Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 11512
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico del Consejo Insular de Eivissa (CIOTUPHA), de día 6 de junio de 2014, en relación a la modificación puntual del PGOU de Sant Antoni de Portmany "relativa a determinadas normas urbanísticas" (Exp. PL 01/2014)
En cumplimiento del apartado Sexto del acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico del Consejo Insular de Eivissa (CIOTUPHA), de día 6 de junio de 2014, seguidamente se hace público que de conformidad con el artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, la CIOTUPHA aprobó la siguiente propuesta de acuerdo:
«(.../...)
ACUERDO
PRIMERO. APROBAR DEFINITIVAMENTE, excepto los ámbitos y determinaciones que constan en los apartados segundo y tercero del presente acuerdo, la modificación puntual del PGOU de Sant Antoni de Portmany "relativa a determinadas normas urbanísticas" (Exp. PL 01/2014), con las siguientes prescripciones y el contenido que consta a continuación:
1. La nueva redacción del nuevo párrafo que se añade al artículo 84.4 PGOU deberá hacer referencia sólo a los suelos urbanos y urbanizables y exigir el cumplimiento de los parámetros urbanísticos que sean de aplicación.
2. La nueva redacción del artículo 97.1.d del PGOU, en cuanto a los usos permitidos, deberá hacer referencia únicamente al suelo urbano y urbanizable. Además, deberá prever que en los conjuntos históricos declarados BIC no regulados por un plan especial se requerirá el informe de la CIOTUPHA antes del otorgamiento de licencia.
3. La innovación del artículo 231 deberá cumplir los siguientes aspectos:
Se incluirá la prescripción del Departamento de Patrimonio consistente en condicionar la posibilidad de incrementar el parámetro de ocupación a la no existencia de restos arqueológicos valiosos.
Para evitar dudas de interpretación, debe mejorarse la redacción del supuesto en que se permiten ocupaciones y volúmenes mayores en sótano y plantas en los edificios que se dediquen exclusivamente a usos comercial y/o de establecimientos públicos dentro determinadas zonas extensivas.
Dada la denegación de la aprobación de la modificación puntual respecto de las zonas Extensivas A y la suspensión de la aprobación con respecto a las zonas Extensivas C y F, se excluyen estas zonas de la redacción de la modificación del artículo. Dada la denegación de la ampliación del volumen máximo por edificio de los establecimientos públicos hasta 25.000 m3, se incluye un párrafo para dejar claro que la superficie máxima en estos casos se mantendrá en la actualmente admisible.
El nuevo apartado 7º del artículo contendrá una referencia a las normas sobre ajardinamiento mínimo que hay en el cuadro resumen de normas.
Se deberá cambiar la referencia a "plano adjunto" por una más adecuada, ya que formará parte de la normativa del PGOU.
Además, la modificación de este artículo 231, afecta al contenido del artículo 285.5 del PGOU por lo que debe entenderse que la referencia a sótanos y semisótanos que hace el artículo 285.5 deberá interpretarse a la luz de la nueva redacción del artículo 231.
4. La nueva redacción del artículo 232 del PGOU, para que sea coherente con la modificación introducida en el artículo 231, debe incluir las condiciones de que el tamaño 5 sólo está admitida en edificios exclusivamente comerciales y/o establecimientos públicos.
5. La nueva redacción del artículo 235 del PGOU debe incluir la prescripción efectuada por el Departamento de Turismo del Consejo Insular de Eivissa y debe incluir la condición que figura en la memoria de que las medidas 3 a 5 sólo se permiten en edificios exclusivamente comerciales.
6. Respecto al artículo 250, su redacción debe incluir que el único ámbito al que afecta la modificación es el sector 32 (sector industrial del Cor de Jesús).
7. En relación con el cuadro resumen de normas, se incluirá que los parámetros de Loma Pinar - Can Germà serán los de la Modificación puntual publicada en el BOCAIB núm. 66, de 19.5.1998; se debe concretar a qué planimetría se refiere cuando hace referencia a ella; en la zona "servicios", se debe corregir el error de transcripción que aparece en el cuadro resumen de normas aprobado provisionalmente para incluir los datos correctos para los retranqueos laterales y fondo: 3 m; e incluir el resto de prescripciones ya descritas.
8. En relación a las determinaciones derivadas de los informes de la Dirección General de Aviación Civil, se deberán incluir los dos planos de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Eivissa que conforman el anexo I del informe de la Dirección General de Aviación Civil de 9/01/2013.
9. Finalmente, en la memoria de la Modificación puntual se debe corregir la transcripción incorrecta de los usos de establecimientos públicos admisibles según el vigente PGOU. En concreto, en la página 6 de la Modificación Puntual (primer párrafo del apartado c), donde entre paréntesis dice: "restaurantes, cafés, cafeterías, bares, cafés cantantes, cafés teatro, tablados flamencos y similares", debe decir: "restaurantes, cafés, cafeterías y bares".
