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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18110
Área delegada de Seguridad Ciudadana. Convocatoria pública para la creación de un bolsín para la cobertura interina de plazas de mayor de la Policía Local

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Texto

La regidora del Área delegada de Seguridad Ciudadana en fecha de 14 de diciembre de 2015, por decreto número 21521, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO.- Convocar el proceso selectivo para la creación de una bolsa extraordinaria para la cobertura interina, por el procedimiento de concurso por TURNO LIBRE, de plazas de la categoría de MAYOR DE LA POLICÍA LOCAL, cuyas características son:

Escala: Administración Especial. Subescala: servicios especiales. Clase: Policía Local. Categoría: MAYOR.

SEGUNDO- Nombrar el tribunal que evaluará esta convocatoria, cuya constitución será la siguiente:

PRESIDENT/A, designado por la corporación:

-  Titular: Antonia Casas Mora.

-  Suplente: José Manuel Carrillo Martínez.

VOCALES:

Primero, propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior:

-  Titular: Miquel Mascaró Artigues.

-  Suplente: José María Bezares Portell.

Segundo, propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública:

-  Titular: Llorenç Togores Beltrán.

-  Suplentr: Isabel Socías Rosselló.

Tercero, designado por el Ayuntamiento de Palma:

-  Titular: José Llop Sureda.

-  Suplente: María Magdalena Palou Sampol.

SECRETARIO/A, designado por el Ayuntamiento de Palma, con voz y voto:

-  Titular: José Carlos Casasayas Talens.

-  Suplente: Francisca Arbona Serra.

El tribunal podrá acordar la incorporación de personal asesor o especialista, que puede actuar con voz pero sin voto.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas para efectuar funciones de vigilancia y seguimiento del procedimiento selectivo.

Las resoluciones del tribunal calificador se publicarán en el tablón de anuncios virtual y, a efectos informativos, en la web www.palma.es.

TERCER.- Aprobar lss bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.

QUART.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

 

BASES DE LA CONVOCATORIA DE BOLSÍN EXTRAORDINARIO PARA LA COBERTURA INTERINA DE LA CATEGORIA DE MAYOR DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL

ESCALA: administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local, categoría mayor.

GRUPO: A, subgrupo A1.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Art. 32 Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Además de los establecidos en las bases generales:

A). Tener la nacionalidad española.

B). Tener 18 años cumplidos.

C). Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Grado o equivalente.

D). Tener la condición de funcionario de un cuerpo de policía local o de funcionario de policía de un ayuntamiento que no tenga cuerpo de policía.

E). Haber superado el curso de capacitación correspondiente a la categoría de mayor, pudiendo los aspirantes obtener la habilitación de capacitación con posterioridad a la toma de posesión.

F). No haber sido separado o separada del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

G). No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

H). Además de los permisos de conducción de la clase A y B, estar en posesión del permiso de conducción del BTP.

I). Comprometerse a portar armas i, si es el caso, a utilizarlas, mediante declaración jurada.

J). Haber satisfecho los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias.

K). No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el desarrollo de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones del anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

PROCEDIMIENTO: concurso para la creación de una bolsa extraordinaria de la categoría de mayor del cuerpo de la Policía Local, de acuerdo con el art. 170 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: el tribunal calificador estará constituido por presidente o presidenta y cuatro vocales, dos de ellos serán designados por sorteo entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente, los otros dos serán designados por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tendrá que participar en los tribunales y comisiones de todos los procesos de selección de las diferentes categorías de la policía local, de acuerdo con lo establecido en el art. 30.4 de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de les organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia y velar por el buen desarrollo del proceso selectivo.

DERECHOS DE EXAMEN: 26,52 euros que se tendrán que abonar dentro del plazo de admisión de instancias.

Les bases generales que rigen esta convocatoria fueron publicadas en el BOIB núm. 172, de 16 de diciembre de 2014.

De acuerdo con el art. 166.5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, en el caso de que los aspirantes de la bolsa de interinos cumplan la condición de funcionarios de carrera de la policía local en la misma administración, pueden ser nombrados temporalmente en situación de comisión de servicios, aunque implique cambio al grupo o escala inmediatamente superior. El plazo máximo de este nombramiento es el que se establezca para las comisiones de servicio en general.

La duración máxima de vigencia de las bolsas constituidas mediante el procedimiento extraordinario es de dos años.

PROGRAMA DEL CONCURSO

El baremo de méritos es el que se establece en el anexo 4 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 56.90 puntos, de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes, para cada tipo de mérito.

