Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 8277
Bases de la convocatoria de ayudas para las actividades de entidades benéficoasistenciales para el año 2015
Bases de la convocatoria de ayudas para las actividades de entidades benéficoasistenciales para el año 2015, texto que se inserta a continuación
Mediante Resolución de concejalía de fecha 22/04/2015, se han aprobado las bases de la convocatoria de ayudas para las actividades de entidades benéficoasistenciales para el año 2015, texto que se inserta a continuación, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LAS ACTIVIDADES DE ENTIDADES BENÉFICOASISTENCIALES PARA EL AÑO 2015
1.OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la subvención para actividades organizadas por entidades benéfico-asistenciales y / o voluntariado para el año 2015, tal como la prestación de servicios de atención a las personas, las actividades relacionadas con la acogida de inmigrantes o la promoción de actividades de carácter social, entre otras y actividades de voluntariado
2.LUGAR Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las entidades interesadas pueden presentar sus solicitudes en modelo normalizado, presencialmente en el servicio de atención al ciudadano (SAC) del Ayuntamiento, en horario de 8.00ha 14.30h y los sábados de 9,00 a 13,00h, o telemáticamente con certificado digital mediante la sede alaior.sedelectronica.es
El plazo de presentación es del 5 de mayo al 5 de junio de 2015, ambos incluidos.
3. CRÉDITOS DISPONIBLES
En el presupuesto del ordinario la aplicación presupuestaria núm. 6-2310-4800000 con un crédito de 3.500,00 euros para las entidades benéficoasistenciales
4. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
Las entidades beneficiarias deberán ser entidades benéfico-asistenciales debidamente constituidas, sin ánimo de lucro, con una actividad en el municipio de Alaior, o grupo organizador de voluntariado y cumplir los requisitos mencionados en el artículo 3 de la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Alaior.
5. OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES
Será obligación de los beneficiarios el cumplimiento del artículo 4 de la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Alaior y en especial:
a) Llevar a cabo la actividad o el programa objeto de ayuda de acuerdo con las condiciones establecidas.
b) Acreditar ante el Ayuntamiento de Alaior la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, así como notificar cualquier modificación que se produzca.
c) Incluir en todos los elementos publicitarios o informativos de la actividad el patrocinio del Ayuntamiento de Alaior y invitar a la representación municipal a todos los actos de presentación, demostración y clausura. A este efecto sólo se podrá utilizar el logotipo oficial que facilitará el propio Ayuntamiento.
6.CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SUBVENCIONES
La subvención otorgada cubrirá los siguientes apartados de acción, según los puntos asignados de acuerdo a los siguientes criterios:
- Número de actividades previstas para hacer durante el año (10 puntos)
- Que las actividades se lleven a cabo en el municipio de Alaior (10 puntos)
- Actividades para desarrollar programas de promoción de la convivencia: programas colectivos sociales con función lúdico-formativa y de aprovechamiento del tiempo libre (7 puntos)
- Alcance Social de los proyectos presentados: ámbito territorial del pueblo, número de personas objeto del programa (7 puntos)
- Actividades de inserción social de colectivos desfavorecidos (7punts)
- Actuaciones que supongan una continuidad en la mejora de prestaciones de servicios y desarrollo de la asociación en el municipio (7 puntos)
- Pertinencia a un colectivo con menor capacidad de gestión (5 puntos)
El importe de la subvención a otorgar obtendrá según los criterios de valoración arriba mencionados repartidos de forma proporcional según la puntuación obtenida.
7. DOCUMENTOS A ENTREGAR EN LA SOLICITUD
Junto con la solicitud de subvención se deberá adjuntar la siguiente documentación para la valoración del importe a conceder, además de la necesaria para la concesión de la subvención.
Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por la persona autorizada.
Copia compulsada del NIF de la entidad.
Copia compulsada del DNI de la persona autorizada.
Certificación del número de socios.
Justificante de otras subvenciones solicitadas (solicitud)
Programa de las actividades a realizar (formato libre)
Presupuesto detallado de los gastos y los ingresos previstos para llevar a cabo la actividad. (Formato libre)
Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios (documento oficial)
La falta de documentación implicará la minoración de la subvención a conceder, ya que ésta se realizará en base a la documentación presentada.
No será necesario justificar lo que ya consta en poder de la Administración municipal con una antigüedad no superior a cinco años, a menos que se produzcan cambios o que el Ayuntamiento lo solicite expresamente.
Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días; le indicará que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.
8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva
El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de subvenciones será el concejal delegado, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formule la propuesta de resolución.
El concejal delegado por razón de la materia presentará propuestas de resolución la comisión informativa competente, que a su vez, elevará propuesta de resolución al órgano competente.
Cuando la propuesta provisional sea inferior al que figura en la solicitud se podrá instar al beneficiario a reformular la solicitud para ajustarse a los compromisos y a las condiciones de la subvención otorgable.
Este acuerdo no generará derecho a favor del beneficiario mientras no sea firme, es decir, mientras no transcurra el plazo para la presentación de recursos administrativos de todas las personas interesadas del expediente y éstos hayan sido resueltos.
El acuerdo resolutorio se podrá notificar vía telemática en la dirección de correo electrónico que haya facilitado el interesado, contra el cual podrán presentar recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes.
El expediente se iniciará con la convocatoria y concluirá con la resolución definitiva, debiendo tramitarse en el plazo máximo de 6 meses a menos que existan causas de suspensión debidamente justificadas.
9. JUSTIFICACIÓN Y COBRO DE LAS SUBVENCIONES
Según marca el artículo 13 de la Ordenanza Municipal de la Concesión de Subvenciones, para proceder al cobro de la subvención, el beneficiario deberá presentar escrito de solicitud acompañado de los siguientes documentos:
Facturas por importe de la cuantía subvencionada.
Cuenta justificativa de la subvención, en la que incluirá liquidación del proyecto ejecutado con relación definitiva de ingresos y gastos de las actividades realizadas.
Memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio con referencia máxima a 31 de diciembre del año en que se recibe la subvención.
Estos documentos se presentarán a más tardar el 15 de enero del año siguiente. Los modelos para justificar la subvención y solicitar el cobro de la misma se encontrarán en el registro general del Ayuntamiento o en la página web.
Se considerará cumplido el objetivo para el que se solicitó la ayuda, y por lo tanto tendrá derecho al cobro del 100% de la subvención cuando haya alcanzado por lo menos el 75% del presupuesto presentado.
La subvención se pagará una vez se haya justificado. No obstante, se podrá resolver un anticipo de acuerdo con la base número 23 de las bases de ejecución del presupuesto municipal.
JUSTIFICACIÓN CON TICKETS O RECIBIDOS SIN IDENTIFICACIÓN:
En cuanto a la presentación de tickets para justificar los gastos, y ya que los tickets son documentos impersonales donde no sale el nombre de la entidad que realiza la compra o el gasto, se deberán cumplir los siguientes criterios:
1- Valor de ticket máximo aceptado: 60 euros (a partir de este importe se debe pedir factura donde figuren los datos aceptadas por la normativa mercantil)
2- El valor máximo de justificación mediante tickets, será de un 40% de la subvención concedida En caso de superar este 40%, se deberá justificar el porqué de su presentación.
10. COMPATIBILIDAD Y CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES
Esta subvención es compatible con otras subvenciones.
De acuerdo con el artículo 19 de la LGS, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados , nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para la misma finalidad, superen el coste de la actividad subvencionada.
11. REVOCACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Cuando la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones contraídas en estas bases al ser otorgadas la subvención dará lugar a la revocación y devolución total o parcial de la subvención
Cualquier alteración significativa de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, personas o entes públicos o privados, no notificadas con anterioridad, podrá dar lugar a la modificación de la propuesta de resolución.
12. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el previsto en estas bases reguladoras; la Ordenanza municipal de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Alaior; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones .