Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 18243
Consejo Ejecutivo
Aprobación de las bases que rigen la concessión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social llevados a cabo durante 2015
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 30 de noviembre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo en relación al asunto:
1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares prevé como competencias propias de los consejos insulares las de servicios sociales y asistencia social, desarrollo comunitario e integración, política de protección y atención a las personas dependientes, y políticas de atención a las personas y los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
2. La Ley 4/2009 de Servicios Sociales de las Islas Baleares recoge como finalidad de los servicios sociales asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente mediante la cobertura de sus necesidades sociales.
3. Dentro del ámbito territorial de Menorca actúan entidades sin ánimo de lucro que llevan a cabo una labor loable y valiosa dentro del campo de los servicios sociales, las cuales hacen que la isla disponga de una red reforzada de servicios sociales que aportan un mayor bienestar social a la ciudadanía.
4. El Departamento de Bienestar Social y Familia tiene interés en mantener la línea de subvenciones destinadas a apoyar a dichas entidades en los campos de la dependencia y la promoción de la autonomía de las personas mayores, pobreza, enfermedad crónica y atención a la familia con el objetivo de mejorar la oferta de servicios sociales.
Por todo ello, y dada la importancia relevante que dichas entidades sociales puedan desarrollar su proyecto y sus actividades;
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Familia;
El Consejo Ejecutivo, con el voto favorable de los seis miembros presentes, adopta el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar las Bases que rigen la concesión de subvenciones del Consejo Insular de Menorca a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social llevados a cabo durante el año 2015 y que adjuntan como anexo.
Segundo.- Aprobar simultáneamente la convocatoria de ayudas correspondiente, por un importe máximo de 130.000 € y que se abonarán, una vez se hayan justificado, con cargo al presupuesto de 2016.
Tercero.- Someter las ayudas a la condición suspensiva de que haya crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2016.
Cuarto.- El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
ANEXO
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS EN EL ÁMBITO SOCIAL, HECHOS DURANTE EL AÑO 2015
1. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
Las ayudas tienen por objeto la financiación de proyectos y actividades de servicios sociales llevados a cabo por entidades privadas sin ánimo de lucro, dentro del ámbito de Menorca, que contribuyan a fomentar la autonomía personal, la calidad de vida y, en definitiva, un mayor bienestar social dentro de los campos de la dependencia y la promoción de la autonomía de las personas mayores, la pobreza, la enfermedad crónica y la atención a la familia.
2. FINALIDAD
El fomento de las asociaciones y las entidades no lucrativas que mejoren la oferta de prestaciones de servicios sociales existentes en Menorca, las cuales contribuyen a lograr un mayor bienestar y cohesión social.
3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
Las ayudas que se otorguen de acuerdo con estas bases y en la convocatoria correspondiente tendrán un importe global máximo de 130.000 €. Estas ayudas están sometidas a la condición suspensiva de que haya crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2016.
El importe máximo que se puede conceder por beneficiario es de 40.000 €.
4. ENTIDADES BENEFICIARIAS
Pueden solicitar la subvención las entidades privadas sin ánimo de lucro que se dedican a la atención y la mejora de las condiciones de vida dentro de los campos relacionados con el objeto de estas bases y que aporten al proyecto / actividad no menos del 20% del coste total final de este. Además, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales, o haberlo solicitado, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales suprainsulares.
En el caso de entidades de ámbito territorial más amplio, en el Registro de Servicios Sociales que corresponda, siempre que se pueda demostrar la repercusión de su acción dentro Menorca.
