Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 12478
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 30 de julio de 2015 por la cual se convoca un concurso de méritos para proveer en comisión de servicios puestos de trabajo de la Inspección Educativa
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que uno de los pilares básicos para mejorar la calidad educativa es la inspección educativa. Por este motivo, se fijan las funciones, las atribuciones y la organización de la inspección educativa con el fin de conseguir un sistema educativo de calidad.
En virtud del Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, la inspección de educación se transfirió a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que desde aquel momento asumió los actos administrativos relativos a la elaboración y la aprobación de las previsiones de necesidades de personal, así como la convocatoria para proveer puestos de trabajo vacantes.
El Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el cual se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria, es la norma que regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa en las Illes Balears. En el artículo 19 establece que los funcionarios docentes que cumplan determinados requisitos pueden ocupar accidentalmente las vacantes de la plantilla de inspectores de educación en comisión de servicios. Para ocupar estas vacantes, es preceptiva la convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El acceso al cuerpo de inspectores de educación es regulado en el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. En el artículo 41 de este Real decreto se establecen los requisitos para acceder al cuerpo de inspectores, los cuales también son exigibles a los que quieran ocupar las vacantes de la plantilla de inspectores de educación en comisión de servicios.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears n.º 370/2014, de 3 de julio, anuló los apartados dos y tres de la base 4 del anexo I de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades del día 9 de julio de 2013 por la cual se regula el procedimiento para la ocupación de puestos de trabajo de inspectores de educación en comisión de servicios (BOIB n.º 98, de 13 de julio) y los apartados dos y tres del epígrafe quinto de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 12 de julio de 2013 por la cual se convoca el concurso de méritos para la ocupación de puestos de trabajo de inspectores de educación (BOIB n.º 99, de 16 de julio).
Posteriormente, mediante la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears nº. 192/2015, de 24 de marzo, tanto la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades del día 9 de julio de 2013 como la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 12 de julio de 2013, más arriba mencionadas, se declararon no conformes a derecho.
Visto lo que dispone esta Sentencia, la Consejería de Educación y Universidad, simultáneamente a esta convocatoria de concurso de méritos, iniciará los trámites para aprobar, lo antes posible, la oferta pública de empleo de personal docente con el fin de convocar, tan pronto como sea posible, un concurso oposición para cubrir las vacantes de inspector de educación, con la previsión que el proceso finalice, como máximo, antes del 31 de julio de 2016.
La Inspección Educativa se encuentra en una situación insostenible para poder llevar a cabo su trabajo, tal como se expone en el informe del jefe del Departamento de Inspección Educativa de día 21 de julio de 2015 que consta en el expediente de esta convocatoria, ya que sólo dispone de nueve inspectores de una plantilla de veintinueve efectivos.
Por este motivo, mientras se lleve a cabo el procedimiento del concurso oposición, resulta del todo necesario y urgente cubrir, aunque sea de manera temporal en comisión de servicios, los puestos de trabajo reservados a la Inspección Educativa para el curso 2015-2016, que se relacionan en el anexo 2 de esta Resolución.
El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, a propuesta del jefe del Departamento de Inspección Educativa y de la directora general de Personal Docente de la Consejería de Educación y Universidad, y con la conformidad de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Docente, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Convocar un concurso de méritos para proveer en comisión de servicios los puestos de trabajo reservados a la Inspección Educativa para el curso 2015-2016, los cuales se relacionan en el anexo 2 de esta Resolución.
Segundo
Aprobar las bases que regirán esta convocatoria, que figuran en el anexo 1, así como el baremo para valorar los méritos, que figura en el anexo 4.
Tercero
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, según lo que prevé el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También puede interponerse un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 8.2.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 30 de julio de 2015
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Requisitos de los participantes
Pueden participar en este concurso los funcionarios que acrediten que cumplen los requisitos siguientes:
a. Pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas del sistema educativo, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.
b. Acreditar una antigüedad mínima de seis años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia mínima de la misma duración.
c. Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o de un título equivalente.
d. Acreditar los conocimientos de lengua catalana mediante la posesión del certificado de capacitación correspondiente a cada etapa educativa o alguna titulación legalmente homologable.
2. Presentación de solicitudes
Los aspirantes tienen que presentar la solicitud, dirigida a la directora general de Personal Docente según el modelo que figura en el anexo 3, en el Registro de la Consejería de Educación y Universidad, en las delegaciones territoriales o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si se opta por presentar la documentación en una oficina de correos, debe llevarse en un sobre abierto a fin de que el funcionario pueda fecharla y sellarla antes de certificar el envío.
