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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 895
Reglamento municipal del servicio de abastecimiento de agua potable: aprobación definitiva

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Texto

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación del Reglamento municipal del servicio de abastecimiento de agua potable, y habiéndose resuelto las alegaciones presentadas por acuerdo de Pleno de día 28.01.2016, se aprueba definitivamente el citado Reglamento.

A continuación se transcribe el Reglamento municipal del servicio de abastecimiento de agua potable.

 

Es Migjorn Gran, 29 de enero de 2016

El Alcalde
Pedro G. Moll Triay

 

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

ÍNDICE

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Elementos del servicio

CAPÍTULO III. Condiciones y requisitos de los elementos de servicio

CAPÍTULO IV. Derechos y obligaciones de los abonados y de la entidad suministradora

CAPÍTULO V. Clases de suministro y contratación

CAPÍTULO VI. Suspensión del suministro

CAPÍTULO VII. Extinción del contrato de suministro

CAPÍTULO VIII. Regularidad en el suministro

CAPÍTULO IX. Lecturas, consumos y facturación

CAPÍTULO X. Inspecciones - fraudes en el suministro de agua

CAPÍTULO XI. Régimen económico

CAPÍTULO XII. Reclamaciones

CAPÍTULO XIII. Del régimen disciplinario y del procedimiento sancionador

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

DISPOSICIÓN FINAL

ANEXO: MODELO DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE AGUA

 

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de este Reglamento la ordenación del Servicio de abastecimiento de agua potable en el término municipal de Es Migjorn Gran, a excepción del abastecimiento de agua potable a la urbanización de Santo Tomás.

 

Artículo 2. Normativa aplicable.

El servicio de abastecimiento de agua se ajustará a lo establecido en este Reglamento, sin perjuicio de la normativa de carácter estatal, autonómica o municipal sobre la materia, así como las disposiciones de las administraciones competentes y de la entidad gestora del servicio , si los hubiere, según el orden jerárquico correspondiente y dentro de sus respectivas competencias.

Artículo 3. Gestión del servicio.

El Servicio de abastecimiento de Agua Potable del término municipal de Es Migjorn Gran, a excepción de la urbanización de Santo Tomás, es de titularidad municipal, y este Ayuntamiento podrá prestar este servicio mediante cualquiera de las formas previstas en Derecho.

El Ayuntamiento podrá estructurar el servicio y hacer pública la organización, cualquiera que sea la forma de prestación elegida, directa o indirecta, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente en materia de régimen local. Y dará credenciales a las personas que estén adscritas a este servicio, para que los usuarios puedan tener conocimiento y garantía.

Artículo 4. Abonado.

Se entenderá por abonado la persona física o jurídica, la comunidad de bienes o de usuarios que disponga del servicio de suministro de agua mediante la red municipal gestionada por este Ayuntamiento de forma directa, o mediante empresa suministradora -si los hay -, en virtud del correspondiente contrato de suministro.

Todas las comunicaciones, citaciones o apercibimientos se haran a la persona o entidad que figure como abonado, dirigidas al domicilio que éste haya indicado expresamente, o tácitamente al que figure en el contrato o en el lugar del suministro, por este orden.

CAPÍTULO II
Elementos del servicio

Artículo 5. Definiciones.

Son elementos materiales del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable, las captaciones de agua, equipos de elevación de agua, depósitos de almacenamiento, red de distribución, punto de impulsión, ramal de toma, llave de toma, clave de registro e instalación general.

Y se deberá entender que estos elementos responden a las siguientes partes de la instalación:

a) Depósitos de almacenamiento: son los depósitos en los que se almacena y se reserva la Cantidad de agua potable suficiente para garantizar la distribución de ésta a través de la red urbana.

b) Red de distribución: es la instalación o canalización necesaria para abarcar toda la población del municipio en las condiciones establecidas reglamentariamente. Esta red siempre deberá discurrir soterrada y por viales públicos.

c) Ramal de toma (o conexión de servicio): es la tubería que entronca la instalación general del inmueble con la red de distribución. Atraviesa el muro de cerramiento del edificio por un agujero que habrá hecho el propietario o el abonado, de tal modo que el tubo vaya un poco ancho para permitir la libre dilatación, si bien deberá ser unido de modo que el agujero quede impermeabilizado. De esta instalación se responsabilizará el prestador del servicio pero irá a cargo del propietario; sus características se fijarán de acuerdo con la presión del agua, caudal suscrito, consumo previsible, situación del local y servicios que comprenda, de acuerdo con las Normas para las compañías suministradoras de agua sobre acometidas y contadores para el suministro de agua en los edificios desde una red de sistribució, aprobadas por Resolución del Director General de Industria de 29 de enero de 2010.

d) Clave de toma: elemento de conexión instalado sobre la tubería de la red de distribución que da paso al tubo de la acometida.

e) Clave de registro: llave de cierre esférico o de compuerta que cierra el paso del agua en la instalación interior del edificio y que está situada en el tubo de la acometida, en la vía pública, y a una distancia máxima de 0,30 metros de la fachada del inmueble. Esta clave se alojará en una arqueta cuadrada de dimensiones mínimas 0,35 x 0,35 m de lado y una profundidad adecuada, de forma que la clave de la acometida quede entre 15 cm y 35 cm del nivel del tierra.

f) Toma: es el conjunto de tuberías o ramales de toma, y también de llaves de toma y de registro que conectan la red de distribución con la instalación general interior del edificio.

g) Instalación general: es el conjunto de tuberías y elementos de control y regulación que enlazan la acometida con las instalaciones interiores particulares, y debe estar formada como mínimo por los siguientes elementos: Llave de corte general, filtro de la instalación general, tubo de alimentación, distribuidor principal, Contador, Recinto de contadores, y Ascendente o montante.

Todos estos elementos deberán ajustarse a las condiciones mínimas establecidas en las Normas para las compañías suministradoras de agua sobre acometidas y contadores para el suministro de agua en los edificios desde una red de distribución, aprobadas por Resolución del director general de Industria de 29 de enero de 2010. Y de acuerdo también al Decreto 55/2006, de 23 de junio, por el que se establece el sistema de medidas para la instalación obligatoria de contadores individuales y fontanería de bajo consumo y ahorradora de agua.

CAPÍTULO III
Condiciones y requisitos de los elementos de servicio

Artículo 6. Tomas.

