Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 17081
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de reclasificación de los puestos de trabajo de secretaría y de intervención del Ayuntamiento de Alcúdia reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de clase primera a clase segunda
Hechos
1. En fecha 11 de septiembre de 2015 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas una solicitud del alcalde del Ayuntamiento de Alcúdia de reclasificación de los puestos de trabajo de secretaría y de intervención de este Ayuntamiento, reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de clase primera a clase segunda.
2. Junto con la solicitud, el Ayuntamiento de Alcúdia envió una memoria justificativa de la necesidad de reclasificar los puestos de trabajo de secretaría y de intervención de clase primera a clase segunda, así como informes y certificaciones que acreditan esta necesidad.
3. Mediante Resolución de 20 de septiembre de 2006 (BOIB nº. 140, de 7 de octubre), el consejero de Interior del Gobierno de las Illes Balears reclasificó los puestos de trabajo de secretaría y de intervención del Ayuntamiento de Alcúdia de clase segunda a clase primera. El Ayuntamiento, en sesión plenaria de día 6 de julio de 2006, había acordado solicitar a la Consejería de Interior el cambio de clasificación de dichas plazas amparado en la posibilidad excepcional para puestos de trabajo en municipios de características especiales, señalado por el artículo 7 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional. En este sentido, el Ayuntamiento aportó un certificado referido al número de habitantes de derecho del municipio entre los años 2001-2006 en el cual se observa un incremento importante, que pasaba de los 14.511 habitantes en el año 2001 a los 18.243 en el 2006; igualmente, aportó un certificado referido al número de licencias de obra y de actividades en los cinco años anteriores a la solicitud; un certificado del interventor comparativo de los presupuestos del Ayuntamiento entre los años 2001 a 2006 (el año 2001 el presupuesto total era de 25.317.534,11 euros y el año 2006 pasó a ser de 36.414.178,73 euros); y un informe del jefe del Departamento de Rentas y Exacciones que cifraba en 25.902 las plazas hoteleras oficiales del municipio de Alcúdia a día 28 de junio de 2006.
4. La solicitud que presenta ahora el Ayuntamiento de Alcúdia se fundamenta en el hecho de que las razones que en su momento justificaron dicho cambio de clase han cambiado, en concreto:
— La última cifra oficial de habitantes de derecho del municipio es inferior a 20.000 habitantes, lo cual, según la normativa vigente, supone la clasificación de la secretaría como de segunda. Además, la población no ha experimentado grandes variaciones en los últimos cinco años.
— Que el año 2006, en el que se reclasificó la secretaría en primera, se tramitaron un total de 472 expedientes de licencias de obra. El año 2011 el número de expedientes fue de 196 y se ha mantenido en los sucesivos años, con la excepción puntual del año pasado.
— Que el año en que se reclasificó la secretaría se tramitaron un total de 145 expedientes de licencias de actividades y complementarias musicales. El año 2011 el número de expedientes fue de 128 y se ha producido un decremento sensible en los años sucesivos, hasta llegar a 92 el año 2014.
— Que la plantilla orgánica del Ayuntamiento ha ido decreciendo, y ha pasado de 278 empleados en el año 2011 a 269 en el 2015.
— Finalmente, el puesto de trabajo de secretaría permanece vacante desde el año 2012 por su clasificación actual y porque para su ocupación es preciso acreditar conocimientos de la lengua catalana de nivel C1.
— El Ayuntamiento concluye que «el cambio de escenario macroeconómico, la actual cifra poblacional y la consiguiente clasificación conforme al reglamento, el carácter potestativo para el Ayuntamiento que resulta de la clasificación contemplada en su artículo 7 y el interés público que reviste la provisión definitiva de la Secretaría municipal, justifican la reclasificación de los puestos de trabajo de Secretaría y de Intervención a la categoría de entrada».
5. En la tramitación del procedimiento, el 15 de septiembre de 2015 se solicitó el informe del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local de las Illes Balears, y se le trasladó la documentación enviada por el Ayuntamiento. El informe del COSITAL, recibido en la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas el 21 de octubre de 2015, considera que con respecto a las cifras de población, aunque permanecen por debajo de los 20.000 habitantes, no incluyen las referentes a la población en determinadas épocas del año, que justificarían su reclasificación. Tampoco se hace referencia a las plazas hoteleras. Con respecto al número de expedientes de licencias de actividades y actividades complementarias musicales, la disminución no parece ser significativa. Los expedientes de licencias de obra sí que experimentan una bajada más acusada, pero no justifican la reclasificación sin el acompañamiento de otros datos como el gasto liquidado en los últimos presupuestos, o los expedientes tramitados por el departamento de contratación del Ayuntamiento. Finalmente, no considera significativa la disminución de la plantilla, cuya variación es de sólo nueve personas. Por todo ello, concluye el informe del COSITAL, se consideran insuficientes y poco concluyentes los datos remitidos por el Ayuntamiento, lo cual impide emitir un informe favorable a la reclasificación.
