Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 10663
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2015 de corrección de errores del anexo 4 y de erratas en la maquetación de los anexos 3, 4 y 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears
El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por otro lado, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, también establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición. La rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se derivan y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que han sido notificados o publicados.
El BOIB núm. 67, de 2 de mayo de 2015, publicó el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears (edicto núm. 7657).
Una vez revisada dicha publicación, se ha detectado que en la versión castellana y catalana del anexo 4 se tiene que corregir una referencia errónea a la puntuación máxima de “77,40” puntos, que debería ser de “78,40” puntos, y una referencia al artículo 147 del “Decreto .../...de _ de_” por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, que se debería haber realizado al propio “Decreto 28/2015, de 30 de abril”.
Por otro lado, se ha detectado que las versiones catalana y castellana de los anexos 3, 4 y 5 del Decreto 28/2015 presentan errores de composición producidos en su publicación, en lo relativo a la numeración de los apartados que contienen.
Para que queden corregidos los errores y las erratas, se considera adecuado volver a publicar, debidamente corregidos, los referidos anexos.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, en la sesión de día 19 de junio 2015 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Corregir los errores del anexo 4 y las erratas de maquetación de los anexos 3, 4 y 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears que quedan de la manera reflejada en los anexos 3, 4 y 5 de este acuerdo.
Segundo. Este acuerdo producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 19 de junio de 2015
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez
ANEXO 3
Baremo de puntuación de las pruebas físicas para ingresar en las diferentes categorías de la policía local de las Illes Balears
Las pruebas físicas, que serán exclusivamente las que se indiquen en este anexo, son todas obligatorias y eliminatorias.
1. Prueba de aptitud física
Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia del aspirante.
Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo.
Para realizar esta prueba, el aspirante entregará a la EBAP, o al tribunal, un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática del aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.
Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se debe otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, será no apto.
Pruebas que se realizarán:
1.1. Resistencia (1.000 m)
El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solo se permite un intento.
Hombres (minutos)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
|
|
|
|
|
10 |
-3,10' |
-4,00' |
-4,50' |
-6,10' |
9 |
-3,20' |
-4,10' |
-5,00' |
-6,20' |
8 |
-3,30' |
-4,20' |
-5,10' |
-6,30' |
7 |
-3,40' |
-4,30' |
-5,20' |
-6,40' |
6 |
-3,50' |
-4,50' |
-5,35' |
-6,50' |
5 |
-4,10' |
-5,00' |
-5,50' |
-7,10' |
3 |
-4,25' |
-5,15' |
-6,00' |
-7,25' |
Eliminado |
+4,25' |
+5,15' |
+6,00' |
+7,25' |
Mujeres (minutos)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
|
|
|
|
|
10 |
-3,25' |
-4,15' |
-5,00' |
-6,25' |
9 |
-3,35' |
-4,25' |
-5,05' |
-6,35' |
8 |
-3,45' |
-4,35' |
-5,10' |
-6,45' |
7 |
-3,55' |
-4,45' |
-5,35' |
-6,55' |
6 |
-4,10' |
-5,00' |
-5,50' |
-7,10' |
5 |
-4,25' |
-5,15' |
-6,05' |
-7,25' |
3 |
-4,40' |
-5,30' |
-6,20' |
-7,40' |
Eliminada |
+4,40' |
+5,30' |
+6,20' |
+7,40' |
1.2. Velocidad (50 m)
El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de translación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solo se permite un intento.
Hombres (segundos)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
|
|
|
|
|
10 |
-7,50" |
-8,00" |
-8,20" |
-9,50" |
9 |
-7,55" |
-8,15" |
-8,35" |
-10,00" |
8 |
-8,00" |
-8,30" |
-8,50" |
-10,20" |
7 |
-8,05" |
-8,45" |
-9,00" |
-10,30" |
6 |
-8,25" |
-9,00" |
-9,20" |
-10,55" |
5 |
-8,50" |
-9,20" |
-9,40" |
-11,05" |
3 |
-9,10" |
-9,40" |
-10,00" |
-11,15" |
Eliminado |
+9,10" |
+9,40" |
+10,00" |
+11,15" |
Mujeres (segundos)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
|
|
|
|
|
10 |
-8,00" |
-8,20" |
-9,00" |
-10,00" |
9 |
-8,20" |
-8,35" |
-9,15" |
-10,20" |
8 |
-8,30" |
-8,50" |
-9,30" |
-10,50" |
7 |
-8,50" |
-9,00" |
-9,50" |
-11,10" |
6 |
-9,00" |
-9,30" |
-10,10" |
-11,45" |
5 |
-9,10" |
-9,50" |
-10,50" |
-12,00" |
3 |
-9,15" |
-10,10" |
-11,10" |
-12,15" |
Eliminada |
+9,15" |
+10,10" |
+11,10" |
+12,15" |
1.3. Natación (50 m) estilo libre
El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de translación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros de estilo libre, en una piscina de 50 metros o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni aferrarse a las flotaciones, en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Se permite la realización de dos salidas nulas y un solo intento.
