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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 8944
Publicación del convenio urbanístico de cesión anticipada al Consejo Insular de Formentera de terrenos destinados a sistemas generales viario correspondientes a la Unidad de Actuación denominada UA EPJ-03, afectados por el Vial de prolongación de la C/de s'Aigua Dolça y adyacentes en es Pujols, TM Formentera

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Texto

Por acuerdo de Pleno del Consejo Insular de Formentera en sesión de 26 de septiembre de 2014 se acordó la incoación del convenio urbanístico de cesión anticipada de terrenos destinados a sistemas generales viario vinculados a la ejecución del Vial de prolongación de la C/de s'Aigua Dolça y adyacentes en es Pujols, concretamente en la unidad de actuación denominada UA EPJ 03, y se procedió a su exposición pública, mediante anuncio en el BOIB núm. 149 de 30 de octubre de 2014, en el Tablón de Anuncios del Consell de Formentera y el Tablón Virtual de anuncios de la página web del Consejo (www.conselldeformentera.cat).

Una vez realizado el preceptivo trámite de audiencia no se presentaron alegaciones en el plazo de información pública al acuerdo de aprobación inicial del convenio urbanístico.

En consecuencia, el Pleno en sesión de 19 de diciembre de 2014 aprobó el convenio urbanístico promovido por la Sra. Maria Costa Mayans y el Consejo de Formentera de cesión anticipada de terrenos destinados a sistemas generales viario vinculados a la ejecución del Vial de prolongación de la C/de s'Aigua Dolça y adyacentes en es Pujols, concretamente en la unidad de actuación denominada UA EPJ 03.

Por último, en fecha 3 de marzo de 2015 se procedió a la perfección del convenio urbanístico mediante la firma de las partes interesadas y, a partir de ese momento su contenido obliga a las partes.

Por lo cual, se hace público el contenido íntegro del convenio urbanístico aprobado definitivamente y firmado, que es del siguiente tenor literal

"CONVENIO URBANÍSTICO DE CESIÓN ANTICIPADA AL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA DE TERRENOS DESTINADOS A SISTEMAS GENERALES VIARIO.

En Formentera, el 3 de marzo de 2015.

REUNIDOS

Por una parte,

El sr. Santiago Juan Juan, en su condición de Vicepresidente y Consejero de Infraestructuras, Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Consejo Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de la Corporación, de acuerdo del artículo 11 en relación al 9.2.q de la Ley 8/2000, 27 de octubre, de consejos insulares.

Asistido por el sr. Sr. Ángel C. Navarro Sánchez, Secretario del Consejo Insular de Formentera, a efectos de dar fe, asistir y asesorar al Presidente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, mediante el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, todo ello en relación con el artículo 92bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.

Por otra, el Sr. Vicente Bonet Costa, con DNI núm. 41.449.555J y domicilio en Edificio Apartamentos María, situado en es Pujols, actuando en representación de la Sra. Maria Costa Mayans, con DNI núm. 41.430.355H, en virtud de Poder General otorgado en la notaría de Formentera el 15 de noviembre de 2007, núm. de protocolo mil doscientos ochenta y cinco del notario D. Javier González Granado.

Las partes reunidas, en la representación que ostentan, y específicamente según lo ha resuelto el Pleno de la Corporación con fecha 19 de diciembre de 2014 (donde se aprobó el CONVENIO URBANÍSTICO DE CESIÓN ANTICIPADA EL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA DE TERRENOS DESTINADOS A SISTEMAS GENERALES VIARIOS relativo a los terrenos que se dirán), se reconocen capacidad legal suficiente para otorgar el presente documento, y en virtud del mismo, de mutuo acuerdo

MANIFIESTAN

PRIMERO.- Que la sra. Maria Costa Mayans es titular de la siguiente finca, que se incluye dentro de la Unidad de Actuación UA EPJ-03 de las previstas en la Revisión de las NNSS definitivamente aprobada por el Pleno del Consejo de Formentera en la sesión de 30 de septiembre de 2010 (BOIB núm. 151 ext, de 27 de octubre de 2010), y modificación puntual núm. 1 aprobada definitivamente según acuerdo del Pleno del Consejo de 26 de julio de 2013 (BOIB núm. 122 de 09.03.2013:

Parcela catastral: 5875203CC6857N0001HW. Superficie según registro: 3.600 m2.

Datos registrales: Finca numero 4594 Folio 113 del Libro 112 Tomo 1.259 Ayuntamiento de Formentera.

Titular: María Costa Mayans 100%.

Cargas: Una hipoteca a favor del Banco de Crédito Balear SA que resulta de la inscripción 12ª.

Acompaña:

Anexo núm. 1: Información Registral de la finca emitida por el Registro de la Propiedad núm. 4 de Ibiza, correspondiente a la finca anterior.

