Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 2721
Resolución del consejero de Economía y Competitividad y presidente del SOIB, de 16 de febrero de 2015, por la cual se aprueba la convocatoria, como medida extraordinaria, para conceder subvenciones a las corporaciones locales destinadas a contratar personas desocupadas de muy larga duración mayores de 45 años (renta de inserción laboral), cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Regional para las Illes Balears para el periodo 2014-2020
Mediante el Real decreto 1268/2001, de 29 de noviembre (BOE nº. 291, de 5 de diciembre), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias en materia de gestión del trabajo, del empleo y de la formación, que fueron asumidas por medio del Decreto 136/2001, de 14 de diciembre (BOIB nº. 136, de 27 de diciembre), de asunción y distribución de las competencias transferidas del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de gestión del trabajo, del empleo y de la formación.
El Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), modificado por el Decreto 9/2005, de 28 de enero (BOIB nº. 17, de 1 de febrero) y por el Decreto 119/2010, de 26 de noviembre (BOIB nº. 173 ext., de 27 de noviembre), establece en el artículo 1.4 que el SOIB tiene que gestionar todas las materias transferidas.
La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 (BOIB nº. 146 de 24/10/2013) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB.
En cumplimiento del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
La Ley orgánica de igualdad 3/2007, de 22 de marzo, establece en los títulos II y IV el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas en esta convocatoria.
El Reglamento (UE) nº. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el cual se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el cual se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº. 1083/2006 del Consejo.
El Reglamento (UE) nº. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el cual se deroga el Reglamento (CE) nº. 1081/2006 del Consejo. Así mismo es aplicable la Instrucción 1/2010, de 21 de setiembre, de la secretaria general de la Consejería de Turismo y trabajo, Organismo Intermedio del Programa Operativo de las Illes Balears para el período 2007-2013, por la cual se aprueba el Manual de justificación de los gastos con subvenciones cofinanciadas por el FSE a través del programa Operativo de las Illes Balears para el período 2007-2013, o Instrucción que la sustituya.
El Real decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba la Estrategia española de activación del empleo 2014-2016, establece las medidas que se configuran como referentes para las políticas activas de empleo.
El Plan de Empleo 2014-2017 aprobado por el Consejo de Gobierno de día 13 de junio de 2014 prevé toda una serie de acciones para luchar contra el desempleo, dirigidas a cinco colectivos prioritarios: jóvenes, mayores de 45 años, mujeres, personas con discapacidad y personas en riesgo de exclusión social. Con respecto al colectivo de desocupados de larga duración de más de 45 años, el Plan de Empleo prevé la acción 3.5.2.3 «Renta de inserción laboral», que se llevará a cabo mediante convocatorias dirigidas a entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y consejos) con ayudas a la contratación por un periodo mínimo de 6 meses. Con estas ayudas se pretende que las personas que ya han acabado las prestaciones previstas por la legislación puedan volver a trabajar y cotizar en la Seguridad Social y tener una oportunidad de inserción laboral.
La finalidad de la subvención es la inserción laboral del colectivo de personas mayores de 45 años con 2 años de antigüedad en el desempleo. Se trata de trabajadores especialmente castigados por la crisis y de muy difícil inserción en el mercado laboral ordinario y, por eso, se considera que sólo es necesario hacer la valoración técnica de las solicitudes cuando lo motive la limitación presupuestaria a efectos de establecer el orden de prelación que rige la concesión. En caso de que el crédito máximo de la convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, no se considera necesaria una valoración técnica dado que la contratación de este colectivo es el objetivo de esta convocatoria de ayudas.
Mediante el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, se establece el catálogo de simplificación documental.
En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.
Por todo eso, vistos los informes previos preceptivos y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria para el año 2015 de ayudas a las corporaciones locales para contratar personas desocupadas de muy larga duración de más de 45 años.
