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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5338
Departamento de Personal. Servicio de Selección y Provisión. Acuerdo de creación de la nueva sección de Áreas Polivalentes en la Policía Local de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 13 de febrero de 2015 se acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar el documento de creación y definición de las funciones y condiciones de trabajo de la nueva sección de Áreas Polivalentes en la Policía Local de Palma, así como la provisión de puestos de trabajo, incorporándolo a la Relación de puestos de trabajo.

El documento referenciado se adjunta como anexo al presente acuerdo.

SEGUNDO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Asunto: Creación de la nueva sección de Áreas Polivalentes en la Policía Local de Palma (1).

Mesa Técnica de Policía de 02/12/14

La sensibilización de la sociedad actual hacia la conciliación de la vida familiar y la vida laboral, no es ajena a los responsables políticos ni policiales del Ayuntamiento de Palma. La protocolarización de las solicitudes de los miembros del colectivo de la Policía Local no ha podido satisfacer las necesidades de una parte de los afectados en la medida en que la Jefatura quisiera, toda vez que se han de ponderar las necesidades personales con las necesidades de agentes operativos que requiere una estructura compleja y activa como es el caso del cuerpo de la Policía Local de Palma.

Por otra parte, la detección en el operativo diario de la Policía Local de Palma de carencias en la vigilancia del tráfico en el centro histórico de Ciutat y en la cobertura de distintos servicios que requiere en presencia policial, los que por su inmediatez deben ser respondidos por el mando coordinador del servicio (X-0), hacen que en determinadas franjas horarias se necesite la disponibilidad inmediata de agentes.

Por todo lo anterior, por parte de la Jefatura de la Policía Local de Palma se quiere conjugar la necesidad que tienen algunos agentes de prestar su jornada en un turno fijo con las carencias operativas detectadas. Por esta causa, se propone la creación de la Unidad de Áreas con las siguientes condiciones:

1. Misión.

El objetivo principal de la creación de esta unidad es garantizar la fluidez y seguridad del tráfico en el centro de Palma, y posibilitar la existencia de un grupo de policías locales que se pueda activar para cubrir necesidades puntuales del servicio; sin dejar de lado otros servicios que los mandos operativos puedan encomendarles dentro de las funciones que otorga la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los policías locales.

De este objetivo, realizarán las siguientes funciones:

  • Vigilancia del tráfico, especialmente en el centro de Palma.
  • Aquellas que les encomienden los mandos operativos bajo la canalización del X-0.

2. Dependencia orgánica.

La Unidad de Áreas Polivalentes dependerá orgánicamente de la Comisaría de Tráfico y Seguridad Vial, Unidad de Tráfico, a las dependencias de la cual pasarán el correspondiente pase de lista. Funcionalmente, estarán a disposición del X-0 para la realización de servicios concretos, siempre dentro de su horario laboral.

3. Tipos de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo de esta unidad serán de tipo generalista y únicamente para la categoría de oficial y de policía local.  Se creará el puesto de trabajo de oficial con una (1) expansión y el puesto de trabajo de policía local con quince (15) expansiones. La cobertura de ambos lugares será de forma provisional.

4 Condiciones laborales.

  • El horario de referencia, de lunes a viernes laborables, será en defecto de petición de la persona interesada, entre las 8 horas y las 15 horas.
  • Los fines de semana y festivos será de 06 a 14 horas o de 14 a 22 horas, pudiendo renunciar al disfrute de la hora extraordinaria de trabajo según estipula el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Palma.
  • Rueda de fines de semanas y festivos de 3x1, alternando turno de mañana y tarde, con siete días libres por cuadrante con las mismas condiciones de disfrute que el resto de personal que trabaja en esta rueda.

5. Condiciones económicas.

  • Retribución económica según la categoría.
  • Retribución económica según convenio para fin de semana o fracción trabajado.
  • Retribución económica o en horas a compensar según convenio por festivo trabajado y opción escogida.

6. Requisito para la cobertura de vacantes.

Podrán participar en el proceso de provisión para la cobertura de las vacantes de esta unidad, aquellos agentes que, una vez agotadas todas las posibilidades de disfrutar del horario de conciliación (H7), no han podido acogerse en el puesto de trabajo que ocupa ni en aquellos que se les haya podido ofrecer por parte de su mando. Para ello, será necesario que la solicitud haya sido denegada mediante decreto de Función Pública en el año natural anterior a la convocatoria de cobertura de las vacantes.

7. Permanencia en el puesto de trabajo.

La cobertura provisional de vacantes en la unidad será por un plazo máximo de un año, plazo a partir del cual se deberá convocar una nueva cobertura provisional de las vacantes. Durante la cobertura provisional, se mantendrá la titularidad del puesto de trabajo.

Los agentes que ocupen los puestos de trabajo no podrán disfrutar de un horario de conciliación (H7) diferente al de las condiciones laborales.

8. Provisión de los puestos de trabajo.

Anualmente se convocará la cobertura provisional de los puestos de trabajo de la unidad. Tendrán preferencia para ocuparlas los agentes que en el año anterior no las ocuparon.

En caso de igualdad o de haber más solicitudes que vacantes, la comisión de valoración estimará cuáles son los agentes con mayores necesidades de acogerse al horario de la unidad. Por ello, los aspirantes deberán aportar copia de toda la documentación que estimen más adecuada para ser valorada por la comisión permanente evaluadora.

Si en alguna convocatoria no se cubren todas las vacantes, se podrá pedir la cobertura provisional hasta la finalización del año de provisión de la convocatoria en vigor siempre que cumpla el requisito establecido en el punto 6. En este caso, la cobertura provisional finalizará en la misma fecha que los agentes que ocuparon en la convocatoria anterior y deberá solicitar la renovación de la cobertura provisional, al igual que el resto de ocupantes del puesto de trabajo.

9. Presentación de solicitudes.

Las personas interesadas en participar en la cobertura provisional de esta unidad podrán presentar las solicitudes en cualquiera de las oficinas de Registro de las OAC o en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10. Comisión permanente evaluadora.

Se establece una comisión permanente para evaluar las solicitudes de los aspirantes a cubrir las vacantes. Estará formada por:

  • Presidente: el jefe de la comisaría de Personal (o unidad equivalente que se pueda crear en un futuro). El suplente será el mando de más alta categoría inmediatamente inferior al Jefe.
  • Vocal: el jefe de la Unidad de Tráfico (o unidad equivalente que se pueda crear en un futuro). El suplente será el mando de más alta categoría inmediatamente inferior al Jefe.
  • Vocal: el psicólogo de la Policía Local. El suplente será la trabajadora social del Gabinete Asistencial de la Policía Local.
  • Secretario/a: será designado por el tribunal, de entre los vocales.

Esta comisión se reunirá de forma ordinaria con la convocatoria anual de provisión de vacantes y de forma extraordinaria cuando sea convocada por el presidente. En todo caso, se reunirá para valorar las solicitudes de las personas interesadas en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la fecha de la presentación; con la excepción de que resolverá la solicitud el órgano convocante de la anterior convocatoria cuando todas las plazas estén cubiertas.

Una vez abierta la convocatoria de cobertura provisional de vacantes, la comisión evaluadora solicitará a los aspirantes un informe confidencial en el que expondrán la motivación por lo que solicitan cubrir las vacantes y podrán adjuntarán la copia de la documentación expuesta en el punto 8.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de les personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

  

Palma, 23 de marzo de 2015

El jefe de departamento de Personal

p.d. Decreto de alcaldía nº. 3000 de 26/02/2014 (BOIB nº. 30 de 15/03/2014)

Juan García Lliteras