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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 2428
Notificación propuesta de resolución expediente infracción urbanística 8-2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con el Artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la nueva redacción dada por la Ley 24/ 2001, de 27 de Diciembre, y dado que ha sido imposible notificar a la Sra. Esperanza Crespi Ramón se procede mediante esta publicación a la formal notificación, que resulta del siguiente tenor literal:

 

“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE POR SUPUESTA INFRACCIÓN URBANISTICA

(Exp. 08/2013).

HECHOS

a) En fecha 19 de Septiembre de 2013 el zelador de la Corporación levantó acta de inspección de obras por la existencia de una presunta infracción urbanística en la Parcela nº 286 del Polígono 2 de Muro, consistente en “construcción de un cierre de bloques de hormigón cubierto con unos vidrios con perfiles metálicos de unos 40 m2. adosado al estanque, construcción de un cierre de bloques de hormigón de 1,60 m. de altura por 27 ml. de perímetro adosado a la cocheria. Colocación sobre la pared de la entrada a la parcela de alambre con púas y trozos de vidrio en punta de unos 12 m. lineales”, sin licencia municipal. En la mencionada acta se constata que los propietarios de la parcela son los Srs. JAIME VIVES BERGAS, con D.N.I. nº. 8207185-D y domicilio en el Polígono 2, Parcela 286, de Muro; y la Sra. ESPERANZA CRESPI RAMON, con D.N.I. nº. 78.211.775-E y domicilio en la C/. Sa Madona, nº 123, 07181 Calvià.

En el acta se constata que las obras de edificación o uso del suelo se encuentran en curso.

b) Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 26 de Junio de 2014 se iniciaba el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y el expediente sancionador, a la vez se requería que se solicitara la correspondiente licencia para legalizar las obras.

c) El inicio de ambos expedientes se intentó notificar los interesados mediante correos certificados con resultado negativo, por lo cual se notifica mediante publicación en el BOIB de fecha 6 de Diciembre de 2014 y publicación del Edicto en el tablón de anuncios municipal del 4 al 23 de Diciembre de 2014.

d) El arquitecto técnico municipal en su informe de fecha 14 de Octubre de 2014 valora las obras en 3.820,57 euros.

e) Los interesados no han procedido a legalizar las obras ni han formulado a alegaciones a la incoación del expediente sancionador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

a. De acuerdo con el Artículo 27.1 b) de la Ley 10/1990, se trata de una supuesta infracción urbanística consistente en la realización de una actuación que, sujeta a licencia, se ha realizado sin esta.

b. De acuerdo con el que dispone el Artículo 13.3 del Decreto 14/1994, de 10 de Febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, y el Artículo 28 de la Ley 10/1990, la infracción se califica de grave.

c. El Artículo 45 f) de la Ley de Disciplina Urbanística, dispone que serán sancionados con multa del 50 al 100% del valor de la obra ejecutada quienes realicen o hayan ejecutado obras de edificación que, aunque sean legalizables, no  soliciten la legalización en el plazo fijado por la Administración.

d. El Artículo 34 de la Ley de Disciplina Urbanística prevé las circunstancias agravantes y atenuantes que pueden concurrir en la infracción cometida. En el supuesto de que nos ocupa, se considera que no es aplicable ninguna circunstancia agravando ni atenuando, por lo cual la sanción aplicable es una multa del 75% del valor de las obras objeto de la infracción y no legalizadas. La motivación de este porcentaje se desprende del Artículo 34 de la Ley de Disciplina Urbanística y de los principios rectores del Derecho Penal, aplicables al Derecho administrativo sancionador. En efecto, el Artículo 34 dispone que si concurre alguna circunstancia agravando, la sanción se impondrá en su grado máximo, es decir, el 100 % del valor de las obras, de acuerdo con el que prevé el Artículo 45 de la Ley 10/1990; y que si concurre alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo, es decir, el 50 % del valor de las obras. Por lo tanto, ante la ausencia de estas circunstancias, por aplicación de los principios rectores del Derecho penal y aunque el Artículo 34 de la Ley no lo diga expresamente, está totalmente justificada la imposición de la sanción en su grado medio, es decir, el 75 % del valor de las obras.

e. En el Informe del Arquitecto Técnico Municipal, de 14 de Octubre de 2014, se valoran las obras realizadas, que ascienden a 3.820,57 euros. En consecuencia, la sanción aplicable es una multa del 75% de 3.820,57 euros, es decir, 2.865,42 euros.

