Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 2906
Resolución de la Directora General de Personal Docente de 11 de marzo de 2016 por la que se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears durante los cursos 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019
El artículo 10 del Texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, define a los funcionarios interinos como personal al servicio de las administraciones públicas que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para que desarrollen funciones propias de funcionarios de carrera, cuando, entre otras circunstancias, existen plazas vacantes que no pueden ser cubiertas por funcionarios de carrera o cuando hay que sustituir a los titulares de las plazas de manera transitoria. Asimismo, establece que la selección de funcionarios interinos se tiene que llevar a cabo mediante procedimientos ágiles que tienen que respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se refiere al carácter temporal del nombramiento legal de los funcionarios interinos, con la posibilidad de un nombramiento a tiempo parcial para sustituir personal funcionario con reducción de la jornada laboral. Entre las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino se encuentra el hecho de tener que subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, regula en el capítulo II del Título III al profesorado de las diferentes enseñanzas así como los requisitos de titulación necesarios para poder ejercerlos.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya preveía la necesidad de impulsar el uso y la aplicación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de las Administraciones Públicas. En este mismo sentido, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establece el régimen jurídico del uso de los medios electrónicos en el ámbito de las Administraciones Públicas, con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos y proporcionar oportunidades de participación y más transparencia, con las garantías legales debidas.
El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales en el personal docente y la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para impartir clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, a la enseñanza reglada no universitaria y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural.
El artículo 101 de la LOE establece que el primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se tiene que desarrollar bajo la tutoría de profesores experimentados. Estas bases recuperan el fundamento de esta previsión legal, con la finalidad de que los funcionarios interinos vean apoyada su tarea, mediante el ejercicio tutelado con un componente formativo y de corrección similar a lo que se establece en la fase de prácticas de los procesos selectivos, si bien en un plazo más corto, teniendo en cuenta la naturaleza temporal de la relación del funcionario interino con la Administración.
El artículo 24 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, dispone que las funcionarias víctimas de violencia de género tienen, entre otros, el derecho a la movilidad geográfica de centro de trabajo, siempre que esta situación se acredite en los términos previstos en el artículo 23 de esta Ley.
En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 68, de 17 de mayo de 2014, se publicó la Resolución del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, si bien mediante una corrección de errores, en el BOIB núm. 70, de 22 de mayo de 2014, se publicó el anexo que se había omitido en la publicación anterior. Estas bases eran de aplicación a partir del curso 2014-2015.
Posteriormente las bases generales se modificaron mediante la Resolución del Director General de Educación y Cultura de 28 de abril de 2015 (BOIB núm. 67, de 2 de mayo de 2015), y mediante las Resoluciones de la Directora General de Personal Docente de día 16 de julio de 2015 (BOIB núm. 114, de 28 de julio de 2015) y de 30 de noviembre de 2015 (BOIB núm. 180, de 10 de diciembre de 2015).
El día 3 de julio de 2014 la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y los sindicatos STEI Intersindical de las Illes Balears y ANPE Illes Balears firmaron el Acuerdo de Pacto de Estabilidad del Personal Docente. Este pacto tiene incidencia directa en la formación de las bolsas de aspirantes a funcionarios interinos desde el curso 2014-2015 hasta el curso 2017-2018, por lo que es necesario dictar unas nuevas bases generales que desplieguen su eficacia, al menos, hasta este último curso mencionado.
La experiencia en la gestión de las bolsas de los últimos años, en especial con la introducción del procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones, ha demostrado que la extensión de los supuestos de renuncia justificada ha generado un doble impacto negativo: el aumento de trámites administrativos y la difícil cobertura de plazas cuando se acumulaban varias renuncias justificadas de forma consecutiva. Por eso, en estas bases desaparecen la mayoría de renuncias justificadas y se sustituyen por la voluntad del aspirante de situarse como no disponible en las bolsas. Una vez facilitada esta posibilidad, las renuncias injustificadas pasan a ser una causa de exclusión en las bolsas, entre las cuales se incluye el hecho de que el funcionario interino haya sido sancionado por la comisión de una falta disciplinaria.
