Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 15814
Bases específicas concurso interno
DECRETO DE ALCALDÍA NÚM. 616/15 de 15 de octubre.
Visto el expediente número 34/15, de 5 de octubre correspondiente al negociado de Personal, instruido a raíz de convocatoria pública para cubrir temporalmente la plaza de Jefe de Negociado de Servicios Sociales de este Ayuntamiento, por el sistema de concurso, esta alcaldía ha resuelto:
Primero.- Aprobar las siguientes bases específicas:
“BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCURSO INTERNO, PARA CUBRIR TEMPORALMENTE UNA PLAZA DE JEFE DE NEGOCIADO DE SERVICIOS SOCIALES DE ESTE AYUNTAMIENTO.
I.- Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases regular el proceso de provisión temporal, mediante un nombramiento provisional, de la plaza número 005 que se incluye en la plantilla de funcionarios correspondiente al ejercicio del año 2015, publicada en el B.O.I.B. 99, de 4 de julio de 2015, mediante el concurso de méritos. La temporalidad de esta provisión está sujeta a la comisión de servicios del titular de la plaza. Las características de la presente plaza vacante son:
― Grupo A2/23 Clasificación: Escala de Administración Especial; Subescala Técnica; Denominación: Técnico Medio-Jefe de Negociado de Servicios Sociales.
La plaza referida está adscrita al Negociado de Servicios Sociales y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: Dirección y Coordinación del Negociado de Servicios Sociales.
II.- Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sóller y encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa que, de acuerdo con la normativa vigente, posibilite participar en una convocatoria de concurso de provisión.
b) Pertenecer a la Escala de Administración Especial; Subescala Técnica; Denominación: Técnico Medio Trabajador Social, Grupo A2, del art 76 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a la que pertenecen, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, según aquello que se dispone en el artículo 18.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 76 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
III.- Forma y Plazo de presentación de instancias
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en la correspondiente prueba de selección, en la que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases específicas para la plaza que se opta, se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sóller, y, se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento (Plaza Constitución, 1) o bien mediante el procedimiento que regula el art 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del texto íntegro de estas Bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.
La solicitud deberá ir acompañada de:
- Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, pasaporte.
- Listado ordenado de méritos a tener en cuenta y acreditados documentalmente, igualmente las circunstancias alegadas que deban ser valoradas.
El concurso queda exento del pago de tasa de examen.
IV.- Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, se indicará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.
V.- Tribunal Calificador
De acuerdo con lo establecido en el art 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y, se procurará a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de ninguno.
El Tribunal calificador estará constituido por:
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los arts 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujección a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como aquello que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.
VI.- Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
FASE CONCURSO
El Tribunal valorará exclusivamente los méritos de los aspirantes debidamente documentados con registro de entrada anterior al momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En esta fase de concurso se valorarán con un máximo de 50 puntos los méritos relacionados con la carrera, los puestos ocupados, el nivel de formación y la antigüedad.
- Experiencia como funcionario en el Negociado de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sóller: Un punto por año hasta un máximo de 22 puntos.
- Experiencia profesional como funcionario del Ayuntamiento de Sóller: Un punto por año hasta un máximo de 20 puntos.
- Asistencia a cursos de especialización, organizados por centros oficiales o reconocidos, directamente relacionados con la plaza a cubrir. En función de su duración y la adecuación con las funciones a realizar, dicho apartado se puntuará hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Certificados de conocimientos de catalán expedidos u homologados por la Junta Evaluadora de Catalán o por el IBAP o equivalente, según Orden de equivalencias publicada en el BOIB nº 146, de 26 de noviembre de 1995. Dicho mérito se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:
Se valorará sólo el certificado de más valoración.
Las puntuaciones totales otorgadas a los aspirantes en concepto de valoración de méritos serán publicadas en el tablón de edictos de la Corporación.
VII. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento
Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará el resultado en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Este resultado se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará, una vez realizado el nombramiento, en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Los que dentro del plazo indicado, y excepto de los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Secretaría de la Corporación, acreditando su condición y el resto de circunstancias que consten en su expediente personal.
La resolución de nombramiento será adoptada por la alcaldía a favor del aspirante propuesto por el Tribunal, que deberá tomar posesión dentro del plazo que se establece de acuerdo con lo dictado en el artº 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
VIII.- Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la convocatoria y sus bases que agoten la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Así mismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contracto laboral será la Jurisdicción Social.
En lo no previsto en las Bases, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y las Bases Generales publicadas en el BOIB 142, de 7 de octubre de 2008.”
Segundo.- Publicar el anuncio de convocatoria pública en los semanarios locales y en un diario provincial de máxima difusión.
Tercero.- Continuar con la correspondiente tramitación del expediente”.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Sóller, el día 15 de octubre de 2015. Ante mi, la secretaria acctal, que certifico.
El Alcalde,
Jaume Servera Servera.