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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 524
Resolución del Presidente de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de15 de enero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria de los cursos del plan de formación continua para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, correspondiente al año 2015

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Texto

Hechos

1. El 8 de enero de 2015, la Jefa de Estudios I, una vez elaborado el Plan de Formación General y el Plan de Formación Sectorial, que incluyen la oferta de cursos para el año 2015 dirigidos fundamentalmente al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, y las instrucciones de aplicación, emitió un informe propuesta sobre esta oferta, con el visto bueno de la Jefa del Departamento de Formación y Selección, con la finalidad de aprobar la correspondiente convocatoria.

2. El 13 de enero de 2015, el Consejo Rector de la EBAP acordó elevar al Consejo de Dirección de la EBAP la propuesta de oferta de cursos de los dos planes de formación —General y Sectorial— que integran el plan de formación continua dirigido fundamentalmente al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con la propuesta de la Jefa de Estudios I.

3. En la sesión de 14 de enero de 2015, el Consejo de Dirección, en ejercicio de la función que establece el artículo 11.e de los Estatutos de la EBAP, aprobó el plan de formación continua para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, correspondiente al año 2015, que incluye la oferta de cursos de los planes General y Sectorial dirigidos al personal mencionado (anexo 2) y las instrucciones por las que se rigen estos cursos (anexo 1).

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde a la Escuela Balear de Administración pública (EBAP) la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen de ella. Asimismo, esta norma añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares.

2. El artículo 1 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el que se regulan las condiciones generales de las actividades formativas que organiza la Consejería de Interior (ahora, Consejería de Administraciones Públicas), indica que el Instituto Balear de Administración Pública (ahora, Escuela Balear de Administración Pública) es el principal instrumento de la política formativa de la Administración pública de las Islas Baleares y elabora periódicamente diferentes planes de formación que responden a los principios de eficacia y de calidad de las actividades formativas, con la finalidad de favorecer la participación del personal al servicio de la Administración.

3. El artículo 5.1 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, incluye, entre sus funciones, la promoción, la organización y la gestión de la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial.

4. La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, regula este tipo de firma, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación.

De acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 9 del Decreto 31/2012, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de los cursos que se ofrecen al personal de la Administración autonómica de las Islas Baleares, según el plan de formación aprobado por el Consejo de Dirección de la EBAP para el año 2015, de acuerdo con lo que establece el anexo 2 de esta resolución.

2. Publicar las instrucciones que rigen el desarrollo de este plan de formación, aprobadas por el Consejo de Dirección, de acuerdo con lo que establece el anexo 1 de esta resolución.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la EBAP en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de haber sido publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haber sido publicada esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 15 de enero de 2015

 

El Presidente de la EBAP

Juan Manuel Lafuente Mir

 

ANEXO 1

Instrucciones que rigen las actividades formativas del Plan de Formación General y del Plan de Formación Sectorial de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) programadas para el año 2015

Punto 1. Introducción

El diseño del plan de formación se configura como una alternativa estratégica de la organización para desarrollarse, crecer y ser más competitiva. Por ello, el plan de formación de 2015 se estructura de la siguiente manera:

- Plan de Formación General, multidisciplinar y dirigido a todo el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, al objetivo principal de favorecer el desarrollo profesional y la actualización de conocimientos.

- Plan de Formación Sectorial, basado en la formación estratégica para el puesto de trabajo. Este plan incluye, por una parte, las actividades formativas específicas propuestas por cada consejería y dirigidas a su personal, y por otra, las actividades formativas específicas de carácter transversal y dirigidas al personal de diferentes consejerías que ocupan lugares de trabajo con funciones análogas.

