Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 458
Aprobación inicial Ordenanza Informe Evaluación Edificios
El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de 18 de diciembre de 2014, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del informe de evaluación de los edificios de Palma de Mallorca con sus anexos.
En consecuencia se publica el presente anuncio, a los efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunos, durante el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, conforme el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
ORDENANZA REGULADORA DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS DE PALMA DE MALLORCA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La inspección técnica se configura como un poderoso instrumento de fomento de la conservación de las edificaciones. Es la mejor forma de asegurar el deber de conservación al que hace referencia la Ley estatal del suelo, en su art. 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
El 22 de diciembre de 2008 el Pleno del Ayuntamiento de Palma aprobó con carácter definitivo la modificación de la Ordenanza municipal sobre la inspección técnica de los edificios (publicada en BOIB núm. 185 ext. de 31.12.08), cuyo objeto era la regulación de la obligación formal de los propietarios de los edificios de realizar un informe y constatar el estado de conservación y seguridad del inmueble.
Posteriormente, ha ido surgiendo diferente normativa comunitaria y estatal, como el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016. Se trata de un Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios, que tiene como objeto el impulso a la implantación y generalización de un Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos.
La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas ha ido más allá y establece la obligatoriedad de realizar un Informe de Evaluación de los Edificios en sustitución del informe de Inspección Técnica de los Edificios. Se trata de un informe que no solo ha de contemplar el estado de conservación del inmueble, sino que también debe evaluar las condiciones funcionales de éste respecto a la exigencia básica sobre accesibilidad del Código Técnico de la Edificación, así como informar sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.
El Consejo Europeo de marzo de 2007 puso de relieve la necesidad de aumentar la eficiencia energética en la Unión para alcanzar el objetivo de reducir su consumo energético en un 20 % para 2020, y abogó por una aplicación rápida y completa de las prioridades establecidas por la Comisión Plan de acción para la eficiencia energética, contemplando el considerable potencial de ahorro energético rentable que posee el sector de los edificios. El 40 % del consumo total de energía en la Unión corresponde a los edificios. Por ello, la reducción del consumo de energía y el uso de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la edificación constituyen una parte importante de las medidas necesarias para reducir la dependencia energética de la Unión y las emisiones de gases de efecto invernadero.
Mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.
La aplicación de un enfoque común en la certificación de eficiencia energética de edificios y la inspección de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado, a través de especialistas cualificados o acreditados, cuya independencia debe garantizarse basándose en criterios objetivos, permitirá armonizar los esfuerzos realizados por los Estados miembros en el terreno del ahorro energético en el sector de la edificación y aumentará la transparencia respecto a la eficiencia energética en el mercado inmobiliario de la Unión en beneficio de los futuros propietarios y ocupantes.
Y por último, ya entrando en la legislación de nuestra comunidad autónoma, la Ley 2/2014 de Ordenación y Uso del Suelo de las Islas Baleares – LOUS - (BOIB núm. 43 de 29 de marzo de 2014), que establece en su art. 118 la obligatoriedad de presentar un informe de evaluación del edificio, en el que se acredite la conservación del edificio, la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación, así como la certificación de la eficiencia energética del edificio.
Con el paso del tiempo, el concepto de deber de conservación ha ido evolucionado en la normativa y hasta el Tribunal Supremo se ha pronunciado en el sentido de considerar al deber de conservación como uno de los deberes básicos del propietario, primario y sustancial, que incluye también el deber accesorio de demostrar su cumplimiento, pues se trata de un deber de “resultado”, de manera que el deber accesorio es inherente al de conservación.
Por todo ello, se hace necesaria la adaptación de la Ordenanza al nuevo marco legislativo y a la experiencia acumulada desde la puesta en práctica de la primera Ordenanza.
Esta nueva Ordenanza pretende continuar involucrando al ciudadano en el deber legal de la conservación de la edificación, facilitando el cumplimiento de la misma mediante la simplificación del trámite administrativo. Para ello, se han creado unos modelos de informe y unos compromisos de ejecución clarificadores, con el propósito de concienciar a los propietarios del mencionado deber de conservación de los inmuebles.