Los criterios de ordenación se mantienen sustancialmente iguales que los cursos anteriores, si bien para el curso 2018-2019 se plantean unos criterios generales que se tendrán que concretar en la convocatoria correspondiente y que inciden en el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.
Las presentes bases deben ser aprobadas respetando lo que dispone el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2015 por el cual se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con la suspensión del nombramiento de nuevo personal funcionario interino docente y de la contratación de personal laboral temporal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, publicado en el BOIB núm. 67, de 2 de mayo, y lo que dispone el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2015 que lo modifica (BOIB, núm. 113, de 25 de julio).
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Universidad, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.
Finalmente, mediante la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en la Directora General de Personal Docente (BOIB núm.163, de 5 de noviembre), se delega en la Directora General de Personal Docente, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de establecer las bases de los procedimientos ordinarios para proveer lugares de trabajo, así como las facultades de convocar y resolver estos procedimientos, de nombrar y cesar al personal docente de carácter interino y de establecer el procedimiento de tutorización.
Por todo eso, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación y con el acuerdo de la Mesa, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears, que se adjuntan como anexo de esta Resolución.
Segundo
Establecer que la participación en los procesos que se deriven de esta Resolución se tienen que llevar a término telemáticamente y que, en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, de participación obligatoria en los términos que establece el anexo de esta Resolución, y en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones, de participación voluntaria, las plazas se tienen que asignar de forma automática.
Tercero
Disponer que las diferentes aplicaciones informáticas necesarias para participar en los procesos que se deriven de esta Resolución deben estar al alcance de los participantes en la página web de la Dirección General de Personal Docente <dgpdocen.caib.es>.
Cuarta
Publicar esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de las Iles Balears
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 11 de marzo de 2016
La Directora General de Personal Docente
Rafaela Sánchez Benítez
ANEXO
BASES GENERALES
I. DISPOSICIONES GENERALES
Primera
Ámbito de aplicación
El contenido de esta Resolución será de aplicación para los cursos 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019 a todas las personas que participen en las convocatorias para crear bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes que se publiquen.
Segunda
Procedimientos de selección
El personal funcionario interino docente se tiene que seleccionar mediante alguno de los procedimientos de selección siguientes:
a) Procedimiento ordinario: anualmente se tiene que aprobar una convocatoria pública para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones de centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las llles Balears.
b) Procedimiento específico y extraordinario: cuando para alguna o algunas especialidades o funciones y/o islas no se haya podido seleccionar ningún aspirante mediante el procedimiento ordinario, o bien se haya agotado la bolsa de aspirantes correspondiente o sea previsible que se agote, se puede aprobar una convocatoria pública para completar la bolsa existente de aspirantes a funcionarios interinos docentes para estas especialidades o funciones concretas y/o islas.
Tercera
Consulta de datos
Los aspirantes a funcionarios interinos docentes con acceso al Portal del personal pueden consultar su expediente en la web <http://portaldelpersonal.caib.es>, en la cual figuran los datos personales, las titulaciones, el nivel de conocimiento de lengua catalana, la nota media del expediente académico acreditado, las actividades de formación registradas, la experiencia docente reconocida y los nombramientos.
II. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Cuarta
Procedimiento ordinario
1. El procedimiento ordinario de selección de personal funcionario interino docente consiste en crear bolsas de aspirantes para cubrir vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones e islas, provenientes de una convocatoria pública para cada curso escolar.
2. El orden en las bolsas de los aspirantes admitidos determinará el orden en la elección y en la adjudicación de plazas, con las especificidades que prevé la base decimotercera.
Quinta
Obligación de participar
1. Todos los aspirantes a cubrir una plaza como funcionarios interinos docentes tienen que participar en la convocatoria que se publicará a tal efecto, tanto si se trata de aspirantes que ya han formado parte de la bolsa de interinos durante el curso escolar anterior como si se trata de nuevos aspirantes.
2. Si un aspirante no participa en la convocatoria no quedará incluido en la bolsa correspondiente, independientemente de si figuraba como admitido en la bolsa de interinos durante el curso escolar anterior.