2. Esta convocatoria está incluida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el ejercicio 2015 aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2015 (BOIB nº. 12, de 24 de enero),modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de febero de 2015 (BOIB nº 22, de 14 de febrero),en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº. 12, de 14 de enero).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).
Palma, 16 de febrero de 2015
La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Francesca Ramis Pons
Por delegación de competencias del consejero de Economía y Competitividad y presidente del SOIB
(Resolución de 16 de enero de 2015, BOIB nº. 16, de 31 de enero)
ANEXO 1
Convocatoria
1. Objeto
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria para el año 2015 para conceder ayudas a las corporaciones locales para contratar personas desocupadas de muy larga duración de más 45 años, en el marco de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB.
2. Los contratos tienen una duración mínima de 6 meses, a jornada completa o parcial y la distribución de la jornada laboral tiene que abarcar obligatoriamente de lunes a viernes.
3. Los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria no pueden ser destinados a cubrir puestos de trabajo funcionariales o laborales incluidos en la relación de puestos de trabajo de la entidad local beneficiaria, ni suponer la sustitución de trabajadores integrantes de la plantilla de la entidad.
2. Crédito asignado
1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de cuatro millones de euros (4.000.000 €) con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 e imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 19113.
2. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita se puede aumentar el crédito de esta convocatoria.
3. Las acciones que prevé esta convocatoria pueden estar cofinanciadas hasta el 50% por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Regional para las Illes Balears 2014-2020. Por este motivo, son aplicables los reglamentos de este Fondo, especialmente las normas incluidas en los reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
3. Distribución del crédito disponible
1. Para garantizar una equitativa distribución territorial entre las islas, se ha distribuido el crédito inicialmente asignado a esta convocatoria en función del porcentaje de parados de muy larga duración mayores de 45 años de cada isla, sobre el total de personas desocupadas en el conjunto de la comunidad autónoma, y resultan los importes siguientes:
Isla |
Media de parados |
Distribución territorial crédito |
---|---|---|
Mallorca |
7833 |
3.424.000,00 € |
Menorca |
605 |
266.400,00 € |
Ibiza |
690 |
302.400,00 € |
Formentera |
16 |
7.200,00 € |
Totales |
9144 |
4.000.000,00 € |
2. Esta distribución se ha hecho con los datos referidos al primer semestre del año 2014 que dispone el SOIB.
3. En caso de que el importe de las solicitudes presentadas sea inferior al crédito asignado a alguna de las islas, el crédito remanente se podrá redistribuir entre las otras de la siguiente manera:
a) El remanente de Formentera pasará a Ibiza, dada la proximidad y con el objeto de cubrir las necesidades del territorio.
b) El remanente de Menorca se distribuirá por este orden: primero a Ibiza, después a Formentera y por último a Mallorca.
c) El remanente de Ibiza se distribuirá por este orden: primero a Menorca, después a Formentera y en último caso en Mallorca.
d) Si el remanente corresponde a Mallorca el crédito pasará a las otras islas, en función de la puntuación obtenida.
4. No será necesario aplicar el criterio de reparto del remanente descrito en el punto anterior si el importe de las solicitudes presentadas no supera el crédito máximo fijado en esta convocatoria (4.000.000 €) y resulta posible atender todas las solicitudes de acuerdo con el procedimiento expuesto en el punto 12.2 de esta convocatoria.
4. Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de esta convocatoria:
Entes locales (ayuntamientos, consejos insulares y mancomunidades) y entidades dependientes o vinculadas que esten majoritariamente participadas por entes locales.
2. No pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
5. Requisitos de los destinatarios finales
1.Los requisitos de las personas desocupadas para poder ser contratadas son:
a) Ser mayor de 45 años.
b) Estar en situación de desempleo por un periodo mínimo de dos años. Se entiende que se cumple este requisito aunque este periodo se haya interrumpido por haber realizado trabajos esporádicos que no superen los 90 días dentro de este periodo de los 2 años.
c) Haber agotado cualquier tipo de prestación o subsidio de desempleo (con las prórrogas incluidas).
d) Tener rentas inferiores a 426 euros mensuales.