El plazo para presentar las solicitudes, con la documentación acreditativa de los méritos y el proyecto, es de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Valoración de los méritos
La adjudicación de las plazas determinará a partir de la valoración de los méritos alegados, según el modelo que figura en el anexo 5 y de acuerdo con el baremo que figura en el anexo 4. Los aspirantes tienen que indicar en la solicitud su preferencia por ocupar plazas en las diferentes sedes territoriales.
4. Comisión de Selección
Se constituye la Comisión de Selección que actuará en este procedimiento, la cual está integrada por los miembros siguientes:
a. Un inspector designado por el consejero de Educación y Universidad, que actuará como presidente.
b. Cuatro inspectores del cuerpo de inspectores de educación de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en activo, seleccionados por sorteo. El sorteo, que tiene que ser público, se realizará el día 24 de agosto a las 10.00 h en la sede de la Consejería de Educación y Universidad (Departamento de Inspección Educativa). Para llevar a cabo el sorteo, se harán dos grupos para atender a la paridad de los miembros del tribunal. El inspector con menos antigüedad tiene que actuar como secretario. En el caso de igualdad, el secretario será el de menor edad. Asimismo, se nombrará a los suplentes respectivos. Al sorteo pueden asistir los aspirantes a la convocatoria, los cuales deberán acreditar su condición mediante la solicitud correspondiente.
Los representantes de los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial del Sector Público pueden asistir como observadores a las sesiones de la fase de concurso convocadas por la Comisión de Selección.
La entrevista que la Comisión de Selección tiene que hacer a los aspirantes, prevista en la fase de proyecto y entrevista, será pública. A este efecto, las fechas de las actuaciones correspondientes de la Comisión de Selección deben notificarse oportunamente.
Para la constitución y el funcionamiento de la Comisión es imprescindible la presencia de un mínimo de tres de los miembros que forman parte de ella, entre los cuales tiene que haber el presidente y el secretario.
5. Funciones de la Comisión de Selección
La Comisión de Selección tiene las funciones siguientes:
a. Comprobar el cumplimiento de los requisitos de admisión y, si hace falta, dar tres días para enmendarlos.
b. Valorar los méritos alegados por los concursantes.
c. Resolver cualquier duda, cuestión, incidencia o reclamación que se plantee durante el procedimiento del concurso.
d. Valorar el proyecto y la entrevista de cada uno de los candidatos.
e. Formular la propuesta de candidatos seleccionados para cubrir las plazas de inspectores en comisión de servicios.
f. Cualquier otra que exija la instrucción del procedimiento del concurso.
6. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección se desarrollará en dos fases:
A. Fase de concurso:
En esta fase, la Comisión de Selección tiene que valorar los méritos de los aspirantes obtenidos con anterioridad a la finalización del plazo para presentar solicitudes, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo 4 de esta Resolución, elaborado a partir del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, citado más arriba. Solamente se tienen que admitir las solicitudes de los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en el punto primero de las bases de la convocatoria y que obtengan una puntuación mínima de 5 puntos en la valoración de los méritos especificados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del anexo 4 de esta Resolución. La puntuación de los apartados 1, 2, 3 y 4 no puede superar los 10 puntos.
La Comisión de Selección tiene que aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en los tablones de anuncios del Departamento de Inspección Educativa, de la Delegación Territorial de Menorca y de la Delegación Territorial de Eivissa–Formentera. Asimismo, también se publicará en la página web del Departamento de Inspección Educativa (<http://die.caib.es>).
Mediante la publicación de esta relación provisional de admitidos y excluidos se considerará efectuada la notificación a los interesados de acuerdo con lo que prevé el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de los aspirantes excluidos, se tiene que indicar la causa de exclusión.
Contra la relación a que hace referencia el apartado anterior, los aspirantes pueden presentar reclamaciones ante la Comisión en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en los lugares indicados anteriormente. La Comisión dispone de dos días hábiles para resolver las reclamaciones antes publicar la lista definitiva de admitidos y excluidos.
B. Fase de proyecto y entrevista
Los aspirantes tienen que presentar, junto con el resto de documentación, un proyecto basado en la normativa que rige la inspección educativa que plantee la organización y el funcionamiento de esta en el marco de las directrices y del Plan establecidos por la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades del día 25 de noviembre de 2011 por la que se fijan las directrices y se aprueba el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el periodo 2011-2015 (BOIB núm.187, de 15 de diciembre) y en el marco del Programa de Actuación vigente, así como propuestas de intervención.
