Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 11899
Instrucción del director general del Servicio de Salud de 17 de julio de 2015 por la que se establece, con carácter de urgencia, los trámites que se han de llevar a cabo con el objeto de garantizar el derecho al acceso a la asistencia sanitaria de las personas extranjeras sin recursos económicos suficientes, en el ámbito de gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears
Antecedentes
1. La Constitución Española en el artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y establece las competencias de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
2. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 1.2, el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de todos los españoles y ciudadanos extranjeros con residencia en el territorio español.
3. En la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears en su artículo 25.1 expresa que “Se garantiza el derecho a la prevención y a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal”.
4. La Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears en su artículo 1 establece que el objeto de la presente ley es la ordenación y regulación del sistema sanitario para hacer efectivo, en el ámbito territorial de las Illes Balears, el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución. En su artículo 3 recoge los principios que inspiran la regulación la protección de la salud, entre otros, el principio de universalización de la atención sanitaria para todos los ciudadanos de las Illes Balears, equidad y superación de las desigualdades territoriales y sociales en la prestación de servicios, dar prioridad a la eficiencia social y favorecer a los colectivos más desprotegidos, y en el artículo 2 establece que son titulares de los derechos reconocidos en la ley “los ciudadanos residentes y los no residentes, con independencia de sus situación legal o administrativa”.
5. Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, cuyo artículo 1 modifica la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, que definen la condición de asegurado y beneficiario, quedan expresamente excluidas las personas extranjeras sin autorización para residir en España.
Ante esta nueva situación y con el fin de aclarar y homogeneizar tanto los criterios de inclusión de las personas extranjeras no regularizadas y sin recursos económicos como el procedimiento de reconocimiento del derecho temporal a la asistencia sanitaria en el Sistema Sanitario Público de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, en su sesión de día 17 de julio de 2015, ha encomendado a la Consejería de Salud, adoptar las medidas adecuadas para retornar el derecho al acceso a la asistencia sanitaria de las personas estragares sin recursos en el ámbito de gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears y es por lo que, en virtud de las funciones que me atribuye el artículo 11.1 u del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Instrucción
Primera
Derecho y cobertura
1. Se reconoce el derecho al acceso a la asistencia sanitaria en el Servicio Público de Salud de las Illes Balears a las personas extranjeras que residen irregularmente y sin recursos en las Illes Balears y no entran en el ámbito de cobertura establecido en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
2. La extensión de la cobertura será la de la totalidad de la cartera de servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears, es decir la misma de la que cualquier residente en el territorio de las Illes Balears con cobertura pública, siendo de aplicación los mismos derechos y deberes.
3. El reconocimiento del derecho será por períodos de 12 meses prorrogables, si persisten las circunstancias que lo motivaron.
Segunda
Requisitos para el acceso de los extranjeros a la asistencia sanitaria.
Para tener acceso a la cobertura sanitaria por esta vía serán necesarios los siguientes requisitos:
1. Ser persona extranjera en situación administrativa irregular.
2. No proceder de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, o de los países no comunitarios con los que España tiene suscrito convenio bilateral de Seguridad Social.
3. No tener derecho al reconocimiento por cualquier otra Administración, de la condición de asegurado o beneficiario.
4. Ser mayor de 18 años.
Conforme al Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, menores de dieciocho años y las mujeres durante el embarazo, parto y postparto tienen reconocido el derecho a la asistencia sanitaria. No obstante, para garantizar la protección de la salud de los menores extranjeros, excepcionalmente y durante el tiempo de tramitación de su alta como asegurados en el INSS, podrán ser incluidos por esta vía. Asimismo, los extranjeros no registrados, ni autorizados como residentes en las Illes Balears, recibirán asistencia sanitaria de urgencia, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
