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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 11003
Anuncio de la aprobación de las bases específicas para constituir una bolsa de trabajo de camarero/era de pisos o de limpiador/ora para los diferentes servicios del Ayuntamiento de Artà, por el sistema de concurso, con carácter laboral interino o temporal

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en fecha 12 de junio de 2014, acordó, por unanimidad, lo siguiente:

1. Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria para la selección de personal, para crear una bolsa de trabajo de camarero/era de pisos o de limpiador/ora para los diferentes servicios del Ayuntamiento de Artà, mediante el sistema de concurso de méritos, para cubrir, con carácter interino o temporal, las vacantes que se produzcan o en el resto de supuestos en que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda contratar personal laboral no permanente de camarero/era de pisos o de limpiador/ora del Ayuntamiento de Artà.

2. Publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB, o un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

BASES ESPECÍFICAS PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO DE CAMARERO/ERA DE PISOS O DE LIMPIADOR/ORA PARA LOS DIFERENTES SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO De ARTÀ, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, CON CARÁCTER LABORAL INTERINO O TEMPORAL

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de trabajo, mediante concurso de méritos, de camarero/era de pisos o de limpiador/ora, a efectos de cubrir cuando sea necesario, con carácter interino o temporal, las vacantes que se produzcan o en el resto de supuestos en que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda contratar personal laboral no permanente.

2. Condiciones de las persones aspirantes

Para tomar parte en el concurso, es necesario poseer los requisitos que se relacionan a continuación en la fecha de expiración del plazo señalado para presentar solicitudes:

a) Ser español o, si procede, miembro de la Comunitat Europea, con las condiciones establecidas a la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, o extranjero residente, sin perjuicio de aquello que establece el artículo 57 de la Ley 7/2007.

b) Tener cumplidos 16 años, y no exceder la edad en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Poseer la capacidad funcional, física o psíquica, para llevar a cabo las tareas del lugar de trabajo.

d) No haber sido persona separada ni despedida, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni encontrar- se inhabilitada para ejercitar funciones públicas.

e) Acreditar los conocimientos de lengua catalana del nivel A2, en conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Artà a la sesión de 30 de julio de 2013, la aprobación definitiva del cual se publicó al BOIB núm. 129, de 19 de septiembre de 2013, mediante el certificado o título expedido por la Junta Evaluadora de Catalán o de la Escuela Balear de Administración Pública o mediante uno de equivalente de acuerdo con el que establece la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud, u otra normativa vigente. También, y con el fin de poder acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana del nivel que corresponde en la plaza, se prevé la realización de un ejercicio sobre el conocimiento mencionado, con independencia del sistema fijado para acceder, para las persones aspirantes que no estén en posesión de la titulación o certificado correspondiente.

3. Funciones

Las funciones a desarrollar son las propias del lugar de trabajo.

4. Presentación de solicitudes

Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se tienen que dirigir a la Alcaldía y se tienen que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de cinco días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. En el supuesto de que el último día sea sábado, el plazo se prorrogará hasta el día hábil siguiente. Los anuncios sucesivos se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las solitudes también se pueden presentar en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este supuesto, la persona aspirante tiene que comunicar inmediatamente este hecho enviando un fax al 971 829 086, mediante el cual acredite haber presentado la solicitud y en el cual figure el sello oficial de entrada con indicación de la fecha. No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de este plazo.

Para ser admitidas y, un su caso, para tomar parte en esta convocatoria, bastará que las persones aspirantes manifiesten, en sus solicitudes, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas a la base segunda. Además, las persones aspirantes tienen que adjuntar a la solicitud los justificantes originales o fotocopias cotejadas (compulsadas) de los méritos a valorar en la fase de concurso. Así mismo, no se valorarán los méritos alegados y no justificados en la forma indicada.

5. Admisión de las persones aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el alcalde tiene que dictar la resolución donde declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la cual se tiene que exponer en el tablero de edictos del Ayuntamiento.

En esta lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, hay de constar el número del documento nacional de identidad y, si se tercia, la causa de su exclusión.

Los errores de hecho se pueden corregir en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. En todo caso, las persones aspirantes excluidas disponen de un plazo de tres días para poder corregir los defectos que motivaron su exclusión. Las personas que no corrijan estos defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho de estar admitidas, serán excluidas definitivamente del proceso.

En el supuesto de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas esta lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente de haber finalizado el plazo de reclamaciones, sin necesidad de resolución ni de nueva publicación.

Las reclamaciones que se presenten contra la lista de aspirantes se tienen que aceptar o rechazar por resolución de Alcaldía, la cual se tiene que publicar en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

6. Tribunal calificador

El tribunal calificador estará constituido por un presidente o presidenta, tres vocales y un secretario o secretaria, según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y en el artículo 51 de la Ley 3/2007, de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para aquellas pruebas en que resulte necesario. Este personal asesor debe limitarse a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y tendrá voz pero no voto.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo, en su caso, a la autoridad convocante, y las persones aspirantes pueden recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente.