B.1. Proyecto
El documento no puede exceder las quince hojas de tamaño DIN A4, sin contar las portadas y el índice, escritas por una sola cara con interlineado de 1,5. Para calificarlo, se valorarán los aspectos formales (presentación) y los contenidos (estructura, contenido, pertinencia, rigor conceptual, coherencia, adecuación, etc.). El proyecto tiene que valorarse con 2,5 puntos como máximo.
B.2. Entrevista
La Comisión de Selección tiene que convocar a cada uno de los aspirantes que hayan superado la fase de concurso a una entrevista para que defiendan su proyecto y lo debatan con los miembros de la Comisión. La defensa no tiene que consistir en la repetición de la exposición de los contenidos del proyecto, que ya se han formulado en el documento presentado, sino en la exposición de las bases y los argumentos en que se fundamenta. Los aspirantes disponen de quince minutos para defender el proyecto y de cinco minutos para responder las preguntas de la Comisión y debatir el proyecto con esta. La entrevista valorará con 2,5 puntos como máximo.
La Comisión de Selección tiene que convocar a los aspirantes para la entrevista con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas mediante una notificación publicada a los mismos lugares indicados anteriormente. Las entrevistas se tienen que llevar a cabo en la sede del Departamento de Inspección Educativa.
Iniciarán la actuación los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra j, que es la letra resultante del sorteo hecho por el Ministerio de Administraciones Públicas para todos los procesos selectivos que se lleven a cabo durante el año 2015 (Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado ¾BOE n.º 36, de 11 de febrero). Si no hay aspirantes cuyo primer apellido empiece con la letra mencionada, la orden de actuación se iniciará por la letra o las letras siguientes.
La sede donde tendrán lugar las sesiones de la Comisión de Selección deben publicarse oportunamente en los tablones de anuncios y en la página web indicados.
7. Publicación de los resultados
Una vez valoradas las fases de concurso y de proyecto y entrevista, la Comisión tiene que elaborar una relación provisional de los aspirantes con indicación del número de orden, la puntuación parcial obtenida en cada uno de los apartados del baremo y la puntuación total. Esta relación se tiene que publicar en los tablones de anuncios mencionados y en la página web del Departamento de Inspección Educativa (<http://die.caib.es>). Los aspirantes pueden presentar reclamaciones ante la Comisión en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación en todos los lugares indicados. La Comisión resolverá las reclamaciones en los dos días hábiles siguientes y, a continuación, publicará la relación definitiva con las puntuaciones obtenidas. Los empates en la puntuación total se dirimirán según la puntuación obtenida en los diferentes apartados del baremo, de acuerdo con el siguiente orden:
1r. Puntuación más alta en los apartados del baremo en el orden en que aparecen en la convocatoria.
2n. Puntuación más alta en los subapartados del baremo en el orden en que aparecen en la convocatoria.
En cumplimiento del apartado e de la base 5, la Comisión de Selección remitirá a la directora general de Personal Docente la lista de los aspirantes ordenada de mayor a menor puntuación obtenida después de sumar los resultados finales de las fases de concurso y de proyecto y entrevista, y propondrá a los que hayan obtenido mayor puntuación para que ocupen las plazas ofrecidas.
La directora general de Personal Docente tiene que dictar una resolución provisional en que se declaren seleccionados los aspirantes propuestos por la Comisión. Esta resolución se publicará en los tablones de anuncios y en la página web mencionados. Una vez publicada, se establecerá un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para que los interesados presenten reclamaciones ante la directora general de Personal Docente. La Comisión de Selección resolverá estas reclamaciones y, a continuación, la directora general de Personal Docente dictará la resolución definitiva con los aspirantes seleccionados, que también tiene que publicarse.
La resolución definitiva se elevará al consejero de Educación y Universidad para que dicte la resolución de adjudicación de las plazas, la cual se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Contra esta resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
8. Provisión de los puestos de trabajo
Los puestos de trabajo que figuran en el anexo 2 de esta Resolución se tienen que proveer mediante comisiones de servicios, las cuales finalizarán con la resolución del concurso oposición que se tiene que convocar y llevar a cabo durante el curso 2015-2016.
ANEXO 2
Plazas convocadas
N.º de puestos de trabajo |
Sede territorial |
Código |
Puesto de trabajo |
---|---|---|---|
11 |
Mallorca |
07506021 |
Inspector de educación |
1 |
Eivissa-Formentera |
07506031 |
Inspector de educación |
2 |
Menorca |
07506041 |
Inspector de educación |