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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4643
Departament de Planeamiento y Gestión Urbanística. Servicio Jurídico-Administrativo de Planeamiento. Exp: PA 2009/0005. Aprobación definitiva de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) referida a la ampliación de la Estación depuradora de aguas residuales (EDAR) 2, Sistema General de Infraestructuras- SGCI / IS-P 84-02-E y reajuste de los SGCI / IS-P 84-01-P y SGCI / IS-P 84-02-E para la implantación de un Sistema General de Espacios Libres, SGEL / PJ-P, 84 -01-P, y nueva redacción del artículo 97 de las Normas Urbanísticas

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 27.11.2014 aprobó definitivamente una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) mediante el siguiente acuerdo:

“INFORME DE LA TAG JEFE DE SERVICIO- El proyecto de modificación del PGOU de Palma, redactado por los Servicios Técnicos de Planeamiento, promovido por EMAYA, y referido a la ampliación de la EDAR 2, Sistema General de Infraestructuras- SGCI / IS-P 84-02-E y reajuste de los SGCI / IS-P 84-01-P y SGCI / IS-P 84-02-E para la implantación de un Sistema General de Espacios Libres, SGEL / PJ-P, 84 -01-P, y nueva redacción del artículo 97 de las Normas Urbanísticas vigentes, fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 25 de octubre de 2012. Simultáneamente se aprobaba la documentación ambiental consistente en "informe de Sostenibilidad Ambiental ", a los efectos de su sometimiento a información pública y consultas. Tanto el proyecto de modificación del PGOU como el informe de sostenibilidad ambiental han sido sometidos a información pública de veintidós dos días mediante anuncios en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 177 de día 29.11.2012, edicto núm. 22.816; el diario Ultima Hora de día 26/11/2012; y en el tablón de anuncios de esta Corporación.

Dentro de este plazo, que acabó el día 13.02.2013, no se ha presentado ninguna alegación.

Desde la fecha de la aprobación inicial, se han pedido los siguientes informes, por expresa disposición del Documento de Referencia emitido por la CMAIB: Dirección General de Recursos Hídricos; Servicio de Residuos y Suelos Contaminados; Servicio de protección de Especies; Dirección General de Medio Rural y Marino; Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares; Dirección General de Emergencias; Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo Insular; Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo Insular; Dirección Insular de Carreteras; Área delegada de Salud y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Palma; Agencia Estatal de Seguridad Aérea; G.O.B .; y Asociaciones de Vecinos afectadas.

También se ha solicitado informe a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico del Consejo Insular, dado lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley de Capitalidad; y el Ministerio de Defensa.

Para la técnica de medio ambiente del Servicio de Planeamiento, en base a los informes recibidos, se preparó la Memoria Ambiental, con fecha de entrada en el Servicio jurídico de Planeamiento de 04/03/2013, y núm. 144.

Y por los Servicios técnicos de Planeamiento se preparó nueva versión del proyecto de modificación del PGOU, con fecha de entrada en el Servicio jurídico de Planeamiento de 07.05.2013 y núm. 298, a efectos de tener en cuenta los informes emitidos después de la aprobación inicial, y el contenido de la Memoria Ambiental.

Remitida la Memoria Ambiental en la CMAIB, junto con un ejemplar de la nueva versión de la propuesta de modificación del PGOU, en fecha 25/07/2013 tenía entrada al servicio de Planeamiento la resolución del Pleno de la CMAIB, adoptada en sesión de 3 de julio de 2013, por la que se acordaba la conformidad con la Memoria Ambiental de la "Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Palma referida ampliación de la EDAR 2, el sistema general de comunicaciones y infraestructuras- SGCI / IS-P 84-02-E en suelo no urbanizable y reajuste de los sistemas generales SGCI / IS-P 84-01-P y SGCI / IS-P 84-02-E para implantar un sistema general de espacios libres y modificación de la artículo 97 de las normas urbanísticas del PGOU ", con una serie de condicionantes. Además se decía: "Antes de la aprobación definitiva, se deberá contar con el informe de la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia.

Por los servicios técnicos de Planeamiento se preparó informe y nueva versión del proyecto de modificación del PGOU, con fecha de entrada en el Servicio jurídico de Planeamiento de 05/08/2013, a los efectos de justificar y aclarar los condicionantes indicados.