Punto 2. Personas destinatarias

2.1. Personas destinatarias del Plan de Formación General.

a) Las personas destinatarias de las actividades formativas del Plan de Formación General de la EBAP son el personal empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que se incluya en el Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas.

b) El personal mencionado en el punto anterior tiene derecho a participar en las actividades formativas de la EBAP en los términos y en las condiciones que se determinan en esta convocatoria.

c) El personal de las otras administraciones del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares puede presentar solicitudes para participar en las actividades formativas de las que queden plazas vacantes.

d) No pueden participar en las actividades formativas del Plan de Formación General de la EBAP, dado que tienen su plan de formación específico:

el personal de los cuerpos docentes

el personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (Ib-salut)

el personal de los cuerpos de policía local y de emergencias

2.2. Personas destinatarias del Plan de Formación Sectorial.

a) Sólo puede participar en el Plan de Formación Sectorial el personal que preste servicios en las unidades administrativas que sean destinatarias de la actividad formativa, lo cual quedará determinado en la estructura del plan y en el apartado de destinatarios. Los requisitos exigidos para participar en estas actividades tendrán que cumplirse tanto al acabar el plazo de presentación de solicitudes como en las fechas de selección de los alumnos y de impartición de la actividad formativa.

b) Si quedan plazas vacantes en las actividades formativas, la EBAP podrá cubrirlas mediante personal que tenga un perfil diferente del que se describe en el apartado anterior, siempre que su asistencia se considere de especial interés para el desarrollo de la actividad o para el organismo de procedencia.

c) El personal mencionado en el punto 2.1.d anterior podrá participar en el Plan de Formación Sectorial cuando se indique expresamente en los requisitos de la actividad formativa.

Punto 3. Modalidades de inscripción a las actividades formativas y presentación de documentación

Empleados con acceso al Portal del personal

El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el personal del sector público instrumental con acceso al Portal del Personal tienen que tramitar la solicitud directamente desde este Portal.

Empleados sin acceso al Portal del Personal

El personal sin acceso al Portal del Personal puede tramitar sus solicitudes mediante dos procedimientos:

a) Mediante la matriculación por Internet, para lo cual se accederá a la página web <http://ebap.caib.es>; a continuación, se accederá a <Planes de formación de la EBAP 2015>; a continuación, se accederá a <Formación General - Plan de Formación General 2015 o Plan de Formación Sectorial 2015>; finalmente, se accederá a <Matriculación por Internet>. No se debe enviar a la EBAP el justificante de matriculación que aparece al final del procedimiento.

b) Mediante el impreso habilitado a este efecto, en el cual se harán constar todos los datos que se piden, incluyendo la dirección electrónica, que es la herramienta para comunicar la admisión a las actividades formativas. La falta de datos puede ser motivo de exclusión. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la EBAP, en el de la Consejería de Administraciones Públicas o en cualquiera de las formas que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte, las personas interesadas a que hace referencia el punto 2.1.c, más el personal docente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y el personal del Ib-salut, deben adjuntar a sus solicitudes una fotocopia de la cabecera de la última nómina o un documento que acredite que están en situación laboral activa. La cabecera de la nómina o el documento acreditativo de la situación activa también se pueden enviar al número de fax 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciogeneral@ebap.caib.es>.

Presentación de solicitudes cuando se abra un nuevo plazo

Si no se cubren todas las plazas de una actividad formativa, se podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. En este caso, las solicitudes se presentarán mediante el Portal del Personal o la matriculación por Internet.

Punto 5. Plazo de presentación de solicitudes

5.1. El Plan de Formación General y el Plan de Formación Sectorial se estructuran en tres periodos, cada uno con un plazo de inscripción propio:

a) Primer periodo. Plazo de inscripción: del 19 al 31 de enero de 2015 (ambos incluidos).

b) Segundo periodo. Plazo de inscripción: del 7 al 19 de abril de 2015 (ambos incluidos).

c) Tercer periodo. Plazo de inscripción: del 29 de junio al 12 de julio de 2015 (ambos incluidos).

5.2. En el anexo 2 de esta resolución se publican las fechas concretas de impartición de las actividades formativas del primer periodo. Las fechas concretas correspondientes al segundo y el tercer periodo se publicarán en la página web de la EBAP <http://ebap.caib.es> antes de que empiece el respectivo plazo de inscripción.