En ambos casos, antes de la concesión, se debe poder acreditar la inscripción en el registro correspondiente.
b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Deben actuar dentro del ámbito territorial de Menorca. En caso de que su ámbito de actuación sea más ámplio, se debe demostrar y justificar la repercusión y la incidencia de su acción en el ámbito menorquín o presentarse un programa específico para Menorca.
d) Las diferentes delegaciones, legalmente constituidas, de una misma entidad privada sin ánimo de lucro se pueden presentar a esta convocatoria siempre que presenten programas específicos diferenciados, que se gestionen de forma autónoma para cada una de ellas, y siempre que no actúen sobre un mismo municipio.
e) Estar legalmente constituidas.
f) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Consejo Insular de Menorca, en el momento de presentar la solicitud de subvención.
g) No estar integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consejo Insular de Menorca, o el patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración insular.
h) En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.
5. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
La subvención se destinará a la financiación de actividades, proyectos y programas orientados a:
- Dependencia y promoción de la autonomía personal, dirigidas al colectivo de personas mayores.
- La prevención, la información, la atención y el apoyo a personas o colectivos en situación o en riesgo de pobreza.
- La prevención, la atención, el apoyo, la divulgación y la formación a colectivos que luchan para paliar los efectos de enfermedades
o que las sufren.
- La promoción y la atención a la familia.
Son subvencionables las actividades que se hayan llevado a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
6. GASTOS SUBVENCIONABLES
Son subvencionables los gastos en que no haya dudas de que responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarias y que se refieran al período de ejecución mencionado, según los tipos siguientes:
a) Los gastos correspondientes a nóminas, minutas o prestaciones de servicios profesionales. Son subvencionables hasta un máximo del 75% del importe total del proyecto. No será subvencionable el importe del gasto en el caso de que, individualmente considerada, su montante supere el cuádruple del importe del salario mínimo interprofesional.
b) Los gastos que supongan la contratación de una prestación de servicios o la entrega de un bien, con carácter previo a la contratación del compromiso, y sólo en el caso de que ésta supere la cuantía de 12.000 € (+ IVA). Han de haber solicitado como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores, lo que implica tener que justificar el hecho de que no se haya adquirido la más económica.
Se establecen las siguientes excepciones:
- Cuando, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los hagan, presten o suministren.
- En caso de que la obligación del gasto se hubiera hecho antes de solicitar la subvención.
c) Los gastos de IRPF, en la parte que corresponda abonar a la entidad beneficiaria de la subvención, se incluirán en el coste correspondiente, por el hecho de formar parte de ella.
d) Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la actividad concreta subvencionada.
e) Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los ha abonado efectivamente.
f) Los gastos indirectos, los cuales se imputarán por el beneficiario de la subvención, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que estos gastos correspondan al período en que efectivamente se ha hecho la actividad.
g) Los gastos derivados de contratos de arrendamiento respecto de bienes inmuebles directamente destinados a la ejecución de los proyectos subvencionados.
h) Los gastos financieros derivados de créditos hipotecarios (tanto de amortización como de intereses) que graven bienes inmuebles directamente destinados a la ejecución de los proyectos subvencionados. En ningún caso estas pueden contribuir a la compra del bien.
i) En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
j) No son subvencionables las actividades que sean objeto de concierto o contratación por parte del Consejo Insular de Menorca.
7. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD Y CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES
Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas concedidas por otras administraciones o entidades públicas o privadas, al mismo beneficiario y por el mismo proyecto o actividad, siempre que consideradas aisladamente o conjuntamente no superen el coste.
Las entidades que sean beneficiarias de dichas ayudas tienen la obligación de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca justo tengan conocimiento.
En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo proyecto o actividad, cuando el conjunto de ayudas recibidas supere el coste total, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, en el caso de que ya se haya producido.
8. SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
La solicitud la firmará la persona que ejerza la representación legal de la entidad. Deberá presentarse dentro del plazo de un mes desde el día que la convocatoria y las bases se publiquen en el BOIB.
Los modelos normalizados se facilitarán en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y a través de la página web del CIM.
