Sección II. Autoridades y personal
Subsección tercera. Cursos y formación
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 633
Resolución de la Presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 22 de enero de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de las actividades formativas para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, correspondiente al año 2016
Hechos
1. El 9 de enero de 2016, la Jefa de Estudios I, una vez diseñadas las actividades formativas para el año 2016, dirigidas fundamentalmente al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y las instrucciones aplicables, emitió un informe propuesta sobre esta oferta, con el visto bueno de la Jefa del Departamento de Formación y Selección, con la finalidad de aprobar la correspondiente convocatoria.
2. El 21 de enero de 2016, el Consejo Rector de la EBAP acordó elevar al Consejo de Dirección de la EBAP la propuesta de oferta de actividades de los planes de formación dirigidos fundamentalmente al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con la propuesta de la Jefa de Estudios I.
3. En la sesión de 21 de enero de 2016, el Consejo de Dirección, en ejercicio de la función que establece el artículo 11.e de los Estatutos de la EBAP, aprobó el plan de formación para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, correspondiente al año 2016, que incluye la oferta de actividades del Plan General y el Plan Sectorial, y del Programa de Autoformación, dirigidos al mencionado personal (anexo 2), y las instrucciones por las que se rigen estas actividades (anexo 1).
Fundamentos de derecho
1. De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde a la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen de ella. Asimismo, esta norma añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares.
2. El artículo 1 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el que se regulan las condiciones generales de las actividades formativas que organiza la Consejería de Interior (actualmente, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas), indica que el Instituto Balear de Administración Pública (actualmente, Escuela Balear de Administración Pública) es el principal instrumento de la política formativa de la Administración pública de las Islas Baleares, y elabora periódicamente diferentes planes de formación que responden a los principios de eficacia y de calidad de las actividades formativas, con la finalidad de favorecer la participación del personal al servicio de la Administración.
3. El artículo 5.1 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, incluye, entre sus funciones, la promoción, la organización y la gestión de la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial.
4. La Resolución de la Presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, a propuesta del Director Gerente, por la que se fijan las áreas de formación en que se deben estructurar los planes de formación que organiza la Escuela Balear de Administración Pública.
5 La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, regula este tipo de firma, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación.
6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2015 por el que se aprueban los fundamentos básicos del Primer Plan Estratégico de la Escuela Balear de Administración Pública, entre los cuales se encuentra la innovación en la definición y el desarrollo de las políticas de formación de los empleados públicos. En ejecución de este fundamento básico, como novedad, se desarrollan en esta convocatoria toda una serie de recursos y herramientas para potenciar el aprendizaje autónomo, que conforman la modalidad de autoaprendizaje.
De acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 9 del Decreto 31/2012, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de actividades que se ofrecen al personal al servicio de la Administración autonómica de las Islas Baleares, según el plan de formación aprobado en fecha 21 de enero de 2016 por el Consejo de Dirección de la EBAP, de acuerdo con lo que establece el anexo 2 de esta resolución.
2. Publicar las instrucciones que rigen el desarrollo de este plan de formación, aprobadas por el Consejo de Dirección en fecha 21 de enero de 2016, de acuerdo con lo que establece el anexo 1 de esta resolución.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse publicado la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 22 de enero de 2016
La Presidenta de la EBAP
Catalina Cladera i Crespí
ANEXO 1
Instrucciones que rigen las actividades formativas de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) dirigidas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, correspondientes al año 2016
Punto 1. Introducción
El diseño del plan de formación se configura como una alternativa estratégica de la organización para desarrollarse, crecer y ser más competitiva. El primer Plan Estratégico de la EBAP tiene como línea estratégica número 1 impulsar la formación como elemento clave para el desarrollo profesional de los recursos humanos de las administraciones públicas. Uno de los objetivos clave de esta estrategia es consolidar y ampliar nuevos marcos formativos y, en este sentido, la EBAP estructura la oferta formativa del año 2016 de la siguiente manera:
Plan de Formación General
Multidisciplinar y dirigido a todo el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, con el objetivo principal de favorecer el desarrollo profesional y la actualización de conocimientos.
Plan de Formación Sectorial
Basado en la formación estratégica para el puesto de trabajo, incluye, por una parte, las actividades formativas específicas propuestas por cada consejería y dirigidas a su personal, y por otra, las actividades formativas específicas de carácter transversal y dirigidas al personal de diferentes consejerías que ocupa puestos de trabajo con funciones análogas.
