Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 2218
Convocatoria para acceder en dos plazas de la categoría de oficial de policía local de Alaior (grupo C1, nivel 16), en régimen de funcionario de carrera, por promoción interna y mediante el sistema de selección concurso oposición
Expediente núm. 823/2015
Asunto: Convocatoria para acceder a dos plazas de la categoría de oficial de policía local de Alaior (grupo C1, nivel 16), en régimen de funcionario de carrera, por promoción interna y mediante el sistema de selección concurso-oposición
Emisora: RCS
Se hace público que mediante Resolución del concejal delegado número 2016-0026, de fecha 3 de febrero de 2016, se ha resuelto aprobar las bases que regirán la convocatoria para acceder a dos plazas de la categoría de oficial de policía local de Alaior (grupo C1, nivel 16), en régimen de funcionario de carrera, por promoción interna y mediante el sistema de selección concurso-oposición, bases que literalmente dicen así:
“BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA ACCEDER A DOS PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL DE ALAIOR (GRUPO C1, NIVEL 16), EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO/A DE CARRERA, POR PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE SELECCIÓN CONCURSO-OPOSICIÓN
1. Objeto
El objeto de la presente convocatoria es cubrir dos plazas de la escala básica, categoría oficial de policía local del Ayuntamiento de Alaior, perteneciente al subgrupo de clasificación C1, nivel 16, por promoción interna, que permitirá acceder, en propiedad, a la categoría inmediatamente superior a la que se ejerce como funcionario/a de carrera en el mismo cuerpo de la Policía Local de Alaior.
Se establece como procedimiento selectivo el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con los artículos 31, 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, y 144 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, que se regirá por las presentes bases.
2. Funciones del puesto de trabajo
Las funciones a desarrollar, a jornada completa, son básicamente proteger el libre ejercicio de los derechos y las libertades, velar por el cumplimiento de las ordenanzas municipales y la seguridad del tráfico en el casco urbano, garantizar la seguridad ciudadana y colaborar en la defensa del ordenamiento constitucional a través del ejercicio de las funciones relacionadas en el artículo 53 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el artículo 5.2 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, así como realizar las funciones planificadas por sus superiores, ejercer funciones de responsable de grupo del turno correspondiente y cualquier otra determinada por la normativa vigente.
3. Condiciones de admisión de los aspirantes
Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo deberán reunir, en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, las siguientes condiciones, de acuerdo con los artículos 32 y 33 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de Policías Locales:
Las solicitudes para participar en el presente proceso de selección se dirigirán a la alcaldesa y se presentarán directamente en el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Alaior (calle Mayor, núm. 11), en horario de 8.00 a 14.30, de lunes a viernes, y de 9.00 a 13.00 los sábados, o bien en las demás oficinas públicas señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de hacer uso de la oficina de Correos o del registro de cualquiera otro órgano administrativo que no sea el del Ayuntamiento de Alaior, las solicitudes deberán presentarse antes de finalizar el plazo establecido al efecto, en sobre abierto, para ser datadas y selladas por el funcionario o funcionaria correspondiente. Así mismo, deberá remitirse copia de la instancia presentada al fax número 971 37 29 58 y dirigido al Registro General de entrada del Ayuntamiento de Alaior, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Solo así se podrá ser admitido/a en la convocatoria siempre y cuando se dé cumplimiento a lo que se ha indicado.
El plazo de presentación de dichas solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. A efectos informativos, también se publicarán en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal http://alaior.sedelectronica.es.
Los derechos de examen para la presente convocatoria, de acuerdo con la Ordenanza fiscal 2/4, de 30 de mayo de 2013, están fijados en 10 euros, que deberán hacerse efectivos mediante ingreso en la cuenta bancaria (IBAN) ES81 2100 0060 1502 0018 7670 indicando el nombre de la persona ordenante y el asunto, que es "Prueba selectiva oficial de Policía Local por promoción interna”.
Las solicitudes serán presentadas de acuerdo con el modelo normalizado que consta en el anexo I a las que se adjuntará obligatoriamente la siguiente documentación:
A la presentación de esta documentación le es aplicable el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos y las disposiciones que lo desarrollan.
5. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el concejal delegado de Personal dictará la correspondiente resolución en la que declarará aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
En dicha resolución se harán constar las iniciales de las persones aspirantes y el número del documento nacional de identidad, y se indicará el nombramiento de las personas que formarán parte del tribunal evaluador, fijándose el lugar, la fecha y la hora en que tendrán lugar las pruebas correspondientes a la fase de oposición, la valoración de los méritos y la entrevista personal. Cualquier modificación posterior por parte del tribunal de las fechas en que han sido fijadas las pruebas se publicará con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas al inicio de las mismas.
Así mismo, dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, http://alaior.sedelectronica.es, concediendo a las persones aspirantes excluidas un plazo de 10 días hábiles para reclamar y, en su caso, subsanar las faltas u omisiones que hayan causado la exclusión, advirtiéndoles que si no se cumple dicho requerimiento se considerará por no presentada la solicitud de participación en el proceso de selección.
Las reclamaciones que puedan producirse serán aceptadas o rechazadas por el concejal delegado de personal mediante resolución motivada. La lista definitiva se publicará en la misma forma que la provisional. Si no hubiera ninguna reclamación, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de resolución expresa ni nueva publicación.
6. Tribunal calificador
El tribunal evaluador estará constituido por:
Presidente/a: un funcionario/a de carrera, vocal y suplente (grupo A1 o A2) del Ayuntamiento de Alaior
Vocales: - dos vocales, titular y suplente, nombrados por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales: uno/a a propuesta de la Dirección General de Interior y el otro/a a propuesta de la Escuela Balear de Administración Pública.
- un funcionario/a de carrera, vocal y suplente, con funciones de jefe de Policía Local u oficial de policía del Ayuntamiento de Alaior.
Secretario/a: un funcionario/a de carrera de la plantilla municipal grupo C1 o C2 nombrado por el Ayuntamiento.
Así mismo, el tribunal podrá incorporar el asesoramiento de técnicos especialistas para las pruebas en que sea necesario, que tendrán voz pero no voto.
El tribunal queda facultado para resolver todas las dudas, incidencias y reclamaciones que puedan surgir y para adoptar los acuerdos que procedan para asegurar la buena marcha del proceso selectivo.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a, y las decisiones deberán adoptarse por mayoría simple; convocará a los aspirantes a las pruebas y a la entrevista personal, propondrá al órgano competente la contratación del/de la aspirante con mejor puntuación y propondrá el orden de los aspirantes con el que se constituirá la bolsa de trabajo.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal se realizará de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría.
7. Proceso selectivo
El proceso de selección constará de dos fases:
7.1. Fase 1. Oposición. Pruebas
- Prueba de aptitud física (de carácter obligatorio y eliminatorio). Tiene por objeto comprobar las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de las persones aspirantes mediante la realización de las pruebas físicas determinadas en el anexo II de las presentes bases. Para la realización de esta prueba, el/la aspirante deberá entregar al tribunal un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. La no presentación comportará la exclusión del/de la aspirante del proceso selectivo.
Las pruebas físicas deben superarse globalmente de acuerdo con los baremos y criterios establecidos por edad y sexo en el anexo II de las bases. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre y cuando el/la aspirante haya superado un mínimo de tres de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto/a se otorgará siempre y cuando el resultado sea 5 o superior; mientras que si es inferior a 5, la calificación será de no apto/a y comportará la exclusión del/de la aspirante del proceso selectivo.
Quedarán exentos de realización de la prueba de aptitud física aquellas personas que acrediten disponer del certificado de aptitud física de la EBAP en vigor.
- Prueba de conocimientos tipo test (de carácter obligatorio y eliminatorio). Consistirá en responder por escrito dos cuestionarios, uno de general tipo test de 50 preguntas relacionadas con el temario de la convocatoria, y uno de específico tipo test de 10 preguntas de conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales, con 4 respuestas alternativas, siendo solo una la correcta. Se dispondrá de un tiempo máximo de 75 minutos.
Las preguntas no resueltas no se valorarán y las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta serán penalizadas con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Valoración del cuestionario general. La valoración máxima del test genérico es de 20 puntos y es de aplicación la fórmula (Q= {A-(E/4)} x 20 / P). Es necesario obtener un mínimo de 10 puntos para su superación.
Valoración del cuestionario específico. La valoración máxima del test específico es de 4 puntos y es de aplicación la fórmula (Q= {A-(E/4)} x 4 / P). Es necesario obtener un mínimo de 2 puntos para su superación.