El tribunal no se puede constituir ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los cuales tienen que figurar el secretario o secretaria y el presidente o presidenta, o quien legalmente los sustituya. Todos los miembros del tribunal tienen voz y voto, y sus decisiones se tienen que adoptar por mayoría.

El tribunal calificador estará formado por los miembros siguientes:

- Presidenta: Assumpció Matamalas Morey o persona en quien delegue.

- Primera vocal: Catalina Nadal Ginard o persona en quien delegue.

- Segundo vocal: Bartomeu Tous Tous o persona en quien delegue.

- Tercera vocal: Magdalena Colom Amengual o persona en quien delegue

- Secretaria: Celia Martínez-Piñeiro de Urquiza o persona en quien delegue.

7. Valoración de los méritos

El sistema de selección es el concurso de méritos. El tribunal evaluará los méritos que aleguen y justifiquen las persones aspirantes. La puntuación total de esta fase es de 10 puntos y se tiene que determinar en conformidad con los criterios de valoración y puntuación siguientes:

A) Experiencia laboral (máximo 7 puntos)

a) En un lugar de trabajo público de las mismas características: 0,25 puntos por cada mes trabajado si la jornada laboral es del 100 %; si la jornada es inferior, se tiene que prorratear la puntuación (máximo 4 puntos).

- En un lugar de trabajo privado de las mismas características: 0,15 puntos por cada mes trabajado si la jornada laboral es del 100 %; si la jornada es inferior, se tiene que prorratear la puntuación (máximo 3 puntos).

B) Formación (máximo 3 puntos)

a) Formación complementaria relacionada (máximo 1,5 puntos): 0,1 puntos por cada 10 horas de formación (cursillos, jornadas, seminarios, etc.).

c) Nivel superior de catalán: (máximo 0,75 puntos): 0,25 puntos por cada nivel superior.

d) Cursos de prevención de riesgos laborales (máximo 0,75 puntos): 0,05 puntos por cada 10 horas de formación.

8. Relación de personas aspirantes con la puntuación correspondiente. Presentación de documentos y contratación

Una vez finalizada la calificación de las persones aspirantes, el tribunal hará pública la relación de personas aprobadas, y tiene que elevar la relación mencionada a Alcaldía. Las persones aspirantes propuestas dispondrán de un plazo de tres días naturales, contadores a partir del día siguiente de haberse hecho pública la relación de personas aprobadas, para aportar, ante la Secretaría de esta corporación, los documentos que acrediten que reúnen los requisitos exigidos en la base segunda.

Las persones aspirantes que, dentro del plazo señalado, no presenten esta documentación, no podrán ser contratadas, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en qué hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Las persones aspirantes que tengan la condición de personal funcionario público están exentas de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento anterior, y únicamente tienen que presentar una certificación del ministerio, el organismo o la corporación local de quien dependan, acreditativa de su condición y otras circunstancias que consten en su expediente personal.

9. Incidencias

El tribunal queda facultad para resolver las dudas y las incidencias que se presenten para el buen orden del procedimiento, de acuerdo con la normativa vigente. En todo aquello que no está previsto en estas bases, se tiene que tener en cuenta el que determinan la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, así como la legislación autonómica de la CAIB.

10. Normas de funcionamiento de la bolsa de trabajo

La demanda que se pueda producir en los casos de sustitución, baja, vacaciones, etc., y según las necesidades del servicio, se tiene que cubrir por oferta individual y se tiene que seguir, rigurosamente, la orden de puntuación de la bolsa. Como medio de llamamiento a las persones candidatas para cubrir estas vacantes se utilizará la comunicación telefónica y el correo electrónico. Como mínimo se realizarán dos telefoneadas en franjas horarias diferentes a intervalos no inferiores a una hora y se enviará un correo electrónico.

A la persona integrante de la bolsa que se llame para un puesto de trabajo concreto, se le tiene que pedir si está interesada y si puede realizar las tareas objeto de la futura contratación, y se tiene que otorgar el plazo de un día a la persona aspirando para responder.

Las persones aspirantes a quienes se los ofrezca una contratación y no acepten la oferta dentro de plazo por razón justificada (enfermedad, estar trabajando o maternidad) tienen que aportar el justificante de la situación, por registro de entrada, para no perder la orden de la bolsa. De no hacerlo, quedarán excluidas.

Las persones aspirantes que no acepten la oferta de trabajo sin razón justificada tienen que quedar excluidas de la bolsa.

En el supuesto que haya dos persones candidatos con la misma puntuación, se asignará el primer lugar por orden de inscripción en el registro del Ayuntamiento.

Cuando se haya adjudicado un trabajo a una de las persones aspirantes, al acabar el contrato mantendrá su lugar a la lista de la bolsa, y si se acontece que, justo al acabar, hay otra oferta de trabajo podrá enlazar un contrato con el otro.

11. Vigencia de la bolsa

Esta bolsa tiene una vigencia de dos años desde su constitución. Así mismo, se puede renovar automáticamente por un año más si el Ayuntamiento lo considera oportuno.

Artà, 17 de junio de 2014

El alcalde,

Bartomeu Gili Nadal