Además, la presente Ordenanza profundiza en la definición de los conceptos básicos de aplicación y desglosa detalladamente la documentación que debe presentarse para contribuir, si cabe, en mayor medida, a proporcionar a los propietarios y técnicos redactores competentes los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a la obligación de realizar el informe de evaluación de edificios en los términos establecidos en la normativa existente.
Por ello, una vez que se presente el informe de evaluación de edificios, éste deberá ir acompañado de un compromiso de ejecución de las obras derivadas del informe presentado, con el fin de concienciar a los propietarios de inmuebles de que la obligación de conservar no se agota con la mera presentación del informe, sino con la efectiva realización de las obras derivadas del mismo, para lo cual se concederá un plazo de cumplimiento. Se trata de un plazo amplio, para así poder discernir las divergencias que puedan surgir en las comunidades de propietarios.
En el caso de que el informe de evaluación de edificios sea favorable, el efectivo cumplimiento del deber de conservación se entenderá cumplido con la presentación del mismo.
En el caso de que el informe de evaluación de edificios sea desfavorable, se entenderá cumplido el deber de conservación con la presentación de la conclusión final favorable del informe de evaluación de edificios favorable, una vez se hayan realizado las obras derivadas del informe inicial.
El procedimiento sancionador también cambia sustancialmente. El hecho de no presentar el informe IEE implica la apertura de un expediente sancionador por la comisión de una infracción urbanística.
En el caso de que no se lleven a cabo las obras derivadas del informe, se iniciará un procedimiento de ejecución forzosa mediante la apertura de un expediente de multa coercitiva.
Por último, cabe destacar que la Ley de Ordenación y Uso del Suelo de las Islas Baleares prevé la creación del Registro de informes de evaluación de edificios, por lo que se remitirán los Informes de Evaluación de los Edificios a la consejería competente en materia de vivienda, cuando éstos se vayan presentando.
En definitiva, con la experiencia que ya tenemos y la presente Ordenanza se pretende seguir aumentando el cumplimiento del deber de conservar las edificaciones y mejorar de esta forma la imagen y seguridad de los edificios de Palma de Mallorca.
Por todo lo expresado, se propone el siguiente texto:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- OBJETO.-
El objeto de esta Ordenanza es la regulación de la obligación formal de los propietarios de construcciones y edificaciones a presentar de forma periódica un INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO, en el cual se ha de acreditar:
a. La evaluación del estado de conservación del edificio.
b. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio.
c. La certificación de la eficiencia energética del edificio.
Art. 2.- INMUEBLES OBLIGADOS Y NO OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN DEL INFORME
1.- Están sujetos a primer informe de Evaluación todos los edificios con una antigüedad superior a 50 años, independientemente de su uso, con las excepciones previstas en este mismo precepto.
2. A los efectos de presentar el preceptivo informe de evaluación, se entiende por “edificio” (ver “definiciones”, en anexo 2) un cuerpo constructivo único, con independencia de su situación registral, catastral o su dirección postal, incluyendo sus construcciones auxiliares, y en todo caso:
3. En el caso de un edificio con diferentes unidades constructivas, que cuenten con diferentes años de construcción, primará la antigüedad de la construcción principal (ver “definiciones”, en anexo 2).
4.- Están exentos de la presentación del informe:
5. Edificios con régimen diferenciado
Los inmuebles sin uso, por estar pendientes de rehabilitación o demolición, deberán ser inspeccionados, y en caso de que el Informe de Evaluación de Edificios sea desfavorable, no se considerará obligatoria su reparación, pero sí el cumplimiento del deber general de conservación del inmueble en condiciones de ornato y seguridad, no siendo por tanto exigible en estos casos la presentación del compromiso de obras.
6. Edificios de tipología diferente a la residencial.
En estos casos, el Informe de Evaluación de Edificios solo estará obligado a contemplar el estado de conservación del inmueble.
En cuanto a la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, así como en la certificación de la eficiencia energética del inmueble, se estará a lo que disponga la normativa sectorial y/o licencia de actividad.