Solamente pasará a la siguiente prueba quien obtenga, entre los dos tests, una puntuación total igual o superior a 12 puntos.
- Prueba práctica (de carácter obligatorio y eliminatorio). Consistirá en resolver un caso práctico relacionado con las materias del temario de la convocatoria durante un tiempo máximo de 60 minutos. La valoración máxima de esta prueba es de 20 puntos y es necesario obtener un mínimo de 10 para superarla.
- Prueba de aptitud psicológica y de personalidad (de carácter obligatorio y eliminatorio).
Consistirá en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policiaco. Esta prueba constará de dos partes:
(i) Test de aptitud. Consistente en responder un test de aptitud propuesto por un/a profesional de la psicología que hará de asesor/a del tribunal calificador. La valoración máxima de esta prueba es de 10 puntos y deberá obtenerse un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.
(ii) Entrevista personal. Su valoración máxima es de 10 puntos y es necesario obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.
7.2. Fase 2. Concurso. Valoración de méritos
La puntuación máxima que podrán conseguir los aspirantes por los méritos alegados es de 66,40 puntos, de acuerdo con el baremo de méritos relacionados en el anexo III.
La experiencia, servicios prestados y antigüedad se acreditarán mediante presentación de la vida laboral, acompañada de los certificados expedidos por los correspondientes ayuntamientos.
Los méritos alegados por las persones aspirantes deberán acreditarse mediante la presentación del original o copia autenticada de los mismos. Los que sean presentados y justificados fuera del plazo de presentación de solicitud de participación en la convocatoria no serán tenidos en cuenta.
La puntuación final del concurso-oposición se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:
60 40
Pt = ——— o + ——— c
O C
Dónde cada sigla corresponde a:
Pt: puntuación total
O: puntuación máxima de la fase de oposición
o: puntos obtenidos en la fase de oposición
C: puntuación máxima de la fase de concurso
c: puntuación obtenida en la fase concurso
9. Publicación de la relación de aprobados y nombramiento
El acuerdo que se adopte en relación con los nombramientos será publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y el acuerdo de constitución de la bolsa de trabajo será publicado en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
10. Presentación de documentos y nombramientos
Los aspirantes que hayan sido propuestos por el tribunal para ser nombrados oficial de policía en prácticas, por haber superado el proceso de selección, así como aquellos aspirantes que tengan que formar parte de la bolsa de trabajo de oficial de policía en régimen de funcionario/a interino, deberán presentar en el Registro General de la Corporación, dentro del plazo de veinte (20) días naturales, desde aquel en el que se haga pública la relación definitiva de aprobados, la documentación acreditativa de cumplir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.
El incumplimiento de dicho plazo, salvo casos de fuerza mayor, o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrado/a oficial de policía en prácticas, o a formar parte de la bolsa de trabajo, según corresponda, y quedarán anuladas todas las actuaciones llevadas a cabo en el proceso de selección, sin perjuicio de la responsabilidad en qué hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia.
11. Régimen del periodo de prácticas
Los dos aspirantes propuestos por el tribunal para ocupar las dos plazas de oficial de policía, una vez hayan acreditado que cumplen los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas en la categoría de oficial de policía durante un plazo de 1 año, durante el cual percibirán las retribuciones correspondientes a esta categoría.
Durante el periodo de prácticas los aspirantes serán valorados semanalmente por dos oficiales de policía (C1, nivel 16) funcionarios de carrera designados por la autoridad competente, de acuerdo con los ítems relacionados en el anexo IV y con una puntuación sobre una escala de 0 a 5 puntos para cada ítem. Para obtener la calificación de apto/a, el/la aspirante deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a 3 puntos en cada uno de los 15 ítems y una puntuación igual o superior a 2 puntos en cada uno de los 4 ítems restantes.
Finalizado el periodo de prácticas, el jefe de la Policía Local remitirá al presidente o presidenta del tribunal calificador el informe final de valoración de cada uno de los aspirantes en prácticas, al que se sumarán las puntuaciones obtenidas por cada evaluador y se dividirán por el número de personas que han valorado, con lo que se obtendrá una puntuación única que será la nota que habrá obtenido el/la aspirante.
Una vez el presidente o presidenta del tribunal calificador haya obtenido el informe final de valoración convocará a los miembros del tribunal a efectos de evaluar el resultado de las valoraciones recibidas y elevará a la autoridad competente la lista definitiva de los aspirantes declarados aptos y no aptos, que resolverá y ordenará la publicación.