2. El cumplimiento de los requisitos a, b y c lo tiene que verificar la oficina del SOIB en el momento de realizar la preselección de los candidatos y tiene que dejar constancia. Posteriormente, la oficina enviará a la entidad beneficiaria el listado de personas para realizar la selección.
3. El cumplimiento del requisito d se tiene que acreditar mediante la declaración responsable de la persona trabajadora y lo verificará el personal del SOIB respecto de las personas seleccionadas por la entidad y antes de la formalización de los contratos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto 6.2 de esta convocatoria.
6. Selección y contratación de las trabajadoras y trabajadores
1. Oferta de empleo
Las entidades beneficiarias presentarán oferta de empleo genérica en las oficinas del SOIB que corresponda, con 15 días hábiles de antelación, como mínimo, a la fecha prevista de inicio de los contratos.
Las ofertas de empleo tienen que llevar identificado el número de expediente que se les haya asignado en la resolución de concesión y tienen que tener carácter genérico, de manera que no pueden especificar elementos que den lugar a ninguna forma de discriminación y que no respondan a los criterios de preferencia establecidos en el apartado 6.2.
2. Selección de trabajadores y formalización de los contratos
Presentada la oferta, la oficina del SOIB tiene que llevar a cabo la preselección de los demandantes de empleo en situación de desempleo inscritos en el SOIB con la demanda actualizada, para obtener a los candidatos posibles que cumplan los requisitos a, b y c para cubrir la oferta, y se han de aplicar los criterios de preferencia siguientes:
- Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado en cuanto al perfil profesional y nivel de motivación.
- En igualdad de condiciones, tienen prioridad para ser contratadas las personas que, reuniendo todos los requisitos, tengan a su cargo menores o familiares de primer grado dependientes.
Una vez realizada la preselección de los candidatos, la oficina del SOIB les tiene que enviar a la entidad beneficiaria que hará la selección y facilitará al SOIB los datos de las personas que se tienen que contratar para que se verifique el cumplimiento del requisito d de carencia de rentas antes de formalizar los contratos. En caso de que hubiera algún candidato que no cumpla el requisito, el SOIB lo tiene que informar a la entidad y ésta tiene que comunicar los datos de otro candidato.
En el proceso de selección se dejará una lista de reserva de personas que reúnan los mismos requisitos, a los efectos de posibles sustituciones.
3. Contratos
Para poder ser contratado es condición indispensable que en el momento de la contratación el demandante tenga su demanda en el SOIB en situación de alta.
Independientemente de la modalidad de contratación, todos los contratos tienen que reflejar el número de expediente de subvención, con la finalidad de ser identificado como contrato objeto de subvención.
La fecha límite de inicio de los contratos es el 31 de octubre de 2015.
En el supuesto de baja definitiva de alguno de los trabajadores contratados antes de la fecha de finalización del contrato, la entidad beneficiaria lo podrá sustituir por otro que esté incluido en la lista de reserva, por el tiempo que quede hasta completar el mínimo de 6 meses. En ningún caso las nuevas contrataciones incrementarán el importe de la subvención concedida.
4. Itinerario de inserción personalizado
A lo largo del periodo del contrato, el SOIB asignará un/a orientador/a de referencia al trabajador contratado y se suscribirá un itinerario personalizado de inserción con compromiso de cumplimiento.
El itinerario consta del proceso siguiente:
- Sesión de orientación en grupo donde se informa de todos los servicios que ofrece el SOIB (formación, orientación, intermediación).
- Entrevista individual donde se hace un diagnóstico de las competencias y el grado de ocupabilidad (alto, medio, bajo).