Hombres (segundos)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
|
|
|
|
|
10 |
-35" |
-40" |
-45" |
-50" |
9 |
-37" |
-42" |
-47" |
-52" |
8 |
-39" |
-44" |
-49" |
-54" |
7 |
-41" |
-46" |
-51" |
-56" |
6 |
-43" |
-48" |
-53" |
-58" |
5 |
-45" |
-50" |
-55" |
-60" |
3 |
-47" |
-55" |
-57" |
-1,02" |
Eliminado |
+47" |
+55" |
+57" |
+1,02" |
Mujeres (segundos)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
|
|
|
|
|
10 |
-40" |
-45" |
-50" |
-55" |
9 |
-42" |
-47" |
-52" |
-57" |
8 |
-44" |
-49" |
-54" |
-59" |
7 |
-46" |
-51" |
-56" |
-1,01" |
6 |
-48" |
-53" |
-58" |
-1,03" |
5 |
-50" |
-55" |
-1,00" |
-1,05" |
3 |
-52" |
-1' |
-1,02" |
1,07" |
Eliminada |
+52" |
+1' |
+1,02" |
+1,07" |
1.4. Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal
El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos superiores principales. Para realizar esta prueba se necesita un balón medicinal de 5 kg para los hombres y uno de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse tras la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en el suelo y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca del balón, la cual tiene que ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.
Hombres: balón de 5 kg - Mujeres: balón de 2 kg
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
|
|
|
|
|
10 |
+6,50 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
9 |
+6,30 |
+5,90 |
+5,40 |
+4,90 |
8 |
+6,20 |
+5,70 |
+5,20 |
+4,70 |
7 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
+4,50 |
6 |
+5,70 |
+5,25 |
+4,75 |
+4,25 |
5 |
+5,50 |
+5,00 |
+4,50 |
+4,00 |
3 |
+5,40 |
+4,85 |
+4,35 |
+3,85 |
Eliminado |
-5,40 |
-4,85 |
-4,35 |
-3,85 |
1.5. Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos
El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos extensores principales de las piernas y consiste en dar un salto en una superficie lisa, donde tienen que estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse tras la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, que debe ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.
Hombres (metros)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
+2,35 |
+2,25 |
+2,15 |
+1,95 |
9 |
+2,30 |
+2,20 |
+2,10 |
+1,90 |
8 |
+2,25 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,85 |
7 |
+2,20 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,80 |
6 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,75 |
5 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,70 |
3 |
+2,08 |
+1,97 |
+1,87 |
+1,67 |
Eliminado |
-2,08 |
-1,97 |
-1,87 |
-1,67 |
Mujeres (metros)
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
|
|
|
|
|
10 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,65 |
9 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,60 |
8 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,55 |
7 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,50 |
6 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,65 |
+1,45 |
5 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,60 |
+1,40 |
3 |
+1,78 |
+1,67 |
+1,57 |
+1,37 |
Eliminada |
-1,78 |
-1,68 |
-1,57 |
-1,37 |
ANEXO 4
Puntuación de la fase de concurso del concurso oposición, del concurso de las bolsas extraordinarias de interinos, de las provisiones de puestos de trabajo y del concurso de méritos de movilidad
La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 78,40 puntos. Para la parte de concurso del concurso oposición la puntuación máxima es el 40 % de la puntuación total del proceso, que se calculará según la fórmula establecida en el artículo 147 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados.
El tribunal evaluará los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración del curso de capacitación
1.1. Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la que se accede
Solo se valoran los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos. En el resto de categorías a las que les sea exigible el curso de capacitación para el acceso es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,5 hasta un máximo de 5 puntos.
1.2. Valoración del curso de capacitación de una categoría superior a la categoría a la que se accede
La valoración del curso de capacitación de una categoría superior a la categoría a la que se accede solo se valorará en los procedimientos de promoción interna, externa, movilidad y de provisión de puestos de trabajo.
Solo se valoran los cursos expedidos u homologados por la EBAP que estén en vigor. La valoración por la posesión del curso de capacitación correspondiente es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,4 hasta un máximo de 4 puntos.
2. Valoración de los servicios prestados
2.1 Concurso para el ingreso a la categoría de policía local, o policía en ayuntamientos sin cuerpo de policía local y del concurso de las bolsas extraordinarias de interinos para esta categoría.
La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Illes Balears: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías, en los cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales de otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
2.2 Concurso en el sistema de acceso por promoción, bolsín extraordinario, provisión de puestos de trabajo y concurso de méritos de movilidad de otras categorías.