ART. 3.- PERSONAS OBLIGADAS
1. La obligación de someter las construcciones a inspección, y elaboración del Informe de Evaluación de Edificios, corresponde a los propietarios.
2. La obligación de presentar este informe es de las personas físicas y/o jurídicas que ostenten la PROPIEDAD del inmueble, o, en su caso, de la comunidad de propietarios, que lo podrán hacer por sí mismas o a través del representante que designen. A estos efectos, y en caso de que el representante no esté debidamente acreditado, se entenderá por representante a la persona que suscriba el informe.
3. En el caso de que el inmueble se encuentre arrendado, el inquilino, de forma subsidiaria, podrá presentar el Informe de Evaluación de Edificios siempre y cuando acredite que el propietario haya incumplido su deber de presentación.
4. Los propietarios deberán disponer de un seguro del edificio que cubra la responsabilidad civil, sin que sea necesario la presentación del mismo ante el Ayuntamiento, y será de su exclusiva responsabilidad el no disponer del mismo.
Art. 4.- PLAZOS DE PRESENTACIÓN DEL INFORME
1. Están sujetos a primer informe de Evaluación los inmuebles de antigüedad de 50 años, con la excepción del régimen previsto en la disposición transitoria de esta Ordenanza.
2. Para determinar la edad de la edificación se atenderá a la antigüedad según la información catastral, si bien podrá acreditarse documentalmente que la edad es otra mediante los siguientes documentos: licencia de ocupación, certificado final de obras y, en defecto de los anteriores y de cualquier medio de prueba admisible en derecho, por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas, sin perjuicio de la obligación de la propiedad de comunicar a la Gerencia del Catastro Regional la existencia de errores subsanables.
3. Los sucesivos informes de evaluación deberán presentarse en el año del cumplimiento del periodo de diez años fijados a tal efecto, contado desde la fecha del vencimiento de cada obligación, para la cual se tiene en cuenta la fecha de finalización de la obra o en la que se el inmueble ha sido rehabilitado íntegramente.
Por tanto, para presentar los sucesivos informes, se tendrá únicamente en cuenta el año de construcción del inmueble.
4.- Suspensión del Plazo para presentar el informe: en el caso de la existencia de un inmueble en obras o en previsión de iniciarlas, la propiedad puede solicitar la suspensión del plazo de presentación del informe de evaluación siempre y cuando se aporte la licencia de obras o cualquier documento aceptado en el derecho vigente.
En cualquier caso, la suspensión será por un plazo determinado en función del establecido en la licencia para la ejecución de las obras o, en su caso, la demolición del inmueble.
5.- Los edificios que hayan sido objeto de una REHABLITACIÓN INTEGRAL, estarán obligados a la realización de inspección y presentación de informe de evaluación de edificios a los 50 años desde la finalización de las obras (ver “definiciones”, en anexo 2).
6.- Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los propietarios de los edificios podrán, voluntariamente, presentar el Informe de Evaluación de los Edificios con anterioridad a la fecha en la que están obligados a presentarlo de acuerdo con la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II
CONTENIDO Y TRAMITACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS
Art. 5.- CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN
1. Los Informes de Evaluación que se emitan a resultas de las inspecciones deberán contener toda la información relativa a las condiciones del edificio establecidas en el artículo 1 de la presente Ordenanza, haciendo referencia necesariamente a los siguientes apartados:
a) Evaluación del estado de conservación del edificio: inspección visual que incluya estructura y cimentación; fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos, en especial los que pudieran suponer un peligro para las personas, tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales, entre otros; cubiertas y azoteas; instalaciones comunes de suministro de agua, saneamiento y electricidad del edificio.
b) Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de las edificaciones, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c) Certificación de eficiencia energética, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente y que servirá como certificado de eficiencia energética de cada una de las viviendas que integran el edificio en el caso de su venta o alquiler. Además, esta información también podrá servir para el establecimiento de medidas de mejora de la eficiencia energética de las edificaciones, sin que en ningún caso pueda tener efectos para el resultado, favorable o desfavorable, de la inspección.
d) Plano de situación: plano parcelario del emplazamiento, a escala mínima 1:1000 y en formato DIN-A4, donde se definan gráficamente tanto los límites de la parcela como las edificaciones y construcciones inspeccionadas.
e) En caso de informe favorable, fotografías en color en las que se identifique el edificio.
Si el informe es desfavorable, aparte de las fotografías en color en las que de identifique el edificio, también fotografías de las lesiones detalladas en el informe.
2. El informe realizado se debe referir a la totalidad del inmueble, identificará el bien con expresión de las referencias catastrales que lo componen y extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas que lo configuran.
3. En el caso de informes presentados por comunidades de propietarios la instancia de presentación del informe deberá detallar las referencias catastrales de todas las partes que comprende el inmueble, indicando las que han sido inspeccionadas y las que no.
En el caso de que por causas excepcionales no se haya inspeccionado la totalidad del inmueble, el técnico que realiza el informe deberá indicar si con la parte del edificio inspeccionado se puede emitir un informe favorable o, por el contrario, si resulta imprescindible inspeccionar las partes no inspeccionadas para entender que el inmueble cumple con el deber de conservación.
De todos modos, será imprescindible que la inspección incluya necesariamente la fachada, plantas bajas, sótanos, las construcciones bajo cubierta y cubiertas, así como resto de elementos comunes.
4. Cuando los datos obtenidos de la inspección visual no fueran suficientes para la calificación de las deficiencias detectadas, el inspector deberá trasladar a la propiedad del inmueble la necesidad de realizar la apertura de catas para la verificación del estado del elemento o elementos constructivos ocultos, así como las pruebas que considere necesarias, no emitiendo el informe hasta no haberse completado las comprobaciones necesarias.
5. Queda excluida de la presente norma la verificación de aquellas instalaciones o elementos del edificio cuya revisión o inspección técnica está sometida a normativa sectorial específica, tales como ascensores, instalaciones eléctricas, de telecomunicación, de calefacción, o de producción de agua caliente sanitaria. Se informará exclusivamente sobre su existencia y composición, así como sobre la posesión de documentación obligatoria tanto administrativa como técnica sobre las mismas.
Art. 6. PARTES DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS
El Informe de Evaluación de Edificios consta de tres partes:
(ver modelo de página Web habilitada por el Ministerio de Fomento)
CAPÍTULO III
EFICACIA DEL INFORME
Art. 7. RESULTADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS
1. El resultado del informe de evaluación será el de la valoración final del estado de conservación del edificio (primera parte del informe), que puede ser:
a. FAVORABLE: en caso de que se haya inspeccionado la totalidad del inmueble o la parte que el técnico considere suficiente para considerar que el inmueble cumple con el deber de conservación y, no es por tanto necesario realizar ningún tipo de intervención.
b. DESFAVORABLE: cuando el inmueble no reúne las condiciones de seguridad, salubridad y/o ornato público definidas en la normativa vigente.
2. En caso de que sea DESFAVORABLE, se especificará en que supuesto de los siguientes se enmarca:
2.1.- Necesidad de llevar a cabo obras obligatorias.
En este caso, será imprescindible aportar (junto con el informe IEE) COMPROMISO DE EJECUCIÓN expreso del propietario (Anexo 4) de iniciar y ejecutar los trabajos, medidas u obras necesarias, según el informe presentado. Se trata de un compromiso de que en el plazo de 6 meses, como máximo, se aportará solicitud de licencia o comunicación previa para llevar a cabo las obras/medidas derivadas del informe de evaluación.
Una vez realizadas las obras señaladas, y a efectos de finalizar el expediente y considerar cumplida la obligación de conservación recogida en esta Ordenanza, se deberá presentar la CONCLUSIÓN FINAL FAVORABLE del INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS, (de acuerdo con el modelo recogido en el anexo 6) en el que el técnico haga expresa mención de que las obras ya han sido ejecutadas conforme a la licencia de obras obtenida o comunicación previa presentada, según el caso que corresponda.