Programa de Autoformación
La EBAP, siguiendo la línea de actuación de otras escuelas de formación del ámbito de la Administración pública, ofrece en esta convocatoria recursos y herramientas para potenciar el aprendizaje autónomo de las personas y transmitirles la responsabilidad en el diseño de su propio itinerario formativo. En este sentido, se abre un Espacio de Formación Abierta en que se ofrecen varios materiales para el estudio autónomo. Esta modalidad permite al participante actualizar conocimientos con la formación autónoma, disponer de un recurso para la consulta o interactuar con el conocimiento de manera flexible.
Punto 2. Personas destinatarias
2.1. Las personas destinatarias de las actividades formativas del Plan de Formación General son las siguientes:
a) El personal empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares incluido en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Este personal tiene derecho a participar en las actividades formativas de la EBAP en los términos y en las condiciones que se determinan en esta convocatoria.
b) El personal empleado público de las otras administraciones del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, siempre que queden plazas vacantes.
2.2. No pueden participar en las actividades formativas del Plan de Formación General, dado que tienen un plan de formación específico:
a) El personal de los cuerpos docentes.
b) El personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (Ib-salut).
c) El personal de los cuerpos de policía local y de emergencias.
2.3. Tampoco puede participar en las actividades formativas del Plan de Formación General el personal laboral excluido del ámbito de aplicación del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las lslas Baleares, es decir, el personal laboral que presta servicios en los entes mencionados en las letras b, c, d y e del artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y las personas con contrato específico cuya relación con la CAIB se derive de la aceptación de una minuta o presupuesto para la realización de obra o servicio.
2.4. Las personas destinatarias de las actividades formativas del Plan de Formación Sectorial son las siguientes:
a) El personal empleado público que preste servicios en las unidades administrativas que sean destinatarias de las actividades formativas, lo cual se debe determinar en la estructura del plan y en el apartado de destinatarios. Los requisitos exigidos para participar en estas actividades se deben cumplir tanto al acabar el plazo de presentación de solicitudes como durante las fechas en que se haga la selección de los alumnos y se impartan las actividades.
b) El personal empleado público con un perfil diferente del que se describe en el apartado a anterior, siempre que resten plazas vacantes y que se considere la asistencia de especial interés para el desarrollo de las actividades o para los organismos de procedencia de los alumnos.
c) El personal mencionado en el punto 2.2 anterior, siempre que se indique expresamente en los requisitos de las actividades formativas.
2.5. No puede participar en las actividades formativas del Plan de Formación Sectorial el personal laboral excluido del ámbito de aplicación del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las lslas Baleares, es decir, el personal laboral que presta servicios en los entes mencionados en las letras b, c, d y e del artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y las personas con contrato específico cuya relación con la CAIB se derive de la aceptación de una minuta o presupuesto para la realización de obra o servicio.
2.6. Cualquier persona interesada, independientemente de su relación con la Administración, podrá acceder al contenido abierto y publicado de las actividades formativas del Programa de Autoformación, sin perjuicio de lo que prevé la regulación relativa al derecho a obtener con posterioridad el correspondiente certificado de los conocimientos conseguidos mediante este programa.
Punto 3. Modalidades de inscripción a las actividades formativas y presentación de documentación
Empleados con acceso al Portal de Servicios al personal
3.1. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el personal del sector público instrumental con acceso al Portal de Servicios al Personal deben tramitar las solicitudes por este medio.
Empleados sin acceso al Portal de Servicios al Personal
3.2. El personal sin acceso al Portal de Servicios al Personal puede tramitar las solicitudes siguiendo dos procedimientos:
a) Mediante la matriculación por Internet, para lo cual se accederá a la página web <http://ebap.caib.es>; a continuación, se accederá a <Planes de formación de la EBAP 2016>; a continuación, se accederá a <Formación General - Plan de Formación General 2016 o Plan de Formación Sectorial 2016>; finalmente, se accederá a <Matriculación por Internet>. No se tiene que enviar a la EBAP el justificante de matriculación que aparece al final del procedimiento.
b) Mediante el impreso habilitado a este efecto, en el cual constarán todos los datos que se piden, incluyendo la dirección electrónica, que es la herramienta para comunicar la admisión a las actividades formativas. La falta de datos podrá ser motivo de exclusión. Las solicitudes se deben presentar en el Registro de la EBAP o en cualquiera de las formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por otra parte, las personas interesadas a que hace referencia el punto 2.1.b deben adjuntar en sus solicitudes una fotocopia de la cabecera de la última nómina o documento que acredite que están en situación laboral activa. La cabecera de la nómina o documento acreditativo de la situación en activo se enviará a la dirección electrónica <formaciogeneral@ebap.caib.es> o al número de fax 971 17 76 19.