5.3. Son de aplicación a este plan de formación las nuevas formas de inscripción a las acciones formativas —«último minut»—, aprobadas por la Resolución de la Presidenta de la EBAP de 11 de julio de 2009 (BOIB n.º 110, de 30 de julio de 2009). En este sentido, una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas, las personas interesadas que, de acuerdo con el punto 1 del anexo de la resolución antes mencionada, presenten una solicitud dentro de un nuevo plazo de inscripción en el registro de cualquier ente u órgano de la Administración diferente de la EBAP, deben adelantar la solicitud y los justificantes de los requisitos, en su caso, por fax, al número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciogeneral@ebap.caib.es>. Estas nuevas formas de inscripción no son de aplicación a las actividades formativas de la modalidad en línea. Con respecto a las actividades formativas de la modalidad semipresencial, sólo serán de aplicación si el primer día de inicio de la actividad coincide con una sesión presencial.

Punto 6. Causas de no admisión de la solicitud o de exclusión de las actividades formativas

Quedan excluidas del proceso de selección las personas que incurran en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Presentación de solicitudes fuera de plazo o por una vía diferente de las que se mencionan en el punto 3 de estas instrucciones.

b) Participación, en los últimos cuatro años, en la misma actividad formativa que se solicita.

c) Omisión, inexactitud o falta de veracidad de los datos consignados en la solicitud.

d) No pertenecer al grupo destinatario de la actividad formativa.

Punto 7. Material didáctico de las actividades formativas

7.1. Como norma general, el material didáctico de las actividades formativas se publicará en el repositorio de material que figura en la página web <http://ebap.caib.es>.

7.2. En ningún caso, el material didáctico se enviará por correo electrónico. Transcurrido un mes desde la finalización de la actividad, el material didáctico se eliminará del repositorio.

Punto 8. Calendario de las actividades formativas

8.1. Las actividades formativas se impartirán en las fechas y los horarios señalados en la ficha correspondiente o según se notifique, en cada caso, a las personas admitidas.

8.2. Cuando el número de solicitudes u otras circunstancias lo aconsejen, la EBAP podrá organizar nuevas ediciones de la misma actividad formativa a lo largo del año en curso. Esta situación queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria y será comunicada a los interesados.

Punto 9. Requisitos y condiciones preferentes

9.1. Cuando el plan de formación establezca destinatarios preferentes, la EBAP comprobará que las personas interesadas cumplan las condiciones preferentes. En caso de no haber aspirantes suficientes, la EBAP podrá hacer extensiva la actividad formativa a aspirantes que no cumplan las condiciones preferentes, pero que tengan un perfil que se adapte al contenido de la actividad.

9.2. Cuando el plan de formación establezca un requisito exclusivo, la EBAP comprobará su cumplimiento. No se admitirán las solicitudes de las personas interesadas que no cumplan el requisito exclusivo. La EBAP se reserva la posibilidad de modificar el requisito de exclusivo a preferente, siempre que esté debidamente justificado.

9.3. Para matricularse a las actividades formativas con requisitos muy específicos, es necesario acreditarlos documentalmente. La acreditación se debe presentar un mes antes del inicio de la actividad formativa.

Punto 10. Instrucciones de las actividades formativas de la modalidad en línea

10.1. Para realizar las actividades formativas de la modalidad en línea, es imprescindible que los alumnos dispongan, mientras dure la actividad, de un aparato con conexión a Internet que les permita seguirla. El aparato debe tener las siguientes características técnicas:

Resolución mínima de 1024 x 768.

Tarjeta de sonido, micrófono y altavoces.

Navegador Mozilla Firefox actualizado (recomendado).

Adobe Flash Player (necesario para visualizar los tutoriales).

Java Runtime Environment (necesario para realizar ciertos tipos de actividades).

En caso contrario, no se pueden realizar las actividades formativas en línea de la EBAP.

10.2. Para realizar las actividades formativas de la modalidad en línea, es imprescindible que los alumnos tengan una dirección de correo electrónico que sea operativa, dado que todas las comunicaciones de la EBAP con los alumnos se harán a través de este sistema. El personal de la CAIB puede comprobar cuál es su dirección electrónica en el Portal de Servicios al Personal, en concreto, en el enlace <Sol·licitud de cursos>, del apartado <Formación de la EBAP>.

