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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 4176
Aprobación definitiva de la delimitación de la unidad de actuación del sector 8 zona oeste de las Normas Subsidiarias de Capdepera. Exp.4urb/2015

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Capdepera, en la sesión ordinaria del 4 de febrero de 2016, entre otros puntos, acordó aprobar definitivamente la delimitación de la unidad de actuación a efectos simplemente económicos del sector 8 zona oeste de las Normas Subsidiarias de Capdepera.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 203.2.d) del Reglamento de la Ley de Ordenación y Uso del Suelo de les Illes Balears, la eficacia y ejecutividad de la delimitación aprobada se difiere hasta la publicación del auto o acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de les Illes Balears; como mínimo deberá contener la localización de la unidad de actuación y el régimen de recursos admisibles, que es el correspondiente al del auto o acuerdo de aprobación definitiva del instrumento de planeamiento para cuya ejecución se ha tramitado el expediente de delimitación.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, conforme a los artículos 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 109c) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponerse ante esta Alcaldía recurso potestativo de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación; o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca o, en su caso, ante el Juzgado de esta jurisdicción de su domicilio (conforme a lo dispuesto en los art. 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa) en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación (art. 46 de la citada Ley 29/1998).

No obstante, no podrán simultanearse ambos recursos.

Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier recurso que se estime conveniente.

 

En Capdepera, a 13 de abril de 2016

 

El Alcalde

Rafel Fernàndez Mallol

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