Presentación de solicitudes cuando se abra un nuevo plazo
3.3. Si quedan plazas disponibles en una actividad formativa, se podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. En este caso, las solicitudes se deben presentar mediante el Portal de Servicios al Personal, la matriculación por Internet o el correo electrónico.
Punto 4. Plazo de presentación de solicitudes
4.1. El Plan de Formación General y el Plan de Formación Sectorial se estructuran en tres periodos, cada uno de los cuales tiene su propio plazo de inscripción:
Primer periodo
Plazo de inscripción: del 22 al 31 de enero de 2016 (ambos incluidos).
Segundo periodo
Plazo de inscripción: del 4 al 17 de abril de 2016 (ambos incluidos).
Tercer periodo
Plazo de inscripción: del 27 de junio al 17 de julio de 2016 (ambos incluidos).
4.2. En el anexo 2 de esta resolución se publican las fechas de impartición de las actividades formativas del primer periodo. Las fechas correspondientes al segundo y el tercer periodo se publicarán en la página web <http://ebap.caib.es> antes de que empiece el respectivo plazo de inscripción.
4.3. Es de aplicación a este plan de formación la Resolución de la Presidenta de la EBAP de 11 de julio de 2009 por la que se aprueban nuevas formas de inscripción a las acciones formativas de los planes de formación de la EBAP. En este sentido, una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas, los interesados que, de acuerdo con el punto 1 del anexo de la resolución antes mencionada, presenten una solicitud dentro de un nuevo plazo de inscripción en el registro de cualquier ente u órgano de la Administración diferente de la EBAP, deberán adelantar la solicitud y los justificantes de los requisitos, en su caso, a la dirección electrónica <formaciogeneral@ebap.caib.es> o al número de fax 971 17 76 19. Las nuevas formas de inscripción a las actividades formativas no son de aplicación a las actividades de la modalidad en línea.
4.4. Las nuevas formas de inscripción a las actividades formativas no son de aplicación a las actividades de la modalidad en línea. Con respecto a las actividades de la modalidad semipresencial, solo son de aplicación si el primer día de la actividad coincide con una sesión presencial.
Punto 5. Calendario y horario de las actividades formativas
5.1. Las actividades formativas se impartirán en las fechas y los horarios publicados en la página web <http://ebap.caib.es> o, en su caso, notificados a las personas admitidas.
5.2. Cuando el número de solicitudes u otras circunstancias lo aconsejen, la EBAP podrá organizar nuevas ediciones de la misma actividad formativa a lo largo del año en curso. Esta situación queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria y será comunicada a los interesados.
5.3. Como norma general, las actividades formativas del Plan Sectorial se impartirán dentro del horario laboral específico de cada colectivo.
Punto 6. Requisitos preferentes o exclusivos
6.1. Cuando las actividades formativas establezcan destinatarios o requisitos preferentes, la EBAP comprobará que las personas interesadas cumplen las condiciones de preferencia. En caso de no haber aspirantes suficientes, las actividades formativas se podrán ofrecer a aspirantes que no cumplan estas condiciones, pero que tengan un perfil que se adapte al contenido de las actividades.
6.2. Cuando las actividades formativas establezcan destinatarios o requisitos exclusivos, la EBAP comprobará que las personas interesadas cumplen las condiciones de exclusividad. No se admitirán las solicitudes de los aspirantes que no cumplan estas condiciones. La EBAP se reserva la posibilidad de modificar los requisitos de exclusivos a preferentes, siempre que los cambios estén debidamente justificados.
6.3. Cuando las actividades formativas establezcan requisitos muy específicos, será necesario acreditarlos documentalmente un mes antes del inicio de las actividades.