- Derivación a intermediación o itinerarios de inserción que pueden ser de dos tipos:
7. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:
a) Llevar a cabo las contrataciones objeto de subvención en los términos y en las condiciones establecidas en el apartado 1 de esta convocatoria.
b) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico y económico que han de realizar el SOIB y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas y de los órganos competentes del Fondo Social Europeo, del Organismo Intermedio del Programa Operativo de las Illes Balears para el período 2014-2020 o de otros órganos de control.
d) Comunicar al SOIB la obtención de otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que realizar dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
e) Acreditar antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social.
f) Dejar constancia, mediante contabilidad separada o un código contable adecuado, de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tiene que llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales o del FSE, de acuerdo con lo que establece el artículo 140 del Reglamento (UE) nº. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
h) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención en los términos establecidos en el punto 16 de esta convocatoria.
i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el punto 17 de esta convocatoria.
j) Comunicar al órgano concedente cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.
k) Presentar toda la información requerida por el órgano de control financiero.
l) Aportar los justificantes del pago efectivo de los gastos mediante extractos bancarios u otro documento equivalente que permita el adecuado seguimiento de la pista de auditoría, si procede, según la modalidad de justificación.
m) Respetar el cumplimiento por parte de la persona contratada de su obligación de suscribir y cumplir el itinerario personalizado de inserción.
8. Subcontratación
El objeto de estas acciones tiene que ser ejecutado directamente por los beneficiarios sin que se pueda subcontratar con terceros.
9. Cuantía de la subvención
1. La subvención consiste en 3.600 € (600 € x 6 meses) por cada contrato formalizado a jornada completa o la parte proporcional si la contratación es a tiempo parcial.
2. Tal como se ha mencionado en el punto 1 de esta convocatoria, los contratos tienen que tener una duración mínima de 6 meses, a jornada completa o parcial y, en cualquier caso, la distribución de la jornada laboral tiene que abarcar obligatoriamente de lunes a viernes. En cualquier caso, el SOIB subvencionará el importe máximo anterior, con independencia que la entidad formalice contrataciones de duración superior a los 6 meses.
3. En caso de que no se completen los 6 meses por los cuales se concedió la subvención (incluidas las sustituciones posibles que se hayan hecho) se tiene que reintegrar la parte proporcional por los días que falten.
4. El importe de la subvención es independiente de la retribución que finalmente perciba el trabajador o la trabajadora, que no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente para los contratos a jornada completa o la parte proporcional si la contratación es a tiempo parcial.
10. Solicitudes y documentación a aportar
1. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB y se tiene que acompañar de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación de la entidad solicitante y documento o norma habilitante.
b) Para las entidades dependientes o vinculadas: estatutos inscritos debidamente en el registro correspondiente o la documentación que acredite el carácter de entidad dependiente o vinculada.
c) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (o autorizar la consulta mediante el modelo de solicitud).
2. De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos (BOIB nº. 21, de 12 de febrero de 2013), no es obligatoria la aportación de los documentos que ya se encuentren en poder de la administración autonómica. Se han de indicar los documentos que no se aporten y señalar el expediente, el registro, la base de datos o similar en qué consta.
3. Las solicitudes se pueden presentar por cualquiera de los medios a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. También se pueden presentar vía telemática de acuerdo con lo que establece el Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. En cualquier caso, se tienen que utilizar los modelos que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la dirección de Internet <www.soib.es>.
6. En caso de presentación ante una oficina de Correos, tiene que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos la feche y la selle antes de certificarla, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales.
7. Si la solicitud se entrega en un sitio diferente de la sede del SOIB, se tiene que enviar por fax la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al SOIB, durante las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil. Asimismo, si se envía por correo certificado, también se tiene que enviar al fax nº. 971 784939, la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo.
8. De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el error o presente los documentos necesarios, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42 de esta misma Ley.
9. Cuando la persona solicitante incluya el número de fax en la solicitud, se entiende que lo aporta para que le notifiquen por este medio los actos de trámite, lo cual se puede hacer al efecto que regula el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se pueden llevar a cabo las notificaciones de los actos de trámite que se deriven de este procedimiento por vía telemática siempre que la persona solicitante aporte su dirección de correo electrónico y consienta expresamente a usar este medio.
11. Criterios de valoración
1. Para valorar las solicitudes presentadas se tiene que calcular la tasa de cobertura de la propuesta de contratos que se tienen que formalizar por la entidad solicitante sobre la media del primer semestre del 2014 de parados de muy larga duración mayores de 45 años para el ámbito territorial de la solicitud, de acuerdo con las cifras del anexo 2. Por cada 1% de cobertura, se otorgará 1 punto y el máximo de puntuación son 100 puntos. En el caso de solicitudes que superen el 100% de cobertura, la puntuación es de 100. La fórmula matemática que se aplica es la siguiente:
nº de personas que se tienen que contratar según la solicitud x 100
Puntuación= ———————————————————————————————
media semestral de parados de muy larga duración mayores de 45 años
2. En cualquier caso, se asignará una dotación mínima de 3.600 € (o la parte proporcional al porcentaje de la jornada) para poder cubrir una contratación a todas las solicitudes que se presenten.
12. Procedimiento de concesión
1. Si el importe de las solicitudes supera el crédito máximo fijado en la convocatoria, se resolverán en régimen de concurrencia competitiva por orden riguroso de puntuación una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el apartado 11 de esta convocatoria.
2. En el supuesto de que el importe de las solicitudes no supere el crédito máximo total fijado en la convocatoria se concederán todas las solicitudes hasta el límite del importe solicitado, siempre que cumplan los requisitos para ser beneficiarios que establece el apartado 4 de esta convocatoria, sin necesidad de valorar los proyectos presentados ni de comparar las solicitudes.
En ningún caso la subvención concedida puede superar el importe solicitado.
3. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución y en concreto, las que determina el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. Una vez revisadas las solicitudes que se han presentado y una vez enmendadas, se reunirá la Comisión Evaluadora para examinarlas y valorarlas, si procede, de acuerdo con los criterios establecidos en los subapartados 1 y 2 anteriores.
La Comisión Evaluadora estará formada por los miembros que se indican a continuación:
Titular: el jefe del Servicio de Seguimiento Técnico de Orientación y Fomento del Empleo del SOIB que en caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el jefe del Departamento de Planificación y Gestión Administrativa.
Titular: el jefe del Servicio de Seguimiento Administrativo y Económico de Fomento del Empleo del SOIB.
Suplente: el/la jefe/a de la Sección de Seguimiento Administrativo y Económico de Fomento del Empleo del SOIB.
El secretario actúa con voz, pero sin voto.
Vocales primero/a, segundo/a y tercero/a: tres técnicos del SOIB. En casos de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales pueden ser sustituidos por otros técnicos del SOIB.
5. La Comisión Evaluadora puede solicitar cualquier aclaración que considere oportuna y tiene que redactar un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional de concesión o de denegación de la subvención.
6. La directora del SOIB, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se tiene que notificar a las personas interesadas y se les tiene que conceder un plazo de 10 días para el trámite de audiencia para poder alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes.
7. En cualquier caso, el órgano instructor en la propuesta provisional puede proponer la reformulación de la solicitud siempre que eso no perjudique terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la entidad solicitante, conformidad que se entiende otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, dentro del trámite de audiencia. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.
8. Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de resolución definitiva, se tiene que instar la entidad beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.
La modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.
Si transcurre el plazo sin que el beneficiario reformule la solicitud, ésta se tiene que entender tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.
9. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los que haya formulado la entidad beneficiaria. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
10. Una vez la Comisión Evaluadora ha informado favorablemente de la solicitud, la entidad beneficiaria podrá, por su cuenta, iniciar el procedimiento de selección que regula el apartado 6 de esta convocatoria, sin perjuicio que la concesión quede supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.
11. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones del solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación de la solicitud el órgano instructor, si procede, tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.
12. El presidente del SOIB, vista la propuesta de resolución y en el marco de la disponibilidad presupuestaria, tiene que dictar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada.
13. Asimismo, en los supuestos en que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor tiene que advertir que, transcurrido el plazo que se indica a este efecto, se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer en el órgano competente para resolver el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la entidad interesada.
14. Las propuestas de resolución provisional y las definitivas no crean, ante la Administración, ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria que se proponga, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.
15. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificarlas es de tres meses, desde el día siguiente de haber finalizado el plazo para presentar solicitudes. Estas resoluciones se notificarán individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se entiende desestimada.
16. De acuerdo con lo que establece el punto 3.2.1 del anexo 12 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, aceptar la financiación por parte de los beneficiarios, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada, de acuerdo con el artículo 115.2 del Reglamento mencionado.
Las propuestas de resolución, provisionales y definitivas, las resoluciones de concesión y las resoluciones de pago tienen que indicar el programa operativo, el eje, el tema prioritario y que la subvención está cofinanciada hasta un máximo del 50% por el Fondo Social Europeo y también tienen que incluir la imagen corporativa.
13. Pago
1. A medida que se realicen las contrataciones y, con el límite de la ayuda otorgada, la entidad beneficiaria puede solicitar el pago del 100%, en concepto de anticipo de la ayuda de 3.600 € o la parte proporcional si la contratación es a tiempo parcial, para cada contratación, previa acreditación de la formalización de los contratos correspondientes.
2. Las solicitudes de pago se tienen que presentar con los modelos que hay a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es/>.
3. La fecha límite de presentación de solicitudes de pago es el 15 de noviembre de 2015.
4. El SOIB tiene que verificar, previamente a la tramitación de los pagos, que se han llevado a cabo las contrataciones que se tienen que subvencionar en los términos y las condiciones que establece esta convocatoria y que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5. De acuerdo con el que establece el artículo 17.2 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 que establece las bases reguladoras de esta convocatoria de subvenciones y en relación con el artículo 37.1.b del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, el consejero de Hacienda y Presupuestos, por resolución de fecha 2 de febrero de 2015 ha concedido autorización para el pago anticipado de la subvención.
6. Se exime a las entidades beneficiarias de presentar garantía.
14. Gastos subvencionables
Son subvencionables los costes correspondientes a los salarios y a las cotizaciones a la Seguridad Social derivados de la contratación de los trabajadores seleccionados siguiendo el procedimiento establecido en el punto 6 de esta convocatoria y con fecha límite de inicio de 31 de octubre de 2015.
15. Justificación
1. En el plazo de tres meses desde la finalización del último contrato objeto de subvención, con los modelos que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la dirección de Internet <www.soib.es>, las entidades beneficiarias tienen que presentar la justificación que acredite la realización del gasto de la siguiente manera:
a) Para las subvenciones de importe igual o superior a 60.000 €, se tiene que presentar la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que tiene que contener la siguiente documentación:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
- Una memoria económica consistente en:
- El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
- Nóminas de los trabajadores contratados y los justificantes de cotización (Modelos TC1 y TC2).
- Justificantes bancarios del pago efectivo de los gastos subvencionables.
b) Para las subvenciones de importe inferior a 60.000 € se tiene que presentar la cuenta justificativa simplificada que tiene que contener la documentación siguiente:
- Una relación detallada de todos los contratos que han sido objeto de subvención que tiene que indicar los costes de las nóminas y de las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores contratados y por los meses que han sido objeto de subvención, y se tiene que identificar el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
- Un detalle de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la acción subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
- Una declaración de la persona beneficiaria de acuerdo con los pagos correspondientes a acciones realizadas correctamente y justificadas mediante nóminas pagadas.
- El compromiso de la persona beneficiaria de mantener el archivo de los documentos originales que justifican la subvención en cumplimiento de la obligación referida en el punto 7. g de esta convocatoria.