Sexta
Constitución de las bolsas
Se constituirá una bolsa de trabajo por cada uno de los siguientes grupos:
Grupo A) 0597 Cuerpo de maestros
Grupo B) 0590 Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
Grupo C) 0591 Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
Grupo D) 0592 Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas
0594 Cuerpo de profesores de música y artes escénicas
0595 Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño
0596 Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño
Séptima
Ordenación de las bolsas para el curso 2016-2017
El personal aspirante a un puesto de trabajo en régimen de interinidad figurará ordenado en cada una de las bolsas a las cuales opta, con los criterios siguientes:
1. En primer lugar se tienen que ordenar, según la puntuación que resulte de aplicar el baremo de méritos que prevea la convocatoria correspondiente, los aspirantes tutorizados.
Se consideran tutorizados los aspirantes siguientes:
2. El resto de aspirantes se tienen que ordenar por días trabajados como funcionario interino docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad a partir del 1 de septiembre de 2008 en cada uno de los grupos establecidos en la base sexta. En caso de empate, se tienen que aplicar sucesivamente, los criterios de desempate siguientes:
- Mejor nota del expediente académico de las titulaciones alegadas para acceder a las especialidades o funciones solicitadas y admitidas.
- Fecha de nacimiento (de mayor a menor edad).
3. No obstante lo que dispone el punto 1 de esta base, los aspirantes objeto de un decaimiento en la bolsa del curso 2015-2016 por haber sido sancionados por falta grave o muy grave mediante un procedimiento disciplinario se tienen que ordenar como el resto de aspirantes, de acuerdo con el punto 2 de esta base.
4. Los aspirantes excluidos por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana de acuerdo con lo que establece el Decreto 115/2001 de 14 de septiembre, y la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 se tienen que ordenar según el nivel más alto de conocimiento de catalán que hayan acreditado y, en caso de empate, se les aplicarán los criterios de desempate previstos en el punto 2 de esta base.
Octava
Ordenación de las bolsas para el curso 2017-2018
El personal aspirante a un puesto de trabajo en régimen de interinidad figurará ordenado en cada una de las bolsas a las que opta, con los criterios siguientes:
1. En primer lugar los aspirantes descritos a la base 7.1 se ordenarán según la puntuación que resulte de aplicar el baremo de méritos que prevea la convocatoria correspondiente.
2. También se tienen que ordenar de la forma prevista en el punto anterior los aspirantes descritos en la base 7.2 que durante el curso 2016-2017 hayan superado la tutorización en los términos previstos en la base vigésimo segunda.
3. El resto de aspirantes serán ordenados tal como prevé la base 7.2.
4. Los aspirantes excluidos por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana de acuerdo con lo que establece el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente, y la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 por la que se fijan las titulaciones que se deben tener para impartir clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC) se tienen que ordenar según el nivel más alto de conocimiento de catalán que hayan acreditado y, en caso de empate, se les tienen que aplicar los criterios de desempate previstos en la base 7.2.
Novena
Criterios generales para el curso 2018-2019
1. Los aspirantes a funcionarios interinos admitidos en las bolsas figurarán ordenados en cada una de las bolsas a las que opten según los méritos que determine la correspondiente convocatoria, que tendrá que prever que la puntuación de los méritos por la experiencia docente previa tiene que ser equilibrada respecto de la puntuación total derivada de la aplicación del baremo.
2. La adjudicación de plazas a los funcionarios interinos tendrá que establecer mecanismos que permitan la estabilidad del profesorado en los centros educativos.
Décima
Normas generales para el proceso de adjudicación de destinos provisionales
1. Una vez creada cada bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes para un curso escolar, se debe de convocar el proceso de adjudicación de destinos provisionales para dicho curso mediante una resolución de la Directora General de Personal Docente que tiene que aprobar las instrucciones que lo regirán.
La Resolución mencionada puede establecer requisitos específicos para los aspirantes a efectos de cubrir determinadas plazas.
2. Están obligados a participar en este proceso, además de los colectivos que indique la resolución que lo convoque, todos los aspirantes a funcionarios interinos docentes que figuren como admitidos y en situación de disponibles en las bolsas del curso correspondiente, excepto que se especifique otra cosa.
3. Las plazas se tienen que adjudicar con respeto estricto al orden que tienen en las bolsas a los aspirantes admitidos, con las especificidades que prevé la base décimo tercera.