Si algún/una aspirante es calificado como no apto/a en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá al/a la aspirante de la bolsa de trabajo de funcionario/a interino (de oficial de policía) por orden de puntuación obtenida en las pruebas para ser nombrado funcionario/a en prácticas.
Dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada en los plazos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las personas interesadas podrán impugnar la convocatoria, las bases de la misma y los actos administrativos que realicen los órganos de selección para su ejecución, y los actos derivados del proceso de selección, en los casos y en la forma legal establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y otras normas de derecho administrativo que puedan resultar de aplicación.
Contra las decisiones adoptadas por el tribunal podrá recurrirse de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
12. Bolsa de trabajo
Los aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas constituirán una bolsa de trabajo en este Ayuntamiento para cubrir, en régimen de funcionario/a interino, las vacantes, excedencias y otras incidencias que puedan surgir en relación con este puesto de trabajo, siempre y cuando sea urgente y necesario, y serán llamados por orden de puntuación.
Si el/la aspirante que haya sido llamado rechaza la oferta de trabajo, pasará al último puesto de la lista. La bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de dos años o, en todo caso, hasta que este Ayuntamiento vuelva a convocar un nuevo procedimiento selectivo para las mencionadas plazas.
ANEXO I
TEMARIO
1. Constitución Española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución Española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.
2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.
3. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La validez del acto administrativo. La notificación de los actos administrativos. Los recursos administrativos.
4. El procedimiento administrativo. Concepto y regulación. Principios generales. Interesados; derechos y garantías. Plazos. Fases del procedimiento administrativo.
5. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.
6. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.
7. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.
9. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.
10. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
11. Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.
12. Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.
13. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
14. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.
15. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.
16. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Principales diligencias.
17. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal. Las garantías constitucionales.
18. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
19. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.
20. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.
21. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Las penas. Concepto, clases y efectos. Las medidas de seguridad.
22. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades en las Islas Baleares.
23. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Objeto. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentarias. Armas prohibidas y tipos de licencias. Documentación de la titularidad de las armas.
24. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.
25. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Actuaciones para el mantenimiento y el restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.
26. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Régimen sancionador.
27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la administración pública. Delitos contra la administración de justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
28. La policía local como policía administrativa. Normativa municipal vigente. Mercados, venta ambulante, espectáculos y establecimientos públicos, protección ambiental, circulación y demás normativa.
29. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derechos de las víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Los juzgados de violencia sobre la mujer: competencias.
30. Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador.
ANEXO II
PRUEBAS FÍSICAS
Prueba 1. Resistencia (1.000 m). El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Sólo se puede hacer un intento.
Hombres (minutos)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
---|---|---|---|---|
10 |
-3,10' |
-4,00' |
-4,50' |
-6,10' |
9 |
-3,20' |
-4,10' |
-5,00' |
-6,20' |
8 |
-3,30' |
-4,20' |
-5,10' |
-6,30' |
7 |
-3,40' |
-4,30' |
-5,20' |
-6,40' |
6 |
-3,50' |
-4,50' |
-5,35' |
-6,50' |
5 |
-4,10' |
-5,00' |
-5,50' |
-7,10' |
3 |
-4,25' |
-5,15' |
-6,00' |
-7,25' |
Eliminado |
+4,25' |
+5,15 |
+6,00' |
+7,25' |
Mujeres (minutos)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
---|---|---|---|---|
10 |
-3,25' |
-4,15' |
-5,00' |
-6,25' |
9 |
-3,35' |
-4,25' |
-5,05' |
-6,35' |
8 |
-3,45' |
-4,35' |
-5,10' |
-6,45' |
7 |
-3,55' |
-4,45' |
-5,35' |
-6,55' |
6 |
-4,10' |
-5,00' |
-5,50' |
-7,10' |
5 |
-4,25' |
-5,15' |
-6,05' |
-7,25' |
3 |
-4,40' |
-5,30' |
-6,20' |
-7,40' |
Eliminada |
+4,40' |
+5,30' |
+6,20' |
+7,40' |
Prueba 2. Velocidad (50 m). El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento.