5. No tener recursos económicos.
Tercera
Procedimiento
De acuerdo con el anexo I de esta Instrucción, en una primera fase, que durará 3 meses, las personas interesadas deberán formular una solicitud, de acuerdo con el modelo incluido en su anexo II, la cual se tendrá que presentar en alguno de los puntos siguientes:
Sede de los Servicios Centrales del IBSALUT (C/Reina esclaramunda 9, Palma)
Sede GAP Mallorca (C/Escola Graduada, Palma)
Centro Salud de Trencador (arenal de Llucmajor)
Centro de salud des Blanquer (Inca)
Centro de Salud de Sa Pobla
Centro de Salud de Manacor
Centro de Salud de Felanitx
Hospital Can Misses de Ibiza
Hospital Mateu Orfila de Mahón
Hospital de Formentera
La solicitud deberá de ir acompañada de la documentación que se relaciona en el anexo I de esta Instrucción, que incorporará, si procede, las declaraciones según los modelos establecidos en los anexos III y IV de esta Instrucción.
Para ello los interesados deberán solicitar cita previa en el teléfono 971 225772.
Transcurrida esta fase inicial de tres meses a la que alude el anexo I, los interesados deberán formular la solicitud en el Centro de Salud de Atención Primaria que les corresponda según su domicilio, cumplimentando el formulario para la emisión de la tarjeta sanitaria.
Cuarta
Reconocimiento
En el Servicio de Salud de las Illes Balears el reconocimiento de asistencia sanitaria a los extranjeros sin recursos económicos, la función está atribuida al director general del Servicio de Salud en virtud del Decreto 39/2006, de 21 de abril, (BOIB nº 62, de 29/04/2006), por el que se aprueban los Estatutos del Servicio de Salud. No obstante, mediante la Resolución del director gerente del Servicio de Salud de 6 de febrero de 2007 (BOIB Nº 37, de 10/03/2007) se delega la firma de los documentos relativos a esos expedientes –ante los organismos correspondientes y ante las personas interesadas- en el gerente de Atención Primaria de Mallorca, en el gerente del Área de Menorca y en el gerente del Área de Ibiza y Formentera.
a) Para hacer efectivo el derecho a la cobertura sanitaria serán incluidos en la base de datos de tarjeta sanitaria (CIVITAS), así como en los respectivos sistemas clínicos.
b) Se les asignará un Código de Identificación Personal (CIP)
c) Quedarán adscritas a un equipo de Atención Primaria de referencia y se les autorizará temporalmente el acceso a la asistencia sanitaria en los dispositivos del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Quinta
Publicación
Disponer que esta Instrucción se comunique a los titulares de las gerencias de área y territoriales y a los órganos directivos de los servicios centrales, para que se lleve a efecto lo necesario para su cumplimiento, así como que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, momento desde el que producirá efectos.
Palma, 17 de julio de 2015
El director general del Servicio de Salud
Julio Miguel Fuster Culebras
ANEXO 1
Trámites a cumplimentar para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en centros del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears a personas extranjeras en situación irregular y sin recursos.
I. Fases de inicio de la tramitación
Se establecen dos fases para el inicio de esta tramitación.
1.La fase inicial que será en los puntos siguientes:
Sede de los Servicios Centrales del IBSALUT (C/Reina esclaramunda 9, Palma)
Sede GAP Mallorca (C/Escola Graduada, Palma)
Centro Salud de Trencador (arenal de Llucmajor)
Centro de salud de Son Amonda (Inca)
Centro de Salud de Sa Pobla
Centro de Salud de Manacor
Centro de salud de Felanitx
Hospital Can Misses de Ibiza
Hospital Mateu Orfila de Mahón
Hospital de Formentera
Esta fase tendrá una duración de 3 meses y requerirá cita previa de los interesados llamando al teléfono 971 225772
2.Transcurrida esta fase las personas interesadas deberán acudir al Centro de Salud de Atención Primaria que les corresponda según su domicilio.