4. Los aspirantes a funcionarios interinos docentes a quienes en este proceso se les haya adjudicado una plaza tienen que ser nombrados con efectos a 1 de septiembre del curso correspondiente.
Una vez nombrados, la toma de posesión y la incorporación a la plaza adjudicada se tienen que producir el día en el que se inicie el curso escolar.
Si la toma de posesión y la incorporación efectiva no se producen el día señalado y no hay ninguna causa que lo justifique, la adjudicación y el nombramiento quedarán sin efectos y se excluirá al aspirante de todas las bolsas.
Undécima
Normas generales para el proceso de adjudicación de sustituciones
1. Los aspirantes que no hayan obtenido una plaza en el proceso de adjudicación mencionado en la base décima quedarán en las bolsas en situación de disponibles para cubrir sustituciones y vacantes sobrevenidas.
2. La Directora General de Personal Docente tiene que dictar la resolución mediante la cual se tienen que aprobar las instrucciones que deben regir el proceso de adjudicación de sustituciones para el curso correspondiente. Este proceso tiene que ser ágil con el fin de conseguir, siempre que sea posible, cubrir inmediatamente las plazas para dar continuidad al servicio público educativo y a la atención a los alumnos.
3. La resolución susodicha tiene que prever el procedimiento a seguir ante la necesidad urgente de cubrir una plaza. Esta plaza se tiene que ofrecer, en la forma establecida en la resolución que apruebe las instrucciones de este proceso, a los aspirantes disponibles de la bolsa correspondiente, de acuerdo con el orden en el que figuran, con las especificidades que prevé la base décimo tercera.
4. Se establece un doble procedimiento de ofrecimiento y de adjudicación de plazas
4.1. Procedimiento ordinario
El procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones y vacantes sobrevenidas se hará semanalmente de forma telemática y la adjudicación de las plazas es automática. Los aspirantes admitidos disponibles pueden participar en este procedimiento voluntariamente.
4.2. Procedimiento extraordinario
Se tiene que aplicar este procedimiento cuando queden plazas sin cubrir en el procedimiento ordinario, o en los casos en los que se justifique una necesidad urgente de cubrir una plaza para evitar un perjuicio grave en la prestación de los servicios educativos esenciales, o en el supuesto de que la persona a la cual se ha adjudicado la plaza en el procedimiento ordinario renuncie a ella.
Los aspirantes disponibles están obligados a aceptar la plaza que la Dirección General de Personal Docente les ofrezca en este procedimiento. En caso de que el aspirante no acepte la plaza ofrecida sin que exista una causa de renuncia justificada, será objeto de exclusión de las bolsas.
4.3. Las adjudicaciones de plazas por el procedimiento ordinario y extraordinario se tienen que publicar en la página web de la Dirección General de Personal Docente.
5. La adjudicación de la plaza ofrecida determina el nombramiento con efectos desde el día en que se produzca la toma de posesión efectiva y la incorporación a la plaza adjudicada.
La toma de posesión y la incorporación se tienen que producir en la fecha que indique la Dirección General de Personal Docente, que tiene que ser posterior a la fecha de la adjudicación. En caso de que la fecha de incorporación indicada esté dentro de los tres días lectivos posteriores a la fecha de la adjudicación y el aspirante resida en otra isla, la toma de posesión y la incorporación se tiene que producir entre la fecha indicada de incorporación y hasta los otros tres días lectivos posteriores a la fecha de adjudicación.
Si la toma de posesión y la incorporación en la plaza adjudicada no se producen en los plazos mencionados y no hay ninguna causa que lo justifique, el nombramiento quedará sin efectos y se excluirá al aspirante de todas las bolsas.
Decimosegunda
Normas generales para la adjudicación de plazas a los aspirantes a funcionarios interinos de pacto
1. Los aspirantes a funcionarios interinos de pacto serán los que, en virtud de lo que dispone el Acuerdo de pacto de estabilidad del personal docente de 3 de julio de 2014, se les adjudique una plaza de estabilidad para el curso 2016-2017 y a los que se tiene que garantizar un nombramiento anual como funcionarios interinos docentes para cubrir vacantes o sustituciones entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2018, a menos que hayan renunciado o renuncien a su condición por motivos sobrevenidos y excepcionales, que serán apreciados por la Dirección General de Personal Docente. Se informará en la Mesa Sectorial de Educación de la decisión tomada.