2. El órgano concedente tiene que comprobar la cuenta justificativa y puede requerir a la persona beneficiaria para que envíe los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención.
3. El beneficiario tiene que justificar los gastos subvencionables en la forma prevista en la Instrucción 1/2010, de 21 de setiembre, de la secretaria general de la Consejería de Turismo y Trabajo, organismo intermedio del Programa Operativo de las Illes Balears para el período 2007-2013, por la cual se aprueba el Manual de justificación de los gastos con subvenciones cofinanciadas por el FSE a través del programa Operativo de las Illes Balears para el período 2007-2013, o Instrucción que la sustituya.
16. Difusión pública de las actuaciones
1. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tienen que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres. Además, la persona beneficiaria está sometida a las normas sobre información y comunicación procedente del FSE reflejadas en el anexo 12 del Reglamento (UE) nº. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre otras obligaciones, se tiene que hacer constar en toda la publicidad y documentación pública de las acciones cofinanciadas la participación del SOIB y la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE) mediante la incorporación de los elementos identificativos correspondientes. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos con el mismo tamaño o con uno menor que el de los logotipos del SOIB y del FSE.
2. La información necesaria para cumplir con las prescripciones anteriores se encuentra a disposición de las entidades en el sitio web <www.soib.es>.
3. Toda la publicidad y la difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB como mínimo siete días hábiles antes de que se lleve a cabo. Se tiene que indicar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se hace la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB, en este mismo plazo, lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.
4. Los beneficiarios tienen que aportar con la justificación, la declaración de las personas contratadas que han sido informados de que esta contratación ha sido objeto de cofinanciación por parte del FSE.
17. Reintegro
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones o las finalidades, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, constituye causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con lo que establecen los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. La determinación de la cuantía que finalmente tenga que ser reintegrada se tiene que fijar de acuerdo con el principio general de proporcionalidad dado que la finalidad de la subvención es la contratación de personas desocupadas y es susceptible de satisfacción parcial, de acuerdo con los criterios de gradación a qué hace referencia el artículo 30.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears.
18. Compatibilidad con otras subvenciones
El importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla la persona beneficiaria.
ANEXO 2
Media de personas en situación de desempleo por municipios e islas |
|
De enero a junio de 2014 |
|
Municipio |
Media mensual |
Alaró |
41 |
Alcúdia |
88 |
Algaida |
49 |
Andratx |
67 |
Ariany |
1 |
Artà |
45 |
Banyalbufar |
0 |
Binissalem |
97 |
Búger |
6 |
Bunyola |
46 |
Calvià |
308 |
Campanet |
18 |
Campos |
55 |
Capdepera |
41 |
Consell |
26 |
Costitx |
10 |
Deià |
4 |
Escorca |
0 |
Esporles |
39 |
Estellencs |
2 |
Felanitx |
115 |
Fornalutx |
1 |
Inca |
319 |
Lloret de Vistalegre |
11 |
Lloseta |
79 |
Llubí |
17 |
Llucmajor |
322 |
Manacor |
337 |
Mancor de la Vall |
6 |
Maria de la Salut |
12 |
Marratxí |
340 |
Montuïri |
26 |
Muro |
36 |
Palma |
4554 |
Petra |
19 |
Pobla (sa) |
98 |
Pollença |
67 |
Porreres |
36 |
Puigpunyent |
14 |
Salines (ses) |
25 |
Sant Joan |
16 |
Sant Llorenç des Cardassar |
28 |
Santa Eugènia |
8 |
Santa Margalida |
53 |
Santa Maria del Camí |
59 |
Santanyí |
45 |
Selva |
41 |
Sencelles |
26 |
Sineu |
33 |
Sóller |
60 |
Son Servera |
57 |
Valldemossa |
7 |
Vilafranca de Bonany |
23 |
Alaior |
44 |
Castell (es) |
62 |
Ciutadella de Menorca |
174 |
Ferreries |
14 |
Maó |
248 |
Mercadal (es) |
18 |
Migjorn Gran (es) |
7 |
Sant Lluís |
38 |
Eivissa |
266 |
Sant Antoni de Portmany |
145 |
Sant Joan de Labritja |
25 |
Sant Josep de sa Talaia |
108 |
Santa Eulària del Riu |
146 |
Formentera |
16 |
Total |
9144 |
Mallorca |
7833 |
Menorca |
605 |
Eivissa |
690 |
Formentera |
16 |
9144 |
RENTA DE INSERCIÓN LABORAL 2015
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 16 de febrero de 2015
(BOIB nº. XX, de XX de 2015)
ANEXO 3
Solicitud de subvención y declaración responsable
Exp. nº. ...............................