Hombres (segundos)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
---|---|---|---|---|
10 |
-7,50'' |
-8,00'' |
-8,20'' |
-9,50'' |
9 |
-7,55'' |
-8,15'' |
-8,35'' |
-10,00'' |
8 |
-8,00'' |
-8,30'' |
-8,50'' |
-10,20'' |
7 |
-8,05'' |
-8,45'' |
-9,00'' |
-10,30'' |
6 |
-8,25'' |
-9,00'' |
-9,20'' |
-10,55'' |
5 |
-8,50'' |
-9,20'' |
-9,40'' |
-11,05'' |
3 |
-9,10'' |
-9,40'' |
-10,00'' |
-11,15'' |
Eliminado |
+9,10'' |
+9,40'' |
+10,00'' |
+11,15'' |
Mujeres (segundos)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
---|---|---|---|---|
10 |
-8,00'' |
-8,20'' |
-9,00'' |
-10,00'' |
9 |
-8,20'' |
-8,35'' |
-9,15'' |
-10,20'' |
8 |
-8,30'' |
-8,50'' |
-9,30'' |
-10,50'' |
7 |
-8,50'' |
-9,00'' |
-9,50'' |
-11,10'' |
6 |
-9,00'' |
-9,30'' |
-10,10'' |
-11,45'' |
5 |
-9,10'' |
-9,50'' |
-10,50'' |
-12,00'' |
3 |
-9,15'' |
-10,10'' |
-11,10'' |
-12,15'' |
Eliminada |
+9,15'' |
+10,10'' |
+11,10'' |
+12,15'' |
Prueba. Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos superiores principales. Para realizar esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg para los hombres y una de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en el suelo y simétricos. En ningún momento puede pisarse esta línea. Una vez hecho el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, que tiene que ser superior a la que establecen las tablas. Para realizar esta prueba se permiten dos intentos.
Hombres: pelota de 5 kg — Mujeres: pelota de 2 kg
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
---|---|---|---|---|
10 |
+6,50 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
9 |
+6,30 |
+5,90 |
+5,40 |
+4,90 |
8 |
+6,20 |
+5,70 |
+5,20 |
+4,70 |
7 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
+4,50 |
6 |
+5,70 |
+5,25 |
+4,75 |
+4,25 |
5 |
+5,50 |
+5,00 |
+4,50 |
+4,00 |
3 |
+5,40 |
+4,85 |
+4,35 |
+3,85 |
Eliminado |
-5,40 |
-4,85 |
-4,35 |
-3,85 |
Prueba 4. Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos extensores principales de las piernas y consiste en hacer un salto en una superficie lisa, donde tienen que estar marcadas las distintas distancias que pueden conseguirse. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea en donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en el suelo y simétricos. En ningún momento puede pisarse esta línea. Una vez hecho el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, la cual tiene que ser superior a la que establecen las tablas. Para realizar esta prueba se permiten dos intentos.
Hombres (metros)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
---|---|---|---|---|
10 |
+2,35 |
+2,25 |
+2,15 |
+1,95 |
9 |
+2,30 |
+2,20 |
+2,10 |
+1,90 |
8 |
+2,25 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,85 |
7 |
+2,20 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,80 |
6 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,75 |
5 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,70 |
3 |
+2,08 |
+1,97 |
+1,87 |
+1,67 |
Eliminado |
-2,08 |
-1,97 |
-1,87 |
-1,67 |
Mujeres (metros)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
---|---|---|---|---|
10 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,65 |
9 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,60 |
8 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,55 |
7 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,50 |
6 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,65 |
+1,45 |
5 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,60 |
+1,40 |
3 |
+1,78 |
+1,67 |
+1,57 |
+1,37 |
Eliminada |
-1,78 |
-1,68 |
-1,57 |
-1,37 |
ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS
La puntuación máxima que podrán conseguir los aspirantes por los méritos alegados es de 66,40 puntos
1. Valoración del curso de capacitación o aptitud con un máximo de 9 puntos
Solo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), para lo que deberá presentarse el correspondiente certificado en vigor. Se multiplicará la puntuación del curso por el coeficiente que se indica a continuación, según el caso:
a) Curso de aptitud para el acceso a la categoría de oficial. Se valorará multiplicando a la nota obtenida en este curso el coeficiente 0,5 hasta un máximo de 5 puntos.
b) Curso de capacitación o aptitud de una categoría superior a la categoría a la que se accede. Se valorará multiplicando a la nota obtenida en el curso el coeficiente 0,4 hasta un máximo de 4 puntos.