Asimismo, la resolución por la que se aprueben las convocatorias para formar las bolsas de aspirantes a funcionarios interinos así como la resolución que convoque el proceso de adjudicación de destinos provisionales y que apruebe las instrucciones que rijan el proceso de sustituciones pueden prever la posibilidad de renunciar a la condición de funcionario interino de pacto.
La renuncia al pacto implica que el aspirante será ordenado de acuerdo con sus méritos como el resto de aspirantes.
2. Los aspirantes a los que se refiere el punto anterior adquirirán la condición de funcionarios interinos de pacto una vez hayan tomado posesión de la plaza y hayan sido nombrados.
3. Para garantizar la estabilidad, los interinos de pacto estarán obligados a permanecer en la misma plaza durante el curso 2017-2018. Los aspirantes interinos de pacto desplazados estarán obligados a seleccionar todas las plazas disponibles a las que puedan optar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales del curso 2017-2018.
4. La adjudicación de una plaza en cualquier caso está condicionada al hecho de que la plaza no se suprima o que sea adjudicada a un funcionario con más derechos administrativos.
5. Los aspirantes a funcionarios interinos de pacto que no obtengan ninguna plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales del curso 2017-2018 (interinos de pacto desplazados) quedarán en la bolsa en situación de disponibles para cubrir sustituciones y vacantes sobrevenidas, en el orden que les corresponda y estarán obligados a aceptar cualquier plaza que les ofrezca la Administración, siempre que sean plazas de las especialidades o funciones e islas en las que figuren como admitidos a la bolsa, preferentemente a la misma función, cuerpo e isla donde obtuvieron el pacto.
Decimotercera
Criterios de preferencia en las adjudicaciones
1. Los aspirantes a funcionarios interinos de pacto tienen preferencia sobre el resto de aspirantes en el ofrecimiento y en la elección de plazas a efectos de adjudicaciones, con la excepción de los aspirantes interinos de pacto desplazados, a los cuales se les adjudicarán las plazas en el orden que les corresponda en función de su puntuación en las bolsas.
2. Los aspirantes admitidos mayores de 55 años con al menos diez años de servicio como docentes en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears que no hayan obtenido una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la oferta y la adjudicación de plazas en el proceso de adjudicación de sustituciones. En caso de que haya varios aspirantes en la misma situación, el orden de preferencia entre estos será determinado por el orden en el que figuren en la bolsa.
Decimocuarta
Violencia de género y discapacidad grave
1. La Administración tiene que adoptar las medidas necesarias en caso de que la plaza ofrecida o adjudicada a un aspirante víctima de violencia de género sea incompatible con su situación con el fin de hacer efectivos la protección de la víctima o el derecho a la asistencia social integral.
2. Asimismo, tiene que garantizar que las personas con una discapacidad calificada como grave de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, ocupen lugares de trabajo adaptados a su situación, siempre que su discapacidad comporte dificultades de movilidad y sea compatible con el ejercicio de las tareas docentes.
3. Ambas circunstancias tienen que ser acreditadas documentalmente.
Decimoquinta
No disponibilidad, renuncia justificada y reserva de la plaza ofrecida o adjudicada
1. Los aspirantes disponibles pueden situarse como no disponibles, sin necesidad de alegar ninguna causa justificada, excepto que se les haya adjudicado una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, que hayan participado en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones o que se les haya ofrecido una plaza en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones.
En ningún caso podrá estar, por esta vía, disponible en unas bolsas y no disponible en otras.
Las convocatorias determinarán la forma en la que los aspirantes tienen que ejercer esta posibilidad.
2. Los aspirantes disponibles pueden renunciar de forma justificada a la plaza que la Dirección General de Personal Docente les haya adjudicado de forma definitiva en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones o a la plaza ofrecida en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
2.1. Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en qué sería procedente conceder a un funcionario una excedencia para el cuidado de los hijos por cualquiera de los supuestos anteriores.
