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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 14543
Aprobación Convenio para la realización de prácticas académicas externas curriculares de los estudiantes de grado

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Texto

Se hace público que por Resolución de Alcaldía número 2015-0737, de fecha 22 de septiembre de 2015, se aprobó el Convenio de colaboración entre la Universitat de les Illes Balears y el Ayuntamiento de Alaior, para la realización de prácticas académicas externas curriculares (anexo I), así como también el contenido del documento anexo II de “visto bueno para la realización de prácticas externas reconocible” , por lo que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que literalmente dice:

 

“CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS CURRICULARES DE LOS ESTUDIANTES DE GRADO

Palma,                                 de 2015

REUNIDOS

De una parte, Misericordia Sugrañes Barenys, alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Alaior (de ahora en adelante, también, la entidad colaboradora), con domicilio a la calle Major, núm. 11, CP 07730 Alaior, y con CIF P0700200I.

Y de la otra, el Decano de la Facultad de Derecho de la Universitat de les Illes Balears (UIB), el señor Francisco López Simó (Resolución del Rectorado 11064/2014, del día 10 de julio de 2014—FUE núm. 403, de 31 de julio), por delegación del Rector de la Universitat de les Illes Balears, en virtud de la Resolución 10148/2012, de 1 de febrero (FUE núm. 360, de 17 de febrero).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacitad suficiente para otorgar el presente convenio, y por eso

EXPONEN

I. Que el Estatuto del estudiante universitario, aprobado por el Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, reconoce, al artículo 8, el derecho de los estudiantes de grado a «disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que se pueden hacer en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la universidad, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de estas» (apartado f) y a «contar con tutela efectiva, académica y profesional [...] en las prácticas externas que se prevean en el plan de estudios» (apartado g). Por otro lado, el artículo 24 de este Estatuto regula las prácticas académicas externas, la tipología y las características generales, así como la extensión de su realización a todos los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por las universidades o los centros que están adscritos.

II. Que el Acuerdo normativo 10336/2012, de 8 de junio, por el cual se aprueba la normativa de gestión de prácticas externas de los estudiantes de la UIB en empresas, entidades o instituciones, al artículo 1.1, establece que las prácticas externas son una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes de la Universidad y supervisada por la UIB. El objetivo es permitir al alumnado aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica y favorecer la adquisición de competencias que lo preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su ocupabilidad.

III. Que los Estatutos de la Universidad, al artículo 147.1, establecen que la UIB fomentará una adecuada política de convenios con instituciones y empresas.

IV. Su interés para desarrollar este convenio de colaboración entre ambas partes en relación con la realización de prácticas académicas externas curriculares de los estudios de grado para los estudiantes.

Por todo el que se ha expuesto anteriormente, las partes

 

ACUERDAN

Primero. Objeto del convenio

El objeto de este convenio es el desarrollo de la regulación de las prácticas académicas externas de los alumnos de la UIB.Las prácticas académicas externas son curriculares: configuradas como actividades académicas integrantes del plan de estudios.

Segundo. Finalidad de las prácticas

La finalidad de las prácticas, en conformidad con las previsiones del Acuerdo normativo 10336/2012, es:

a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes tienen que operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su ocupabilidad futura.

e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y la emprendeduría.

Tercero. Régimen de las prácticas académicas externas de los alumnos

1. Las características de las Prácticas externas del grado de Derecho son reguladas por el Acuerdo sobre reconocimiento de prácticas externas al Grado de Derecho, aprobado por la Junta de Facultad en fecha de 29 de junio de 2012, modificado en fecha 12 de noviembre de 2013.

2. Pueden hacer estas prácticas los estudiantes que tengan superados, en el momento de hacer la solicitud, al menos 120 créditos.