1. La ejecución y el mantenimiento de las presas irá a cargo del abonado, serán manipuladas única y exclusivamente por el prestador del servicio, quedando prohibido que lo hagan los abonados o terceros, salvo autorización expresa de la suministradora.

2. Como norma general sólo se realizará una toma por edificio, salvo informe justificativo del prestador de servicio, o por cualquier otras exigencias impuestas legal o reglamentariamente

3. Será requisito inexcusable para la concesión de la presa, que se cumplan todas las condiciones que se relacionan a continuación, y que se consideran necesarias para el abastecimiento:

a) Que el inmueble a abastecer esté situado en suelo urbano y en el área de cobertura de la red de distribución.

b) Que en alguna de las vías públicas colindantes exista conducción vial a la que conectar la toma. En cualquier caso, si para disponer de la toma solicitada, se deben realizar pequeñas obras de prolongación de la red de distribución o de la acometida, estas obras deberán ser realizadas por el Ayuntamiento, mediante el personal adscrito el servicio, o bien mediante contratista cualificado. Estas obras deberán ser costeadas por el solicitante y entregadas al Ayuntamiento, previa obtención de las licencias administrativas pertinentes.

c) Que la conducción vial se encuentre en perfecto estado de servicio, y su capacidad de transporte sea suficiente para asumir el compromiso de abastecimiento solicitado.

d) Que la instalación interior de la finca cumpla las condiciones exigibles por la normativa vigente y por este Reglamento.

4. Tomas de especial interés. La empresa suministradora podrá autorizar la instalación de tomas para la alimentación exclusiva de instalaciones especiales como pueden ser bocas contra incendios, o bocas de riego para la jardinería y otras instalaciones situadas en espacios públicos municipales.

Estas tomas serán siempre independientes de las destinadas a otros fines, deberán disponer de su propio contador, y se realizarán y mantendrán de acuerdo con su normativa específica.

5.Habiendo instalado el ramal de toma, el prestamista lo cargará hasta la llave de registro, que todavía no se podrá utilizar hasta el momento de comenzar el suministro, cuando las instalaciones interiores tengan las condiciones necesarias.

Pasados ocho días desde el inicio del suministro sin que se haya formulado reclamación sobre el ramal de toma, se entenderá que el propietario de la finca está conforme con la instalación.

6. Una vez transcurridos seis meses desde la finalización del contrato de servicio, sea por el motivo que sea, y con un aviso de quince días de antelación mínima, la suministradora podrá condenar o retirar la toma sin que el abonado tenga derecho a compensación.

Artículo 7. Contadores.

1.Como norma general, los consumos se medirán con contadores homologados, que serán propiedad del Ayuntamiento.

2. Estos contadores deben estar situados de forma que se permita una fácil lectura y manipulación. Así, estos contadores, o como mínimo el contador general del edificio, deberá estar situado en un recinto accesible desde la vía pública.

3.Los recintos de contadores, tanto general como divisionarios, deberán estar destinados exclusivamente a este fin y debidamente cerrados, con una puerta homologada o del material permitido de acuerdo con la normativa vigente, que disponga de llave de tipo normalizado .

4. Su instalación deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y especialmente a la Resolución del director general de Industria de 29 de enero de 2010 por la que se aprueban las Normas para las compañías suministradoras de agua sobre acometidas y contadores para el suministro de agua en los edificios desde una red de distribución (BOIB núm. 26 de fecha 02/16/2010); y al Código Técnico de la Edificación vigente (DB. HS-4).

5. El abonado deberá hacerse cargo del coste íntegro de todos los elementos del sistema de medición de su instalación y los costes derivados de su mantenimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable a la población de Es Migjorn Gran.

6. La manipulación de todos los elementos del sistema de medición, y el precintado de los mismos, queda reservado única y exclusivamente al personal adscrito al servicio, u otra persona en quien se delegue esta tarea.

7. Los contadores estarán verificados antes de instalarlos y precintarlos, y podrán ser verificados en cualquier momento a petición del abonado o por el prestador del servicio.

8. El Ayuntamiento podrá renovar los contadores, a costa del abonado, en caso de error en la medición en más o menos un 2 por 100 de obsolescencia, o también, por necesidad de adecuación del calibre, o a los efectos de cumplir con la normativa vigente relativa a la obligación de sustitución de contadores.

9. En cualquier caso, se considerarán instalaciones interiores y privadas, responsabilidad del abonado, todos los elementos interiores a partir del contador general. El cuadro de medidores individuales y estos mismos sólo podrán ser manipulados por el personal adscrito al servicio.

9. El prestador del servicio podrá desarrollar reglamentariamente las dimensiones y otras características de los recintos para contadores y de los elementos del conjunto del sistema de medición, todo de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 8. Instalaciones interiores.

1.La instalación interior, salvo la colocación del contador y de las claves correspondientes, la hará un instalador autorizado por el organismo adecuado, ajeno al prestador del servicio. Esta instalación se deberá ejecutar todo de acuerdo con las normas para las instalaciones interiores de suministro de agua vigentes, y el propietario de la instalación está obligado a hacerse cargo de los costes derivados de esta instalación y de su mantenimiento posterior.

2.El prestador del servicio podrá inspeccionar y comprobar esta instalación interior, a fin de constatar si ha sido ejecutada según las normas, y si cumple las condiciones de este Reglamento y demás disposiciones exigibles.

En cualquier caso, si la instalación interior no se ajustara a los preceptos indicados, el prestador del servicio podrá negarse a proporcionar el suministro y podrá informar a los organismos competentes para que resuelvan lo que sea oportuno.

CAPÍTULO IV
Derechos y obligaciones de los abonados y de la entidad suministradora

Artículo 9. Condiciones de contratación.

El Ayuntamiento deberá firmar un contrato de suministro de agua con cada uno de los abonados al servicio, todo de acuerdo con el modelo anexo al presente Reglamento.

Cualquier modificación o cambio que se tuviera que introducir sobre las condiciones de este contrato deberá ser aprobado por el órgano competente de este Ayuntamiento.

Artículo 10. Derechos del abonado.