10.3. Los alumnos admitidos de la modalidad en línea están obligados a acceder a la actividad formativa en los cuatro días previos al inicio de la actividad. En caso contrario, serán dados de baja, excepto si, con antelación, justifican que no podrán acceder a ella. Las plazas que queden libres por esta causa serán ocupadas por las personas de la lista de espera.

10.4. A los efectos de descarga de documentos, las actividades formativas de la modalidad en línea se cerrarán y se eliminarán de la plataforma un mes después de haber acabado el periodo de docencia. En ningún caso, el material didáctico se enviará por correo electrónico.

10.5. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no podrá acceder a los cursos en línea de 9.00 a 14.00 horas, los días laborales. A los efectos de respetar esta limitación, se establecerán mecanismos de control. El incumplimiento de estas condiciones dará lugar a la exclusión de la actividad y a la correspondiente penalización.

10.6. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que se conecte a la actividad formativa coincidiendo con periodos de vacaciones, licencias o días de permisos, o con periodos de incapacidad temporal, lo deberá acreditar previamente a la actividad mediante un certificado firmado por la persona responsable de recursos humanos del organismo en que trabaje. El certificado se debe enviar al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <enlinia@ebap.caib.es>. Hay un modelo de certificado disponible en la página web <http://ebap.caib.es>.

10.7. El personal que trabaje en turnos acreditará esta circunstancia a través de una declaración jurada, la cual debe enviar por fax al número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <enlinia@ebap.caib.es>, como mínimo, cinco días hábiles antes de que empiece la actividad.

10.8. En el momento de empezar las actividades formativas en línea, todos los alumnos admitidos recibirán unas instrucciones concretas sobre el funcionamiento y el desarrollo de la actividad y sobre los requisitos mínimos para obtener los certificados de aprovechamiento. No obstante, lo que no se especifique en las instrucciones de las actividades formativas en línea se regulará con las instrucciones generales.

Punto 11. Instrucciones para las actividades formativas de la modalidad semipresencial

11.1. En las actividades formativas semipresenciales, se aplican las mismas instrucciones que en las actividades formativas de la modalidad presencial y en línea, según corresponda.

11.2. Para tener derecho a certificado, en el caso de las sesiones presenciales, se debe acreditar la asistencia a un mínimo del 80 % de estas sesiones y, en el caso de la parte en línea, se deben cumplir los requisitos mínimos establecidos en las instrucciones concretas de la actividad.

11.3. Los alumnos admitidos de la modalidad semipresencial están obligados a acceder a la actividad en los cuatro días previos al inicio de la actividad. En caso contrario, serán dados de baja y penalizados, excepto si, con antelación, justifican que no podrán acceder a ella. Las plazas que queden libres por esta causa serán ocupadas por las personas de la lista de espera.

Punto 12. Grupos de aprendizaje. Funcionamiento

12.1. En el plan de 2015 se incluyen los grupos de aprendizaje como actividad formativa. Cada una de estas actividades va dirigida a un colectivo de empleados públicos con funciones análogas o adscritos a áreas comunes que abordan una temática transversal.

12.2. Los grupos de aprendizaje tienen unos objetivos bien definidos y deben presentar como resultado final un proyecto de trabajo. La duración de estos grupos oscilará entre seis meses y un año.

12.3. El funcionamiento de los grupos de aprendizaje se regula mediante una instrucción de la EBAP publicada en la página web <http://ebap.caib.es>.

Punto 13. Selección

13.1. Sólo se admitirán las solicitudes de las personas que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.

13.2. Teniendo en cuenta el punto 2 de estas instrucciones, si el número de solicitudes de una determinada actividad supera el número de plazas previsto, la EBAP hará la correspondiente selección. Los criterios de prelación de la selección son los siguientes:

1º. Las personas destinatarias preferentes, cuando así lo establezca la actividad formativa. La relación de la actividad formativa con las funciones que desarrolle la persona solicitando se acreditará con un documento firmado por el superior jerárquico responsable del puesto de trabajo de que se trate. A estos efectos, la EBAP hará las oportunas comprobaciones.