Punto 7. Selección
7.1. Solo se admitirán las solicitudes de las personas que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.
7.2. Teniendo en cuenta el punto 2 de estas instrucciones, si el número de admitidos a una actividad supera el número de plazas previsto, la EBAP hará la selección correspondiente. Los criterios de preferencia en la selección son los siguientes:
1º. Las personas destinatarias preferentes, cuando así lo establezca la actividad formativa. La relación de la actividad formativa con las funciones que desarrolle la persona solicitante se deberá acreditar con un documento firmado por el superior jerárquico responsable del puesto de trabajo de que se trate. A este efecto, la EBAP hará las oportunas comprobaciones.
2º. El personal funcionario de carrera, el personal laboral fijo o el personal estatutario en propiedad. En este criterio se deberá tener en cuenta la situación laboral en activo.
3º. En igualdad de condiciones, tienen preferencia las personas aspirantes que no hayan participado en otras actividades del Plan de Formación General o Sectorial convocadas el año anterior, y, a continuación, las personas aspirantes que hayan participado en menos actividades del plan de formación correspondiente convocadas durante el año en curso.
4º. La fecha de registro de la solicitud.
7.3. Las personas que, en el momento de presentar la solicitud, acrediten que se han reincorporado al servicio activo después de un permiso de maternidad o paternidad, o una excedencia por cuidado de familiares o de personas con discapacidad, tendrán máxima preferencia en la selección, durante un año, siempre que cumplan los requisitos.
Las referencias que se hacen en el apartado de personas destinatarias en relación con los grupos de personal funcionario son extensibles a los niveles correlativos del personal laboral al servicio de la Administración.
Asimismo, las referencias que se hacen en el apartado de personas destinatarias en relación con los grupos de personal funcionario son extensibles a los niveles y grupos correlativos del personal estatutario al servicio de la Administración.
7.4. En caso de que no se cubran todas las plazas de las actividades formativas con el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se hará la selección para cubrir las plazas vacantes con las solicitudes del personal que ha perdido su situación de preferencia en la selección (punto 12), y con las del personal de las otras administraciones públicas y entes públicos dependientes del ámbito territorial de las Islas Baleares. En cualquier caso, los criterios de preferencia son los que se indican en el punto 7.2.
7.5. En caso de que haya actividades presenciales que coincidan parcial o totalmente en fechas, las personas interesadas solo serán admitidas en una. No obstante, se admite la inscripción a una actividad formativa presencial o semipresencial y a una actividad formativa en línea que coincidan parcial o totalmente en fechas, o la inscripción a dos actividades en línea que coincidan parcial o totalmente en fechas.
7.6. Se exceptúa del punto anterior la inscripción a una actividad formativa del Plan Sectorial en horario de mañana y a una actividad formativa del Plan General en horario de tarde. En este caso, la persona interesada podrá ser admitida a las dos actividades.
Punto 8. Causas de no admisión o exclusión de las actividades formativas
Quedarán excluidas del proceso de selección las personas que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Presentación de solicitudes fuera de plazo o por una vía diferente de las que se mencionan en el punto 3 de estas instrucciones.
b) Participación, en los últimos cuatro años, en la misma actividad formativa que se solicita.
c) Omisión, inexactitud o falta de veracidad de los datos consignados en la solicitud.
d) No pertenecer al grupo destinatario de la actividad formativa o no cumplir los requisitos.
Punto 9. Listas de personas admitidas
9.1. La EBAP publicará la lista de personas admitidas en la página web <http://ebap.caib.es> y comunicará individualmente la admisión mediante la dirección electrónica adscrita al número de registro de personal o, en su caso, la dirección electrónica facilitada a la EBAP.
9.2. En caso de que las personas solicitantes cambien de dirección electrónica, lo deberán comunicar a la EBAP. También informarán a la EBAP si ya no es operativa la dirección electrónica que facilitaron en un principio.
9.3. La EBAP también comunicará individualmente la admisión mediante el envío de mensajes SMS, siempre que se disponga de un número de teléfono móvil asignado a la persona solicitante.
9.4. La admisión a las actividades formativas no supone ninguna autorización de la EBAP para dejar el puesto de trabajo.
9.5. La EBAP, de conformidad con el personal colaborador, adaptará las actividades formativas a las necesidades de los alumnos que aleguen alguna discapacidad.
Punto 10. Número de personas asistentes y suspensión de actividades formativas
10.1. En general, las actividades formativas presenciales o semipresenciales tendrán entre quince y treinta alumnos. Esta cantidad podrá aumentar o disminuir en caso de que la materia o la estructura de las actividades lo recomienden.
