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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 7810
Bases convocatoria jefe de urbanismo y actividades

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Texto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión celebrada el día 23 de abril de 2015, acordó:

Primero.- La aprobación de la convocatoria de provisión de puesto de trabajo de jefe de Urbanismo y Actividades mediante concurso específico.

Segundo.- Y la publicación del mismo en el BOIB, así como en el tablón de anuncios de la Corporación.

 

ANEXO

“...BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PUESTO DE TRABAJO DE JEFE DE URBANISMO Y ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de un puesto de trabajo vacante de JEFE DE LA UNIDAD DE URBANISMO Y ACTIVIDADES, mediante el sistema de concurso de méritos.

El puesto de trabajo, a proveer tiene las siguientes características:

GRUPO A1, SUBGRUPO A1, ESCALA DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, C.D: 25

Número de vacantes: 1, Denominación: Jefe de Urbanismo y Actividades.

La plaza referida está adscrita al Departamento de Urbanismo y Actividades y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

- Dirigir e impulsar las actividades de la Unidad con el fin de alcanzar los objetivos marcados.

- Planificar, distribuir y coordinar el trabajo entre los empleados de la Unidad, atendiendo a las  necesidades y a la carga de trabajo existente.

- Controlar el cumplimiento de las directrices en materia de RRHH.

- Atender e informar al público en sus consultas sobre temas urbanísticos.

- Desarrollar tareas de administración general, estudio y propuesta de carácter administrativo de  nivel superior, gestión administrativa y de apoyo de nivel superior a la Unidad, tramitación y control  de plazos de los procedimientos administrativos.

- Formular propuestas de racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y de formalización y  simplificación de expedientes, procesos e impresos.

- Establecer criterios de interpretación jurídica, informando de las variaciones normativas y  doctrinales de carácter jurídico que puedan ser de interés.

- Asesorar jurídicamente a la Unidad.

- Efectuar cualquier otra tarea que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente  instruido.

SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, perteneciendo al grupo A1, Técnico de administración General-Licenciado en Derecho.

b) Estar en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa, excepto la de suspensión firme.

c) Haber permanecido como mínimo dos años en su actual puesto definitivo de trabajo hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las instancias, salvo las excepciones que contempla la ley.

TERCERA.- Forma y Plazo de presentación de Instancias.

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en el concurso de méritos en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La instancia deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de los méritos que desee alegar.

Cada interesado deberá de aportar asimismo una memoria sobre PLANIFICACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DE RECURSOS EN

EL DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y ACTIVIDADES, con una extensión  mínima de 5 folios.

La convocatoria y las bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

CUARTA.- Admisión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la misma se hará constar la composición de la Comisión de Valoración, así como el día hora, y lugar en que se habrá de realizar la entrevista

QUINTA.- Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración será colegiada y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. No puede formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Asimismo la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La composición concreta de la Comisión de Valoración, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante  la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, y que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Las Comisiones de Valoración, estarán integradas por un Presidente, un Secretario y dos vocales, titulares y suplentes, que actuarán con voz y voto.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto, conforme al artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

La actuación de la Comisión de Valoración habrá de ajustarse estrictamente a las Bases de la Convocatoria, no obstante lo cual, la Comisión resolverá las dudas que surjan de la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en éstas.

Las Comisiones propondrán únicamente al candidato que haya obtenido mayor puntuación.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEXTA.- Valoración de Méritos.

Méritos computables:

A) FORMACIÓN

1. Formación:

— Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 3  puntos, [con arreglo a la siguiente escala

a) de 100 o más horas 1 punto.

b) de 50 o más horas: 0,5 puntos

c) de 10 o más horas: 0,25 puntos.

B). Antigüedad

1. Experiencia/ Valoración del trabajo desarrollado.

— Por el desempeño de un puesto de trabajo  con nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto que se solicita:

menos de un año 4, 25 puntos.

Un año o más: 5 puntos.

— Por estar desempeñando  un puesto de trabajo  inferior en no más de dos niveles  al del puesto que se solicita durante:

Menos de un año : 3, 5 puntos.

Un año o más: 4, 25 puntos.

__ Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del puesto que se solicita durante:

Menos de un año: 2,75 puntos.

Un año o más : 3, 5puntos.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

C) Grado

— Grado consolidado inferior al puesto solicitado: 2  puntos.

— Grado consolidado igual o superior al del puesto solicitado  3 puntos

E) Entrevista

Puntuación hasta un máximo de 5 puntos.

[Esta entrevista tendrá como objeto la exposición y defensa de una memoria previamente presentada.

SÉPTIMA.- Relación de Aprobados, presentación de documentos y Nombramiento.

Una vez terminada la evaluación de los aspirantes se vendrá a adjudicar provisionalmente el puesto convocado, con arreglo al resultado de dicha evaluación.

El resultado del concurso, se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntuación, con indicación para cada concursante de la puntuación obtenida en cada apartado.

Esta relación será expuesta al público en los locales del Ayuntamiento, durante el plazo de 5 días hábiles, durante los cuales los concursantes podrán formular reclamaciones.

Transcurrido dicho plazo y resueltas las reclamaciones la Comisión formulará propuesta definitiva de adjudicación del puesto, remitiéndola al órgano convocante para su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento tras resolución motivada de éste.

OCTAVA.- Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

   

En Sant Antoni de Portmany, 5 de mayo de 2015

  

La Alcaldesa

Josefa Gutierrez Costa