La solicitud (anexo 1) debe ir acompañada de la siguiente documentación:
Documentación general
a) Copia compulsada de la escritura de constitución o modificación de los estatutos y del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro que corresponda.
b) Certificado de la asociación / entidad donde consten los actuales miembros de la junta directiva o del órgano directivo competente (anexo 2).
c) Certificado del acuerdo de aprobación del presupuesto de la asociación / entidad (se debe incluir en el texto del certificado el presupuesto aprobado).
d) Fotocopia del DNI del representante legal de la entidad.
e) Fotocopia del CIF de la entidad.
f) Autorización actualizada para prestar el servicio social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, en el caso de que la entidad tenga su domicilio dentro del territorio de las Islas Baleares, o la que corresponda según el caso. En el supuesto de estar en trámite de obtenerla, copia de haberla solicitado.
g) Documento de designación de la cuenta bancaria de la entidad (anexo 4).
h) Declaración firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas.
Documentación específica
i) Certificado de la asociación/entidad de la lista de los socios (sólo iniciales) de Menorca, con el importe de la cuota que corresponda.
j) Proyecto explicativo de la actividad para la que se solicita la subvención, acompañada de su presupuesto específico de ingresos y gastos (anexo 5). En el apartado de ingresos se deben desglosar las subvenciones solicitadas o recibidas para la misma actividad, que en ningún caso pueden superar el coste total del proyecto o actividad. Asimismo, se especificarán de donde se prevén los otros ingresos y especificarlos (cuotas de socios, donaciones privadas, beneficios actividades y superávit, en su caso, etc.).
k) Acreditación de haber recibido otras ayudas para el mismo proyecto / actividad. En caso de que no se pueda aportar dicha acreditación en el momento de la solicitud, se presentará una declaración responsable (anexo 6).
Se establece la obligación de comunicar la concesión o la posibilidad de concesión de cualquier ayuda por el mismo proyecto / actividad por el que se ha pedido la subvención en el momento en que se produzca, aunque sea posteriormente a la concesión y a la justificación.
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados a, b, d, e, f y g de este punto, siempre que ya consten en los archivos del Consejo Insular de Menorca y que no hayan sufrido modificaciones. En todo caso, se debe especificar el departamento ante el que se presentaron, la fecha y el motivo.
Las solicitudes se pueden presentar en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede de Mahón, en las oficinas administrativas de Ciutadella y los ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito convenio con el Consejo Insular de Menorca para la prestación de este servicio.
Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro lugar de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
9. CRITERIOS DE VALORACIÓN
9.1. Se valorará la capacidad de dinamización y de implicación social, así como la actualización de conocimientos y la optimización de recursos entre las diferentes entidades y con la ciudadanía.
a) Se medirá según el número de socios
Entre 10 y 50 socios en Menorca: 0,75 puntos
Entre 51 y 150 socios en Menorca: 1,5 puntos
Entre 151 y 300 socios en Menorca: 3 puntos
Más de 301 socios en Menorca: 5 puntos
b) Publicidad: Organización de campañas de difusión, sensibilización, recaudación y similares: (máximo 10 puntos)
- Por cada campaña organizada directamente ... 1 punto
- Por colaboración en campañas organizadas por terceros o por pequeñas acciones puntuales (salidas, mesas informativas etc) ....................... 0,1 punto
c) Formación: Organización o asistencia a jornadas, talleres, seminarios, congresos y similares: (máximo 10 puntos)
- Por cada uno / a que se haya organizado .….. 1 punto
- Por cada uno / a al que se haya asistido .... 0,5 puntos
En caso de que la organización de campañas y jornadas de los apartados b y c se desarrolle de forma conjunta entre diferentes entidades / asociaciones no lucrativas, se sumará la puntuación correspondiente a cada una de ellas.
9.2. Se valorará la necesidad del servicio. Se medirá según si la administración no lo lleva a cabo, o si la administración lo ofrece o lo cubre, pero resulta insuficiente.
- Si la administración no lo lleva a cabo o no lo cubre ................................….. 25 puntos
- Si la Administración lo ofrece o lo cubre, pero resulta insuficiente …............ 8,5 puntos
9.3. Se valorará la continuidad del servicio en el sentido de apoyar las actividades que subsisten en el tiempo en base a su necesidad y buen hacer.
- Si el proyecto lleva de 2 a 3 años en funcionamiento ........................ 2,5 puntos
- Si el proyecto lleva de 3 a 5 años en funcionamiento ......................... 3,5 puntos
- Si el proyecto lleva más de 5 años en funcionamiento ...................…... 5 puntos
9.4. Se valorará el esfuerzo que supone para la entidad tener contratados profesionales especializados para llevar a cabo actividades o dar servicios concretos con el fin de conseguir una mejor calidad de la prestación. Se puntuará de forma especial que la persona contratada pertenezca a un colectivo con especiales dificultades de inserción laboral, lo cual debe acreditarse. Se deben aportar los contratos correspondientes: (máximo 20 puntos).
- Por cada contrato laboral relacionado con el mantenimiento de la estructura de la entidad ................... 1 punto (jornada completa).
- Por cada contrato laboral especializado en relación con la prestación del servicio público por el que se solicita la subvención ... 2 puntos (jornada completa).
- Por cada persona contratada que pertenezca a un colectivo con especiales dificultades de inserción laboral se recibirán 0,5 puntos adicionales a la puntuación de cualquiera de los dos supuestos anteriores.
9.5 Se valorará la cartera de servicios que la entidad ofrece:
a) Disponibilidad y facilitación de atención (se justificará mediante la acreditación que los horarios son públicos o que se les da publicidad):
- Horario presencial:
1 día a la semana ........................................... 2 puntos
2 o 3 días a la semana ................................... 3 puntos
4 o 5 días a la semana …................................. 4 puntos
Cada día .......................................................... 6 puntos
- Lugares de atención: por cada municipio al que se presta atención ....... 1 punto
- Atención telefónica:
De lunes a viernes .................................................. 2 puntos
Todos los días ......................................................... 3 puntos
24 horas todos los días ............................................ 4 puntos
b) Si la entidad ofrece servicio de acompañamiento ....................................... 2 puntos
c) Si la entidad ofrece atención directa profesional ......................................... 6 puntos
d) Si la entidad ofrece servicios de estancia diurna .......................................... 4 puntos
e) Si la entidad ofrece servicios de estancia de 24 horas .................................. 6 puntos
9.6 Se valorará el fomento del voluntariado: (máximo 5 puntos)
- Por cada voluntario acreditado ….................................................................... 0,1 punto
La entidad / asociación dispondrá de un programa de voluntariado elaborado y en funcionamiento. Debe justificar el número de voluntarios mediante la presentación del acuerdo de incorporación formalizado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3 / 1998, de 18 de mayo, sobre voluntariado social en las Islas Baleares. Asimismo, se presentará el seguro o seguros correspondiente.
10. INICIO DEL EXPEDIENTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
El expediente se inicia mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.
La instrucción corresponde a la persona que ocupa el puesto de administrativo del Departamento de Bienestar Social y Familia, quien debe formalizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.
Si la solicitud es incorrecta o incompleta, quien instruya el expediente requerirá la rectificación o la documentación complementaria necesarias. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su solicitud y se actuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
La persona que instruye emitirá un informe en el que debe constar que, de la información de que dispone, se desprende que los peticionarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
También debe prevaluar las solicitudes o peticiones, de acuerdo con los criterios, las formas y las prioridades de valoración establecidos en las bases de esta convocatoria.
A tal fin, debe solicitar los informes técnicos y sociales que estime necesarios para la correcta evaluación de las solicitudes.
Finalmente, presentará toda esta información ante la Comisión Evaluadora para que ésta pueda emitir el informe en el que se concrete el resultado.
11. COMISIÓN EVALUADORA
La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde admitir, examinar y evaluar las solicitudes de subvención y emitir el informe que debe servir de base para que la consejera de Bienestar Social y Familia eleve la propuesta de resolución al Consejo Ejecutivo.