II. Documentación de la solicitud
En ambas fases el procedimiento se iniciará a instancia de los interesados que deberán cumplimentar el formulario ordinario para la emisión de la tarjeta sanitaria (Anexo II), firmado por el interesado, al cual hay que adjuntar la documentación siguiente:
Documento de identificación de extranjero (NIE), pasaporte o documento que acredite su identidad y fotocopia del libro de familia, en su caso y una fotografía tamaño carnet (modelo del DNI o NIE). Para el caso de renovación, tarjeta sanitaria de reconocimiento temporal anterior, certificado o tarjeta sanitaria.
En los casos de los ciudadanos cuyo país de procedencia sea alguno de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, o de los países no comunitarios con los que España tiene suscrito convenio bilateral de Seguridad Social, deberá presentar documento emitido por dicho país que acredite que no procede la exportación del derecho a la prestación de la asistencia sanitaria. Excepcionalmente, cuando la obtención de este documento sea imposible para el interesado, podrá admitirse una declaración jurada de que no procede la exportación del derecho a la asistencia sanitaria desde el país de procedencia. (Anexo IV)
Documento acreditativo de la insuficiencia de recursos económicos, que en última instancia consistirá en declaración jurada de no tener recursos económicos (Anexo III)
Declaración de que ni la persona solicitante ni los menores o las personas discapacitadas que convivan con ella no están incluidos en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, como titular o como beneficiario con derecho a la asistencia sanitaria, y de que carecen de cualquier tipo de protección sanitaria pública. Debe hacerse según el modelo oficial (Anexo III).
Si es procedente, certificado del correspondiente órgano competente que acredite el grado de discapacidad de las personas que figuren en la solicitud con esa característica.
III. Tramitación del alta del solicitante en CIVITAS
Antes de proceder a tramitar el alta en las bases de datos del Servicio de Salud de las Illes Balears, las unidades de admisión de los centros de salud revisarán la solicitud y la documentación aportada, informando al usuario de la deficiencia detectada y del plazo para subsanarla, que será de 7 días naturales. Si, a pesar de la advertencia, la persona solicitante continúa manteniendo su solicitud, las unidades de tramitación de las gerencias deben notificarle con acuse de recibo las deficiencias o los incumplimientos, han de fijar un plazo de diez días hábiles para subsanarlos y deben indicar que se considerará que desiste de la solicitud si en el plazo fijado no se subsanan las faltas o se adjuntan los documentos preceptivos.
Previamente, para evitar duplicidades, las unidades de admisión de los centros de salud deben asegurarse de que el usuario no se encuentra ya en la base de datos, sea como activo o como pasivo. Hay que tener presente que un registro pasivo puede tener información clínica, por lo que cuando corresponda deberá recuperarse ese registro pasivo en lugar de crear un nuevo registro.
Se extremará la seguridad de los datos comprobando, en lo posible, el nombre y la fecha de nacimiento con algún documento de identificación preferentemente el pasaporte, fotocopia del mismo o NIE. Es indispensable completar tanto el domicilio actual donde se registrará el país de origen, como el domicilio de desplazamiento se reflejará el domicilio actual en las Illes Balears.
Antes de continuar con la tramitación, las unidades de tramitación de las gerencias deben validar o rechazar las solicitudes. En este proceso, así como en la detección y depuración de duplicados, se extremará el rigor, dada la trascendencia que tiene en la integridad de los datos de la base de datos y en la seguridad de la Historia de Salud. El procedimiento consiste fundamentalmente en:
5. Realizados los trámites y comprobaciones anteriores, se procederá a la inclusión en la base de datos de civitas. Una vez validado el registro se procederá en el centro de salud de atención primaria a entregarle el Documento de Reconocimiento Temporal del Derecho a la Asistencia (Anexo V)
6. En el caso de que no se subsanen las deficiencias o no se cumplan los requisitos, debe considerarse desestimada la solicitud por desistimiento, por lo cual deberá dictarse la oportuna resolución y abrir la vía de la reclamación judicial para la persona solicitante.