3. Los practicantes harán funciones propias del perfil profesional correspondiente a los estudios de grado de Derecho, de acuerdo con el plan de prácticas que cada estudiante tiene que hacer, dentro del contexto de la organización general de la práctica y con las orientaciones de los tutores de prácticas de la UIB y de los supervisores de los centros de prácticas. Para tener el visto bueno de las prácticas, las horas previstas tienen que llegar al menos a las 150 horas,

Todo esto, en conformidad con las previsiones del proyecto formativo.

4. Los estudiantes tendrán dos tutores: un tutor académico de la UIB y un tutor de la entidad colaboradora.

a) El tutor académico será un profesor de la UIB, que tendrá los derechos y deberes establecidos a los artículos 15 y 13 del Acuerdo normativo 10336/2012.

b) El tutor de la entidad colaboradora tiene que ser una persona que esté vinculada, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, que tendrá los derechos y deberes establecidos a los artículos 16 y 9 del Acuerdo normativo 10336/2012.

El tutor de la entidad colaboradora tendrá derecho a la obtención de un certificado acreditativo de la labor realizada.

5. La evaluación de cada estudiante en prácticas la realizará el tutor de la UIB, en conformidad con los procedimientos establecidos por la UIB.

La UIB, acabadas las prácticas externas, tiene que emitir un documento que las acredite que tiene que contener, al menos, los aspectos recogidos al artículo 14.4 del Acuerdo normativo 10336/2012.

6. Los estudiantes que hagan las prácticas académicas externas estarán, si procede, bajo la cobertura del seguro escolar y de las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de accidentes que la UIB tiene concertadas.

7. El estudiante tiene derecho a realizar las pruebas correspondientes a la evaluación de los estudios en que está matriculado y la entidad colaboradora tiene la obligación de concederle los permisos necesarios para realizar las pruebas indicadas.

Cuarto. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas

Los estudiantes, durante la realización de las prácticas académicas externas, tendrán los derechos y deberes establecidos en los artículos 5, 6 y 14 del Acuerdo normativo 10336/2012.

 

Quinto. Exclusión de relación laboral

1. La realización de las prácticas académicas externas, debido a su carácter formativo, no dará lugar, en ningún caso, a obligaciones propias de una relación laboral. Además, su realización no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

2. En caso de que al final de los estudios el estudiante se incorpore a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computa a los efectos de antigüedad ni lo exime del periodo de prueba, salvo que el oportuno convenio colectivo aplicable esté expresamente estipulada algo diferente.

3. Los estudiantes que hagan prácticas académicas externas están excluidos del régimen general de la Seguridad Social, en los términos de las previsiones del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el cual se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo del que prevé la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Sexto. Comisión de seguimiento

Se crea una comisión de seguimiento que será formada por dos representantes de la UIB y dos representantes de la entidad colaboradora. La comisión mencionada coordinará las relaciones entre la UIB y la entidad colaboradora indicadas en la ejecución de este convenio.

Además, la comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear respecto del presente convenio. Antes de presentar, cuando sea pertinente hacerlo, los litigios producidos ante los órganos jurisdiccionales encomenderos, se tendrá que intentar la conciliación en el seno de la comisión mencionada.

Séptimo. Protección de datos

La UIB tiene inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, con el código 2102791435, el fichero Estudiantes de pregrado, la finalidad del cual es la gestión académica y administrativa de los estudiantes de pregrado de la Universitat de les Illes Balears.

La Universitat de les Illes Balears garantiza los derechos previstos a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y aplica las medidas de seguridad de nivel mediano correspondientes a ambos ficheros.

Los estudiantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Secretario General de la Universitat de les Illes Balears.

Octavo. Vigencia

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma y la vigencia se extenderá hasta la finalización del año académico; será renovable automáticamente por años académicos en caso de que no se denuncie. La denuncia tiene que hacerse con una antelación de dos meses.

En todo caso, cualquiera de las partes lo puede resolver siempre que haya aviso previo a la otra parte, hecho con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista para hacerlo.

La resolución del presente convenio no afectará la realización de las prácticas externas de los estudiantes que estén en curso.

