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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 3725
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 4 de abril de 2016 por la que se regula el procedimiento para solicitar la implantación de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento en los centros de educación secundaria obligatoria sostenidos con fondos públicos

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Texto

El artículo 27 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), prevé, como medida específica de atención a la diversidad, el desarrollo de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

El Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato (BOE núm. 3, de 3 de enero de 2015), define, en el artículo 19, las condiciones básicas para establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento desde el segundo curso de la educación secundaria obligatoria. En estos programas se tiene que utilizar una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

El Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB núm. 73, de 16 de mayo), establece, en el artículo 25, que los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se tienen que concretar en una orden.

Finalmente, la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo por la que se despliega el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB núm. 76, de 21 de mayo de 2015) concreta, en el anexo 3, los aspectos básicos para el desarrollo de estos programas en la comunidad autónoma de las Illes Balears. El apartado 10 de este anexo especifica que, para implantar un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, los centros lo deben haber solicitado, dentro del plazo que establezca la convocatoria correspondiente, a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Establecer el procedimiento mediante el cual los centros escolares sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten educación secundaria obligatoria pueden solicitar la autorización para implantar los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, así como el procedimiento para seleccionar los centros, tal como se establece en los anexos de esta Resolución.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Tercero

Disponer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 4 de abril de 2016

El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla

 

ANEXO 1
Criterios por los que se ha de regir la convocatoria para autorizar la implantación de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento para el curso 2016-2017

1. Requisitos

Los requisitos que deben cumplir los centros para poder solicitar la autorización para implantar un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) son los siguientes:

a) Tener más de una línea de ESO autorizada en el centro y un mínimo de 50 alumnos en cada uno de los cursos para los que se solicita el PMAR. Excepcionalmente, previo informe favorable del Departamento de Inspección Educativa, se podrá autorizar la implantación de grupos de PMAR con menos de 50 alumnos en cada uno de los cursos para los que se solicita.

b) Tener un mínimo de 10 y un máximo de 15 alumnos candidatos a participar en el programa para cada curso.

c) En el caso de los centros concertados, disponer de la autorización del espacio correspondiente para las unidades del PMAR.

2. Formalización y presentación de solicitudes

2.1. La decisión del centro de implantar el PMAR corresponde al claustro de profesores en el caso de los centros públicos y al titular del centro en el caso de los centros privados concertados.

2.2. Se pueden solicitar dos modalidades del PMAR:

— Programa de dos años de duración (2º y 3º de ESO). En este caso, el centro tiene que garantizar la continuidad.

— Programa de un curso de duración (3º de ESO).

2.3. Los centros interesados en participar remitirán a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación y Universidad la documentación siguiente:

— La solicitud de autorización de implantación del PMAR (anexo 2)

— En el caso de centros públicos, el certificado de aprobación del claustro (anexo 3)

— De acuerdo con el punto 10 del anexo 3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la que se despliega el currículo de la educación secundaria obligatoria a las Illes Balears, un informe sobre las necesidades que justifican la aplicación del programa, sus líneas principales, una previsión del número de alumnos que lo cursarán y si se imparten dentro del horario las materias de religión y valores éticos (anexo 4).

2.4. Esta documentación se puede presentar en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidad, en las delegaciones territoriales de Educación de Ibiza y Formentera y de Menorca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se debe presentar en sobre abierto para que el funcionario de Correos la pueda fechar y sellar.

2.5. Los centros solicitantes deben presentar la documentación que se especifica en el punto 2.3 de este anexo dentro del plazo de 12 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2.6. De acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o le falta documentación, se requerirá al centro interesado para que subsane en el plazo de 10 días y se le advertirá que, el caso de que no lo haga, se entenderá que desiste de la petición y el expediente se archivará sin ningún otro trámite.

3. Comisión técnica de selección

Se constituirá una comisión técnica encargada de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas y velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

La comisión estará formada por las personas siguientes:

a) El director general de Planificación, Ordenación y Centros o la persona en quien delegue, que actuará de presidente.

b) El jefe del Departamento de Inspección Educativa o la persona en quien delegue.

c) El jefe del Servicio de Ordenación Educativa o la persona en quien delegue.

d) El jefe del Servicio Atención a la Diversidad o la persona en quien delegue.

e) El jefe de sección del Servicio de Planificación Educativa, que actuará de secretario.

4. Resoluciones y reclamaciones

4.1. Las solicitudes se resolverán en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En el supuesto de que no se adopte una resolución en el plazo mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado. Una vez finalizado el proceso de selección, se publicará una relación provisional de los centros seleccionados y de los no seleccionados, en la que se especificarán los motivos de exclusión, en la página web de la Dirección General (htpp://dgpoc.caib.es) y en la Web Educativa de las Illes Balears (WEIB) (http://www.weib.caib.es).

4.2. Los centros, a los que se les haya desestimado la solicitud, pueden presentar una reclamación dirigida al director general de Planificación, Ordenación y Centros. La reclamación presentará en un registro oficial o a través de cualquiera de las vías previstas en la Ley 30/1992 en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución provisional de la convocatoria.

4.3. El director general de Planificación, Ordenación y Centros resolverá las reclamaciones presentadas en un plazo de cinco días hábiles a contar desde la finalización del plazo de presentación de reclamaciones.

4.4. Una vez resueltas las reclamaciones, si las hay, el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictará una resolución con la relación definitiva de los centros seleccionados.

4.5. Contra esta resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992 y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Procedimiento para incorporar alumnos al programa

El procedimiento para incorporar alumnos en el PMAR es el que figura en el punto 9 del anexo 3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo por la que se despliega el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears. Los documentos que deben cumplimentarse son los que figuran en los anexos 5, 6, 7 y 8 de esta resolución. Dicha documentación se incorporará al expediente del alumno.

Documentos adjuntos