Anexo núm. 2: Ficha catastral descriptiva y gráfica

SEGUNDO.- Que las NNSS clasifican los terrenos de la UA EPJ-03 como suelo urbano, y según la ordenación detallada definen las siguientes características para la misma:

1 Ámbito: Terrenos clasificados como suelo urbano con una superficie total de 2.464 m2 y conformados por dos parcelas discontínuas:

a. Parcela de 1.480 m2 calificados como VE 03-EPJ (1.177 m2) y viario (303 m2)

b. Parcela de 984 m2 calificados como SGEL-P (799 m2) y viario (185 m2)

2 Objeto: obtencion de Terrenos calificados como SGEL-P, vinculados a la actuaciones del espacio libre central del nuclear y viario

3 Aprovechamiento lucrativo global: 868 m2t. Número máximo de viviendas: 7. Número máximo de plazas turísticas: 44

4 Planeamiento de desarrollo: debera formularse Estudio de detalle para fijación precisa de los límites de la UA, de las alineaciones y límites de Calificación y de la volumetría

5 Sistema de autos: Compensación.

6 Tipo de autos de transformación urbanística: Dotación

7 Ordenación: Con arreglo a las determinaciones de cada Calificación. Volumetrías Específicas: VE 03-EPJ: Edificación aislada de PB + P1 o PB + P1 + P2; 0.74 m2 / m2; 40% de empleos; IIUR

1/162; IIUT 01.27; Demás determinaciones, las de la calificacion ET 01-EPJ

TERCERO.- Que la Comisión de Gobierno en sesión de día 24 de julio de 2014 aprobó el proyecto de urbanización del vial de continuación de la calle s'Aigua Dolça del núcleo de Es Pujols, que se quiere ejecutar de forma inminente resultando por  tanto de interés municipal disponer de la parte de los terrenos de dicho vial incluidos en el ámbito de la UA EPJ-03.

Por eso es que la propiedad y el Consejo Insular de Formentera están de acuerdo en la firma del presente Convenio Urbanístico de gestión con el fin de ceder anticipada y gratuitamente los terrenos de cesión obligatoria con destino a viales según prevé la revisión de las NNSS 2010 TM Formentera, con el fin de ejecutar el proyecto de urbanización del vial de continuación de la calle s'Aigua Dolça, manteniendo el propietario el derecho al aprovechamiento urbanístico correspondiente a la superficie del terreno que se cede y que establece la Revisión de las NNSS 2010 para el ámbito de actuación de la UA EPJ-03, dado que la cesión en pleno dominio y libre de cargas de la superficie de terreno destinado a viales es obligatoria y anticipa el deber de cesión que establece el planeamiento, con carácter obligatorio, y que deberían ceder en desarrollo de la legislación urbanística en vigor.

CUARTO.- La Revisión de las NNSS 2010 determina como actuaciones de Sistemas generales para ejecución directa por parte del Consejo Insular de Formentera las transformaciones de los terrenos incluidos en la UA EPJ-03 y calificados como viario. El objeto de este convenio de cesión anticipada son los terrenos destinados a la construcción por ejecución directa del viario.

Acompaña en los planos del anexo núm. 3 el plano 01 de situación de la UA EPJ-03, el plano 02 del proyecto de urbanización del vial de continuación de la calle s'Aigua Dolça aprobado, el plano 03 de las fincas iniciales y el plano 04 de las fincas resultantes.

QUINTO.- El presente acuerdo, que conlleva la cesión anticipada de los terrenos para la construcción del vial, es un supuesto de hecho de los establecidos en el artículo 10.9 de la revisión de las NNSS 2010, en la redacción resultante de la Modificación núm . 1 de las NNSS, aprobada definitivamente en fecha 26 de julio de 2013. (BOIB núm. 122, de 3 de septiembre de 2013):

10 Los Procedimientos de agilización de la gestión en los que se faculte la previa ocupaciones de los Terrenos de cesion, o mediante reparcelación voluntaria u Otras fórmulas jurídicas se efectúe ésta, constituirá un supuesto justificación para que el Consejo de Formentera:

a. Si se dan las circunstancias determinadas en los puntos b) yc) del artículo 10.2 de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de Medidas urgentes para la Ordenación urbanística sostenible exonere a la actuaciones de la reserva prevista en el artículo 10.1 de dicha ley.

b. Considere Reducida al máximo legalmente factible y reemplazada por actuaciones vinculadas a finalidad definida para el patrimonio público de suelo la cesionaria regulada en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de Medidas urgentes para la Ordenación urbanística sostenible

En este sentido se podrán considerar de aplicación los artículos 32.3.d, 41.ei 101 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, en relación a la aplicación del artículo 9.10 de la revisión de las NNSS 2010 en el instrumento de equidistribución y urbanización de la UA EPJ-03 que se presente con expresa reserva del aprovechamiento subjetivo correspondiente a la parcela objeto de la actual transmisión anticipada que deberá materializarse mediante la adjudicación del aprovechamiento urbanístico que proporcionalmente corresponda mediante la aprobación del citado instrumento de equidistribución y urbanización.

SEXTO.- Que el sr. Vicente Bonet Costa aporta en este acto escrito de la entidad financiera Banco Popular, SA mediante el cual se hace constar la conformidad de la entidad financiera en la firma del presente convenio urbanístico sobre los terrenos propiedad de la Sra. Maria Costa Mayans, finca registral núm. 4594, que está gravada con una hipoteca a favor de la entidad financiera.

SÉPTIMO.- Conocidos los expresados ​​antecedentes, los abajo firmantes, conscientes del ineludible plazo de tiempo que piden los trámites exigidos por los procesos de gestión urbanística hasta la aprobación definitiva de los documentos necesarios, acuerdan llevar a cabo la presente cesión gratuita y anticipada de los terrenos de cesión obligatoria para la construcción del vial de continuación de la calle s'Aigua Dolça con expresa reserva del aprovechamiento urbanístico que corresponda a cada finca integrante de la UA EPJ-03, con sujeción a lo que a continuación:

PACTAN

PRIMERO.- En virtud del presente Convenio Urbanístico, el propietario de la finca afectada por la actuación prevista en el proyecto de urbanización del vial de continuación de la calle s'Aigua Dolça e incluidos en la UA EPJ-03, cede a favor del Consejo Insular de Formentera el terrenos afectados por la inminente construcción del viario como cesión anticipada, gratuita y obligatoria, terrenos que se segregarán de la finca matriz en los siguientes términos:

UA EPJ-03

Parcela catastral: 5875203CC6857N0001HW.

Superficie según registro: 3.600 m2. Superficie afectada por el proyecto: Terreno de cesión 1: 131,44 m2.

Datos registrales: Finca numero 4594 Folio 113 del Libro 112 Tomo 1.259 Ayuntamiento de Formentera.

Titular: María Costa Mayans 100%.

Cargas: Una hipoteca a favor del Banco de Crédito Balear SA que resulta de la inscripción 12ª.

Acompaña como anexo núm. 4 planos de las fincas remanentes y de las fincas de cesión obligatoria con destino a urbanizar los viales en duplicado ejemplar.

SEGUNDO.- Este terrenos cedidos tienen la condición de sol demanial afecto al uso y servicio público.

Dado que se trata de una cesión anticipada de terrenos de cesión obligatoria y gratuita, el aprovechamiento urbanístico que corresponda al propietario como titular de los terrenos objeto de cesión, se materializará a favor de éste en el Proyecto de Reparcelación o equidistribución que se tramite en su día.

Expresamente se establece que no existen costes de urbanización en el ámbito cedido dado que la revisión de las NNSS 2010 prevén por ejecución directa la urbanización de los sistemas generales y dotaciones públicas dentro de la UA EPJ-03.

TERCERO.- El Consejo Insular de Formentera acepta la cesión de esta porción segregada con el compromiso de destinar y afectar a los terrenos a su destino conforme establezca el planeamiento vigente. Con la firma del presente acuerdo el Consejo Insular de Formentera pasa a ser propietario y a disponer de completa disponibilidad sobre los terrenos y podrá libremente ejecutar la obra indicada.

CUARTO.- El Consejo Insular de Formentera incorporará en la Memoria ya cuantos documentos integren los instrumentos de ordenación detallada y reparcelación de la UA EPJ-03 a la hora de su desarrollo por sus integrantes, el presente Convenio urbanístico, el cual se incluir entre la documentación sometida a trámite y información pública de los instrumentos de gestión urbanística de los que forme parte.

QUINTO.- El presente convenio urbanístico tiene naturaleza y carácter jurídico administrativo. Por lo no regulado de forma expresa en el presente convenio, las partes se someten a lo previsto en el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, a los artículos 11 , 16.3, y 47 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio que aprueba el texto refundido de la Ley de suelo, en la redacción que resulta de la disposición final 12ª de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, y demás normativa aplicable en cada momento.

SEXTO.- El Consejo Insular de Formentera asumirá íntegramente todas y cada una de los gastos, tributos y cualquier otro gravamen que derive de este acto, del otorgamiento de los documentos públicos o privados necesarios.

Las partes se comprometen a suscribir todas las subsanaciones o documentos que sean necesarios para la constancia regitral de la cesión.

SÉPTIMO.- En caso de transmisión de la propiedad o constitución de cualquier otro derecho real, el nuevo titular o causahabientes se subrogarán en los mismos derechos y obligaciones derivados del presente convenio.

OCTAVO.- Las controversias que, en su caso, surjan entre las partes, cualquiera que sea su objeto, serán resueltas por la jurisdicción contenciosa administrativa, una vez se haya agotado la vía administrativa.

En caso de incumplimiento por parte del Consejo Insular serán de aplicación las indemnizaciones que resulten de la legislación vigente en cada momento.

Así lo dicen y otorgan los comparecientes, que, después de haber sido leída la presente, la firman, junto con toda la documentación anexa que forma parte íntegramente, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Sr. Santiago Juan Juan                                                                                        Sr. Vicente Bonet Costa

Vicepresidente de Consejo Insular de Formentera.                                          En representación de la Sra. Maria

                                                                                                                           Costa Mayans, en virtud

                                                                                                                        Poder General 15/11/2007.

 

                                                                        Sr. Ángel C. Navarro Sánchez

                                                                Secretario del Consejo Insular de Formentera. "

 

Formentera, 14 de mayo de 2015.

 

El Presidente del Consejo de Formentera,

Jaume Ferrer Ribas.

Documentos adjuntos