Las convocatorias tienen que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Los méritos que aleguen las personas candidatas tienen que acreditarse mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la documentación siguiente:

a. Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual se opta o una superior.

b. Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

c. Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios hechos en el extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d. Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

e. Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.

f. Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que impartan planes de formación continua.

g. Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

Los requisitos y los méritos correspondientes al personal funcionario de la Administración del Ayuntamiento de Palma, se tienen que acreditar en la forma siguiente:

a) Los requisitos se acreditan con los documentos que constan en el expediente personal.

b) La Administración tiene que incorporar de oficio en el expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal de cada persona aspirante, con referencia al último día del plazo para la presentación de solicitudes.

c) Al efecto de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal funcionario que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente puede solicitar un extracto para conocer los requisitos y los méritos que en él figuran y, si es el caso, para aportar al Servicio de Registro de Personal del Departamento de Personal, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la documentación que no conste y que consideren oportuna para su constancia en el procedimiento del concurso.

d) No obstante, las personas candidatas tienen que acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados que no son susceptibles de inscripción en el expediente personal mediante documentos originales o copias compulsadas de los certificados o títulos correspondientes, los cuales tienen que adjuntarse a la solicitud. En todo caso, los certificados relativos a los servicios prestados en otras administraciones, se tendrán que aportar por parte de las personas interesadas, aunque los mismos hayan sido reconocidos por el Ayuntamiento de Palma.

e) Las personas interesadas también pueden adjuntar a la solicitud el original o una fotocopia compulsada de la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar aquellos certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que han acreditado con la solicitud, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas a las comisiones técnicas sobre la procedencia de valorarlos.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar des del día siguiente en que adquiera firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.

BAREMO DE PUNTUACIÓN.-

El tribunal tiene que evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:

1. Valoración del curso de capacitación

Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la cual se accede.

Sólo se valoran los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso de capacitación para el acceso a la categoría de mayor es el resultado de multiplicar la nota del curso por un coeficiente de 0.5 hasta un máximo de 5 puntos.

2. Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0.016 puntos.

b. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0.033 puntos.

c. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0.041 puntos.

d. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0.05 puntos.

e. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0.058 puntos.

f. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0.075 puntos.

h. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0.083 puntos.

3. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0.2 puntos por año.

La fecha de referencia para hacer la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

4. Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios hechos en el extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso de que las titulaciones correspondan a ramas distintas.

La puntuación máxima de este apartado es de 16.5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1.5 puntos, hasta un máximo de 4.5 puntos.

b) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

c) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0.25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1.5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0.5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

d) Por a cada título de doctor: 1.5 puntos, hasta un máximo de 4.5 puntos.

Sólo se tiene que valorar la posesión de títulos de nivel superior al que se exige para el ingreso en la categoría a la cual se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo el caso del título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

5. Valoración de los conocimientos de lenguas

5.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura i Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2.50 puntos:

a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punt.

b) Nivel B1: 1.25 puntos.

c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1.50 puntos.

d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1.75 puntos.

e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos.

f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0.50 puntos.

Se tiene que valorar únicamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en el caso de que estar en posesión de un determinado nivel de catalán sea requisito para participar en el concurso, en cuyo caso el nivel de catalán aportado como mérito tiene que ser superior al que se exige como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

5.2. Conocimientos de otras lenguas.

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de Administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

Niveles del

Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de Administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles

EBAP

Puntuación

1º curso de nivel inicial

0.10

2º curso de nivel inicial

0.20

A1

0.40

0.30

1º curso de nivel elemental

0.30

A2

0.60

0.40

2º curso de nivel elemental

0.40

B1

0.80

0.60

1º curso de nivel medio

0.60

B1+

1

0.80

2º curso de nivel medio

0.80

B2

1.20

1

1º curso de nivel superior

1

B2+

1.40

1.20

2º curso de nivel superior

1.20

C1

1.60

1.40

C2

1.80

1.60

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.

6. Valoración de los cursos de formación

Sólo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades del ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

Con respecto a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, masters propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

6.1. Formación relacionada con el área profesional.

6.1.1. Acciones formativas relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 4.5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0.005 puntos por hora.

b. Por cada certificado de asistencia: 0.0025 puntos por hora.

c. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se accede: 0.0075 puntos por hora.

Con respecto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se tiene que valorar la formación que constituya una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas y cuerpos de seguridad y la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

6.1.2.  Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado.

La puntuación máxima de este apartado es de 3.5 puntos.

a. Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universitat de les Illes Balears: 1 punto.

b. Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0.75 puntos per título, hasta un máximo de 1.5 puntos.

c. Masters, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0.1 puntos per crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6.2. Formación no relacionada con el área profesional.

6.2.1. Acciones formativas no relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se tienen que valorar para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo se tienen que valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0.005 puntos por hora.

b. Por cada certificado de asistencia: 0.0025 puntos por hora.

6.2.2 Formación universitaria no oficial no relacionada.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a. Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0.5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b. Masters, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria:  0.05 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

7. Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 3.5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

a. Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 1 punto.

b. Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0.5 puntos.

c. Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0.25 puntos.

d. Felicitaciones públicas: 0.01 puntos.

Se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locals o el ayuntamiento correspondiente.

Los reconocimientos honoríficos y las medallas concedidos por un ayuntamiento sólo se valorarán en los procedimientos para acceder a un puesto de trabajo de este mismo ayuntamiento.  En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunidad Autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo sólo se puede valorar a efectos de concurso una de las dos.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la  ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes citado y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

      

 Palma, 14 de diciembre de 2015

      

La Regidora del Área delegada de Seguridad Ciudadana

Angélica Pastor Montero