Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 10288
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 29 de mayo de 2015 por la que se modifica la Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 8 de mayo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas para fomentar el empleo de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y de personas pertenecientes a otros colectivos prioritarios, cofinanciadas en un 50 % por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020, en el objetivo específico 8.2.4, y a través del Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2014-2020, dentro del objetivo temático 8.1.1 (BOIB núm. 77, de 23 de mayo)
Mediante la Resolución del consejero de Economía y competitividad de 8 de mayo de 2015 se aprobó la convocatoria para conceder ayudas públicas para fomentar el empleo de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y de personas pertenecientes a otros colectivos prioritarios, cofinanciadas en un 50 % por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020, en el objetivo específico 8.2.4, y a través del Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2014-2020, en el objetivo temático 8.1.1, que se publicó en el BOIB núm. 77, de 23 de mayo.
Entre los requisitos que deben acreditarse para poder acceder a las ayudas, el apartado quinto.2.b) de la convocatoria establece que, en el supuesto de contrataciones estables iniciales y en el de transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación o transformación debe suponer un incremento del empleo fijo de la empresa.
A estos efectos, entre la documentación específica que se ha de aportar junto con las solicitudes de ayudas efectuadas al amparo de los programas relacionados con la contratación estable —programas III i V y subprogramas I.C, I.D, I.E, II.C, II.D, y IV.B— figura un informe de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite la plantilla media de trabajadores indefinidos y fijos discontinuos en situación de alta durante un determinado período.
No obstante, los informes de plantilla media que emite actualmente la Tesorería General de la Seguridad Social no distinguen entre el tipo de contrato de los trabajadores que integran la plantilla de la empresa, por lo que resulta necesario que las personas solicitantes aporten una vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de la empresa de los 30 días (en el caso del Programa I) o de los 90 días (en el resto de programas) anteriores a la contratación o transformación, al menos hasta que los informes de plantilla media de la Tesorería General de la Seguridad Social incluyan la variable del tipo de contrato, al objeto de que la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, órgano gestor de la convocatoria, pueda constatar si se cumple el mencionado requisito de incremento del empleo fijo de la empresa en los términos establecidos en el apartado quinto.2 de la convocatoria.
Por ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Modificar los apartados que a continuación se indican de los anexos I, II, III, IV y V de la Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 8 de mayo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas para fomentar el empleo de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y de personas pertenecientes a otros colectivos prioritarios, cofinanciadas en un 50 % por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020, en el objetivo específico 8.2.4, y a través del Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2014-2020, dentro del objetivo temático 8.1.1, publicada en el BOIB núm. 77, de 23 de mayo, al objeto de que las entidades solicitantes puedan aportar un documento alternativo al informe de la plantilla media:
1. Añadir un inciso final en el apartado 3.3.3.B) del anexo I y en el apartado 3.3.3.C) del anexo II de la convocatoria con el siguiente contenido:
“o bien aportar un informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de la empresa del período indicado”.
2. Añadir un inciso final en el apartado 3.4.3.A) y en el 4.B) del subprograma 3.5 ambos del anexo I; en el apartado 3.4.3.A) del anexo II; en el apartado 4.A) del anexo III; en el apartado 3.4.3.B) del anexo IV y en el apartado 4.C) del anexo V, con el siguiente contenido:
“o un informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de la empresa del mismo período”.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín oficial de las Illes Balears.
Palma, 29 de mayo de 2015
El consejero de Economía y Competitividad
Joaquín García Martínez