La Comisión Evaluadora está formada por:
Presidenta:
- La consejera ejecutiva de Bienestar Social y Familia, o cargo político en quien delegue
Vocales:
- La directora insular de Bienestar Social y Familia, o cargo político en quien delegue
- Una trabajadora social del Departamento de Bienestar Social y Familia
- Una administrativa del Departamento de Bienestar Social y Familia, que actuará además como secretaria
12. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
El proceso para la distribución de las ayudas, una vez admitidas las solicitudes, será el siguiente:
a) Comprobación y fijación de la puntuación correspondiente a cada una de las solicitudes, de acuerdo con los criterios del apartado 9.
b) Suma del total de los puntos que hayan obtenido todas las solicitudes admitidas.
c) División de la cantidad asignada que fije la convocatoria entre la suma de puntos adjudicados a las entidades solicitantes, a fin de obtener el valor económico del punto.
d) La cantidad que corresponderá a cada solicitud será el resultado de multiplicar los puntos que se hayan adjudicado por el valor del punto. La cantidad que se asigne no puede ser superior a la solicitada.
e) El remanente que pueda quedar como consecuencia de dicha corrección se podrá prorratear de forma proporcional a los créditos obtenidos entre las entidades beneficiarias de las ayudas, en el caso de no haber llegado al 100% del importe solicitado.
13. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Familia, a la vista del informe motivado de la Comisión Evaluadora y de la propuesta del instructor / a, elevará la correspondiente propuesta de resolución al Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca. La propuesta debe incluir las solicitudes estimadas y desestimadas.
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca es el órgano competente para la concesión de las ayudas que son objeto de estas bases.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la concesión de subvención será de seis meses, contados desde el fin de la fecha límite de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a las personas interesadas.
14. ABONO DE LAS AYUDAS
El abono de las ayudas se tramitará y abonará en el plazo de 60 días, una vez el beneficiario haya justificado la subvención de manera completa y correcta.
15. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
La justificación se presentará una vez finalizadas las actividades para las que se haya concedido la ayuda y dentro del plazo máximo de dos meses, contados a partir del día que se publique la concesión de la subvención en el BOIB, y debe revestir la modalidad de cuenta justificativa simplificada.
La documentación a presentar para la correcta y completa justificación de la subvención es la siguiente:
a) Acreditación de las subvenciones concedidas por el mismo proyecto / actividad, en el caso en que falte presentar alguna.
b) Certificados o acreditaciones de encontrarse al corriente de las obligaciones con la hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma, así como de las obligaciones con la Seguridad Social en el momento en que se presente la justificación.
c) Cuenta justificativa simplificada, que contenga la siguiente información (annex7):
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y documento, de su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Dado que la subvención se otorga en base a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones, en el caso de que se hayan convertido.
d) Copia de todo el material gráfico utilizado para dar difusión de las actividades de la entidad que han recibido subvención del Consejo Insular de Menorca donde se haga constar el apoyo del Departamento de Bienestar Social y Familia.
Con el fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, el Consejo Insular de Menorca requerirá, al azar, a todas las entidades / asociaciones, un 5% de los justificantes de gasto correspondientes a la totalidad del proyecto subvencionado .
En el caso de comprobar que algún justificante no cumple los requisitos exigidos en estas bases sobre el tipo de gasto, u otros, la asociación afectada deberá presentar todas las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acrediten los gastos efectuados sobre la totalidad del proyecto.
Si hubiera causas excepcionales que impidieran la presentación de la justificación dentro de los plazos establecidos, los beneficiarios las tendrán que alegar por escrito antes de la finalización del plazo máximo para la justificación.
Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el instructor pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días.
Asimismo, si una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, ésta no se ha presentado, la consejera de Bienestar Social y Familia requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Dicho requerimiento tendrá, a todos los efectos, la consideración de inicio del expediente de revocación y también reintegro, en su caso.
16. LA REVOCACIÓN Y EL REINTEGRO DE AYUDAS CONCEDIDAS
Como consecuencia de la revocación quedaría sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y el beneficiario deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, si fuera el caso.