2º. Ser personal funcionario de carrera, personal laboral fijo o personal estatutario en propiedad. En este punto se tendrá en cuenta la situación laboral en activo.

3º. En igualdad de condiciones, tienen preferencia las personas aspirantes que no hayan participado en otras actividades del Plan de Formación General o Sectorial convocadas el año anterior, y a continuación las personas aspirantes que hayan participado en menos actividades del correspondiente plan de formación convocadas durante el año en curso.

4º. La fecha de presentación de la solicitud.

13.3. Las personas que, en el momento de presentar la solicitud, acrediten que se han reincorporado al servicio activo después de un permiso de maternidad o paternidad, o excedencia por cuidado de familiares o de personas con discapacidad, tendrán máxima preferencia en la selección, durante un año, siempre que cumplan los requisitos.

Las referencias que se hacen en el apartado de personas destinatarias en relación con los grupos de personal funcionario se entenderán extensibles a los niveles correlativos del personal laboral al servicio de la Administración.

Asimismo, las referencias que se hacen en el apartado de personas destinatarias en relación con los grupos de personal funcionario se entenderán extensibles a los niveles y grupos correlativos del personal estatutario al servicio de la Administración.

13.4. En el caso de que no se cubran todas las plazas de la actividad formativa con el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se hará la selección para cubrir las plazas vacantes con las solicitudes del personal con penalización y con las del personal de las otras administraciones públicas y entes públicos dependientes del ámbito territorial de las Islas Baleares. En cualquier caso, los criterios de prelación de la selección son los que se indican en el punto 13.2.

13.5. Si hay actividades presenciales que coincidan parcialmente o totalmente en las fechas, las personas interesadas sólo serán admitidas a una. No obstante, se admite la inscripción a una actividad formativa presencial o semipresencial y a una actividad formativa en línea que coincidan parcial o totalmente en las fechas, o la admisión a dos actividades en línea que coincidan parcial o totalmente en las fechas.

13.6. Se exceptúa del punto anterior la admisión a una actividad formativa del Plan Sectorial en horario de mañana y a una actividad formativa del Plan General en horario de tarde. En este caso, la persona interesada podrá ser admitida a las dos actividades.

Punto 14. Listas de personas admitidas

14.1. La EBAP publicará la lista de personas admitidas en la página web <http://ebap.caib.es> y también comunicará individualmente la admisión mediante la dirección electrónica adscrita al número de registro de personal o, en su caso, a la dirección electrónica facilitada a la EBAP.

14.2. En caso de que las personas solicitantes hayan cambiado de dirección electrónica, lo deben comunicar a la EBAP. También informarán a la EBAP si ya no es operativa la dirección electrónica que facilitaron en un principio.

14.3. En el caso de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la admisión a las actividades formativas, sea cuál sea su horario de impartición, no supone ninguna autorización de la EBAP para dejar el puesto de trabajo, si coincide con el horario laboral.

Punto 15. Cancelación y modificación de actividades formativas. Resolución de casos especiales

15.1. La EBAP, para desarrollar mejor las funciones que tiene encomendadas, puede suprimir actividades formativas; organizar actividades no programadas con anterioridad por necesidades puntuales que hayan surgido; efectuar diversas ediciones siempre que las circunstancias así lo aconsejen, y modificar, si es pertinente, los contenidos, la duración, las fechas y los programas anunciados para adaptarlos a los requerimientos de la formación.

15.2. Corresponde a la EBAP resolver las dudas, las confusiones o las incidencias que puedan surgir sobre la aplicación de estas instrucciones, o sobre los casos concretos que no se prevean o que surjan de manera excepcional.

15.3. Se pueden excluir de las actividades formativas a los participantes que muestren comportamientos o actitudes que impidan su normal desarrollo. Estas actividades también se podrán modificar o cancelar. En cualquier caso, la EBAP elaborará el correspondiente informe justificativo.

Punto 16. Lista de espera

16.1. En todas las actividades formativas se pueden establecer plazas de reserva para cubrir las bajas o las renuncias que haya. La lista de espera se publicará en la página web <http://ebap.caib.es> en el momento de la selección. No se publicará ninguna actualización de la lista de espera, sino que la EBAP, permanentemente, la actualizará de forma interna.

16.2. En cualquier caso, corresponde a la EBAP confirmar y comunicar la admisión a una actividad formativa.

Punto 17. Obligación de asistencia y comunicación de baja. Penalización

17.1. Con la solicitud se contrae la obligación de asistir o acceder a la actividad formativa, dependiendo de la modalidad de impartición. Si no se puede asistir a una actividad de la modalidad presencial o semipresencial, se deberá comunicar por escrito a la EBAP y justificar, como mínimo, cinco días hábiles antes de que empiece la actividad. El hecho de no comunicar una baja puede ser causa de exclusión, durante un año, en otras actividades que organice la EBAP con posterioridad.

17.2. A los efectos de justificar las ausencias en una actividad presencial, se considerarán las renuncias que se presenten fuera de plazo en los casos siguientes:

Baja por enfermedad.

Enfermedad de hijos menores de 12 años.

Ausencia motivada por necesidades del servicio.

Cumplimiento de un deber inexcusable.

Accidente o enfermedad grave, hospitalización o defunción de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Estas justificaciones deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa, a los efectos de evitar la penalización.

17.3. La asistencia a un mínimo del 50 % de la actividad formativa no representa motivo de penalización.

17.4. Las ausencias superiores al 20 % de la actividad formativa, aunque estén justificadas, suponen la pérdida del derecho a obtener el certificado de asistencia o de aprovechamiento que se regula en el punto 20 de estas instrucciones.

17.5. Las personas admitidas a las actividades formativas de la modalidad presencial tienen la obligación de asistir a la primera hora del primer día de la actividad. En caso de que no asistan sin haberlo justificado previamente a la EBAP, su plaza podrá ser ocupada por personas que asistan en la modalidad del «último minuto», de acuerdo con lo que establece la Resolución de la Presidenta de la EBAP de 11 de julio de 2009.

17.6. Las personas que estén en situación de licencia por maternidad o paternidad, excedencia por maternidad o paternidad, o cuidado de familiares o de personas dependientes pueden asistir a las actividades formativas de la EBAP.

17.7. Las personas que estén en situación de incapacidad temporal no pueden asistir a las actividades formativas de la EBAP. La incapacidad temporal se debe comunicar por escrito para que, en su caso, se pueda cubrir la plaza vacante con otra persona y evitar la penalización.

17.8. Con respecto al punto anterior, se exceptúan los casos en que se presente un informe médico a la EBAP que justifique que es recomendable para la enfermedad el seguimiento de la actividad formativa con la incapacidad temporal.

17.9. El punto anterior no es de aplicación a las actividades formativas de la modalidad en línea, excepto si la persona interesada considera que no puede cumplir el programa previsto de objetivos y contenidos de la actividad. En este caso, lo debe comunicar a la EBAP para que, en su caso, se cubra la baja.

Punto 18. Número de personas asistentes y horario de las actividades formativas presenciales

18.1. En general, las actividades formativas presenciales o semipresenciales tendrán entre quince y treinta alumnos. Esta cantidad puede aumentar o disminuir sólo en caso de que la materia o la estructura de la actividad lo recomienden.

18.2. Se pueden suspender las actividades que tengan un número de inscritos y no excluidos inferior al 75 % de las plazas ofrecidas o menos de quince personas inscritas y no excluidas, en la isla de Mallorca; inferior al 70 % o menos de diez personas inscritas y no excluidas, en las islas de Menorca e Ibiza, e inferior al 70 % o menos de siete personas inscritas y no excluidas, en la isla de Formentera.

18.3. Como norma general, las actividades formativas del Plan Sectorial se impartirán dentro del horario laboral específico de cada colectivo.