Sin perjuicio de otros derechos que se puedan derivar de la relación contractual entre el abonado y el prestador del servicio debido a situaciones específicas o como consecuencia de éstas, con carácter general los abonados tendrán derecho a:

a. El suministro permanente de agua, de acuerdo con las condiciones que se señalen en su contrato de suministro o póliza de abono, en su caso, con las excepciones establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

b. La facturación de los servicios prestados por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento.

c. La formalización escrita de las condiciones del suministro, de acuerdo con las condiciones aprobadas por el Ayuntamiento.

d. La formulación de reclamaciones ante el prestador del servicio, acreditando su condición de titular del contrato de suministro o de representante del mismo.

e. La solicitud y la obtención de información detallada y particularizada sobre las condiciones y posibilidades de contratación del servicio, y de las características de la instalación.

f. La solicitud de la verificación oficial del contador en cualquier momento, con un máximo de una vez cada seis meses.

Artículo 11. Obligaciones del abonado.

Independientemente de las situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, por otra normativa aplicable, y en las condiciones establecidas en el contrato de suministro o posteriores adaptaciones de las que puedan derivarse obligaciones específicas para el Abonado, éste tendrá las siguientes obligaciones:

a. Abonar los cargos que se le formulen en la factura correspondiente, incluso en los supuestos de consumos originados por fugas, fraude, averías o defectos de construcción o mantenimiento de las instalaciones interiores no imputables a la empresa suministradora, todo de acuerdo con los precios fijados en las tarifas vigentes en cada momento. También incluye el disponer de las fianzas establecidas legalmente o contractualment de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.

b. Utilizar correctamente las instalaciones interiores y adoptar las medidas necesarias para que se conserven adecuadamente, teniendo especialmente cuidado en evitar toda posibilidad de retorno de agua hacia la red, y de mantener intactos los precintos que garanticen la no manipulación de los contadores, así como abstenerse de toda manipulación de éstos y de las presas.

c. Facilitar al personal de la entidad suministradora el acceso al conjunto de tuberías hasta el recinto de contadores y a estos mismos.

d. No ceder ni derivar agua a terceros, por ningún concepto -ni gratuitamente ni remunerada-, ya sea con carácter permanente o temporal. Este abonado responderá de toda defraudación de suministro que se efectúe a través de sus instalaciones.

e. Poner en conocimiento del Ayuntamiento o de la entidad prestadora del servicio, la existencia de las averías, las perturbaciones o anomalías que observe. Y informar también de las modificaciones de la instalación interior que se realicen, en especial, los nuevos puntos de consumo que resulten significativos debido al volumen.

f. Poner en conocimiento del Ayuntamiento, el cambio de titularidad del inmueble sobre el que ha formalizado un contrato de suministro, a efectos de suspender el contrato de servicio correspondiente, y subrogar este en los derechos y deberes de suministros posteriores.

g. Utilizar el agua suministrada exclusivamente en la forma y para los usos contratados.

h. Evitar la mezcla en las instalaciones interiores del agua suministrada con el agua de otra procedencia.

y. Conservar las instalaciones interiores en perfecto estado, reparando las averías que se puedan producir a partir de la clave de registro.

j. Respetar los precintos colocados por el personal encargado de prestar el servicio, u organismo competente, respetando también todo el resto de instalaciones y tuberías que configuran la conexión de toma hasta llegar al contador o contadores.

k. Cumplir las condiciones generales y específicas establecidas en el contrato de suministro o póliza de abono.

l. Cumplir en todo momento, las condiciones establecidas en el informe técnico de la compañía suministradora para formalizar el nuevo suministro o renovar una póliza, según proceda.

Para los nuevos suministros, y en caso de que la prestadora del servicio haya observado deficiencias o irregularidades por las que se considere que no se puede instalar el / los contador / es, el interesado dispondrá de un plazo prudencial, no superior a dos meses para subsanar estas deficiencias.

Previo a la reforma o remodelación de una instalación existente, sobre la que hay suscrita una póliza, deberán comunicarse a la prestadora del servicio las obras que se prevén realizar, y la prestadora del servicio deberá valorar si estos trabajos requieren formalizar una nueva póliza.

m. Depositar previamente el importe de los gastos que conlleve la verificación de los aparatos de medición instalados, cuando sea el propietario que lo solicita.

Artículo 12. Derechos del prestador del servicio.

Sin perjuicio de los demás que se puedan derivar en relación con situaciones específicas o como consecuencia de éstas, o que provengan de la normativa vigente, con carácter general la empresa gestora tendrá derecho a:

a. Antes de la contratación del suministro y durante la vigencia del contrato, inspeccionar los contadores y el recinto o recintos en que se encuentren instalados los mismos. Podrá imponer la obligación de sustituir, renovar o instalar contadores, equipos o sistemas correctores para adecuarlos a la normativa vigente en cada momento.

b. Cobrar los servicios prestados con arreglo a las tarifas aprobadas.

c. En caso de que el servicio se preste a través de un tercero, esta entidad podrá proponer al Ayuntamiento las condiciones y las cláusulas del contrato de suministro, las tarifas de sus servicios y cualquier otra medida que considere necesaria o conveniente.

d. Determinar los requisitos necesarios para instalar contadores comunitarios o individuales, fijos, móviles o provisionales de uno u otro tipo, así como las reservas de agua cuando sean obligatorias, y decidir en cada caso concreto sobre la cuestión.

e. Suspender el suministro y rescindir el contrato de un abonado, de acuerdo con las previsiones establecidas en este Reglamento.

Artículo 13. Obligaciones del prestador del servicio.

Independientemente de las situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, en otra normativa aplicable y en el contrato de suministro o posteriores adaptaciones de las que se deriven obligaciones específicas para la empresa suministradora, ésta tendrá las siguientes obligaciones:

a. Con los recursos a su alcance y en el ámbito de su competencia, facilitar el suministro y situar el agua en el punto de toma determinado, una vez cumplidas las exigencias fijadas en este Reglamento y demás normativa aplicable.

b. Mantener las condiciones sanitarias, la disponibilidad y la regularidad en el suministro de agua, salvo los casos de excepción previstos en este Reglamento.

c. Mantener y conservar, a su cargo, la red pública de abastecimiento, con todas sus instalaciones, hasta la conexión de la red pública con la llave de toma.

El deber de mantenimiento se entiende sin perjuicio del derecho a reclamar del responsable del mal o deterioro, y en su caso, la correspondiente indemnización.

d. Facturar los consumos y todos los conceptos que deban incluirse en la factura, de conformidad con las tarifas del servicio y la normativa vigente en cada momento, teniendo como base las medidas periódicas realizadas o, en su caso, aplicando los pactos concertados con el abonado.