2.2. Sufrir una enfermedad o incapacidad temporal que impida ejercer la docencia.
2.3. Alegar una causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que serán apreciadas por la Dirección General de Personal Docente y de las cuales se informará a la Mesa Sectorial de Educación.
3. El escrito de renuncia, junto con la documentación acreditativa pertinente, se tiene que presentar, en todo caso, dentro de los plazos siguientes:
4. Si el aspirante alega alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2.1 y 2.2 de esta base, podrá optar, en su escrito de renuncia, a que se le reserve la plaza adjudicada en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones o la plaza ofrecida en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones.
En este caso, la plaza se tiene que ofrecer en el proceso de adjudicación de sustituciones correspondiente. El aspirante al que se le adjudique la plaza permanecerá en ella mientras se mantenga la causa que dio lugar a la reserva.
La plaza se reservará hasta el primer día lectivo del último trimestre escolar incluido, excepto que el aspirante esté en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo que se reservará hasta la finalización de las circunstancias que dieron lugar a la reserva de plaza.
5. La renuncia justificada se podrá realizar un máximo de dos veces durante el curso escolar y siempre que los motivos alegados sean por causas distintas.
6. Los aspirantes que se sitúen voluntariamente como no disponibles se mantendrán en esta situación para el trimestre escolar en curso. Cuando estos aspirantes quieran pasar a la situación de disponibles en las bolsas lo tienen que solicitar, en la forma que determine la convocatoria, a la Dirección General de Personal Docente, con una antelación mínima de diez días hábiles respecto de la finalización del trimestre escolar en cuestión. Si el aspirante no lo comunica con esta antelación, la opción de ser no disponible se tiene que entender hecha para el trimestre escolar siguiente, y así sucesivamente.
La convocatoria anual determinará, a este efecto, las fechas en las que se inicien y finalicen los trimestres escolares.
7. Los aspirantes que hayan renunciado de forma justificada a la plaza por alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2.1 y 2.2 de esta base y quieran pasar a la situación de disponibles en las bolsas lo tienen que solicitar a la Dirección General de Personal Docente en el plazo de diez días hábiles desde el momento en que estas circunstancias dejen de darse con el fin de pasar a la situación de disponible en la bolsa correspondiente.
En el caso de que se les haya reservado la plaza, el aspirante tiene que comunicar por escrito a la Administración que ha finalizado la causa que dio lugar a la reserva, lo cual determinará la incorporación del aspirante a la plaza reservada.
8. Si un funcionario interino con nombramiento hasta 31 de agosto se encuentra en esta fecha disfrutando de un permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, y se le adjudica una plaza vacante con efectos a 1 de septiembre del mismo año, podrá aceptar el nombramiento a la plaza adjudicada y aplazar la toma de posesión hasta la finalización del permiso. Este tiempo se le computará a efecto de servicios prestados y de experiencia docente.
Los aspirantes a funcionarios interinos docentes a los cuales se les adjudique una plaza y se encuentren en el periodo en el que sería procedente conceder a un funcionario los permisos de maternidad, de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, podrá aceptar el nombramiento de la plaza adjudicada y aplazar la toma de posesión hasta la finalización del periodo correspondiente. Este tiempo se les computará a efectos de servicios prestados y de experiencia docente.
Lo que dispone el párrafo anterior también se tiene que aplicar a los aspirantes a funcionarios interinos docentes a los cuales se les adjudique una plaza y se encuentren disfrutando de la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural.
Para poder optar al aplazamiento de la toma de posesión, el funcionario interino o el aspirante lo tiene que solicitar por escrito, junto con la documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos habilitantes en los plazos establecidos en el apartado 3 de la base decimoquinta.
Decimosexta
Consecuencias de las renuncias
1. Los aspirantes que renuncien a una plaza de forma justificada se mantendrán en las bolsas en situación de no disponibles y conservarán la puntuación y el orden en éstas.
2. Los aspirantes que renuncien de forma injustificada a la plaza que la Dirección General de Personal Docente les haya adjudicado en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones o a la plaza ofrecida en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones serán objeto de exclusión de todas las bolsas.
