Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11608
Aprovación documentación referente a la modificación PGOU recualificación de los terrenos finca Son Roca (PA 2005/11)
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 29/05/2014, aprobó el Texto Refundido redactado a los efectos de dar cumplimiento a las prescripciones señaladas por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, en su acuerdo de 26 de julio de 2011, de aprobación definitiva de la Modificación puntual de Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) referida a la recalificación de los terrenos de la finca de Son Roca, Avenida de Cid km. 1,1, como SGEC/AS-P 84-04-E, mediante el siguiente acuerdo:
“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO.-Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palma de fecha 26 de mayo de 2008 se aprobaba inicialmente la modificación del PGOU de Palma llamada “Modificación del PGOU98 referida a la recalificación de los terrenos de la finca Son Roca, Avenida de Cid Km.1´1 como SGEC-AS 84-04-E”, redactado por el Servicio de Planes y Rehabilitación.
Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palma de 28 de junio de 2010 se aprobaba provisionalmente la mencionada modificación del PGOU, y se elevaba el expediente al Consell de Mallorca, órgano competente para acordar la aprobación definitiva.
Enviado el expediente al Consell Insular, se recibió un escrito del Consell diciendo: “Respecto al contenido de la normativa, así como también la de la ficha del sistema, ésta se tendrá que presentar redactada de acuerdo con las definiciones y conceptos de las vigentes normas urbanísticas del PGOU de Palma.”
Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de enero de 2011 se aprobaba la documentación consistente en Texto Refundido redactado de acuerdo con las definiciones y conceptos de las vigentes normas urbanísticas del PGOU de Palma.
Elevado el anterior documento al Consell Insular para la aprobación definitiva, por acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio de 26 de julio de 2011 se aprobó definitivamente con prescripciones la modificación puntual del Plan general de ordenación urbana relativa a la recalificación de los terrenos de la finca Son Roca, Avenida de Cid, Km. 1,1, como SGEC-AS 84-04 E (publicado el acuerdo de aprobación definitiva en el BOIB Núm. 120, de 09.08.2011).
Por los servicios técnicos de Planeamiento se ha trasladado al servicio jurídico la Documentación gráfica y escrita de la Modificación Puntual de PGOU referida a la recalificación de los terrenos de la finca de Son Roca, Avenida de Cid km 1,1, como SGEC/AS-P 84-04-E (entrada núm. 106, de 03.03.2014), a los efectos de dar cumplimiento a las prescripciones señaladas por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, en su acuerdo de 26 de julio de 2011.
Se tendrá que tener en cuenta que en fecha 15 de junio de 2012 ha entrado en vigor la Ley 6/2012, de 6 de junio, de modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca: de conformidad con el artículo 72, en su nueva redacción, la competencia para la aprobación definitiva del Plan general de ordenación urbana y de los otros instrumentos de planeamiento urbanístico corresponde al municipio de Palma de Mallorca.
Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo por que se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de 15 de diciembre.
Por eso, y atendidos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los arte. 127.1.c), 123.1.y), 122-4-a), y con el quórum establecido al artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, arte. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-*e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:
Proponer a la Junta de Gobierno aprobar el Proyecto de Modificación del Plan General en lo referente a la recalificación de los terrenos de la finca Son Roca, Avenida de Cid, Km. 1´1 como SGEC-AS 84-04-*E, según la versión redactada por los Servicios técnicos municipales y remitida al Servicio Jurídico de Planeamiento en fecha 03.03.2014, con número de entrada 106, para que sea elevado al ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:
A C U E R D O
“1º.- Aprobar la documentación “Modificación puntual de Plan General de Ordenación Urbana referida a la recalificación de los terrenos de la finca de Son Roca, Avenida de Cid km 1,1 como SGEC/AS-P 84-04-E”, redactada por los Servicios técnicos municipales y remitida al Servicio Jurídico de Planeamiento en fecha 03.03.2014, con número de entrada 106, Texto Refundido redactado a los efectos de dar cumplimiento a las prescripciones señaladas por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, en su acuerdo de 26 de julio de 2011, de aprobación definitiva de la mencionada modificación del PGOU.
2º.- Dar traslado al Consell Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo, dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, en virtud de aquello que dispone el artículo 72.4 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio.
3º- Publicar el presente acuerdo, junto con normativa adecuada, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4º.-Notificar el presente acuerdo a AMADIP.
5º.- Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como a la Oficina de la revisión del PGOU.”
Cumpliendo el art. 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y el art. 134 del Reglamento de Planeamiento, R.D. 2159/78, de 23 de Junio, se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se puede presentar recurso contencioso administrativo siempre que se esté legitimado, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con los artículos 25 y 45 y ss. de esta Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación.
Asimismo y de acuerdo con los art. 70 y 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU (documentación anexa)
Palma, a 24 de junio de 2014
El jefe del Departamento
p.d. Decreto de Alcaldía nº 3000/2014, de 26/02/2014
(BOIB nº 30 de 4-03-2014)
Jaume Horrach Font