En caso de que el informe presentado sea DESFAVORABLE y el propietario haya presentado el compromiso de ejecución, la administración no le requerirá la realización de las obras previstas en el mismo, puesto que el propietario ya se ha comprometido a realizarlas, siendo de su absoluta responsabilidad el llevarlas a cabo, y cumplir así con su deber de conservación derivado del Informe de Evaluación de Edificios (IEE); sin perjuicio de que se inicie un procedimiento de ejecución forzosa en el caso de no acreditar la subsanación de las deficiencias observadas en su informe en el plazo concedido, de acuerdo con el art. 15 de la presente Ordenanza.
2.2.- Existencia de peligro inminente, por existir algún riesgo para las personas y/o bienes, y en consecuencia, necesidad de llevar a cabo medidas cautelares e inmediatas de seguridad, imprescindibles y urgentes, que eliminen el riesgo inminente hasta la realización del resto de obras a realizar, previa licencia o comunicación previa.
En este caso, será imprescindible presentar el compromiso de ejecución (de acuerdo el anexo 4) junto con el informe IEE, y puede dar lugar a dos situaciones:
A) Se presente Compromiso de Ejecución por parte de la propiedad con Asume del técnico director de la obra, y nombramiento de empresa constructora (en su caso).
Se asume llevar a cabo las medidas de seguridad necesarias de forma inmediata. Una vez realizadas, el técnico deberá manifestarlo aportando el anexo 7, de finalización de las medidas inmediatas de seguridad; sin perjuicio de la obligación que tiene el titular de realizar el resto de las obras obligatorias derivadas del informe, de acuerdo el apartado 2.1 del presente artículo, así como de presentar la CONCLUSIÓN FINAL FAVORABLE DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS en el plazo previsto en esta ordenanza.
B) Se presente Compromiso de Ejecución por parte de la propiedad pero sin Asume del técnico director de la obra.
Dará lugar a la tramitación de una orden de ejecución de acuerdo con la legislación vigente en cuanto a las medidas inmediatas de seguridad para evitar el peligro, sin perjuicio de la obligación que tiene el titular de realizar el resto de las obras obligatorias derivadas del informe, de acuerdo el apartado 2.1 del presente artículo, así como de presentar la CONCLUSIÓN FINAL FAVORABLE DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS en el plazo previsto en esta ordenanza.
Art. 8.- CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS
1. En caso de que el informe de Evaluación de Edificios sea desfavorable, es imprescindible presentar junto con el Informe IEE el COMPROMISO DE EJECUCIÓN, bien sea de las obras obligatorias como de las medidas inmediatas de seguridad que son necesarias adoptar.(Anexo 4) .
En este documento la propiedad se compromete a realizar las obras derivadas del Informe llevado a cabo por el técnico contratado por ellos.
2. En caso de que el informe de Evaluación de Edificios sea desfavorable, una vez realizadas las obras en el plazo concedido, se debe presentar la CONCLUSIÓN FINAL FAVORABLE del Informe de Evaluación de Edificios (IEE), con indicación del expediente de licencias con el que se han hecho las obras y obtenido el certificado final de obra o la comunicación previa (según el caso).(Anexo 6)
3. La no presentación del COMPROMISO DE EJECUCIÓN de las obras o de la CONCLUSIÓN FINAL FAVORABLE del Informe de Evaluación de Edificios (IEE) en los plazos previstos, supone el incumplimiento de la obligación de conservar y podrá dar lugar a la ejecución forzosa de acuerdo el precepto 15 de la presente Ordenanza.
Art. 9. DEBER GENERAL DE CONSERVACIÓN
La presentación del informe de Evaluación de Edificios va dirigida al cumplimiento del deber de conservación, sin perjuicio del régimen jurídico de otros sistemas previstos en la legislación urbanística vigente y de la facultad inspectora de la Administración.
CAPÍTULO IV
CAPACITACIÓN Y MODELOS DE PRESENTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS.
Art. 10.- CAPACITACIÓN PARA EL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS.
1. El Informe de la Evaluación de los Edificios podrá ser suscrito por los técnicos facultativos competentes. A tales efectos se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación o normativa específica.
2. Cuando se trate de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán suscribir los Informes de Evaluación, en su caso, los responsables de los correspondientes servicios técnicos que, por su capacitación profesional, puedan asumir las mismas funciones a que se refiere el apartado anterior.
