Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 3499
Bases del Proceso selectivo para cubrir una plaza de Policía Local de la Plantilla de Personal Funcionario de Carrera del Ayuntamiento de Sant Joan de Labrijta

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose aprobado, por la Junta de Gobierno Local, en Sesión Extraordinaria celebrada al día 17 de marzo de 2015, las Bases del Proceso selectivo para cubrir una plaza de Policía Local de la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja; se publican las mismas a continuación, a los efectos oportunos.

Sant Joan de Labritja, 20 de marzo de 2016

EL ALCALDE
Antonio Marí Marí

 

BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR 1 PLAZA DE POLICÍA LOCAL DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la regulación del proceso selectivo para cubrir 1 plaza vacante de Policía Local, correspondiente a la oferta de empleo público aprobada en Pleno de 29 de diciembre de 2015 y publicado en BOIB el 20 de febrero de 2016, mediante el sistema de acceso de turno libre.

SEGUNDA.- Características de las plazas.

Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local.

Grupo: C. Subgrupo: C1


Nivel de titulación académica: Bachiller o equivalente


TERCERA.- Publicación convocatoria y anuncios.

La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web municipal www.santjoandelabritja.com y en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

CUARTA.- Legislación aplicable.

Se aplicará a estas pruebas selectivas la Ley 4/2013, de 17 julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 66/2006, de 21 de julio, que modifica el Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diferentes categorías de la policía local de las Islas Baleares y el Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el cual se establece la formación, ingreso, promoción y movilidad de las policías locales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, reglamento de las policías locales de las Islas Baleares; el Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el cual se modifica la normativa reguladora de las policías locales de las Illes Balears en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad; el Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Illes Balears; y otras disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

QUINTA.- Requisitos de las personas aspirantes.

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas han de cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española.


b) Tener 18 años cumplidos.


c) Estar en posesión del título de bachiller, técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.


d) Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de policía, expedido por la Escuela Balear de Administraciones Públicas, y en plena validez.

e) No tener ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones.


f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.


h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B.


i) Comprometerse a portar armas de fuego y, si es necesario, a utilizarlas.

SEXTA.- Tasa para optar a las pruebas de selección.

La tasa es de 20,00 euros. Ésta puede ser ingresada en:


RELACIÓN BANCOS

Nº CUENTA

BANCO SABADELL

IBAN ES 10 00811404160001001505

SANTANDER CENTRAL HISPANO

IBAN ES 98 00492959411810114550

BANCA MARCH, S.A.

IBAN ES 71 00610134820118700118

LA CAIXA (CAIXABANC)

IBAN ES 21 21001936170200000277

El impago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante.


Éste pago no sustituye en ningún caso el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista en estas bases.

SÉPTIMA.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para participar en las pruebas de selección se deberán presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en modelo normalizado, dentro del plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día de presentación cayese en domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil.

Las solicitudes que se registren fuera del plazo serán excluidas y se archivarán.

Si las solicitudes se presentan en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, se deberá remitir copia de la solicitud en la que conste la fecha de remisión a la Secretaría General del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, por fax al 971 33 32 18 o correo electrónico a secretaria@santjoandelabritja.com. Sin la concurrencia de este requisito, las solicitudes que se registren en el Ayuntamiento fuera del plazo de presentación no serán admitidas.

Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figure en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

El modelo normalizado de solicitud se encuentra a disposición de las personas interesadas en el Registro General y en la página web del Ayuntamiento.

OCTAVA.- Documentación a adjuntar con la solicitud

Los aspirantes han de adjuntar a la solicitud fotocopia compulsada de la documentación que se indica a continuación (excepto si ésta obrase ya en poder del Ayuntamiento, según regulan los artículos 35. F de la Ley 30/1992 y el 119.2.e de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, para lo cual deberá declararse en la solicitud, aportando suficiente información para que esta pueda ser localizada):

a) DNI, en vigor.


b) Acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 5 puntos c) y d).


c) Certificado del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears de no estar separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni inhabilitado para el ejercicio de las funciona públicas.


d) Permisos de conducción A y B en vigor o con el resguardo de la solicitud de renovación.


e) Justificante de haber abonado la tasa para optar a las pruebas de selección.


f) Documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma y orden del anexo I (Baremo de méritos).

La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.

NOVENA.- Protección de datos personales

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a los aspirantes que los datos contenidos en la solicitud de admisión y documentación que se acompañe a la misma o la generada a resultas de la presente convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos personales del que es responsable el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, cuya finalidad es llevar a cabo los procesos de selección de personal de la Corporación.

Los datos personales necesarios (nombre y apellidos y documento nacional de identidad) podrán ser utilizados para llevar a cabo las publicaciones propias del proceso de selección.

Los aspirantes pueden ejercer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos, dirigiéndose a la Secretaría General del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja sita en Plaça de l’Ajuntament núm.1.

DÉCIMA.- Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de 10 días naturales en la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la designación de los miembros del Tribunal calificador y el lugar, día y hora de inicio del proceso selectivo, que será publicada en la tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. En caso de no subsanar dentro de este plazo los defectos a ellos imputables se considerará que desisten de su petición. Dentro de este plazo no se podrá presentar documentación que se tenga que valorar como mérito según baremo del anexo I.

Las reclamaciones que se presenten serán aceptadas o rechazadas mediante resolución en el plazo máximo de un mes, la cual se publicará en la misma forma que la lista provisional. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.