Si entre dos lecturas de contador se produce una modificación de las tarifas que afecte a los diferentes conceptos de la factura, se aplicará cada uno de los precios a la parte proporcional del consumo en relación con el tiempo de vigencia de cada uno.

e. Colaborar con el abonado en la solución de las situaciones que puede plantear el suministro.

f. Instalar, mantener y reponer los contadores de los abonados, según lo establecido en el Decreto 55/2006, de 23 de junio, por el que se establece el sistema de medidas para la instalación obligatoria de contadores individuales y fontanería de bajo consumo y ahorradora de agua.

g. Hacerse cargo de los gastos que comporten la verificación de los aparatos de medición instalados en un inmueble, cuando el interesado sea el prestador del servicio o la empresa suministradora -si los hay-.

CAPÍTULO V
Clases de suministro y contratación

Artículo 14. Clases de suministro.

Las clases de suministro formarán parte de la estructura de las tarifas del servicio propuestas por la empresa y aprobadas por el Ayuntamiento y otras administraciones, según sus competencias.

Artículo 15. Procedimiento para contratar.

La contratación se formalizará previa petición del interesado, mediante la firma del contrato o póliza de abono aprobada por el Ayuntamiento, y ambas partes se ceñirán al cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.

Junto con la petición de suministro, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

-Copia del DNI o pasaporte.

-Escritura de propiedad u otra documentación acreditativa de la titularidad.

-Boletín del instalador, o Certificado de la instalación particular firmada por la empresa instaladora.

-Cèdula de habitabilidad, o Licencia de primera ocupación del Ayuntamiento.

Artículo 16.Contracte de suministro.

1. En el contrato de suministro o póliza de abono se establecerán las condiciones que regirán este servicio, todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa establecida en el presente Reglamento y demás normativa aplicable al servicio en cuestión.

2. Los contratos se establecerán para cada tipo de suministro, el cual quedará adscrito a los fines para los que se contrató. Queda prohibido derivarlo a otros no previstos en el contrato.

3. Se formalizará un contrato de suministro para cada contador y / o uso del suministro independientes, aunque pertenezcan a un mismo propietario o arrendatario.

4. En casos excepcionales, como pueden ser suministros existentes sobre edificios plurifamiliares sin cetralización de contadores en los que no se prevé realizar obras de reforma, se podrá formalizar una póliza de abono general para todo el inmueble, sin que haya pólizas individuales de vivienda, local o dependencia, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de este Reglamento.

En cualquier caso, cuando un inmueble plurifamiliar sólo disponga de una póliza, sobre esta póliza general se aplicarán tantas cuotas de servicio o mínimos como unidades independientes de viviendas o locales beneficiados de este suministro haya en el edificio.

5. Para el caso de sistemas conjuntos de calefacción o agua caliente, de dispositivos de riego de jardines, u otros suministros compartidos a deducir sobre todo el conjunto de propietarios, se deberá suscribir una póliza general de abono independiente de las restantes de el inmueble a nombre del propietario o comunidad de propietarios.

6.Si el abonado o el conjunto de abonados de un edificio tienen un aljibe, un descalcificador, un equipo de osmosis o alguna otra instalación previa en la batería de contadores, la instalación interior deberá disponer de un contador general previo a este aljibe o depósito.

En estos casos, se suscribirá una póliza independiente en la que se facturará la diferencia de consumo registrada entre el contador general y la suma de los contadores individuales de este inmueble.

7. Los suministros que la Comisión de Gobierno Municipal haya autorizado, excepcionalmente, para las casetas de herramientas y otras fincas situadas en suelo rústico, en ningún caso podrán superar los 50 m3 / año, y corresponderá al prestador del servicio la obligación de interrumpir el suministro una vez que haya alcanzado dicho caudal.

Artículo 17. Denegación de la contratación.

La empresa podrá negarse a formalizar el contrato de suministro en los siguientes casos:

a.Cuando el solicitante incumpla los requisitos y las determinaciones establecidas por la normativa general aplicable y por este Reglamento en particular. En especial, cuando la instalación o el armario de contadores no se ajuste a los requisitos técnicos exigibles por esta normativa.

b.Cuando falte el ingreso o la actualización de la fianza exigible, en los casos previstos en este Reglamento.

c.Cuando no exista toma de conexión para el suministro de agua o el abonado no esté debidamente conectado a la red de alcantarillado y / o pluviales -si los hay-.

d.Cuando el solicitante de la contratación tenga una deuda pendiente con la entidad prestadora del servicio, procedente de un contrato anterior relativo a la misma finca o parte determinada, a menos que el solicitante garantice el pago de una anualidad de consumo estimado mediante depósito o fianza, según lo establecido en este Reglamento.

e.Cuando exista otro contrato anterior y vigente para la misma finca o parte determinada.

f.Cuando carezca de acreditación de título o autorización para ubicar el recinto de contadores y otras instalaciones en propiedad privada.

g.Cuando el solicitante haya participado en la defraudación de agua, en cualquier grado, salvo que el solicitante garantice el pago de una anualidad de consumo estimado mediante depósito o fianza, según lo establecido en este Reglamento.

Artículo 18. Sujetos del contrato.

1. Los contratos de suministro serán suscritos por la entidad y el propietario o titular del derecho de uso de la finca, local o industria que se ha de abastecer, llamado el abonado.

2. La modificación en la persona del abonado exige suscribir un nuevo contrato, o que el Ayuntamiento acepte la subrogación del nuevo abonado en los derechos y obligaciones del anterior, si se cumplen los requisitos y condiciones establecidas. Si se produce un cambio de hecho en la persona del usuario, el abonado y los subsiguientes usuarios serán responsables solidarios del cumplimiento del contrato y del pago de los suministros.

En los supuestos previstos en el párrafo anterior, la prestadora del servicio podrá, además, optar por suspender o interrumpir el suministro o para renovar de oficio el contrato, con lo cual se entenderá subrogado el nuevo usuario en los derechos y las obligaciones del abonado. En este caso, podrá exigir las adaptaciones a la normativa en vigor tanto del contrato como de las instalaciones.

Artículo 19. Duración del contrato.

1. El contrato de suministro se concertará por un año, y se entenderá tácitamente prorrogado salvo que el Abonado comunique su intención de darlo por finalizado, solicitando la baja por escrito, con una antelación de 15 días.