Lo anterior deriva del artículo 95.5 del PGOU en la redacción dada por la Modificación puntal del PGOU de Sant Antoni de Portmany con el objeto de modificar los usos en las zonas de suelo urbano y urbanizable en que se permiten los usos que comportan actividad musical (BOIB núm. 59, de 19/04/2005).
SEGUNDO. SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA de las zonas Extensivas C y F con respecto a la Modificación puntual del artículo 231 del PGOU, dada la falta de motivación de las determinaciones que a continuación se señalan, para que el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany subsane las deficiencias: 1) En primer lugar, aporte justificación detallada de la coherencia de estos ámbitos con los criterios de la memoria en el sentido de mantener el modelo de pequeño comercio en el interior y en la zona más cercana al mar del casco urbano; 2) En segundo lugar, justifique adecuadamente la no vulneración del artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo (TRLS2008), en relación a los volúmenes de 25.000 m3 que la modificación permitiría en primera línea de mar de estas zonas extensivas C y F.
TERCER. DENEGAR LA APROBACIÓN de la modificación puntual respecto de los siguientes aspectos del artículo 231 del PGOU de Sant Antoni de Portmany:
1. Respecto a la zona Extensiva A, debido al incumplimiento de los criterios que impone la misma memoria de la Modificación puntual.
Efectivamente, la zona calificada como Extensiva A dentro del núcleo urbano de Sant Antoni de Portmany, situada entre ses Variades y el puerto, no cumple los criterios que la memoria de la Modificación especifica que son necesarios para evitar afecciones importantes sobre la movilidad. Además, no cumple con el objetivo expresado, cuando hace referencia al artículo 235, de mantener el modelo de pequeño comercio en el interior y en la zona más cercana al mar del casco urbano.
2. Respecto a la posibilidad de incrementar el volumen de los establecimientos públicos a 25.000 m3, ya que esta determinación no está motivada de conformidad con lo que exige la Modificación puntual del PGOU aprobada definitivamente con prescripciones el 16 de marzo de 2005 (publicada el BOIB núm. 59, de 19/04/2005), que tenía por objeto modificar la regulación en las zonas de suelo urbano y urbanizable en que se permiten los usos que conllevan actividad musical.
El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany justificó las limitaciones que se imponían a las actividades a través de la citada modificación puntual en base a la "necesidad de evitar la implantación de nuevas zonas de bares y discotecas que pudieran derivar en focos de ruidos, conflictos y molestias para los vecinos"; este régimen de usos estaba previsto mantenerlo hasta que la revisión del PGOU o su adaptación al PTEF estableciera en qué zonas del municipio pueden implantarse este tipo de establecimientos, mediante un análisis que determine en qué zonas del municipio no se producirían incompatibilidades de estos usos con el tejido residencial.
La presente Modificación (PL 1/2014) permitiría que los usos de establecimientos públicos pasen de poder ocupar volúmenes máximos por edificio de entre 2.000 m3 y 5.000 m3 según las zonas, a poder ocupar 25.000 m3 en todas las zonas extensivas A, B (salvo la señalada en el plano que consta en la documentación de la modificación puntual), C, F, y K. Pero, la documentación presentada no incorpora ningún análisis que permita establecer en qué zonas del municipio no se producirían incompatibilidades con el tejido residencial si se implantasen estos volúmenes que llegan a multiplicar por 12,5 los vigentes actualmente. Por esta causa, la modificación prevista en este artículo respecto de la materialización de toda la edificabilidad de los establecimientos públicos a través de incrementar el volumen máximo por edificio no está motivada y, en consecuencia, no se puede aprobar (debe mantenerse, pues, para los establecimientos públicos, el mismo volumen por edificio que actualmente está vigente en el PGOU).
CUARTO. - Advertir que algunas de las previsiones contenidas en la Modificación puntual aprobada definitivamente no son compatibles con las determinaciones de la Revisión del PGOU que fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany mediante Normas Subsidiarias el 27 de junio de 2013 (BOIB núm. 99, de 07/16/2013) y que, supuso la suspensión automática de las solicitudes de licencias que las contradigan.
QUINTO. - NOTIFICAR el presente acuerdo al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
SEXTO. - ORDENAR que se publiquen íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) este acuerdo, las normas urbanísticas y la cartografía normativa de la presente Modificación puntual, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del TRLS2008, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, con el artículo 134 del Reglamento de planeamiento urbanístico, el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y con el artículo 64.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, una vez introducidas por los servicios del Departament de Territori del Consell Insular las enmiendas y prescripciones que se derivan de este acuerdo.»
La transcripción de este acuerdo se hace a reserva de lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Contra dicho acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el BOIB. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Eivissa, 24 de junio de 2014
La secretaria técnica del Área de Presidencia
Rebeca Miguel Climent