2. Valoración de los servicios prestados con un máximo de 8 puntos
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y deberá acreditarse mediante un certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
2.1. Concurso en el sistema de acceso por promoción, bolsín extraordinario, provisiones de puestos de trabajo y concurso de méritos de movilidad de otras categorías. La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector/a: 0,05 puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector/a: 0,058 puntos.
f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.
g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario/a: 0,075 puntos.
h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.
3. Valoración de la antigüedad con un máximo de 4 puntos
La fecha de referencia para realizar la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y debe acreditarse mediante un certificado expedido por los ayuntamientos o administración pública correspondiente. La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.
4. Valoración de los estudios académicos oficiales con un máximo de 21 puntos
La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes y se acreditará mediante título o resguardo acreditativo en anverso y reverso (original o copia cotejada) o documento de homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por titulaciones cursadas en el extranjero:
a) Por cada titulación académica de técnico/a de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, como también todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.
b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto hasta un máximo de 3 puntos.
c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos hasta un máximo de 4,5 puntos.
d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
f) Por cada título de doctorado: 1,5 puntos hasta un máximo de 4,5 puntos.
Solo se valorarán los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, deberá acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Solo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la que se accede, o de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la que se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso del título de doctorado, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.
5. Valoración de los conocimientos de lenguas con un máximo de 7,90 puntos
5.1. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana.
Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:
a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto
b) Nivel B1: 1,25 puntos
c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos
d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos
e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos
f) Conocimientos de lenguaje administrativo (Certificado E): 0,50 puntos.
Se valorará sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada. En caso de estar posesión del certificado de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.
5.2 Conocimientos de otras lenguas.
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:
Niveles del Marco común europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
---|---|---|---|---|
|
|
|
1r curso de nivel inicial |
0,10 |
|
|
|
2º curso de nivel inicial |
0,20 |
A1 |
0,40 |
0,30 |
1r curso de nivel elemental |
0,30 |
A2 |
0,60 |
0,40 |
2º curso de nivel elemental |
0,40 |
B1 |
0,80 |
0,60 |
1r curso de nivel mediano |
0,60 |
B1+ |
1 |
0,80 |
2º curso de nivel mediano |
0,80 |
B2 |
1,20 |
1 |
1r curso de nivel superior |
1 |
B2+ |
1,40 |
1,20 |
2º curso de nivel superior |
1,20 |
C1 |
1,60 |
1,40 |
|
|
C2 |
1,80 |
1,60 |
|
|
Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.
Por una misma lengua solo se valorarán las titulaciones de nivel superior.
6. Valoración de los cursos de formación con un máximo de 12 puntos
Solo se valorarán los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos y expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español en centros de formación acreditados y los planes de formación continua.
Respecto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo será valorada la impartida u homologada por la EBAP o por las universidades del ámbito de la Unión Europea, y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares también se valoran.
En cuanto a la valoración de la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, deberá ser acreditada mediante un certificado en que el conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.
6.1.1 Formación relacionada con el área profesional. La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre y cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda: 0,0075 puntos por hora.
En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas. No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido, ni tampoco la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.
6.1.2 Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado. La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.
a) Título propio de graduado en Seguridad y Ciencias Policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto.
b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.
c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
6.2.1 Acciones formativas no relacionadas con el área profesional. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Deben valorarse las acciones formativas que se consideran de interés general, en concreto las que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.
a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora
b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora
6.2.2 Acciones formativas universitarias no oficiales no relacionadas con el área profesional. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.
b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado
7. Valoración de reconocimientos honoríficos con un máximo de 3,5 puntos
Los reconocimientos honoríficos deberán acreditarse mediante certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente. En el supuesto de concesión de una medalla de la comunidad autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo solo puede valorarse a efectos de concurso una de las dos.
La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:
8. Valoración de las pruebas físicas de la parte de oposición del concurso-oposición para el acceso con un máximo de 1 punto
Solo se valorará en la fase de concurso la superación de las pruebas físicas de aquellos aspirantes que hayan obtenido una nota igual o superior, en conjunto, a 7. A la nota obtenida le será multiplicado el coeficiente 0,1 hasta un máximo de 1 punto.