2. Los suministros temporales, para la realización de obras, espectáculos temporales en locales provisionales o cualquier otra actividad o necesidad de este tipo, se concertarán siempre en las condiciones y términos establecidos en la licencia que las autorice.

3. En cualquier caso, el abonado podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, sin perjuicio de su obligación de pago de cualquier importe que se origine como consecuencia de éste, hasta el cese efectivo del suministro.

Artículo 20.Cláusulas especiales.

Las cláusulas especiales que puedan figurar en los contratos no podrán contener ninguna condición contraria a los preceptos de este Reglamento y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO VI
Suspensión del suministro

Artículo 21. Causas de suspensión de un suministro

La empresa suministradora, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas o penales que la legislación vigente le reconozca, podrá suspender el suministro en los siguientes casos:

a.Restricciones autorizadas o impuestas por la autoridad competente.

b.Sustitución en la persona que figura como abonado.

c.Impago de la facturación.

d.Existencia de derivaciones en la instalación para suministros a terceros.

e.Participación, en cualquier grado, en un fraude de agua.

f.Utilización del agua para usos o en forma distintos de los contratados.

g.Denegación u obstaculización del acceso a las instalaciones de los servicios de inspección de la empresa suministradora, en días y horas hábiles, para revisarlas, cuando se hayan detectado indicios de consumos excesivos, perturbaciones en la red , indicios de fraude, derivaciones no consentidas, usos no previstos en el contrato o cualquier otra anomalía que justifique la inspección, así como para tomar las medidas necesarias para repararlas.

h.No facilitar, durante más de un año, el acceso al contador o sistema de medición entre las 8 y las 14 horas de la jornada laboral normal de lunes a viernes, para leerlo y mientras persista en esta actitud.

i.Incumplimiento por parte del abonado de las condiciones establecidas en el contrato, la normativa aplicable y las condiciones generales de los servicios.

j.Negativa del abonado a modificar el recinto de contadores y los elementos del sistema de medición de consumos o la instalación interior, cuando la normativa vigente lo imponga.

k. Falta de prestación o de actualización de las fianzas exigibles en este Reglamento y del contrato de suministro.

l.Perjudicar o poner en peligro la calidad del agua en la red de distribución externa a la finca abastecida, provocar perturbaciones en la misma red o existencia de pérdidas significativas de agua en la instalación interior de la finca, hasta que el abonado no adopte las medidas pertinentes al respecto.

m.Mezcla del agua procedente de la red municipal con otra de procedencia distinta.

n.Emergencia que exija la suspensión temporal del suministro al abonado concreto o en una zona de la red, o cuando sea necesario suspender el suministro para llevar a cabo actuaciones para el mantenimiento del servicio y de las instalaciones

o.Cualquier otra causa prevista específicamente en el presente Reglamento, en la normativa aplicable y en las condiciones del contrato.

En los casos previstos en los apartados a, d, e, l, m, n, la suspensión podrá ser inmediata.

Artículo 22. Procedimiento para la suspensión.

Salvo los supuestos de suspensión inmediata, el procedimiento será el siguiente:

a) El prestador del servicio notificará al abonado la propuesta de suspensión debidamente motivada, y concederá un plazo para presentar alegaciones y / o para eliminar la causa de la suspensión, que no podrá ser inferior a quince días naturales.

b) Si se presentan alegaciones en plazo, la suministradora deberá resolver la cuestión, comunicar su decisión al abonado, y darle un nuevo plazo de quince días naturales para eliminar la causa de la suspensión si es desestimatoria en todo o en parte de las alegaciones.

c) Una vez transcurridos los plazos indicados, la suministradora podrá suspender inmediatamente el suministro, sin perjuicio de las acciones que el abonado pueda ejercer ante la jurisdicción competente.

Artículo 23. Condiciones de suspensión.

Salvo los supuestos de suspensión inmediata, el suministro no se podrá suspender en días festivos o cuando la entidad suministradora no disponga de los servicios administrativos y técnicos de atención al público que permitan al abonado reparar enseguida las causas que justifiquen suspensión, ni en las vísperas de tales días.

Artículo 24. Restablecimiento del servicio.

El servicio se restablecerá el mismo día o el siguiente día hábil a aquel en que se hayan reparado las causas de la suspensión o regularizado la situación.

Artículo 25. Garantías de suspensión.

Para hacer efectiva la suspensión del suministro, la empresa suministradora podrá instalar, en el mismo contador o en cualquier punto anterior, los mecanismos o sistemas que garanticen la suspensión, y podrá cortar la toma si comprueba la ineficacia de medidas menos rigurosas o si la suspensión del suministro se prolonga más de seis meses.

 

Artículo 26. Derechos de conexión afectados por la suspensión.

Si la suspensión se debe a causas imputables al abonado, la entidad prestadora del servicio podrá cobrarle, antes de reiniciar el suministro, los derechos de reconexión establecidos en las tarifas del servicio y también, el coste de la nueva presa, en su caso.

Artículo 27. Rescisión del contrato.

En los supuestos de suspensión de suministro por causa imputable al abonado, si una vez transcurridos tres meses desde la suspensión efectiva, el abonado no ha subsanado las causas que la motivaron, la empresa suministradora podrá ejercer la acción de resolución del contrato, sin perjuicio del derecho a exigir el pago de la deuda pendiente y el resarcimiento de los daños y perjuicios pertinentes.

Artículo 28. Ejercicio de acciones.

El abonado, la entidad prestadora del servicio, o una persona jurídica con personalidad plena podrán ejercer ante la jurisdicción competente las acciones que correspondan en derecho, basadas en el incumplimiento del contrato, incluidas las de indemnización de daños y perjuicios, suspensión del suministro, resolución del contrato y / o cobro de la deuda.

CAPÍTULO VII
Extinción del contrato de suministro

Artículo 29. Extinción del contrato.

El contrato se extinguirá por alguno de los motivos siguientes:

a.Petición del abonado.

b.Sustitución en la persona del abonado, en los supuestos previstos en el artículo 18.2.

c.Incumplimiento de algún término o condición fijado en el contrato de suministro, o de alguna obligación establecida en este Reglamento.

d.Desaparición física o jurídica de la finca para la que se contrató.

e.Decisión unilateral de la empresa suministradora, en los supuestos previstos por este Reglamento, especialmente en cuanto a la disposición transitoria primera.