Decimoséptima
Exclusión de las bolsas
1. Serán excluidos de todas las bolsas los aspirantes que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando se haya acreditado que se ha falseado la documentación presentada con la solicitud de participación en la convocatoria de interinos o con la solicitud de renuncia justificada a la plaza adjudicada u ofrecida.
b) Cuando no se haya tomado posesión de la plaza o no se incorporen efectivamente al lugar de trabajo en los plazos establecidos en las bases décima y undécima y no haya una causa justificada.
c) Cuando se haya renunciado injustificadamente a la plaza adjudicada en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones o a la plaza ofrecida en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones.
d) Cuando se haya rechazado de forma injustificada la plaza ofrecida en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones.
e) Cuando se haya renunciado a la plaza una vez han tomado posesión.
No obstante, y como excepción, si se acredita que la renuncia obedece a la falta de capacidad para impartir, por su carácter eminentemente práctico, módulos de los ciclos formativos de formación profesional o asignaturas de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, y de las enseñanzas superiores de arte dramático, la Dirección General de Personal Docente puede considerar la renuncia como justificada, de forma que el funcionario interino cesará en el lugar de trabajo y se le excluirá de la bolsa correspondiente, de la especialidad o función concretas a la que haya renunciado, pero se mantendrá en situación de disponible para el resto de especialidades o funciones en las que fue admitido.
También se podrá renunciar a la plaza si se acredita la concurrencia de una causa sobrevenida de fuerza mayor o circunstancias excepcionales sobrevenidas, que serán apreciadas por la Dirección General de Personal Docente y de las cuales se informará a la Mesa Sectorial de Educación.
f) Cuando haya sido declarado no apto dos veces consecutivas en el proceso de tutorización.
g) Cuando haya sido sancionado mediante una resolución firme en vía administrativa, por la comisión de una falta disciplinaria.
2. Los excluidos por alguna de las causas previstas en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores tampoco podrán formar parte de ninguna de las bolsas de aspirantes para el curso siguiente.
Con respecto a la causa prevista en la letra g), la exclusión se producirá:
La exclusión también se producirá de las bolsas del curso escolar en que haya adquirido firmeza la resolución sancionadora, en caso de que durante el curso mencionado se produzca el cese del funcionario interino.
Decimoctava
Situación de los aspirantes en las bolsas
1. Los aspirantes que forman parte de las bolsas pueden estar en situación de disponibles o de no disponibles a efectos de adjudicarles o de ofrecerles una plaza.
2. Sólo se adjudicarán y ofrecerán plazas a los aspirantes en situación de disponibles.
3. Están en situación de no disponibles:
a) Los integrantes de las bolsas que presten servicios como funcionarios interinos docentes.
b) Los aspirantes que hayan manifestado su voluntad de situarse como no disponible.
c) Los aspirantes que hayan renunciado de forma justificada a la plaza que la Dirección General de Personal Docente les haya adjudicado en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones o en la plaza ofrecida en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones.
d) Los aspirantes excluidos por el hecho de no haber acreditado la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
e) Los aspirantes admitidos que no participen en el proceso de adjudicación de destinos provisionales.
4. Los aspirantes en situación de no disponibles pasan a la situación de disponibles y vuelven a ocupar en las bolsas el orden que les corresponde a los efectos de ofrecerles y adjudicarles plazas en los casos siguientes:
a) Cuando cesen como funcionarios interinos, en el caso de sustituciones.
b) Cuando hayan renunciado a la plaza adjudicada u ofrecida de forma justificada y hayan solicitado pasar a la situación de disponibles.
c) Cuando se hayan situado voluntariamente como no disponibles y soliciten pasar a la situación de disponibles en las bolsas
d) Cuando los aspirantes excluidos por el hecho de no haber acreditado, en la forma que establezcan las convocatorias, un conocimiento adecuado de lengua catalana de acuerdo con lo que establece el Decreto 115/2001, y la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril del 2014 o la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006 enmienden la causa de exclusión en los plazos que establezcan las convocatorias.
e) Cuando los aspirantes obligados a participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales no hayan participado y soliciten pasar a la situación de disponible.