ANEXO IV
ÍTEMS VALORACIÓN PERIODO PRÁCTICAS
ÍTEMS DE VALORACIÓN DEL PERIODO DE PRÁCTICAS |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
NA |
---|---|---|---|---|---|---|
Asistencia y puntualidad |
|
|
|
|
|
|
Grado de implicación personal en la gestión del servicio diario |
|
|
|
|
|
|
Adecuación en el trato con los ciudadanos |
|
|
|
|
|
|
Adecuación en el trato con los mandos superiores y otros agentes |
|
|
|
|
|
|
Aptitud en el mando de los agentes del grupo asignado |
|
|
|
|
|
|
Conocimiento demostrado de las bases teóricas, metodológicas y técnicas por la actuación policial |
|
|
|
|
|
|
Respeto a los principios deontológicos y de ética profesional, como por ejemplo el respeto en el trato, la confidencialidad, la ausencia de conductas discriminatorias, etc. |
|
|
|
|
|
|
Autonomía en la realización de tareas y trabajos |
|
|
|
|
|
|
Capacidad de autocrítica y valoración de los propios aprendizajes |
|
|
|
|
|
|
Iniciativa personal en el servicio |
|
|
|
|
|
|
Implicación con los órganos de dirección |
|
|
|
|
|
|
Participación en el diseño y desarrollo de actividades propias del servicio |
|
|
|
|
|
|
Ajuste del trabajo realizado a las necesidades y realidad del Cuerpo y a las características del puesto de oficial |
|
|
|
|
|
|
Utilización adecuada de recursos didácticos, metodológicos y normativos |
|
|
|
|
|
|
Originalidad e innovación en el diseño y puesta en práctica de las actividades propias del puesto de trabajo |
|
|
|
|
|
|
Capacidad de comunicación con los agentes a sus órdenes |
|
|
|
|
|
|
Gestión y control del grupo de trabajo asignado a su mando |
|
|
|
|
|
|
Flexibilidad en la aplicación y ajuste de las intervenciones realizadas |
|
|
|
|
|
|
Dominio de los conocimientos teóricos propios de la función policial |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Observaciones:
|
|
|
|
|
|
|
* La escala de valoración se sitúa entre la puntuación mínima de 1 (negativa) y de 5 (más positiva). En algunos casos puede considerarse que el criterio es "no valorable" o “no aplicable", bien porque no haya tenido ocasión de observar esa acción o porque no sea aplicable en aquel momento a la función llevada a cabo durante la semana. En este caso corresponde señalar la columna NA. Del mismo modo, en el apartado de observaciones se pueden incluir criterios o incidencias no previstos en la tabla por considerarlo el valorador/a de inclusión necesaria.
ANEXO V
SOLICITUD
1. SOLICITANTE
Nombre y apellidos o razón social: ................................................................................... DNI/CIF:............................Dirección:............................................................................................ Código postal....................................... Municipio: ..................................... Provincia:.........................................................................................Núm.expediente:............................................. Teléfono fijo:........................... Teléfono móvil:........................ @ de contacto: ..........................................................
2. DATOS DE LA NOTIFICACIÓN
Medio preferente de notificación: ( ) Notificación en papel ( ) * Notificación telemática en la @: ................
* Recuerde que para recoger las notificaciones telemáticas tiene que disponer de un certificado digital instalado en el navegador (DNIE, http://www.dnielectronico.es/obtencion_del_dnie/index.html; CERES – FNMT, http://www.cert.fnmt.es/?cha=cit&seco=4).
3. DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
4. SOLICITO:
Ser admitido/a en la convocatoria.
5. DOCUMENTACIÓN:
Con esta solicitud adjunto la documentación que detallo a continuación:
( ) Original o copia auténtica del DNI en vigor o resguardo solicitud renovación.
( ) Informe de vida laboral (lo más actualizado posible).
( ) Cuadro resumen de los méritos a valorar, anexo V, formalizado.
( ) Justificación de los méritos (contratos de trabajo o certificados de empresa, títulos, etc.).
( ) Justificante del pago de la tasa (recibo pagado).
( ) Titulaciones oficiales requeridas: Curso aptitud del curso de formación para el acceso a la categoría de oficial y título académico de bachillerato, técnico o equivalente (original o copia auténtica).
*Las copias deben cotejarse con el original en el Registro General de entrada de la Corporación o deben adjuntarse autenticadas.