f. El Artículo 30.1 de la Ley de Disciplina Urbanística establece que las personas responsables en las actuaciones que se ejecuten sin licencia o con inobservancia de sus cláusulas son el propietario, el promotor, el constructor y los técnicos directores.

g. De acuerdo con lo que dispone el Artículo 8.1 apartado e) del Decreto 14/1994 y el Artículo 39 de la Ley 10/1990, el órgano competente para la resolución del procedimiento es el Sr. Alcalde.

h. Se da la facultad a cada uno de los responsables que puedan reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos establecidos en los Artículos 10 y 11 del Decreto 14/1994.

Atendidos los hechos y fundamentos de derecho que se han expuesto, y atendidos el Artículo 13 del Decreto 14/1994 y el Artículo 66 de la Ley de Disciplina Urbanística, el instructor pasa a formular la siguiente propuesta de resolución:

1- Imponer a los Srs. JAIME VIVES BERGAS, con D.N.I. nº 8207185-D y a la Sra. ESPERANZA CRESPI RAMON, con D.N.I. nº 78.211.775-E, en calidad de propietario/promotor, como responsable de una infracción urbanística cualificada de grave, consistente en “construcción de un cierre de bloques de hormigón cubierto con unos vidrios con perfiles metálicos de unos 40 M2 adosado al estanque, construcción de un cierre de bloques de hormigón de 1,60 m. de altura por 27 ml. de perímetro adosado a cocheria. Colocación sobre la pared de la entrada a la parcela de alambre con púas y trozos de vidrio en punta de unos 12 m. lineales”, sin licencia municipal de obras, en la parcela nº 286 del polígono 2 del término municipal de Muro, la sanción de multa de 2.865,42 euros.

2- El pago de la multa mencionada se tendrá que hacer mediante liquidación que se recogerá a las oficinas de l`Ayuntamiento de Muro en el plazo de 30 DÍAS, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la sanción, este Ayuntamiento procederá al cobro por la vía de constreñimiento. El pago de la multa se suspenderá si, durante el plazo legal para la interposición del recurso, se garantiza el importe de la totalidad de la multa. La garantía a constituir por parte del reclamante para obtener la suspensión será depositada a la Tesorería de este Ayuntamiento en efectivo, en valores públicos o mediante un aval o fianza por el importe de la sanción.

3- Ordenar a los Srs. JAIME VIVES BERGAS, con D.N.I. nº 8207185-D y a la Sra. ESPERANZA CRESPI RAMON, con D.N.I. nº 78.211.775-E, en calidad de propietarios/promotores, la demolición y restitución a su estado anterior de las obras realizadas sin licencia y no legalizadas consistente en “construcción de un cierre de bloques de hormigón cubierto con unos vidrios con perfiles metálicos de unos 40 M2. adosado al estanque, construcción de un cierre de bloques de hormigón de 1,60 m. de altura por 27 ml. de perímetro adosado a la cocheria. Colocación sobre la pared de la entrada en la parcela de alambre con púas y trozos de vidrio en punta de unos 12 m. lineales”, sin licencia municipal de obras, en la Parcela nº 286 del Polígono 2 del término municipal de Muro; así como impedir definitivamente los usos a que dieran lugar; todo esto a expensas de la persona interesada.

4- Señalar que la demolición, con intervención de facultativo competente, tiene que ser ejecutada en el plazo de DOS MESES, a contar des de el día siguiente al de la notificación de la resolución.

5- Apercibir al interesado que el incumplimiento de la orden de demolición de las obras ilegales y de restitución de la situación a su estado anterior determinará, de acuerdo con el Artículo 67 de la Ley de Disciplina Urbanística, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Muro, siendo a cargo de la persona interesada todos los gastos que se originen.

Lo cual se os notifica, haciéndoos saber que disponéis de un plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente propuesta de resolución, para formular a alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que estimáis oportunos. Así mismo, durante el plazo mencionado se os pone de manifiesto el expediente, para que podáis consultarlo, con la asistencia, en su caso, de los asesores que precisáis. Todo esto en conformidad con el que dispone el Decreto 14/1994 y la Ley de Disciplina Urbanística.

Muro, 12 de Enero de 2015.

El instructor,

Joan Reynes Moragues.”

  

Muro, 9 de Febrero de 2015.

El Alcalde.
Martí Fornés Carbonell