Por la técnica de medio ambiente del servicio de Planeamiento se emitió informe de fecha 8 de octubre de 2013 en el sentido de que la propuesta de modificación del PGOU integra los aspectos ambientales que se han ido contemplando a lo largo de toda la tramitación, mediante Informe de Sostenibilidad Ambiental y los informes de las administraciones afectadas, así como de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares. Por lo cual, adjunta Declaración justificada de la integración de los aspectos ambientales en la presente modificación, y medidas de seguimiento, todo ello según prevé el artículo 92 de la Ley 11/2006, d'avaluacions impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares.

Finalmente, ha llegado el informe de la Dirección General de Emergencias en fecha 07/02/2014, el cual, con respecto al presente expediente, se remite al informe emitido por la Dirección General de Recursos Hídricos, el cual se adjunta (informe favorable); además, se indica "se han de incluir las indicaciones del art.77.5 y 78 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares aprobado por Real Decreto 378/2001 de 6 de abril". Al respecto, en la versión del proyecto de modificación del PGOU, con fecha de entrada en el Servicio jurídico de Planeamiento de 05/08/2013, como determinaciones preceptivas, se contempló, por un lado, la sujeción al artículo 78 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares; y, por otro, la necesidad de hacer un estudio  de inundabilidad así como determina el artículo 77.5 del PHIB, esto tanto para el proyecto de obras para la construcción y ampliación de la EDAR 2, como por SGEL / PJ- P, 84-01-P.

La propuesta de aprobación definitiva de la presente modificación del PGOU se retiró del orden del día del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 25 de febrero de 2014.

Recientemente, por el Gerente de Urbanismo se ha indicado la procedencia de tramitar la aprobación definitiva de la presente modificación del PGOU.

Dado el tiempo transcurrido, se ha tenido que actualizar por los servicios técnicos de Planeamiento la Documentación Escrita para la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Palma consistente en la ampliación de la EDAR 2 sistemas generales de comunicaciones e infraestructuras - SGCI / IS-P 84-02-E en suelo no urbanizable y reajuste de los sistemas generales SGCI / IS-P 84-01-P y SGCI / IS-P 84-02-E para implantar un sistema general de espacios libres. Esta actualización responde a la eliminación de la referencia a la modificación del artículo 97 de las Normas Urbanísticas como objeto de la presente modificación puntual, al haberse aprobado definitivamente la última redacción de dicho artículo 97 por acuerdo del pleno del Ayuntamiento  de 25.09.2014 (en el marco de la modificación del PGOU relativa al ajuste de la superficie de suelo de crecimiento a los límites establecidos en el PTM). Así pues, la documentación que se someterá a aprobación definitiva será: la documentación escrita con fecha de entrada al servicio jurídico de Planeamiento de 03.10.14, y núm. 537; los Planos I.5, I.7 y O.2, con fecha de entrada en servicio de Planeamiento de 05.08.13; y el resto de Planos que ya fueron aprobados inicialmente por acuerdo de 25 de octubre de 2012.

Por otra parte, por la técnica municipal de medio ambiente se ha actualizado la declaración justificada de la integración de los aspectos ambientales y medidas de seguimiento (fecha de entrada de 13/10/14), teniendo en cuenta la última versión del proyecto de modificación puntual elaborada por los servicios técnicos de Planeamiento, tal como se ha indicado anteriormente.

Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2º. de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo por qué se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de 15 de diciembre.

Considerando lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, relativa a la ampliación de la EDAR 2, Sistema General de Comunicaciones y de Infraestructuras- SGCI / IS-P 84-02-E y reajuste de los SGCI / IS-P 84-01-P y SGCI / IS-P 84-02-E para la implantación de un Sistema General de Espacios Libres, SGEL / PJ-P, 84-01-P.

Por ello, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.i), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57 / 03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:

Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, redactado por los Servicios Técnicos de Planeamiento, para que sea elevado al Pleno del ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:

ACUERDO

1º.- Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, redactada por los Servicios técnicos de Planeamiento, y promovida por EMAYA, que tiene por objeto la ampliación de la EDAR 2, Sistema General de Comunicaciones y de Infraestructuras SGCI / IS-P 84-02-e y reajuste de los SGCI / IS-P 84-01-P y SGCI / IS-P 84-02-E para la implantación de un Sistema General de Espacios Libres, SGEL / PJ- P, 84-01-P. Esto, dado el resultado de la información pública, vistos los informes obrantes en el expediente, así como el acuerdo de la Comisión Balear de Medio Ambiente, dando conformidad a la Memoria Ambiental con condicionantes, y la Declaración justificada de la integración de los aspectos ambientales en la presente modificación, y medidas de seguimiento, redactada por la técnica municipal de medio ambiente, en el sentido de que la propuesta de modificación del PGOU integra los aspectos ambientales que se han ido contemplando a lo largo de toda la tramitación.