10.2. Se podrán suspender las actividades que tengan un número de inscritos (no excluidos) inferior al 75 % de las plazas ofrecidas, o menos de quince personas inscritas (no excluidas), en el caso de Mallorca; inferior al 70 %, o menos de diez personas inscritas (no excluidas), en el caso de Menorca e Ibiza, e inferior al 70 %, o menos de siete personas inscritas (no excluidas), en el caso de Formentera.
Punto 11. Lista de espera
11.1. Todas las actividades formativas podrán tener listas de espera para cubrir bajas o renuncias. Las listas de espera se publicarán en la página web <http://ebap.caib.es> en el momento de la selección y se actualizarán, permanentemente, de manera interna.
11.2. En cualquier caso, corresponde a la EBAP comunicar la admisión a las actividades formativas.
Punto 12. Asistencia e incapacidad laboral. Pérdida de la situación de preferencia
12.1. Con la solicitud se contrae la obligación de asistir o acceder a las actividades formativas, dependiendo de la modalidad de impartición. Si no se puede asistir a las actividades, se deberá comunicar por escrito a la dirección electrónica <formaciogeneral@ebap.caib.es> o al número de fax 971 17 76 19, como mínimo, cinco días hábiles antes de que empiecen.
12.2. El hecho de no renunciar a las actividades dentro del plazo fijado y de no comunicar la incapacidad laboral supone ocupar, durante un año natural, el último nivel en los criterios de preferencia en la selección, de acuerdo con lo que establece el punto 7 de estas instrucciones.
12.3. A efectos de justificar las ausencias, se considerarán las renuncias que se presenten fuera de plazo en los casos siguientes:
Estas justificaciones se deberán acompañar de la documentación acreditativa, a efectos de no perder la situación de preferencia en la selección, de acuerdo con lo que establece el punto 7 de estas instrucciones.
12.4. La asistencia a un 50 % mínimo de horas lectivas permite mantener la situación de preferencia en la selección, de acuerdo con lo que establece el punto 7 de estas instrucciones.
12.5. Las ausencias superiores al 20 % de horas lectivas, aunque estén justificadas, suponen la pérdida del derecho a obtener el certificado de asistencia o de aprovechamiento que se regula en el punto 18 de estas instrucciones.
12.6. Las personas admitidas deberán asistir a la primera hora del primer día de las actividades formativas. En caso de que no asistan sin haberlo justificado previamente, su plaza podrá ser ocupada por personas que asistan en la modalidad del «último minuto», de acuerdo con lo que establece la Resolución de la Presidenta de la EBAP de 11 de julio de 2009.
12.7. Las personas en situación de licencia por maternidad o paternidad, excedencia por maternidad o paternidad, o cuidado de familiares o de personas dependientes pueden asistir a las actividades formativas de la EBAP.
12.8. Las personas en situación de incapacidad temporal no pueden asistir a las actividades formativas de la EBAP. La incapacidad temporal se deberá comunicar por escrito a la dirección electrónica <formaciogeneral@ebap.caib.es> o al número de fax 971 17 76 19, con el fin de cubrir, en su caso, la plaza vacante y no perder la situación de preferencia en la selección, de acuerdo con lo que establece el punto 7 de estas instrucciones.
12.9. Con respecto al punto anterior, se exceptúan los casos en que se presente un informe médico a la EBAP que justifique que el seguimiento de las actividades formativas es compatible con la incapacidad temporal.
12.10. El punto anterior no es de aplicación a las actividades formativas de la modalidad en línea, excepto si la persona interesada considera que no puede cumplir el programa previsto de objetivos y contenidos de las actividades. En este caso, lo deberá comunicar a la EBAP con el fin de cubrir, en su caso, la plaza vacante.
Punto 13. Supresión y modificación de actividades formativas. Resolución de casos especiales
13.1. La EBAP, para desarrollar mejor sus funciones, puede suprimir actividades formativas; organizar actividades no programadas con anterioridad por necesidades concretas; efectuar varias ediciones, y modificar, si es pertinente, los objetivos, los contenidos, la duración, las fechas y los requisitos anunciados para adaptarlos mejor a los requerimientos de la formación. De todo ello, la EBAP informará puntualmente.