Art. 11.- MODELOS DE PRESENTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS.
1. El modelo de informe de Evaluación de Edificios será el facilitado el Ministerio de Fomento en su página Web.
Con el fin de dar cumplimiento a esta Ordenanza, se deberá presentar una copia del Informe de Evaluación de Edificios en papel y además en archivo XML y en formato PDF, en soporte magnético (CD, DVD, Memoria USB).
En los supuestos de disparidad de los datos aportados en los diversos formatos prevalecerán los datos presentados en el archivo XML.
2. Otros modelos que serán obligatorios, en su caso:
- INSTANCIA DE PRESENTACIÓN con RELACION DE VIVIENDAS Y LOCALES (ANEXO 3)
- COMPROMISO DE EJECUCIÓN (ANEXO 4)
Necesariamente debe ser cumplimentado por la propiedad en caso de que sea presentado un informe DESFAVORABLE y haya la necesidad de llevar a cabo obras obligatorias o medidas inmediatas de seguridad.
- MODELO DE CAPACITACIÓN TÉCNICA (ANEXO 5)
- CONCLUSIÓN FINAL FAVORABLE DEL INFORME de EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (ANEXO 6)
(De necesaria presentación cuando el informe inicial es desfavorable e imprescindible para acreditar el cumplimiento del deber de conservación previsto en esta Ordenanza)
Debe indicar el expediente de comunicación previa o licencias de obras, con el que se han llevado a cabo las obras y obtenido el certificado Final de Obra, de acuerdo con en el informe de evaluación de edificios inicialmente presentado.
- MODELO DE FINAL DE MEDIDAS INMEDIATAS DE SEGURIDAD, en caso de llevar a cabo medidas de seguridad de forma inmediata. A presentar por el técnico director de la obra una vez finalizadas. (ANEXO 7).
CAPÍTULO V
REGISTRO DE INFORMES DE EVALUACIÓN
Art. 12.- REGISTRO DE INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS.
1. Una vez recepcionados por el Ayuntamiento los Informes de Evaluación de los Edificios, éstos serán remitidos a la Consejería competente en materia de Vivienda para que la información que contengan se incorporen al Registro de Informes de Evaluación de Edificios.
2. Lo mismo será de aplicación en relación con el informe que acredite la realización de las obras correspondientes que se hubieran derivado de la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble.
CAPITULO VI
REGIMEN SANCIONADOR Y DE EJECUCIÓN FORZOSA
Art. 13.-REGIMEN SANCIONADOR
1. Finalizado el plazo establecido para la presentación del Informe de Evaluación de Edificios, de acuerdo el año de construcción del inmueble, la falta de presentación del Informe de Evaluación de Edificios o de las sucesivas inspecciones, se considerará como incumplimiento del deber de conservación del inmueble, tipificado como una infracción urbanística leve, según el art. 176 de la LOUS y dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador.
2. La sanción por el incumplimiento de la obligación de presentar el Informe de Evaluación de Edificios referente a inmuebles no protegidos, en la forma y plazo establecido en esta Ordenanza, será de 600 hasta 1.500 euros, salvo que el incumplimiento se subsane voluntariamente con la presentación del Informe –tras el requerimiento y en el plazo de TRES MESES otorgado al efecto- en cuyo caso la cuantía de la sanción sería de 150 euros.
3. En los edificios protegidos en cualquiera de sus categorías (BIC, R y r, catalogados….) que no se presente el Informe de Evaluación de Edificios, la sanción será de hasta 2.999 euros, a no ser que se subsane el incumplimiento con la presentación del Informe –tras el requerimiento y en el plazo de TRES MESES otorgado al efecto- en cuyo caso cuantía de la sanción sería de 150 euros.
4. A estos efectos, el incumplimiento de la obligación de presentación del INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS se entenderá como una infracción continuada en tanto no se presente el mencionado informe con toda la documentación adjunta que esta Ordenanza contempla.