La documentación que se aprueba definitivamente consiste en: Documentación escrita con fecha de entrada en el servicio de Planeamiento de 03.10.14, y núm. 537; y los Planos I.5, I.7 y O.2, con fecha de entrada en servicio de Planeamiento de 05.08.13; y el resto de Planos que ya fueron aprobados inicialmente por acuerdo de 25 de octubre de 2012.

2º.- Aprobar la Declaración justificada de la integración de los aspectos ambientales en la presente modificación, y medidas de seguimiento, todo ello según prevé el artículo 92 de la Ley 11/2006, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares, que se adjunta como Anexo.

3º.- Notificar el presente acuerdo a EMAYA.

4º.- Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como a la Oficina de la revisión del PGOU.

5º.- Dar traslado al Consejo Insular de Mallorca y el Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo, en el plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.

6º.- Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la certificación del acto de aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, de conformidad con lo regulado en la disposición adicional segunda.6 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre en su redacción dada por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

7º.- Una vez se pueda entender emitida con carácter favorable la resolución de la Dirección General de Aviación Civil, publicar el presente acuerdo, junto con la normativa adecuada, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, quedando entonces levantada la suspensión de otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo. Asimismo, mediante la publicación en el BOIB, poner a disposición del órgano ambiental, de las administraciones públicas afectadas y del público, la documentación a que se refiere el artículo 92.3 de la Ley 11/2006, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares, incluida la Declaración sobre integración de los aspectos ambientales que se adjunta como Anexo.”

Cumpliendo con el art. 11.2 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y el art. 134 del Reglamento de Planeamiento, R.D. 2159/78, de 23 de Junio, se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se puede presentar recurso contencioso administrativo siempre que se esté legitimado, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, y con los artículos 25 y 45 y ss. de esta Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. 

Mediante la presente publicación se pone expresamente a disposición del órgano ambiental, de las administraciones públicas afectadas y del público:

a) La Modificación del PGOU de Palma aprobado definitivamente para la ampliación del EDAR 2, Sistema General de Comunicaciones y de Infraestructuras SGCI/IS-P 84-02-E y reajuste de los SGCI/IS –P  84-01 y SGCI-P 84-02-E  para la implantación de un Sistema General  de Espacios Libres, SGEL/PJ-P, 84-01- P.

b) La declaración justificada de la integración de los aspectos ambientales en la presente modificación y medidas de seguimiento.

Asimismo y de acuerdo con los art. 70 y 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:

3.-NORMATIVA DE APLICACIÓN

3.1.-Normativa de aplicación

Se propone la ordenanza IF0a del SGCI / IS-P 84-02-P regulado en el artículo 162 de las normas urbanísticas vigentes.

El resto de condiciones serán las desarrolladas en el planeamiento vigente.

Los usos serán los correspondientes a la zona IF0a (zona de infraestructuras) que se regulan en el Artículo 162.3 y no están permitidos los usos residenciales ni de equipamiento docente o sanitario.

La distancia de retranqueo de las instalaciones será como mínimo 10 m de acuerdo con las determinaciones de la L6 / 97, 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.

Se propone la ordenanza EL1d para el Sistema General de Espacios libres SGEL / PJ-P 84-01-P regulado en el artículo 161 de las normas urbanísticas vigentes.

El resto de condiciones serán las desarrolladas en el planeamiento vigente.

Se incluye la redacción vigente del artículo 97 de las Normas Urbanísticas, según la redacción incluida en la

Modificación Puntal de PGOU relativa al ajuste de la superficie de suelo de crecimiento a los límites establecidos en el PTM aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 25.09.2014:

Artículo 97. Servidumbres Aeronáuticas. Edificaciones fronterizas a cursos públicos, fronterizas a carreteras, líneas eléctricas aéreas de alta tensión y poli ducto de productos petrolíferos

1. Se ajustará a lo que dispongan las diferentes normativas sectoriales vigentes.

2. Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el término municipal de Palma, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos), así como cualquier añadido sobre tales construcciones, y los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc), así como el gálibo de viario o vía férrea no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas de los aeropuertos de Palma de Mallorca y de Son Bonet, que vienen representadas en los planos I.03 y I.04 de servidumbres aeronáuticas, salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de aeronaves, de acuerdo con las excepciones previstas en el Decreto 584/72 en su redacción actual .

En los ámbitos incluidos en las zonas y espacios afectados por Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquiera de dichas construcciones, instalaciones o elementos, medios necesarios para su construcción, o plantación, requerirá acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de acuerdo a los Artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 modificado por Real Decreto 297/2013.

