Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 1722
Modificación puntual Convenio regulador condiciones de trabajo personal laboral al servicio del Ajuntament de Marratxí
El Pleno de la Corporación en sesión de fecha 29 de septiembre de 2015 aprobó la modificación puntual del vigente Convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio del Ajuntament de Marratxí. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el edicto de publicación de las citadas modificaciones al haber devenido definitivas por no haberse presentado alegaciones durante el período de 30 días de exposición pública habilitados al efecto.
Modificaciones operadas en el articulado del vigente Convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio del Ajuntament de Marratxí:
Artículo 23.1. Contratos de duración determinada. ‘Para cubrir vacantes producidas con motivo de la aprobación de la RPT y la Oferta Pública de Empleo, así como para cubrir vacantes producidas por jubilaciones, bajas de larga duración, maternidad, incapacidad para el puesto de trabajo, promoción, ascensos y excedencias, de manera transitoria, coyuntural y hasta que el puesto se cubra de manera fija mediante el procedimiento reglamentario, o por la reincorporación de aquellos que se hallen en cualquiera de las situaciones administrativas correspondientes, se harán contratos temporales que, en el caso de circunstancias de la producción podrán tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses.’
Artículo 36.1. Vacaciones. ‘Los empleados públicos del Ajuntament de Marratxí tienen derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o en su caso, de los días que en proporción les correspondan si el tiempo de servicio activo es menor.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los días de vacaciones retribuidas se ampliarán en función del tiempo de servicios prestados por los empleados públicos de acuerdo con la siguiente escala:
- Cuando el empleado público alcance los 15 años de servicios prestados como empleado público el período de vacaciones retribuidas será de veintitrés días hábiles.
- Cuando el empleado público alcance los 20 años de servicios prestados como empleado público el período de vacaciones retribuidas será de veinticuatro días hábiles.
- Cuando el empleado público alcance los 25 años de servicios prestados como empleado público el período de vacaciones retribuidas será de veinticinco días hábiles.
- Cuando el empleado público alcance los 30 años de servicios prestados como empleado público el período de vacaciones retribuidas será de veintiséis días hábiles.
El disfrute de los días de vacaciones se hará según el interés del empleado público y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.’
Artículo 37.2. Permisos por asuntos propios. ‘El personal laboral del Ajuntament de Marratxí tendrá derecho a seis días hábiles de permiso al año por asuntos propios sin necesidad de justificación, o en su caso, los que proporcionalmente resulten del tiempo efectivo de prestación de servicios.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los días de licencia por asuntos propios se ampliarán en función del tiempo de servicios prestados por los empleados públicos de acuerdo con la siguiente escala (no acumulables):
- Al alcanzar los 18 años de servicios prestados corresponden dos días adicionales por asuntos propios.
- Al alcanzar los 24 años de servicios prestados corresponden tres días adicionales por asuntos propios.
- Al alcanzar los 27 años de servicios prestados corresponden cuatro días adicionales por asuntos propios.
- Al alcanzar los 30 años de servicios prestados corresponden cinco días adicionales por asuntos propios.
- Al alcanzar los 33 años de servicios prestados corresponden seis días adicionales por asuntos propios.
- Al alcanzar los 36 años de servicios prestados corresponden siete días adicionales por asuntos propios.
- Al alcanzar los 39 años de servicios prestados corresponden ocho días adicionales por asuntos propios.
- Al alcanzar los 42 años de servicios prestados corresponden nueve días adicionales por asuntos propios.
- Al alcanzar los 45 años de servicios prestados corresponden diez días adicionales por asuntos propios.
El disfrute del citado permiso habrá de realizarse dentro del año natural o, excepcionalmente, hasta el 31 de enero del añosiguiente. Los días de permiso no utilizados no podrán acumularse a los que correspondan en el siguiente año.’
Artículo 37.3. Permisos en compensación del horario extraordinario de las Fiestas de Sant Marçal. ‘En compensación del no disfrute del horario especial reducido durante el período de las Fiestas patronales de Sant Marçal (semana del 30 de junio) el personal laboral del Ajuntament de Marratxí disfrutará de una bonificación de un día hábil de permiso.
Para poder disfrutar de este permiso será necesario haber estado en situación de servicio activo durante el período comprensivo de las Fiestas patronales de Sant Marçal.’
Marratxí, a 9 de febrero de 2016.
El Alcalde,
Joan Francesc Canyelles Garau