Son causa de revocación total o parcial, las siguientes:
a) La alteración de los datos o los supuestos facilitados por la entidad en base a las cuales se han aplicado los criterios de valoración (punto 9) para la concesión de la subvención.
b) El importe de la subvención no podrá superar el 80% del coste del proyecto o la actividad. Por consiguiente, si el gasto efectivamente realizado fuera inferior al previsto, la subvención se reducirá en la cantidad correspondiente hasta llegar a dicho porcentaje.
c) El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones o los compromisos contraidos en el apartado 17 de estas bases.
d) Si la subvención se ha obtenido falseando las condiciones requeridas o ocultando las que lo hubieran impedido.
e) En el caso de que las subvenciones, individual o colectivamente consideradas, superen el coste total del proyecto. En este caso se minorará la subvención por el importe correspondiente al exceso.
Aparte de lo que fijan los apartados anteriores, se establece, en cuanto al cálculo de minoración de la revocación parcial de la subvención, lo siguiente:
Se calculará la minoración de acuerdo con los incumplimientos y en relación con los valores que se tuvieron en cuenta para calcular la subvención, siempre que la actuación de las entidades no haya sido dolosa y con mala fe, hayan cumplido la mayoría de su proyecto y se pueda deducir de su proceso de actuación el esfuerzo por cumplirlo.
En caso contrario se revocará totalmente la subvención.
Independientemente de la tramitación del procedimiento que corresponda, en ambos casos se requerirá el informe previo del instructor y audiencia al beneficiario.
Las cantidades que resulten finalmente reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
17. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
a) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos de la propuesta de resolución de la concesión. Si no se produce una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se haya notificado la resolución, se entenderá que ha sido aceptada.
b) Llevar a cabo el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo previsto.
c) Justificar de forma completa y correcta el proyecto por el que se concede la ayuda y cumplir los demás requisitos y condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de la concesión de las ayudas.
d) Permitir al Consejo Insular de Menorca inspeccionar las actividades subvencionadas y proporcionar la información que sobre la ejecución del proyecto le requiera, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
e) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional, en el momento en que se tenga conocimiento.
f) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Bienestar Social y Familia del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas y poner a su disposición los materiales gráficos y audiovisuales relativos a la actividad subvencionada.
g) Dejar constancia de la percepción y de la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
i) Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad, en el momento en que se producen, que puedan alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda, o que alteren o dificulten gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total.
18. INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Como prevé el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares, el órgano competente para imponer las sanciones que puedan derivarse de las infracciones previstas por la normativa aplicable es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca.
19. RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.
20. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
Estas bases se encuentran enmarcadas dentro Plan Estratégico de Subvenciones y de las Bases de ejecución del Presupuesto del Consejo Insular de Menorca de 2015, las cuales le son directamente aplicables, además de otras disposiciones en materia de subvenciones, especialmente las siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en cuanto a los preceptos de carácter básico.
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de subvenciones de la CAIB.
ANEXO I: Solicitud de subvención (consta en el expediente)
ANEXO II: Certificado sobre el número de socios y de la composición, en su caso, del órgano directivo correspondiente (consta en el expediente)
ANEXO III: Declaración responsable de que la entidad cumple las condiciones para ser beneficiaria de esta subvención (consta en el expediente)
ANEXO IV: Impreso del CIM sobre los datos bancarios y fiscales (consta en el expediente)
ANEXO V: Datos sobre el proyecto o la actividad por la que se solicita la subvención (consta en el expediente)
ANEXO VI: Declaración responsable sobre que la entidad tiene previsto solicitar y recibir otras subvenciones públicas o privadas (consta en el expediente)
ANEXO VII: Justificación de la subvención: Memoria de ejecución de la actividad - evaluación y justificación de los gastos (consta en el expediente)
Maó, 11 de diciembre de 2015
EL SECRETARIO DEL CONSEJO EJECUTIVO
Octavi Pons Castejón