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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 261
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acuerdo de revisión de las condiciones económicas del Convenio colectivo de la empresa Llar de Majors de Calvià, SA (exp.: CC_Acord_06/081, código de convenio 07002072011998)

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Texto

Antecedentes

1. El día 13 de abril de 2015, la Comisión Negociadora suscribió la revisión de las condiciones económicas del Convenio colectivo de la empresa Llar de Majors de Calvià, SA.

2. El día 23 de abril, el señor Mateo Rigo Vallori, en representación de la Comisión Negociadora de la revisión económica del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Acuerdo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Inscribir y depositar el Acuerdo de la Comisión Negociadora de revisión de las condiciones económicas del Convenio colectivo de la empresa Llar de Majors de Calvià, SA, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta resolución a la Comisión Negociadora.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 9 de noviembre de 2015

  

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

Isabel Castro Fernández

Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria (BOIB 105/2015)

 

 

En Calvià, a 13 de Abril de 2015

De una parte Doña Idoia Ribas Marino, Gerente de la empresa municipal LLAR DE CALVIA, S.A.

De otra parte el Comité de Empresa formado por las Sras. Dña. María José Bernardez Lemos (UGT), Dña. Herminia Campo Roca (UGT), Dña. Concepción Caminals Jaume (UGT), Dña. Patricia García Pérez (UGT) y Dña. Josefa López Rodríguez (UGT).

DICEN:

Primero.- Que el artículo 5 del Convenio Colectivo de la Llar de Calvià vigente, establece una vigencia de cuatro años, hasta fecha 30 de junio de 2016, excepto en su contenido económico que será revisable a los dos años.

Segundo.- Que con fecha 16 de junio de 2014 (registro entrada 25/06/2014), el comité de empresa de la Llar de Calvia solicita en conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 5, se constituya una comisión al efecto de revisar el contenido económico del mismo, con el fin de recuperar progresivamente los recortes sufridos, al considerar que existen síntomas de recuperación de la crisis económica que los motivó.

Tercero.- Que una vez constituida la comisión negociadora en fecha 15/07/2014, y tras diversas reuniones, se ha llegado a un acuerdo por el cual se da por cumplida la revisión contemplada en dicho artículo quinto del Convenio Colectivo, por lo que el ámbito temporal en su contenido económico será igual que el resto del convenio.

ACUERDO

1.- Al amparo de lo dispuesto en la Ley 36/2015 de 26 de noviembre de la Ley de Presupuestos de estado para el año 2015, se acuerda el abono, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del art. 2 del RD Ley 20/2012, las cantidades equivalentes a la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria o parte proporcional. Habiendo hecho efectivo por parte de la empresa los primeros 14 días en fecha 30/11/2014, se procederá a hacer efectivo los 30 días restantes o parte proporcional en la nómina del mes de abril 2015.

2.- Para el año 2016, los salarios se incrementarán conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2016, más un 1,00% (uno por ciento) adicional sobre todos los conceptos retributivos de carácter salarial en contraprestación por la pérdida del poder adquisitivo sufrido en los últimos años, siempre y cuando la Ley de Presupuestos y demás normativa de aplicación lo permita. Dicho incremento adicional será efectivo con efectos del día 1 de enero de 2016.

3.- Con la firma del presente Acuerdo, se da por realizada la revisión establecida en el artículo 5 del Convenio Colectivo de la Llar de Calvia.

 

Firma   

Firma

Por parte de la LLAR DE CALVIA 

 Por parte del COMITÉ DE EMPRESA