13.2. Corresponde a la EBAP resolver las dudas o las incidencias que surjan sobre la aplicación de estas instrucciones, o sobre casos concretos no previstos o excepcionales.
13.3. Se podrán excluir de las actividades formativas a los participantes que muestren comportamientos o actitudes irregulares, o que impidan el normal desarrollo de la formación. Estas actividades también se podrán modificar o suprimir. En cualquier caso, la EBAP elaborará el correspondiente informe justificativo.
Punto 14. Material didáctico de las actividades formativas
14.1. Como norma general, el material didáctico de las actividades formativas se publicará en el repositorio de material que existe en la página web <http://ebapenlinia.caib.es>.
14.2. La EBAP difundirá el conocimiento disponible mediante la licencia Creative Commons de Reconocimiento-No Comercial-Sin Obra Derivada.
14.3. En ningún caso, el material didáctico se enviará por correo electrónico. Transcurrido un mes desde la finalización de las actividades, el material didáctico se eliminará del repositorio.
Punto 15. Instrucciones para las actividades formativas de la modalidad en línea
15.1. Para realizar las actividades formativas de la modalidad en línea, es imprescindible que los alumnos dispongan, durante el desarrollo de las actividades, de un aparato con conexión a Internet que permita su seguimiento. En caso contrario, no se podrán realizar las actividades formativas en línea de la EBAP. El aparato deberá tener las siguientes características técnicas:
En caso contrario, no se podrán realizar las actividades formativas en línea de la EBAP.
15.2. Para realizar las actividades formativas de la modalidad en línea, es imprescindible que los alumnos tengan una dirección electrónica que sea operativa, dado que todas las comunicaciones de la EBAP con los alumnos se harán por este medio. El personal de la CAIB puede comprobar su dirección electrónica consultando el Portal de Servicios al Personal, concretamente, el enlace <Solicitud de cursos> del apartado <Formación de la EBAP>.
15.3. Los alumnos admitidos de la modalidad en línea están obligados a acceder a las actividades formativas antes de que empiecen. En caso contrario, serán dados de baja y perderán la situación de preferencia en la selección (punto 7), excepto si, con antelación, justifican que no podrán acceder. Las plazas que queden libres podrán ser ocupadas por personas de la lista de espera.
15.4. A efectos de descargar documentos, las actividades formativas de la modalidad en línea se cerrarán y se ocultarán en la plataforma virtual un mes después de haber acabado el periodo de docencia. En ningún caso, el material didáctico se enviará por correo electrónico.
15.5. En el momento de empezar las actividades formativas en línea, los alumnos admitidos recibirán unas instrucciones concretas sobre el funcionamiento y el desarrollo de las actividades y sobre los requisitos mínimos para obtener los certificados de aprovechamiento.
15.6. Lo que no especifica este punto 15 sobre las actividades formativas en línea se regula con las instrucciones generales.
Punto 16. Instrucciones para las actividades formativas de la modalidad semipresencial
16.1. En las actividades formativas semipresenciales se aplican las mismas instrucciones que en las actividades formativas de la modalidad presencial y en línea, según corresponda.
16.2. Para tener derecho a certificado, en el caso de las sesiones presenciales, se deberá acreditar la asistencia a un 80 % mínimo de estas sesiones y, en el caso de la parte en línea, se deben cumplir los requisitos mínimos establecidos en las instrucciones concretas de las actividades.
16.3. Los alumnos admitidos de la modalidad semipresencial están obligados a acceder a las actividades antes de que empiecen. En caso contrario, serán dados de baja y perderán la situación de preferencia en la selección (punto 7), excepto si, con antelación, justifican que no podrán acceder. Las plazas que queden libres podrán ser ocupadas por personas de la lista de espera.
Punto 17. Actividades formativas de Open Office. Requisito de acceso
17.1. La EBAP ofrece actividades formativas de procesador de textos y de hoja de cálculo Open Office, correspondientes a tres niveles: inicial, intermedio y avanzado. No es necesario acreditar ningún certificado para solicitar las actividades de nivel intermedio y avanzado.
17.2. Antes de empezar las actividades de nivel intermedio y avanzado, se hará una prueba a las personas que no acrediten el nivel inferior y que estén dentro de la selección inicial, con el fin de constatar que tienen los conocimientos exigidos.
