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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 5494
Notificación del Decreto de resolución de expediente disciplinario incoado a un funcionario del Consell de Mallorca
Visto que el servicio de Correos ha devuelto la notificación que comunica a Jaime Santomé Martí el Decreto de la Presidenta del Consell de Mallorca de fecha 18-02-2015 de resolución del expediente disciplinario.
Visto aquello que se dispone en el artículo 59.5, en relación con los artículos 60 y 61, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Visto que la publicación íntegra del texto de la Resolución (Decreto de 18-02-2015), con el contenido de todos los datos referentes al expediente disciplinario incoado al interesado, lesiona derechos e intereses legítimos, se indica a Jaime Santomé Martí que puede comparecer en el Servicio Técnico de Recursos Humanos de la dirección insular de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca (Calle General Rambla 113 de Palma de Mallorca) cualquier día hábil -de lunes al viernes- en horario de 9.00 a 14.00 horas, y hasta que finalice el plazo para la interposición de recursos contra este acto administrativo, para el conocimiento del contenido íntegro del acto y constancia de tal conocimiento.
Asimismo, se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares una somera indicación del contenido del acto administrativo -Decreto de la Presidenta del Consell de Mallorca de fecha 18-02-2015 de resolución del expediente disciplinario incoado al funcionario del Consell de Mallorca Jaime Santomé Martí-, que contiene:
"DECRETO
PRIMERO. - Declarar al funcionario de carrera del Consell de Mallorca, Jaime Santomé Martí, con la categoría de Bombero Conductor, adscrito al Parque de Calvià del Servicio de Bomberos de Mallorca del Departamento de Cooperación Local - dirección insular de Emergencias-, con DNI (...), autor de una falta disciplinaria muy grave, tipificada como (...), e imponer al mencionado funcionario la sanción de separación del servicio para la comisión de esta falta, cosa que implicará la pérdida de la condición de funcionario de carrera, cuando la sanción se convierta en firme.
SEGUNDO. - Notificar esta Resolución a Jaime Santomé Martí. Esta Resolución tendrá efectos desde el día siguiente de la notificación al interesado o, en su caso, desde el día siguiente de la publicación en el BOIB. Se dará traslado a la Sección de Nóminas y al Servicio Técnico de Recursos Humanos del Consell de Mallorca para que lleven a cabo las gestiones correspondientes.
TERCERO. - Informar a la Junta de Personal del Consell de Mallorca de la imposición de esta sanción por falta muy grave, y dar cuenta al Pleno del Consell de Mallorca a la primera sesión que se celebre."
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda -o, en su caso, ante la Sala Contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares-, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, cabe interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda -o, en su caso, lante de la Sala Contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares-, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y sin haber recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y cabe interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante el anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 24 de marzo de 2015
El Secretario General del Consell de Mallorca
(Por delegación de la Presidenta, -BOIB nº. 147 de 09-10-2012)
Jeroni Mas Rigo