La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.
f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.
g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.
h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.
3. Antigüedad
La antigüedad como funcionario de carrera no se valora en los procedimientos de acceso a la categoría de policía.
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.
La fecha de referencia para realizar la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se acreditará mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.
4. Estudios académicos oficiales
Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se acreditará la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso de que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.
La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.
c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.
d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo en el artículo 12.10 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.
Únicamente se valorarán la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo el caso del título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.
5. Valoración de los conocimientos de lenguas
5.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana
Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:
a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto
b) Nivel B1: 1,25 puntos
c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos
d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos
e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos
f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos
Únicamente se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en caso de que estar en posesión de un determinado nivel de catalán sea requisito para participar en el concurso, caso en que el nivel de catalán aportado como mérito debe ser superior al exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.
5.2. Conocimientos de otras lenguas
Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la siguiente tabla:
Niveles del Marco común europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
|
|
|
1r curso de nivel inicial |
0,10 |
|
|
|
2º curso de nivel inicial |
0,20 |
A1 |
0,40 |
0,30 |
1r curso de nivel elemental |
0,30 |
A2 |
0,60 |
0,40 |
2º curso de nivel elemental |
0,40 |
B1 |
0,80 |
0,60 |
1r curso de nivel medio |
0,60 |
B1+ |
1 |
0,80 |
2º curso de nivel medio |
0,80 |
B2 |
1,20 |
1 |
1r curso de nivel superior |
1 |
B2+ |
1,40 |
1,20 |
2º curso de nivel superior |
1,20 |
C1 |
1,60 |
1,40 |
|
|
C2 |
1,80 |
1,60 |
|
|
Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valorarán con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.
De una misma lengua, solo se valoran las titulaciones de nivel superior.
6. Valoración de los cursos de formación
Solo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.
Con respecto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, también se valoran.
En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.
6.1. Formación relacionada con el área profesional
6.1.1. Acciones formativas relacionadas
La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda: 0,0075 puntos por hora.
Con respecto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.
No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.
No se debe valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, a menos que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.
6.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado
La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.
a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Illes Balears: 1 punto
b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.
c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
6.2. Formación no relacionada con el área profesional
6.2.1. Acciones formativas no relacionadas
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideren de interés general. En concreto, solo se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora
6.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.
b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
7. Reconocimientos honoríficos
Valoración de los reconocimientos honoríficos.
La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:
-Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 1 punto
-Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,5 puntos
-Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,25 puntos
-Felicitaciones públicas: 0,01 puntos
Se acreditará mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.
Los reconocimientos honoríficos y las medallas concedidos por un ayuntamiento solo se valorarán en los procedimientos para acceder a un puesto de trabajo de este mismo ayuntamiento. En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunidad Autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo solo se puede valorar a efectos de concurso una de las dos.
8. Valoración de las pruebas físicas de la parte de oposición del concurso oposición para el acceso
La superación de las pruebas físicas con una nota igual o superior, en conjunto, a 7, tiene una puntuación, en la fase de concurso, igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.
9. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Los méritos que aleguen las personas candidatas se acreditarán mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la documentación siguiente:
a) Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que se opta o a una superior.
b) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
c) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios hechos en el extranjero, se acreditará la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
d) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.
e) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.
f) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.
g) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.
ANEXO 5
Cuadro de exclusiones médicas
I. Antropometría
1. La dinamometría, con el estenómetro de Blok, inferior a las 30 divisiones en la mano dominante y a las 25 divisiones en la mano no dominante, con respecto a los hombres; e inferior a las 25 y 20 divisiones, respectivamente, en las manos dominante y no dominante, con respecto a las mujeres.
2. La capacidad vital, obtenida con el espirómetro, inferior a los 3,5 litros en los hombres y a los 3 litros en las mujeres.
II. Enfermedades, lesiones y defectos físicos
1. Aparato circulatorio
1.1. Insuficiencia cardíaca en todas las manifestaciones posibles, independientemente de la causa.
1.2. Malformaciones de corazón o de grandes vasos.
1.3. Lesiones adquiridas de corazón o de grandes vasos.
1.4. Trastornos de la conducción y del ritmo cardíaco.
1.5. Insuficiencia coronaria.
1.6. Pericarditis activa o residual.
1.7. Insuficiencia arterial periférica.
1.8. Insuficiencia venosa periférica.
1.9. Malformaciones arteriovenosas. Shunt y aneurismas arteriales. Linfoedema.
1.10. Hipertensión arterial. Hipotensión sintomática.
2. Aparato respiratorio
2.1. Enfermedades respiratorias con repercusión permanente u ocasional en la función respiratoria.
2.2. Malformaciones o lesiones de las vías respiratorias altas o bajas, parénquima, pulmón, pleuras o tórax.
3. Aparato genitourinario
3.1. Malformaciones o lesiones del trato genitourinario.
3.2. Disfunciones urogenitales crónicas.
3.3. Nefropatías de cualquier etiología. Insuficiencia renal. Hidronefrosis.
3.4. Litiasis del trato urinario crónica.
3.5. Prolapso genital femenino. Endometriosis.
4. Aparato digestivo
4.1. Malformaciones o lesiones del aparato digestivo, incluidos el hígado, las vías biliares, el páncreas exocrino y las glándulas salivales.