5. La sanción será impuesta a cada cargo de una misma referencia catastral.
ART. 14. EXPEDIENTE SANCIONADOR
El procedimiento sancionador por incumplimiento de la presentación del Informe de Evaluación de Edificios se llevara a cabo con sujeción a las normas contenidas en el RD 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y la ley 2/2014 de Ordenación y Uso del Suelo de las Islas Baleares; así como al resto de normativa vigente.
Art. 15. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE REALIZACIÓN DE OBRAS PREVISTO EN EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS Y/O EN EL COMPROMISO DE EJECUCIÓN.
Si una vez cumplida la obligación de presentar el Informe de Evaluación de Edificios, este es DESFAVORABLE, en cuanto a la parte del estado de conservación, y no se acredita con el informe de CONCLUSIÓN FINAL FAVORABLE, que se han llevado a cabo las obras necesarias previstas en el informe y en compromiso de ejecución presentado en el plazo otorgado, el ayuntamiento procederá a conceder un último plazo de 3 meses para presentarlo.
Transcurrido el nuevo plazo de tres meses señalado persistiere el incumplimiento, el órgano competente mediante resolución podrá imponer, como medio de ejecución forzosa, hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros sucesivamente, otorgándole, en cada caso, un nuevo plazo de tres meses para la realización de las obras previstas en el Informe de Evaluación de Edificios presentado por la propiedad del inmueble; todo ello sin perjuicio del resto de medidas de ejecución forzosa previstas en la ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los modelos de informe y anexos contenidos en esta ordenanza podrán ser completados y adaptados a la nueva normativa que pueda entrar en vigor con posterioridad a la aprobación de esta Ordenanza así como en función de las nuevas aplicaciones telemáticas, meditante el correspondiente acuerdo del órgano competente para ello, sin necesidad de modificar la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
La fecha límite para la presentación del informe de Evaluación de edificios, queda fijada del modo que sigue:
a. edificios construidos o rehabilitados íntegramente entre 1961-1962, ambos inclusive, el 30 de diciembre de 2015.
b. edificios construidos o rehabilitados íntegramente entre 1963-1964, ambos inclusive, el 30 de diciembre de 2016.
c. edificios construidos o rehabilitados íntegramente entre 1965-1966, ambos inclusive, el 30 de diciembre de 2017.
d. edificios construidos o rehabilitados íntegramente entre 1967-1968, ambos inclusive, el 30 de diciembre de 2018.
A partir del año 2019, se deberá presentar el informe de evaluación de edificios el año que el inmueble tenga 50 años de antigüedad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Para los inmuebles construidos con anterioridad al año 1961, los informes de Inspección Técnica de Edificios elaborados de acuerdo la normativa anterior que se presenten en el Ayuntamiento en los 3 primeros meses de vigencia de la presente Ordenanza, serán admitidos y se dará por cumplido la obligación de presentación del informe de conservación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
No están sujetos a la presentación del informe de evaluación de edificios a los 50 años los inmuebles que ya habían presentado con la anterior Ordenanza el informe de Inspección técnica de edificios con resultado favorable, ya sea porque fuera favorable en la fecha de su presentación o por haber realizado las obras a las que venían obligados, en cuyo caso se exigirá el informe de Evaluación de Edificios cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza municipal sobre la Inspección Técnica de Edificios (BOIB 185 ext., de 31.12.2008)
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.
RELACIÓN DE ANEXOS INCLUIDOS EN ESTA ORDENANZA
ANEXO 2.- DEFINICIONES
ANEXO 3.-INSTANCIA DE PRESENTACIÓN Y RELACION DE VIVIENDAS Y LOCALES
ANEXO 4.- COMPROMISO DE EJECUCIÓN
ANEXO 5.- MODELO DE CAPACITACIÓN TÉCNICA
ANEXO 6.- CONCLUSIÓN FINAL FAVORABLE DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS
ANEXO 7.- MODELO DE FINAL DE MEDIDAS INMEDIATAS DE SEGURIDAD.
Palma, 14 de enero de 2015
La cap del Departament de Disciplina i Seguretat dels Edificis, per delegació
(Decret de Batlia núm 10434 de 08/06/2012 publicat al BOIB 85 de 14/06/12)
Elvira Salvá Armengod