En este caso sólo se podrá participar a partir del primer procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones que se adjudique en el mes enero.
En los casos establecidos en los apartados a) y d), la Administración situará de oficio al aspirante como disponible.
5. Los aspirantes excluidos por el hecho de no acreditar un conocimiento adecuado de lengua catalana de acuerdo con lo que establece el Decreto 115/2001 y la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 están en situación de disponibles únicamente para el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones y vacantes sobrevenidas.
A estos aspirantes sólo se les puede adjudicar una plaza por necesidad de atención a los alumnos y en el caso excepcional de que queden plazas sin cubrir por falta de aspirantes que posean todos los requisitos exigidos.
III. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO Y EXTRAORDINARIO
Decimonovena
Procedimiento específico y extraordinario
1. El procedimiento específico y extraordinario de selección de personal funcionario interino docente permite completar las bolsas formadas según el procedimiento ordinario mediante una convocatoria pública con la finalidad de cubrir plazas de alguna o algunas especialidades o funciones y/o islas cuando no se haya podido seleccionar ningún aspirante mediante el procedimiento ordinario, o bien cuando se hayan agotado las bolsas de aspirantes formadas o sea previsible que se agoten.
2. Sólo pueden participar nuevos aspirantes, tal como defina la convocatoria correspondiente.
3. Las convocatorias pueden establecer requisitos específicos para los aspirantes con el fin de cubrir determinadas plazas.
4. Los aspirantes se tienen que ordenar de acuerdo con los méritos previstos en la convocatoria ordinaria y acreditados en la forma establecida en la convocatoria mencionada. El orden en las bolsas de los aspirantes admitidos determinará el orden en el momento de ofrecer y adjudicar las plazas, con las especificidades que prevé la base decimotercera.
5. La oferta y la adjudicación de plazas, el nombramiento y la toma de posesión se rigen por lo que disponen los apartados 3 y 4 de la base undécima.
6. La renuncia a la plaza ofrecida, así como las consecuencias que se derivan, se rigen por lo que determinan las bases decimoquinta y decimosexta.
7. La exclusión de la bolsa se rige por lo que dispone la base decimoséptima.
8. La situación de los aspirantes a la bolsa como disponibles y no disponibles se rige por lo que establece la base decimoctava.
IV. DISPOSICIONES COMUNES DE AMBOS PROCEDIMIENTOS
Vigésima
Méritos
Las convocatorias de los procedimientos de selección de funcionarios interinos docentes tienen que establecer el baremo de valoración de méritos y tienen que determinar los documentos acreditativos de cada uno de los méritos alegados. Las convocatorias tienen que prever en todo caso la valoración de la experiencia docente previa y la formación académica.
Vigésimo primera
Nombramientos y ceses
1. Los nombramientos y ceses del personal funcionario interino estarán al alcance de la persona interesada en el Portal del personal a efectos de notificación.
2. En caso de que se adjudique una plaza con más de una especialidad, el nombramiento sólo recogerá la especialidad o función principal, y no las otras especialidades o funciones que se le asignen, tanto a efectos de valoración de méritos como a efectos de cumplimiento de requisitos para el acceso a las especialidades o funciones.
3. Los nombramientos del personal funcionario interino que ocupe una vacante se extenderán hasta el 31 de agosto.
Vigésimo segunda
Tutorización
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 101 de la Ley Orgánica de Educación, el primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se tiene que desarrollar bajo la tutoría de docentes experimentados.
2. El proceso de tutorización, propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consiste en llevar a cabo actividades de inserción en el lugar de trabajo mediante el ejercicio de la función docente tutelada.
3. Serán declarados aptos aquellos docentes que, durante el mismo curso y en un mismo centro hayan realizado al menos treinta días de trabajo efectivo y no hayan sido objeto de un informe desfavorable del director del centro, con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa, sobre la tarea docente realizada.
4. El procedimiento se desarrollará en los términos que disponga la resolución de la Directora General de Personal Docente que se dicte a este efecto.
Vigésimo tercera
Publicidad de las actuaciones
Tanto la Resolución como este anexo, así como todas las actuaciones que se deriven, se pueden consultar en la página web <http://dgpdocen.caib.es>.