4.2. Disfunciones que comprometan la masticación, la deglución, la digestión o la excreción.
4.3. Hernias y eventraciones no tratadas o reincidentes.
4.4. Úlcera gastroduodenal.
4.5. Hepatopatías (incluyen alteraciones metabólicas).
4.6. Enfermedad inflamatoria crónica intestinal y síndrome de mala absorción.
4.7. Pancreopatías crónicas o reincidentes.
5. Sistema hematopoyético: hemopatías que a juicio del tribunal limiten el ejercicio de la función policial.
6. Aparato locomotor
6.1. Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y la agilidad de las extremidades, del tronco o del cuello, o su repercusión estática.
6.2. Cualquier otro proceso del aparato locomotor, que, a juicio del tribunal, dificulte el ejercicio de las funciones policiales.
7. Trastornos psiquiátricos y del sistema nervioso
7.1. Cualquier tipo de psicosis o trastorno afectivo, neurótico o de personalidad que afecte a un comportamiento social y laboral adecuado.
7.2. Retraso mental, trastorno del desarrollo psicológico o trastorno mental orgánico que incapacite para las funciones propias del puesto al que aspira.
7.3. Trastornos mentales y del comportamiento causados por consumo de sustancias psicotrópicas.
7.4. Detección de marcadores biológicos de consumo de drogas de abuso ilegales o medicamentos considerados de abuso que, a juicio del tribunal, no se utilicen con finalidades terapéuticas.
7.5. Epilepsia o antecedentes de epilepsia. Convulsiones sin filiar.
7.6. Malformaciones o lesiones del sistema nervioso central o periférico.
7.7. Síndromes vertiginosos de cualquier etiología.
7.8. Temblor. Tics o espasmos.
7.9. Trastornos del sueño.
8. Glándulas endocrinas
8.1. Malformaciones o disfunciones de las glándulas endocrinas o mixtas.
8.2. Diabetes mellitus.
9. Infecciones: cualquier enfermedad infectocontagiosa activa o con riesgo de contagio
10. Órganos de los sentidos
10.1. Lesiones que puedan provocar trastornos de la sensibilidad epicrítica o protopática o del funcionalismo neuromotor.
10.2. Agudeza visual lejana monocular sin corrección inferior a 4/10 (0,4).
10.3. Queratotomía radial.
10.4. Desprendimiento de retina.
10.5. Estrabismo manifiesto y no corregido.
10.6. Hemianopsias o reducciones manifiestas del campo visual.
10.7. Discromatopsias. Se medirán con el test de Ishihara y, en caso necesario y a criterio de los médicos designados por el tribunal calificador, se aplicará el test de Farnsworth-Munsell.
10.8. Glaucoma.
10.9. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos que lleven a cabo la prueba, dificulte de manera importante la agudeza visual.
10.10. Agudeza auditiva que suponga una pérdida de entre 1.000 y 3.000 Hz a 35 dB o de 4.000 Hz a 45 dB.
10.11. Malformaciones o lesiones del oído interno, medio o externo, que comprometan el buen funcionamiento o determinen afecciones crónicas.
10.12. Malformaciones o lesiones de los órganos de la fonación (labios, paladar, boca, cuerdas vocales, etc.) que comprometan la función fonadora normal.
10.13. Tartamudez manifiesta.
11. Piel, fáneras y glándulas exocrinas
11.1 Malformaciones, tumoraciones y lesiones de la piel y las fáneras que puedan comprometer la función policial.
11.2 Cicatrices que por su extensión, profundidad o características puedan comprometer la función policial.
11.3 Disfunciones de las glándulas exocrinas que comporten compromiso para la función policial.
11.4 Dermatosis generalizadas. Eccemas o psoriasis.
11.5 Tatuajes que sean visibles con el uniforme reglamentario.
11.6 Otras alteraciones dermatológicas que, a juicio del tribunal, limiten o dificulten el ejercicio de la función policial.
12. Otros
12.1 Procesos neoplásicos.
12.2 Procesos hereditarios con repercusión permanente sobre funciones orgánicas.
12.3 Enfermedades autoinmunes.
12.4 Diátesis alérgica.
12.5 Cualquier afección, lesión o disfunción que, según el criterio de los facultativos, pueda comprometer la función policial.