Punto 18. Actividades de contenido abierto
Oferta formativa
18.1. El Programa de Autoformación recoge actividades adaptadas de las modalidades en línea o semipresencial, incluidas en los planes de formación de la EBAP. Inicialmente, se ofrecen las actividades formativas siguientes:
Esta oferta formativa se irá ampliando periódicamente.
18.2. Dado que el objetivo de la autoformación es aprender autónomamente, las actividades que se incluyen en el Espacio de Formación Abierta no son tutorizadas.
Acceso a los contenidos abiertos
18.3. Las personas interesadas podrán acceder libremente a los contenidos del Programa de Autoformación desde el apartado Formación Abierta de la página web <http://ebapenlinia.caib.es>.
18.4. El acceso a los materiales incluidos en el Programa de Autoformación se mantendrá abierto, ininterrumpidamente, desde el 1 de febrero al 30 de noviembre de 2016.
Punto 19. Certificados de asistencia o de aprovechamiento
Las actividades objeto de esta convocatoria permiten obtener certificados de asistencia o de aprovechamiento, según corresponda.
Certificado de asistencia
19.1. La EBAP solo expedirá certificados de asistencia de las actividades de la modalidad presencial.
19.2. Los certificados de asistencia se entregarán a los alumnos que hayan asistido un 80 % mínimo de horas lectivas. No se computarán las firmas que correspondan a los días en que los alumnos hayan estado en situación de incapacidad temporal.
19.3. En las actividades formativas presenciales que se hagan dentro del horario laboral, será obligatoria la asistencia al 100 % de horas. No obstante, podrá haber hasta un 20 % máximo de ausencias si están debidamente justificadas. En su caso, la EBAP expedirá los justificantes de asistencia correspondientes, según el modelo publicado en la página web <http://ebap.caib.es>.
19.4. La única forma de demostrar la asistencia a las actividades es mediante la firma. Por ello, los alumnos deberán firmar las hojas de control de entrada y de salida de cada una de las sesiones de que conste la actividad. En caso de que solo se firme la entrada y no la salida, o viceversa, se considerará que se ha asistido a la mitad de horas de la sesión.
19.5. La falsificación de la firma supondrá la pérdida del derecho a obtener ningún certificado y la exclusión de las actividades formativas de la EBAP durante un año. En cualquier caso, la firma deberá coincidir con la del DNI o con la de la solicitud de inscripción. La penalización se extenderá a la persona autora de la falsificación, independientemente de todas las otras acciones conforme a derecho que se puedan llevar a cabo.
Certificado de aprovechamiento
19.6. La EBAP expedirá certificados de aprovechamiento de las actividades impartidas en las modalidades presenciales, semipresenciales y en línea.
19.7. Los alumnos que asistan a un 80 % mínimo de horas lectivas, o al 100 % en el caso de las actividades formativas que se hagan dentro del horario laboral —con la excepción que establece el punto anterior—, y que superen la evaluación, obtendrán el certificado de aprovechamiento; en caso de no superar la evaluación, obtendrán el certificado de asistencia. Los conocimientos se evaluarán mediante pruebas escritas o trabajos, o mediante otras modalidades de evaluación relacionadas con el contenido de las actividades formativas.
19.8. Las actividades formativas de la modalidad en línea y las de la modalidad semipresencial solo permiten obtener certificados de aprovechamiento, que se entregarán a los alumnos que cumplan los requisitos de evaluación que se especifiquen en las instrucciones de la actividad formativa.
Punto 20. Lista de personas con derecho a certificado de asistencia o de aprovechamiento. Envío de certificados y reclamaciones
20.1. En el plazo de un mes, a contar desde la finalización de la actividad, la EBAP publicará en la página web <http://ebap.caib.es> la lista de personas participantes que tienen derecho a certificado de asistencia o de aprovechamiento.
20.2. La EBAP enviará por correo electrónico, con firma digital, los certificados de asistencia y de aprovechamiento.
20.3. Se podrán presentar reclamaciones a la lista de personas con derecho a certificado de asistencia o de aprovechamiento en el plazo de treinta días naturales, a contar a partir del día siguiente de haberse publicado. Una vez finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones, el expediente de la actividad formativa será definitivo.
Punto 21. Evaluación de la transferencia
La EBAP establecerá los mecanismos necesarios para evaluar la transferencia de la formación al puesto de trabajo de los alumnos, al objeto de valorar la contribución de la formación a la mejora del cumplimiento individual y organizacional.