En caso de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, ésta se entenderá definitiva a partir del día siguiente al de finalización del plazo de subsanación de defectos.

En el supuesto que, por circunstancias excepcionales, se tuviese que modificar el lugar, fecha u hora de celebración, en su caso, de los ejercicios, dicha modificación se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

A los efectos de admisión de los aspirantes se tendrán en cuenta los datos que éstos hagan constar en la solicitud y será responsabilidad suya la veracidad de los datos. El Tribunal calificador podrá requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que hay inexactitud o falsedad en los cuales hayan podido incurrir los aspirantes, los cuales podrán ser excluidos motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos.

UNDÉCIMA.- Tribunal Calificador

El tribunal calificador quedará constituido en la forma que determina el artículo 60 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido del estatuto Básico del empleado público, siendo necesario, al menos, que uno de los miembros sea personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El Tribunal calificador será colegiado y su composición tendrá que ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los cargos de naturaleza política, los representantes de las empleadas y empleados públicos y el personal eventual de la administración, así como los funcionarios interinos no pueden formar parte del mismo.

El Tribunal calificador estará formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, teniendo que designarse el mismo número de miembros suplentes, entre los cuales tendrá que figurar un presidente, un secretario y tres vocales, teniendo que poseer todos ellos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso en las plazas convocadas.

El Tribunal calificador estará constituido por:

  • Presidente: un funcionario de carrera y suplente (grupo A1 o A2) del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.
  • Vocales:
    • Dos vocales, titular y suplente, nombrados por la Consellería competente en materia de coordinación de policías locales: uno a propuesta de la Dirección General de Interior y el otro a propuesta de la Escuela Balear de Administración Pública.
    • Un funcionario de carrera, vocal y suplente, con funciones de jefe de Policía Local u oficial de Policía del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.
  • Secretario: un funcionario de carrera de la plantilla municipal grupo C1 o C2 nombrado por el Ayuntamiento.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del presidente y secretario o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes, indistintamente. En caso de ausencia del presidente titular o del suplente, el primero designará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto que el presidente titular no designio a nadie, su sustitución se hará con el vocal de mayor edad con derecho a voto.

Los miembros del tribunal deberán de abstenerse, y tendrán que notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, o cuando hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o especialistas por todas o algunas de las pruebas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como el que tenga que hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la cual, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto.

A los efectos previstos en el artículo 30 del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal calificador queda clasificado con la categoría de segunda.

DUODÉCIMA.- Desarrollo del proceso selectivo

El sistema de selección será el de concurso con fase de prácticas. El baremo de puntuación del concurso será según Anexo I.

DECIMOTERCERA.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento

Terminada la valoración del concurso, el tribunal publicará la lista provisional de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados, por orden de mayor a menor, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su valoración delante del tribunal.

El tribunal tendrá un plazo de 5 días hábiles para resolver las reclamaciones presentadas y, seguidamente, hará pública la lista definitiva de las puntuaciones de los aspirantes. La lista definitiva puede incluir la subsanación de oficio de los errores detectados. En caso de no existir reclamación alguna, la lista provisional se entenderá definitiva a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de reclamaciones.

En la lista de aprobados con plaza, el tribunal indicará la fecha de su publicación y especificará el plazo para la presentación de documentos.

El Tribunal elevará al órgano competente la lista de aprobados y propondrá su nombramiento, en número no superior al de plazas convocadas.

DECIMOCUARTA.- Presentación de documentos

Los aspirantes propuestos presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación de la lista de aprobados, los siguientes documentos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a. Certificado médico acreditativo de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de policía local y no padecer enfermedad o defecto físico que impida o minore el correcto desarrollo de las funciones.


b. Certificado de antecedentes penales, en vigor.


c. Declaración jurada del cumplimiento del requisito de la base 5 punto i).

Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, debidamente acreditada, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de todos o de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad.

Los que tengan la condición de funcionarios públicos quedarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, y solo tendrán que presentar certificación de la administración u organismo pública de la cual dependan que acredite su condición de funcionarios y de otras circunstancias que consten en su expediente personal.

DECIMOQUINTA.- Nombramiento y toma de posesión

Presentada la documentación por los aspirantes propuestos para su nombramiento y siendo ésta conforme, el órgano competente efectuará el nombramiento como funcionarios en prácticas por un período de 6 meses.

La condición de funcionarios en prácticas de los aspirantes se mantendrá hasta su toma de posesión como funcionarios de carrera, pero se extinguirá para quienes no superen el periodo de prácticas.

Concluido el proceso selectivo y con el informe favorable del Jefe de la Policía Local, los aspirantes que lo hubiesen superado serán nombrados funcionarios de carrera.

En caso de informe desfavorable, debidamente motivado, se entenderán suspensos de la última prueba, por lo que se procederá a su cese como funcionarios en prácticas y no serán nombrados funcionarios de carrera. En este caso, se nombrará al siguiente de la lista definitiva propuesta por el tribunal.

Una vez efectuados los nombramientos como funcionarios de carrera, éstos deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación del nombramiento.

Quienes no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, no adquirirán la condición de funcionarios de carrera y quedarán en situación de cesantes.

DECIMOSEXTA.- Incidencias e impugnación

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo aquello no previsto en éstas bases.

En todo aquello no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992.