Noveno. Normativa aplicable

En todo aquello que no prevé este convenio, será aplicable el Acuerdo normativo 10336/2012, así como el Acuerdo normativo 10715/2013, de 24 de julio, por el cual se aprueban los criterios de aplicación del Acuerdo normativo 10336/2012.

Décimo. Resolución de conflictos y jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas surgidas de la interpretación, la modificación, el desarrollo y los efectos que se puedan derivar de la aplicación del presente convenio, las resolverá la comisión de seguimiento prevista al acuerdo sexto. Si las dos partes no llegan a un acuerdo, someterán las cuestiones litigiosas a los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa con sede en Palma, con renuncia expresa a cualquier jurisdicción que los pueda corresponder.

 

Undécimo. Denominaciones

Todas las denominaciones de órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria, como cualquiera que en este convenio aparezcan en género masculino, se tienen que entender referidas indistintamente al género masculino o femenino, según el sexo del titular de quien se trate.

Como prueba de conformidad con todos y cada uno de los acuerdos detallados en este convenio, ambas partes lo firman en dos ejemplares en el lugar y en la fecha indicados en el encabezamiento.

Por la entidad colaboradora

Por la Universitat de les Illes Balears,

Diligencia

El presente modelo de convenio (ref. 2474) lo aprobó el Consejo de Dirección de fecha 1 de febrero de 2012 y lo ratificó el Consejo de Gobierno en fecha 17 de febrero de 2012, en conformidad con el que establecen los artículos 24.2.24 y 147.2 de los Estatutos de la Universitat de les Illes Balears, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo (BOIB núm. 76, de 22 de mayo).

El texto ha sido revisado por la Asesoría Jurídica el 31 de julio de 2013, en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Dirección del día 30 de julio de 2013.”

 

ANEXO II
VISTO BUENO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS RECONOCIBLE

ALUMNO/A

Número de créditos superados al momento de hacer esta solicitud

PROFESIONAL CON QUIEN SE HARÁN LAS PRÁCTICAS EXTERNAS

DIRECCIÓN DEL PROFESIONAL

(aquí se tiene que poner el nombre del profesional, profesión y datos de contacto)

Breve resumen de las actividades que se piensan desarrollar durante las prácticas externas

Señale qué competencias se trabajarán durante las prácticas externas

(recuerde que al menos tienen que trabajar 3 de las competencias relacionadas a continuación)

Competencia 3: Conocimientos jurídicos avanzados. Conocer y comprender los fundamentos, los últimos desarrollos o las tendencias emergentes en algunas materias escogidas por el alumnado.

Competencia 6.2: Comprensión y análisis de textos jurídicos: textos judiciales. Comprender, sistematizar y obtener la fundamentación relevante (ratio decidendi) de textos judiciales.

Competencia 7.2: Aplicación del Derecho: selección y obtención de hechos. Seleccionar los hechos relevantes en un relato fáctico complejo, identificar los ausentes que podrían tener implicaciones prácticas y determinar como probarlos y como los afecta el juego de la carga de la prueba.

Competencia 7.3: Aplicación del Derecho: procedimiento. Identificar los instrumentos judiciales, administrativos o privados disponibles para la resolución de un problema determinado.

Competencia 7.4: Aplicación del Derecho: prospectiva. Prever las consecuencias jurídicas futuras o potenciales de la ejecución actual de un acto determinado.

Competencia 11: Negociación y mediación. Conocer y saber emplear técnicas de negociación y mediación en problemas jurídicos.

Entre el profesional del Derecho y el alumno/a no puede haber parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo, ni amistad íntima, ni existir una relación laboral, ni tampoco pueden compartir despacho profesional o estar asociado para el asesoramiento, la representación o la dirección.

Visto bueno

Profesional con quien se harán las prácticas externas

Fecha

Alumno/a

Fecha

Contra la presente Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer alternativamente o un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Si se optara por interponer un recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente en derecho.

Alaior, 23 de septiembre de 2015

La alcaldesa

Misericordia Sugrañes Barenys