Datos identificativos de la entidad solicitante |
||||
Entidad: |
CIF: |
|||
Dirección: |
CP: |
|||
Municipio: |
Teléfono: |
Fax: |
c/e: |
|
Nombre y apellidos del representante legal: |
Cargo: |
DNI: |
||
Persona de contacto |
||||
Nombre y linajes: |
Teléfono: |
c/e: |
Cuantía de la subvención solicitada |
||||||
Esta entidad quiere formalizar _______ contratos con las siguientes condiciones de % de jornada al amparo de esta convocatoria de ayudas, por lo cual solicito una subvención de __________ € |
||||||
|
Núm. contratos |
% jornada |
Importe subvención |
|
||
|
|
|||||
|
|
|||||
|
|
4. Declaración responsable
Como representante legal de esta entidad y en su nombre solicito esta ayuda con aceptación expresa de las condiciones establecidas en la convocatoria y declaro de manera responsable:
Sí ( ) No ( )
Organismo |
Tipo de ayuda |
cuantía y fecha |
|
Solicitada |
Concedida |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
4. Que la entidad qué represento no está sometida a ninguna de las prohibiciones para poder ser beneficiaria de la subvención solicitada.
5. Que, asimismo, me comprometo a comunicar por escrito al SOIB, en un plazo de tres días, la solicitud o la obtención de nuevas ayudas para la misma finalidad, como también cualquier variación de esta declaración relativa a las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 mencionada como a causa de prohibición para ser beneficiario de la ayuda o subvención.
6. La titularidad de la cuenta bancaria que corresponde a los siguientes datos, a efectos del ingreso derivado del mencionado procedimiento al inicio de esta declaración:
País |
IBAN |
Código banco |
Código sucursal |
Control |
Nº. cuenta o libreta |
||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
7. Que es cierta y completa la información que hago constar.
La firma de esta solicitud implica la autorización para que el SOIB pueda obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de vuestras obligaciones tributarias con la Administración general del Estado y con la Seguridad Social, a menos que manifestéis expresamente vuestra negativa y presentéis, junto con la solicitud, los certificados del AEAT y de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes.
( ) No autorizo la consulta (marcad únicamente si no queréis autorizar la consulta)
5. Relación de documentos que se adjuntan a la solicitud
Documentación acreditativa de la representación de la entidad solicitante y documento o norma habilitante.
Para las entidades dependientes o vinculadas: estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente o la documentación que acredite el carácter de entidad dependiente o vinculada.
Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es obligatoria la aportación de los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración autonómica. Se tienen que indicar los documentos que no se aportan y señalar el expediente, el registro, la base de datos o similar en qué consta.
......................, .......... d ............................... de 2015
[firma y sello]
Los datos de carácter personal recogidos en este documento se integrarán en el fichero de políticas activas de ocupación con la finalidad exclusiva de gestionar los programas y medidas de orientación, ocupación y formación enmarcados en las políticas activas de ocupación. El responsable de este fichero es el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, ante el titular del cual el interesado puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de los datos en los plazos y con los requisitos establecidos en los artículos 15 y siguientes de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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