Punto 19. Actividades formativas de Open Office (niveles intermedio y avanzado). Requisito de acceso

19.1. La EBAP ofrece actividades formativas de procesador de textos y de hoja de cálculo Open Office, correspondientes a tres niveles: inicial, intermedio y avanzado. Para acceder a las actividades de nivel intermedio y avanzado, no será necesario tener el certificado de nivel inicial e intermedio, respectivamente.

19.2. Antes de que empiecen estas actividades formativas, se hará una prueba a las personas que no acrediten el nivel exigido y que estén dentro de la preselección. La prueba es necesaria para constatar que se tiene el mínimo de conocimientos exigido.

Punto 20. Certificados de asistencia o de aprovechamiento

Las actividades objeto de esta convocatoria dan lugar a la obtención del certificado de asistencia o de aprovechamiento, según corresponda.

Certificado de asistencia

20.1. Sólo se podrá expedir el certificado de asistencia de las actividades de la modalidad presencial.

20.2. El certificado de asistencia se entregará a los alumnos que hayan asistido a un mínimo del 80 % de las horas lectivas de la actividad formativa. No se computarán las firmas de los asistentes que correspondan a los días en que la persona interesada haya estado en situación de incapacidad temporal.

20.3. En las actividades formativas presenciales que se realicen dentro del horario laboral, es obligatoria la asistencia al 100 % de horas. No obstante, puede haber hasta un 20 % máximo de ausencias si están debidamente justificadas. En su caso, la EBAP expedirá los correspondientes justificantes de asistencia, según el modelo que hay publicado en la página web <http://ebap.caib.es>.

20.4. La única forma de demostrar la asistencia a una actividad es mediante la firma; por ello, los alumnos se deben asegurar de que firman la hoja de control de entrada y de salida de cada una de las sesiones de la actividad a que asistan. En caso de que sólo se firme la entrada y no la salida, o viceversa, se considerará que se ha asistido a la mitad de horas de la sesión.

20.5. La falsificación de la firma supone la pérdida del derecho a certificado y la exclusión de las actividades formativas de la EBAP durante un año. En cualquier caso, la firma tiene que coincidir con la del DNI o con la de la solicitud de inscripción. La penalización se hará extensible a la persona autora de la falsificación, independientemente de todas las otras acciones conforme a derecho que se puedan llevar a cabo.

Certificado de aprovechamiento

20.5. La EBAP podrá expedir certificados de aprovechamiento de las actividades impartidas en las modalidades presencial, semipresencial y en línea, y a los grupos de aprendizaje.

20.6. Los alumnos que hayan asistido a un mínimo del 80 % de las horas lectivas, o al 100 % en el caso de las actividades formativas que se hagan dentro del horario laboral —con la excepción que establece el punto anterior—, y que hayan superado la correspondiente evaluación, obtendrán el certificado de aprovechamiento; en caso de no superar la evaluación, obtendrán el certificado de asistencia. Los conocimientos se evaluarán mediante pruebas escritas o trabajos, o mediante otras modalidades de evaluación relacionadas con el contenido de la actividad formativa.

20.7. Las actividades formativas de la modalidad en línea, las de la modalidad semipresencial y la participación en los grupos de aprendizaje sólo dan lugar al certificado de aprovechamiento, el cual se entregará a los alumnos que cumplan los requisitos de evaluación que se especifiquen en las instrucciones de la actividad formativa.

Punto 21. Lista de personas con derecho al certificado de asistencia o de aprovechamiento. Envío del certificado y reclamaciones

21.1. En el plazo de un mes, a contar desde la finalización de la actividad, la EBAP publicará en la página web <http://ebap.caib.es> la lista de personas participantes que tienen derecho al certificado de asistencia o de aprovechamiento.

21.2. La EBAP enviará por correo electrónico, con firma digital, los certificados de asistencia y de aprovechamiento.

21.3. Se pueden presentar reclamaciones a la lista de personas con derecho al certificado de asistencia o de aprovechamiento en el plazo de treinta días naturales, a contar a partir del día siguiente de haber sido publicada. Una vez finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones, el expediente de la actividad formativa será definitivo.

Documentos adjuntos