6. AVISO LEGAL
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de marzo, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de lo siguiente:
Alaior, ....... de ......................................... de 20__
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA
ANEXO VI
AUTOVALORACIÓN DE MÉRITOS
1. SOLICITANTE
Nombre y apellidos o razón social: .................................................................................. DNI/CIF:............................Dirección:............................................................................................ Código postal....................................... Municipio: ..................................... Provincia:...............................................................................................Núm.expediente:............................................. Teléfono fijo:........................... Teléfono móvil:........................ @ de contacto: ..........................................................
A continuación relaciono los méritos que deben puntuarse para la presente convocatoria con indicación del número de página del documento que se adjunta al que hace referencia y la puntuación que creo resulta de la valoración de mis méritos según lo que disponen las bases **.
• Anexo 1. Valoración del curso de capacitación o aptitud** (puntuación máxima posible: 9 puntos):
Pág. curso Fecha inicio Fecha fin Nota curso Puntuación
1. ..... ............................ .................... ................ ........... ................
2. ..... ............................ .................... ................ ........... ................
• Anexo 1.2. Valoración servicios prestados ** (puntuación máxima posible: 20 puntos):
Pág. Admón./empresa Servicio prestado Fecha inicio Fecha fin Puntuación
1. ..... ............................ .................... ................ ........... ................
2. ..... ............................ .................... ................ ........... ................
3. ..... ............................ .................... ................ ........... ................
4. ..... ............................ .................... ................ ........... ................
(...) . ..... ............................ .................... ................ ........... ................
• Anexo 1.3. Antigüedad **(puntuación máxima posible: 4 puntos):
Pág. Admón./empresa Categoría Fecha inicio Fecha fin Puntuación
1. ..... ............................ .................... ................ ........... ................
2. ..... ............................ .................... ................ ........... ................
3. ..... ............................ .................... ................ ........... ................
4. ..... ............................ .................... ................ ........... ................
(...) . ..... ............................ .................... ................ ........... ................
• Anexo 1.4. Estudios académicos oficiales**(puntuación máxima posible: 21 puntos):
Pág. Centro/organismo Certificado Fecha Puntuación
1. ...... ..................................... ...................... ............. ....................
2. ...... ..................................... ...................... ............. ....................
(...) ...... ..................................... ...................... ............. ....................
• Anexo 1.5. Valoración de los conocimientos de lenguas**(puntuación máxima posible 7,90 puntos):
Pág. Centro/organismo Certificado Fecha Puntuación
1. ...... ..................................... ...................... ............. ....................
2. ...... ..................................... ...................... ............. ....................
(...) ...... ..................................... ...................... ............. ....................
• Anexo 1.6. Valoración de los cursos de formación**(puntuación máxima posible 12 puntos):
Pág. Centro/organismo Certificado Fecha Puntuación
1. ...... ..................................... ...................... ............. ....................
2. ...... ..................................... ...................... ............. ....................
(...) ...... ..................................... ...................... ............. ....................
• Anexo 1.7. Valoración de los reconocimientos honoríficos** (puntuación máxima posible 3,5 puntos):
Pág. Organismo Actividad Año Puntuación
1. ...... ..................................... ...................... .......................... .................
2. ...... ..................................... ...................... .......................... .................
3. ...... ..................................... ...................... .......................... .................
4. ...... ..................................... ...................... .......................... .................
(...). ...... ..................................... ...................... .......................... .................
(i) Todo aquel mérito que no se acredite documentalmente o que no tenga relación con la convocatoria no será tenido en cuenta.
(ii) Deben presentarse los contratos de trabajo o certificados de empresa y, en cualquier caso, la vida laboral.
(iii) Toda la documentación referida a experiencia profesional y formación académica que se adjunta debe ir paginada e incluir esta referencia en la columna correspondiente en forma de índice.
Alaior, ......... de..............................., de 20__.
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA"
Contra estas bases —que ponen fin a la vía administrativa— puede interponerse alternativamente un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Alaior, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. Si se opta por recorrer en reposición, el recurso contencioso-administrativo no podrá interponerse hasta que el recurso de reposición se resuelva expresamente o se desestime por silencio. Todo ello, sin perjuicio de poder ejercitar cualquiera otro recurso que estime pertinente.
Alaior, 22 de diciembre de 2016
La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys