Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 7751
Bases de la convocatoria para la selección como personal laboral temporal del cargo de médico de la residencia geriatrica del patronato municipal del hospital de Ciutadella de Menorca
La Junta del Patronato Municipal del Hospital en sesión celebrada día 30 de marzo de 2015, aprobó las bases de la convocatoria para la selección como personal laboral temporal del cargo de médico de la residencia geriátrica del Patronato Municipal del Hospital.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL CARGO DE MÉDICO DE LA RESIDENCIA GERIÁTRICA DEL PATRONAT MUNICIPAL DE L'HOSPITAL DE CIUTADELLA DE MENORCA
Primera.- Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria la selección de una persona para la cobertura del puesto de trabajo de médico de la residencia geriátrica del Patronat Municipal de l'Hospital de Ciutadella de Menorca, con categoría de titulado/a superior, como personal laboral temporal y por el procedimiento de concurso-oposición.
Segunda.- Condiciones de las personas aspirantes:
a) Tener la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en la cual sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre acceso al empleo público de los nacionales de otros estados.
b) Estar en posesión de la titulación superior en Medicina y Cirugía, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.
c) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas. Igualmente, no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo que establece el punto a) de estas condiciones.
e) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado/a por ninguna limitación física o psíquica que impida el cumplimiento de las funciones correspondientes.
f) Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel de certificado B2.
g) Incorporación inmediata.
Tercera.- Funciones y características del puesto de trabajo:
Jornada de 18,75 horas semanales, en horario de lunes a viernes, de 10.45 a 14.30 horas
Funciones:
Cuarta.- Instancias:
Las solicitudes se dirigirán al alcalde presidente del Patronat, y el plazo de presentación será hasta el día 22 de mayo de 2015 a las 14 horas en el Registre del Patronat Municipal de l'Hospital de Ciutadella.
Para ser admitidas y tomar parte en las pruebas, bastará que las personas aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas. No obstante, será necesario presentar, junto con la instancia, la documentación acreditativa de los requisitos referidos en la base segunda b) y f) con especificación expresa de su finalidad como requisito, con el fin de no interferir en la valoración de la documentación que se presente como mérito.
En su caso, tendrán que presentar también, junto con la instancia, la documentación de los méritos a efectos de su valoración en el concurso, que tendrán que ser originales o fotocopias compulsadas. Los méritos aducidos y no justificados por las personas aspirantes en la forma indicada no serán valorados.
Quinta.- Admisión de las personas aspirantes.
Agotado el plazo de presentación de instancias, la presidencia dictará la resolución correspondiente, donde declarará aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en el tablón de anuncios de este patronato. Constarán el nombre y apellidos de las personas candidatas, su número de documento nacional de identidad y la causa de la no admisión. En la mencionada resolución también se indicará el nombramiento de los miembros que formarán parte del Tribunal Calificador, así como el lugar, la fecha y la hora de su constitución para el inicio de sus funciones.
Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
Las personas aspirantes excluidas podrán alegar lo que estimen oportuno en el plazo de tres días a partir de la publicación de la lista.
Sexta.- Tribunal:
El Tribunal estará compuesto por:
Presidente: un empleado público designado por la Comissió Executiva del Patronat
Vocales:
Un médico designado por la Comissió Executiva del Patronat.
Dos técnicos designados por la Comissió Executiva del Patronat.
Secretario: un funcionario designado por la Comissió Executiva del Patronat.
Adoptará sus decisiones por mayoría simple; resolverá las incidencias y reclamaciones que se puedan producir; propondrá al órgano competente el nombramiento de la persona aspirante con mejor puntuación o, si así lo considera, declarará desierta la convocatoria.
Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, el Tribunal, mediante su presidente, podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, como colaboradores para todos o algunos de los trámites de la selección.
FASE CONCURSO
Séptima.- Baremo de méritos
1- Valoración de los puestos de trabajo ocupados: la puntuación total máxima para el conjunto de todos los méritos de este apartado será de 5 puntos.
a) Por el desarrollo de funciones como médico de organismo o empresa pública o privada en el ámbito socio-sanitario. La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos:
b) Por servicios prestados en centros socio-sanitarios en tareas diferentes de la de médico: 0.02 puntos por mes, con un máximo de 1 punto.
Un mismo mérito solamente se podrá valorar en aquel apartado que obtenga la mayor puntuación. En todos los anteriores apartados se valorarán igualmente tanto los servicios prestados a la Administración como funcionario o como personal laboral con funciones equivalentes a las que se señalan.
La experiencia laboral se acreditará mediante certificado de empresa, contrato o documento que el órgano de selección considere suficiente y donde consten fecha de inicio, fecha de finalización de la relación laboral, categoría y/o puesto de trabajo, y acompañado en todo caso de la vida laboral expedida por la Seguridad Social.
2- Formación: La puntuación total máxima para el conjunto de todos los méritos de este apartado será de 5 puntos:
De hasta 150 horas: 0.50 puntos.
De 151 a 200 horas: 0.75 puntos.
De 201 a 250 horas: 1 punto.
De 251 a 400 horas: 1,5 puntos.
A partir de 401 horas: 2 puntos
Sólo se valorará la que suponga una puntuación superior.
1) Conocimientos Certificado de nivel C1: 1 punto.
2) Conocimientos Certificado de nivel C2: 2 puntos.
3) Conocimientos Certificado de nivel E: 1 punto.
Se valorará sólo un certificado, salvo el caso del Certificado E, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte.
FASE OPOSICIÓN
Un ejercicio práctico, consistente en la redacción de memoria o proyecto y una entrevista, relacionado con las funciones del puesto de trabajo, que se puntuará con un máximo de 4 puntos, de los que se tendrá que obtener un mínimo de dos puntos para poder asignar el puesto de trabajo;
Octava.- Incorporación.
La persona propuesta por el Tribunal presentará al Patronat los documentos acreditativos de las condiciones que se piden en la presente convocatoria. Excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados, si la persona aspirante propuesta no presenta los requisitos exigidos, no podrá ser contratada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia.
La persona candidata seleccionada será contratada a media jornada como médico del Patronat de l'Hospital Municipal de Ciutadella hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo en la correspondiente oferta pública de empleo.
En el ejercicio de su relación será aplicable a la persona trabajadora la normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual la persona aspirante, antes de incorporarse al servicio, tiene que efectuar una declaración de actividades, a fin de que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Novena.- Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todo aquello que estas bases no prevén.
Decena.- Recursos.
Se podrán impugnar, en los casos y en la forma que establece la Ley de procedimiento administrativo vigente, la presente convocatoria, los actos administrativos que deriven y la actuación del Tribunal.
Contra el presente acto administrativo pueden interponer los siguientes recursos:
a) Potestativamente, recurso de reposición delante del mismo órgano que haya dictado el acto, a presentar en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el tablón de edictos del Ajuntament.
b) Recurso contencioso administrativo, a presentar en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el tablón de edictos del Ajuntament, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca.
Sin embargo, se puede interponer cualquier otro recurso o reclamación que se estime oportuno. Si se decide interponer recurso de reposición, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel se resuelva, expresamente o presuntamente
Si es necesario, la Administración también podrá proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, de conformidad con lo que prevé la Ley de procedimiento administrativo.
Ciutadella de Menorca, a 28 de abril de 2015
El alcalde presidente
Ramón Sampol Antich