3. Las propuestas de nuevos planeamientos urbanísticos o planes de desarrollo, de su revisión o modificación, .en aquellos ámbitos del término municipal de Palma que estén afectados por las Servidumbres Aeronáuticas de los aeropuertos de Palma de Mallorca y / o de Son Bonet, deberán ser informados por la Dirección General de Aviación Civil antes de la aprobación inicial, según lo estipulado en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 2591/1998 modificado por Real Decreto 297/2013.

4. El aprovechamiento susceptible de materialización en suelo urbanizable será el definido por el planeamiento de desarrollo de acuerdo con la legislación urbanística, una vez se apliquen al mismo las condiciones que, en su caso, establezca el informe del Ministerio de Fomento de acuerdo con la legislación en materia de Servidumbres Aeronáuticas, no generando, en el caso de su disminución, ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los Servicios de Navegación Aérea, excepto cuando afecte a derechos ya patrimonializados.

5. En las Zonas de Seguridad de las instalaciones radioeléctricas para la Navegación Aérea se prohíbe cualquier construcción o modificación temporal o permanente de la constitución del terreno, de su superficie o de los elementos que sobre ella se encuentran, sin previo consentimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de acuerdo con el artículo 15, apartado b) del Decreto 584/1972 de Servidumbres Aeronáuticas en su actual redacción.

Cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aunque no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá la correspondiente autorización de la Agencia Estatal de Seguridad aérea, conforme a lo previsto en el Artículo 16 del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas. Dado que las Servidumbres Aeronáuticas constituyen limitaciones legales al derecho de propiedad en razón de la función social de ésta, la resolución que a estos efectos se evacua sólo podrá generar algún derecho a indemnización cuando afecte derechos ya patrimonializados.

6. Según el artículo 10 del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas modificado por el Real Decreto 297/2013, la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de servidumbres del aeródromo y de las instalaciones  radioeléctricas aeronáuticas de los Aeropuertos de Palma y de Son Bonet está sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en virtud de la cual la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) puede prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Esta posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de estas actividades, y abarcará entre otras:

a) Las actividades que supongan o impliquen la construcción de obstáculos de tal índole que puedan producir turbulencias.

b) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error.

c) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que pueden dar lugar a deslumbramiento.

d) Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo.

e) Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectar negativamente.

f) Las actividades que faciliten o conlleven la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves.

g) El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos.

7. En caso de contradicción en la propia normativa urbanística del Plan o entre las normas urbanísticas y los planos de ordenación, prevalecerán las limitaciones o condiciones impuestas por las Servidumbres Aeronáuticas de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia.

3.2.-Prescripciones, determinaciones y condicionantes preceptivos.

Atendiendo al artículo 91 de la L11 / 2006, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares, las determinaciones finales de la memoria ambiental se incorporarán a la propuesta de modificación de planeamiento. Estos se consideran como criterios ambientales y requisitos normativos que se plasmarán en el planeamiento con el objeto que determinen los aspectos a tener en cuenta al proyecto de obras.

El proyecto de obras de la nueva EDAR estará sujeto a evaluación de impacto ambiental que deberá contemplar tanto las nuevas instalaciones como la demolición de las actuales.

El proyecto de obras para la construcción y ampliación de la EDAR 2 deberá recoger los siguientes aspectos:

1.-Atendiendo que la zona donde está ubicada la EDAR y la zona donde se debe ampliar, zona inundable con categoría grave y moderada, se deberán adoptar las siguientes medidas:

1.1.-Para cualquier construcción o ampliación de la EDAR 2 deberá adoptar las soluciones técnicas adecuadas que tendrán que contar con la autorización de la Administración Hidráulica del proyecto de ejecución.

1.2.-Las soluciones técnicas que se adopten deberán tener en cuenta no sólo la zona de la parcela ampliación sino el terreno circundante afectado para la inundabilidad de forma que la solución no empeore el estado de los terrenos colindantes a la ampliación de la EDAR.

1.3.-Está sujeto al artículo 78 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares.

1.4.-Las mejores técnicas disponibles adecuadas de prevención no sólo se aplicarán a las  instalaciones sino para toda la zona de alcance de la modificación del planeamiento y por tanto, se deberá realizar un estudio de inundabilidad así como determina el artículo 77.5 del PHIB.

2.-La actividad EDAR está considerada como potencialmente contaminante de la atmósfera y del suelo, tal y como establece el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminantes y dar cumplimiento al art. 3.1 y 3.4 del RD 9/2005. El proyecto deberá evaluar su incidencia en el entorno, las emisiones de las instalaciones  y establecer las mejores técnicas disponibles y está sujeto a autorización administrativa según la ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

3.-Protección del elementos existentes: conservación y mantenimiento de los molinos catalogados y elementos asociados (torre, lavadero, acequia ...); fichas de catálogo del vigente PGOU ficha 85-02 así como el catálogo de la adaptación del PGOU al PTM (aprobación inicial) claves: 85 / 02-0383 y 85 / 02-0384) Así como conservar, si es posible, las construcciones existentes dándole otro uso asociado a las  instalaciones.

4.-Los proyectos de desarrollo de las instalaciones deben cumplir la DT10 del PTIM, así como la justificación de la adecuación a los objetivos, principios rectores, directrices de ordenación, determinaciones particulares y medidas de adecuación ambiental incluidas en la ficha del AIP III (Conexión Palma-Marratxí (Entornos del torrente Gros) del PTIM. En cuanto a la medida de adecuación ambiental que dice textualmente "se introducirán medidas para la conservación del habitat Nicotiano glaucae - Ricinion communis "se hace constar que según el Servicio de Protección de especies de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, esta especie no está catalogada ni amenazada y se trata de una comunidad sin interés de conservación.

5.-Se deberán adoptar las medidas de integración paisajística con el entorno (reducción de impactos visuales de las instalaciones y / o tratamiento de cierres) y los terrenos no ocupados por accesos, instalaciones y edificaciones e incorporar políticas de sostenibilidad territorial.

6.-La distancia de retranqueo de las nuevas instalaciones será como mínimo de 10 m respecto de linderos exteriores.

7.-En los Sistemas Generales SGCI / IS-P 84-01-P, 84-02-E y 84-02-P junto con la petición de la autorización a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea prevista en el artículo 97.2 de las Normas Urbanísticas del PGOU deberá incluir un estudio específico sobre la afección que pudiera ocasionar la presencia de aves debida a la ampliación de la EDAR 2 propuesta y del que se desprenda que no se compromete la seguridad de las operaciones aéreas ni la regularidad de los Aeropuertos de Palma de Mallorca y de Son Bonet.

8.-Dado el art. 210 de las normas urbanísticas del PGOU'98 de Palma, se deberá elaborar un estudio justificativo de adaptación al medio físico que se incorporará a la documentación que se presente para la obtención de la correspondiente licencia de obras donde se deberá analizar el impacto ambiental de las instalaciones al medio físico rural. Se deberán tener también en cuenta la siguiente relación de criterios para prevenir y mitigar los impactos ambientales de las instalaciones :

a) Criterios paisajísticos: definir medidas de enmascaramiento mediante barreras vegetales para minimizar la afección paisajística. Adecuar las instalaciones, en lo posible a las características establecidas por normativa de las edificaciones en suelo rústico. Camuflar y ocultar los volúmenes de las instalaciones  mediante un área perimetral de retranqueo mínimo de las instalaciones de 10 m, plantación arbórea significativa y construyendo unas instalaciones con la menor altura posible.

b) Criterios ecológicos: el tratamiento de aguas residuales es una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera y del suelo y el proyecto está sujeto a autorización administrativa. En el proyecto se deberá evaluar su incidencia en el entorno, las emisiones y establecer las mejores técnicas disponibles. Conservar al máximo la vegetación existente, y en caso de ser inevitable, proceder a trasplantarlos. En caso de que se quisiera plantar otro tipo de vegetación ésta será siempre la propia de los torrentes.

c) Criterios patrimoniales: Tratamiento adecuado a los elementos del patrimonio histórico y etnológico afectados o en la proximidad de la zona de actuación. Conservación y mantenimiento de los molinos catalogados y elementos asociados (torre, lavadero, acequias ...). Conservar, si es posible, las construcciones existentes dándole otro uso asociado a las instalaciones.

d) Criterios acústicos: Alejar las  instalaciones susceptibles de generar ruido de las zonas perimetrales de las instalaciones, no afectando al Sistema General de espacios libres públicos del Torrent Gros ni a viviendas cercanas en las fincas rústicas confrontadas.

e) Criterios lumínicos: Las instalaciones deberán disponer de las mejores medidas disponibles para no suponer contaminación lumínica del suelo rústico.

f) Criterios energéticos: Las instalaciones deberán disponer de las mejores medidas disponibles para asegurar la eficiencia energética de las instalaciones, así como la posibilidad de uso de energías alternativas.

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