CAPÍTULO VIII
Regularidad en el suministro

Artículo 30.Garantia de presión, caudal y continuidad del abastecimiento.

Salvo causa de fuerza mayor, avería en las instalaciones o redes, o cualquier otro motivo de los expresados en los artículos siguientes, a la normativa vigente o en el contrato de suministro, la entidad suministradora deberá mantener la continuidad del abastecimiento, en las condiciones de presión y caudal establecidas contractualmente, en su caso, con una tolerancia en más o menos de un 20 por 100.

Artículo 31. Suspensión temporal.

La empresa suministradora podrá suspender el servicio, por el tiempo imprescindible, para realizar operaciones de mantenimiento, reparación o mejora de las redes e instalaciones a su cargo.

En los cortes previsibles, la entidad suministradora deberá preavisar con una antelación mínima de 24 horas a los abonados de la zona afectada, a través de cualquier medio adecuado, preferiblemente mediante una nota informativa que se repartirá a los inmuebles afectados.

Artículo 32. Reservas de agua.

Sin perjuicio de lo que establezcan las normas urbanísticas y técnicas, a criterio de la entidad prestadora del servicio, se podrá exigir la disposición de un depósito de reserva de agua en los edificios donde se desarrolle una actividad en la que el agua sea una necesidad para la salud o seguridad de las personas y los bienes (como podrían ser almacenes de productos inflamables y combustibles, grandes centros comerciales o de hospitalización, así como las industrias en las que el agua sea un elemento indispensable en el proceso de producción o conservación de productos).

Estos depósitos de reserva de agua se deberán dimensionar de tal manera que aseguren una autonomía de abastecimiento de agua de acuerdo con las necesidades mínimas que deban cubrirse durante veinticuatro horas como mínimo.

 

Artículo 33. Restricciones en el suministro.

La entidad suministradora, previa autorización del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, podrá restringir o suspender totalmente el suministro, con carácter general para toda la población o para un sector determinado, tanto en cuanto al caudal como a los usos del agua contratados, en caso de escasez de recursos en cantidad o en calidad. En estos casos, se deberá poner en conocimiento a los usuarios afectados, a través de los medios de comunicación adecuados, las medidas adoptadas, las razones de las restricciones, la fecha de entrada en vigor y la duración aproximada.

CAPÍTULO IX
Lecturas, consumos y facturación

Artículo 34. Personal autorizado.

La lectura de las indicaciones de los contadores o sistemas de medición de consumos serán efectuadas por personal autorizado por el Ayuntamiento o adscrito al servicio, debidamente acreditado, en días y horas hábiles.

Artículo 35. Periodicidad de lecturas de contadores y facturación.

1. El prestador del servicio procurará leer los contadores de consumos por periodos de aproximadamente la misma duración, y no podrá exceder de los seis meses, a menos que haya dificultades no imputables a la empresa para efectuar las lecturas.

2. La facturación se efectuará por períodos vencidos, y de acuerdo con las tarifas vigentes. Estas facturas se emitirán calculando el importe del suministro deduciendo la última lectura del contador, realizada generalmente por el prestador del servicio. También incluirá los tributos que correspondan en cada caso, y la cuota de servicio o mínimo, si los hubiera.

3. Si es imposible leer el contador por ausencia del abonado, dificultades de acceso u otra causa, se deberá poner en su conocimiento el intento de lectura efectuado, mediante nota o aviso en el que se comunique la imposibilidad de realizar la lectura, con expresión de fecha y hora, y se advertirá al abonado que dispone de tres (3) días hábiles para facilitar la lectura del contador a la entidad prestadora del servicio, y que transcurrido este plazo la empresa podrá determinar el consumo por estimación, sin perjuicio de su posterior comprobación y corrección, y de la posibilidad de suspender el suministro.

4. Si para el consumo de que se trate, las tarifas establecen bloques progresivos, para aplicarlas se deberá entender el consumo registrado o estimado, como repartido homogéneamente entre todas las unidades de tiempo que abarque la lectura o la estimación .

Artículo 36. Consumos queridos.

1. Si no se puede determinar por medios ordinarios el consumo real por avería del contador, falta de lectura o cualquier otra causa, o en el supuesto de fraude, se podrá estimar y facturar según los siguientes criterios:

a) Consumo registrado o estimado durante los mismos meses o días naturales del año anterior.

b) Si no se puede aplicar el apartado a) por falta de datos, se estimará un consumo diario igual a la media del periodo registrado inmediatamente anterior.

2. Los consumos estimados se considerarán definitivos en los supuestos de avería, desaparición o inexistencia del contador, y provisionales en los supuestos de falta de lectura de este y pendientes de lo que resulte de la lectura.

3. Excepcionalmente en el caso de fuga, los consumos que se deberán calcular a efectos de facturación son, por un lado, el consumo estimado del abonado todo de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo . Este consumo se factuarà de acuerdo con los cuotas de servicio y de consumo establecidas en la Ordenanza vigente.

Por otro lado, también se deberá tener en cuenta el consumo resultante de la diferencia entre el consumo real y el consumo estimado anterior, el cual quedará sometido a la cuota de consumo variable establecida entre 6-20 m3 / trimestre de la Ordenanza reguladora de la tasa de servicio de agua potable municipal vigente.

Artículo 37. Errores en la facturación.

Si se comprueba que se ha facturado de más, la suministradora deberá reintegrar al abonado la diferencia a su favor.

Los errores de facturación en menos se fraccionarán y se incluirán en las facturas correspondientes a los períodos siguientes a la liquidación firme de la cantidad facturada de menos al abonado, dentro de un plazo equivalente al período a que se refieren las facturas equivocadas.

CAPÍTULO X
Inspecciones - fraudes en el suministro de agua

Artículo 38. Inspecciones.

1. El Ayuntamiento, mediante personal propio o personal abscrito al servicio, el cual deberá se estar debidamente acreditado y con las autorizaciones pertinentes, podrá efectuar inspecciones de las instalaciones interiores de los inmuebles abastecidos para comprobar la posible existencia de defraudación de agua o el cumplimiento del presente Reglamento y demás normativa aplicable.

En la inspección se extenderá un acta en la que constarán todos los datos y circunstancias de interés, y donde deberá constar: lugar, fecha y hora de la inspección, personas presentes, descripción de la anormalidad observada y elementos de prueba obtenidos, si caso.