6. Analizada en conjunto la documentación que consta en el expediente se observa que efectivamente no se da una disminución o reducción significativa respecto de los parámetros analizados (licencias de obras, actividades, plantilla de personal,...) en estos últimos cinco años (2010 a 2015). Ahora bien, sí que puede observarse una reducción significativa en el caso de las licencias si comparamos las cifras correspondientes a estos últimos cinco años con las correspondientes a los años 2001 a 2006, que se aportaron para justificar la reclasificación a primera de las plazas de Secretaría y de Intervención.
2001-2006 (hasta 27 de junio) | 2010-2015 (hasta 21 de agosto) | |
---|---|---|
Licencias de obras | 2.044 | 1.180 |
Licencias de actividades | 803 | 680 |
Siguiendo con la comparación, no se observa una disminución, sino un incremento en los presupuestos municipales de estos últimos años respecto a los correspondientes a los años 2001-2006. Por ejemplo, el presupuesto total del Ayuntamiento de 2015 es de 44.068.393,60 euros en tanto que el presupuesto de 2006 (presupuesto definitivo publicado en el BOIB nº. 12 de 24 de enero de 2015) fue de 36.414.178,73 euros.
7. El Ayuntamiento tampoco ha aportado datos referentes a las plazas hoteleras existentes en estos momentos.
8. En la tramitación de este expediente se han realizado todos los trámites exigidos por la legislación vigente tal y como acredita el informe jurídico favorable de 22 de octubre de 2015 emitido por el Servicio de Corporaciones Locales, el cual concluye que, con independencia de que las circunstancias que motivaron la clasificación el año 2006 como secretaría de clase primera sigan existiendo en la actualidad en líneas generales, no existe inconveniente legal para clasificar los puestos de trabajo de secretaría y de intervención del Ayuntamiento de Alcúdia como de clase segunda, dado que se cumple el requisito objetivo del artículo 2 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, porque la población es inferior a los 20.000 habitantes.
9. La directora general de Función Pública y Administraciones Públicas ha dictado la correspondiente propuesta de resolución en fecha 23 de octubre de 2015.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 92 bis 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la redacción dada por el apartado 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, dispone que el Gobierno regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.
2. El artículo 9 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real decreto 834/2003, establece que los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma. Las correspondientes resoluciones se publicarán en los diarios oficiales. Estas publicaciones se enviarán a la Dirección General de Función Pública, que las publicará conjuntamente en el Boletín Oficial del Estado al menos con carácter trimestral.
3. La disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, establece que mientras no entre en vigor el Reglamento previsto por el artículo 92 bis de la Ley 7/1985 y en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la Ley, mantiene vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del mencionado artículo.
4. Los puntos b y e del artículo 2 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, establecen que los puestos de trabajo de secretaría en municipios con población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, y los municipios con población inferior a 5.001 habitantes, pero con un presupuesto superior a 500.000.000 pesetas, (3.005.060,52 €) tienen el carácter de secretarías de clase segunda y están reservados a funcionarios que pertenecen a la subescala de secretaría, categoría de entrada. Asimismo, establecen que los puestos de trabajo de intervención en corporaciones con secretaría de clase segunda tienen el carácter de intervenciones de clase segunda y están reservados a funcionarios que pertenecen a la subescala de intervención tesorería, categoría de entrada.
5. Con respecto a las funciones de tesorería, el artículo 92 bis 1 de la Ley 7/1985 establece que son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
6. El artículo 2.3 c del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio a las corporaciones locales a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Clasificar los puestos de trabajo de secretaría y de intervención del Ayuntamiento de Alcúdia como de clase segunda, reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la categoría de entrada.
2. Mantener el puesto de trabajo de tesorería como puesto reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, considerando la reserva que hace el artículo 92 bis 1 de la Ley 7/1985, respecto de las funciones de tesorería.
3. Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Alcúdia y al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de esta comunidad autónoma.
4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y trasladar la publicación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a los efectos dispuestos por el artículo 9 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución, conforme al artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y al artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la Resolución, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Marratxí, 4 de noviembre de 2015
La consejera
Catalina Cladera i Crespí