Una vez redactada el acta, se instará la persona o personas presentes que firmen el acta, en la que podrán hacer constar las observaciones que consideren pertinentes y la negativa a firmarla, en su caso.

2. La inspección se deberá comunicar previamente al abonado, salvo que no sea posible por razones de urgencia, ausencia o desconocimiento de la persona usuaria o porque la infracción sea flagrante. En este caso se deberá extremar el respeto de las garantías del abonado.

3. Asimismo, y en el caso de que el servicio sea desarrollado por un tercero, esta empresa suministradora podrá solicitar de la administración competente en cada caso, la realización de visitas de inspección.

Artículo 39. Actuaciones inmediatas.

Si existen indicios de circunstancias que sean o puedan ser causa de perturbación, daño o riesgo inminente para la red, infracción flagrante de este Reglamento, o en los supuestos de defraudación de fluido, derivación no autorizada, o fuga de agua, el mismo inspector actuante podrá suspender el suministro inmediato o tomar las medidas urgentes adecuadas, sin perjuicio de que, una vez adoptadas las medidas urgentes, se proceda por el trámite ordinario.

Artículo 40. Liquidación en supuestos de defraudación.

1. El Ayuntamiento o la empresa suministradora, si los hay, llevará a cabo la valoración de lo defraudado y la liquidación de las responsabilidades pecuniarias, considerando los siguientes supuestos:

a) Existencia o no de contrato de suministro entre la empresa suministradora y el responsable del aprovechamiento fraudulento.

b) Existencia de derivaciones de caudal antes del contador.

c) Manipulación o alteración del contador o sistema de medición del consumo que produzca un funcionamiento anormal.

d) Utilización del agua para usos distintos de los contratados u ocultación de datos que afecten a la facturación.

A los efectos de liquidación por fraude en los casos a, b, c, se aplicará a cada unidad o vivienda independiente que se ha beneficiado de este suministro clandestino, el coste equivalente a tres veces el consumo estimado por el tipo de inmueble, calculado sobre todo el periodo o duración de la defraudación.

En el supuesto de la liquidación se efectuará aplicando las tarifas correspondientes a los usos y / o parámetros realmente aplicables.

La liquidación por fraude se efectuará de acuerdo con los precios vigentes en cada uno de los períodos a que se refiera y estará sujeta a los impuestos y otros conceptos que le sean repercutibles.

2. La liquidación por fraude es compatible con cualquier otra acción civil, penal o administrativa, incluida la resolución del contrato, y es independiente.

CAPÍTULO XI
Régimen económico

Artículo 41. Tarifas de facturación

La facturación se efectuará con arreglo a las tarifas aprobadas por las administraciones competentes.

Artículo 42. Cánones.

Se pueden imponer, con carácter general a todos los abonados, cánones de naturaleza finalista y temporal, para afrontar inversiones en infraestructuras específicas.

Artículo 43. Recargos especiales.

Se podrán establecer recargos especiales, temporales o definitivos, sobre un sector de la población o sobre abonados concretos a fin de afrontar el mayor coste de la ejecución y explotación de las obras e instalaciones específicas, diferentes o complementarias de las del abastecimiento normal, como puedan ser instalaciones para modificación de presión o caudal, bombeo, etc., que generan un costo adicional.

Artículo 44. Fianzas.

La prestadora del servicio podrá exigir, en el caso de suministros a obras o instalaciones temporales, un depósito o aval bancario suficientes para afianzar posibles descubiertos por parte del abonado, la cuantía no podrá superar el coste estimado de un año de consumo, calculado según el consumo mínimo estimado del suministro a contratar, la que se podrá actualizar en función de los consumos registrados o estimados.

El depósito o el aval se cancelarán una vez liquidado y finalizado el contrato con la conformidad de las dos partes.

CAPÍTULO XII
Reclamaciones

Artículo 45. Reclamaciones de los abonados.

Sin perjuicio del derecho de acudir a las administraciones competentes y / o los tribunales de justicia, el abonado podrá presentar ante la prestadora del servicio, las reclamaciones o peticiones que considere oportunas.

Las reclamaciones no suspenderán la obligación de pago de la deuda líquida existente en favor de la empresa suministradora.

Artículo 46. Incumplimiento de la empresa suministradora.

La empresa suministradora del servicio -si los hay-, incurrirá en responsabilidad civil, penal o administrativa si incumple las condiciones establecidas en el contrato de suministro y la normativa aplicable, denunciable ante las jurisdicciones y las administraciones competentes.

CAPÍTULO XIII
Del régimen disciplinario y del procedimiento sancionador

Artículo 47. Incoación de expedientes.

Corresponde a la Alcaldía ejercer las actividades de control y adoptar las medidas complementarias, cautelares o correctoras que sean necesarias, así como incoar y resolver los expedientes sancionadores que provengan de infracciones al presente Reglamento.

Artículo 48. Tramitación.

Los expedientes sancionadores se tramitarán de acuerdo con el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común, y de acuerdo también con el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, que aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir para el ejercicio de la potestad sancionadora en las Islas Baleares.

Artículo 49. Clasificación de infracciones.

Las infracciones se clasifican por su entidad, en leves, graves y muy graves.

Artículo 50. Infracciones leves.

Son infracciones leves las vulneraciones del presente Reglamento no tipificadas como graves o muy graves.

Artículo 51. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) Utilizar indebidamente bocas de riego y bocas contra incendios.

b) Causar daños o manipular elementos de la red municipal de abastecimiento de agua o los contadores.

c) Alterar la calidad y / o las condiciones sanitarias del agua.

d) Mezclar el agua suministrada por la red municipal con agua de otra procedencia.

e) Contravenir las disposiciones administrativas en cuanto a economía y usos del agua.

f) Cometer una infracción leve cuando se dé la circunstancia de reincidencia.

A los efectos de este artículo, existe reincidencia cuando el responsable haya sido sancionado por haber cometido más de una infracción leve en el plazo de un año y las sanciones sean firmes.

Artículo 52. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves las tipificadas como graves cuando se dé la circunstancia de reincidencia.

A los efectos de este artículo, existe reincidencia cuando el responsable haya sido sancionado por haber cometido más de una infracción grave en el plazo de un año y las sanciones sean firmes.

Artículo 53. Sanciones.

Las infracciones reguladas en este capítulo se sancionarán de la siguiente manera:

a) Infracciones leves: multa de hasta 300 euros.

b) Infracciones graves: multa de 300,01 a 600 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 600,01 a 1.800 euros.

Artículo 54. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Se tendrán en consideración como circunstancias modificativas de la responsabilidad a efectos de la graduación de las sanciones las siguientes:

a) La incomodidad, los perjuicios o daños causados.

b) La importancia o la categoría de la actividad económica del infractor.

c) La incidencia respecto de los derechos de las personas en materia de protección de la salud y la seguridad, y de los intereses económicos.

d) El benéfico ilícito obtenido.

e) La reincidencia.

En la propuesta de resolución del expediente sancionador deberá justificarse expresamente la concurrencia y la aplicación de dichas circunstancias que modifican la responsabilidad.

Artículo 55. Responsables.

Serán responsables de las infracciones quienes por acción u omisión hayan participado en las mismas, o se hayan beneficiado de su comisión.

Artículo 56. Prescripción.

Las infracciones establecidas en este Reglamento prescriben a los seis meses, salvo las muy graves, que lo hacen los dos años.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Mientras no se aprueben los nuevos contratos de suministro y demás normativa de la empresa suministradora se mantendrán en vigor los actualmente vigentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Los edificios existentes situados en suelo urbano, en los que se observe que la instalación interior y / o la centralización de contadores no se ajusta a lo establecido en este Reglamento, deberán adaptarse a la normativa vigente siempre que se prevea realizar obras de refoma integral en el edificio, o siempre que se prevea realizar obras en las que se modifique el número de viviendas total de este inmueble. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en las Normas para las compañías suministradoras de agua sobre acometidas y contadores para el suministro de agua en los edificios desde una red de distribución, aprobadas por Resolución del Director General de Industria de 29 de enero de 2010.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Los suministros existentes en fincas situadas en suelo rústico se considera que están disconformes con la normativa vigente, y sólo se podrá suscribir una nueva póliza con las condiciones señaladas en el Art. 16.7, siempre que se mantenga el uso por el que se contrató la primera póliza.

Salvo estos casos excepcionales, no se podrá suscribir una nueva póliza de abono.

Por tanto, si por los medios legales correspondientes, se detecta que se ha producido o se pretende producir una modificación del uso de esta finca, no se podrá suscribir una nueva póliza, y además, se deberá proceder a suspender este suministro todo de acuerdo con el procedimiento establecido en el Art. 22 de este REGLAMENTO.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOIB, dado que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

ANEXO
CONTRATO DE SUBMINISTRO DE AGUA

Entre los firmantes, de una parte el ABONADO,

Nombre

     

NIF

     

Dirección

     

C. Postal

     

Población

     

Tel.

     

Correo electrónico      

I de otra parte el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, como empresa suministradora del servicio de abastacimiento de agua de Es Migjorn Gran, con domicilio en el Pla de l’Església, 3 de esta localidad, y con NIF P0700001A.

Manifiestan que el Cliente conviene en contratar con la empresa suministradora, la prestación del servicio de agua en el siguiente inmueble, y de acuerdo con las siguientes condiciones de uso:

Calle, nº y edificio:

     

 C. Postal:

     

Población:

     

Uso:

(   ) DOMÉSTICO

(   ) INDUSTRIAL

Tipo contador:

(   ) < 20 mm.

(   ) entre 20-30 mm.

(   ) > 30 mm.

 Datos bancarios:

     

Y ambas partes se comprometen a cumplir las cláusulas anexas al presente contrato.

Fecha y firma del Abonado Firma representante del Servicio

Los datos personales recaptados en ocasión de la celebración de este contrato son obligatorios para la prestación del servicio contratado y seran tratadas bajo la responsabilitada del AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN (e incorporados en la base de datos de su titularidad) para la celebración, gestión y control del mencionado contrato, y en complimento de las obligaciones legales de éste.

CLÁUSULAS ANEXAS AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE AGUA

1.-La duración de este contrato será de un año, y se entendrá tácitamente prorrogado salvo que el Abonado comunique su intención de darlo por finalizado, solicitando la baja por escrito, con una antelación de 15 días. No obstante, en el caso de suministros temporales por obras o espectáculos, este contrato se entendrá concertado por el tiempo establecido en la licencia que los autorice.

En cualquier caso, el Abonado también podrá dar por finalizado este contrato en cualquier momento, sin perjuicio de su obligación de pagar los importes correspondientes originados a consecuencia de este, hasta que el cese efectivo de este suministro.

2.-La entrada en vigor de este contrato se efectuará una vez satisfechos los derechos económicos que correspondan, y su efectividad quedará supeditada al hecho que las instalaciones interiores se ajusten a la información facilitada, a las soluciones técnicas de acometida y a las normas y prescripciones que le sean de aplicación.

3.-Que las obras de acometida a la red general de abastecimiento de agua del Ayuntamiento las realizará el Servicio Municipal de agua, a costa del Abonado.

4.-Cuando se produzca un cambio de propiedad de la finca objeto del suministro de agua, el presente contrato quedará anulado, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 18.2 del Reglamento municipal del servicio de abastecimiento de agua

5.-Los gastos e impuestos que se puedan generar debido a la contratación del presente servicio serán a cargo del abonado.

6.-Las averías que se puedan producir después de la llave de paso general de derivación individual serán a cargo del abonado.

7.-No se podrá extender el suministro de agua a otras viviendas o imuebles, aún siendo colindantes y del mismo propietario, sin la autorización expresa del Ayuntamiento.

8.-El abonado está obligado a consentir que, los empleados municipales encargados de la prestación del servicio, puedan visitar las instalaciones interiores, con la finalidad de realizar las inspecciones i comprovaciones oportunas para un buen funcionamiento del servicio.

9.-La medición del suministro se realizará mediante contador, y al precio vigente, según las Ordenanzas Municipales.

10.-Se establece una Cuota de Servicio trimestral, además del coste de consumo calculado por m3 de aigua abastecida al abonado, de acuerdo con la Ordenanza vigente.

11.-El Ayuntamiento se encargará de la instalación, mantenimiento y substitución del contador, de acuerdo con la legislación vigente.

12.-Si por un mal funcionamiento del contador, no se pudiera saber el consumo realmente efectuado por el abonado, la liquidación correspondiente se realizará según lo establecido en el Reglamento Municipal correspondiente.

13.-Para la resolución de cualquier otro hecho o situación, se atenderá a lo establecido en las Ordenanzas Municipales y demás legislación vigente.