Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 10569
Resolución del director gerente de Ports de les Illes Balears de 6 de junio 2014 por la que se convoca el procedimiento de provisión por concurso de méritos de la plaza de guardamuelles supervisor/a con destino en el puerto de Soller en la isla de Mallorca
Antecedentes:
1. El artículo 21 del vigente Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de Ports de les Illes Balears dispone que la provisión de puestos de trabajo del personal laboral se puede llevar a cabo mediante el sistema de concurso de méritos o mediante el sistema de libre designación con convocatoria pública, de acuerdo con lo que establezcan, al efecto, las relaciones de puestos de trabajo.
El concurso de méritos constituye el sistema normal de provisión de plazas vacantes y se tendrán en cuenta únicamente los méritos exigidos en la convocatoria correspondiente, los cuales se determinarán de acuerdo con los baremos correspondientes de cada convocatoria.
En la determinación de las bases que han de regir estas convocatorias se debe contar con la negociación con el Comité de Empresa. Para la confección del baremo, serán méritos de necesaria consideración: la experiencia profesional previa, la antigüedad en las administraciones públicas, los cursos de formación y el conocimiento de la lengua catalana.
2. El Consejo de Administración de Puertos de las Islas Baleares, en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2014 acordó:
Primero.- Iniciar el expediente del procedimiento de provisión por concurso de méritos de la plaza de guardamuelles supervisor con destino en el puerto de Soller (EPU0368), plaza de carácter laboral de la Relación de Puestos de trabajo del personal laboral de Ports de les Illes Balears.
Segundo.- Facultar al director gerente de Ports de les Illes Balears para iniciar y tramitar el expediente, en su totalidad, incluyendo la resolución del concurso de méritos de dicho puesto de trabajo, dando cuenta al Consejo de Administración.
3. En fecha 28/03/2014 el ente público Ports de les Illes Balears inició el preceptivo proceso de consulta con el comité de empresa para la determinación de las bases que han de regir la convocatoria del procedimiento de provisión por concurso de méritos de la plaza vacante de guardamuelles supervisor/a con destino en el puerto de Soller en la isla de Mallorca. En él se ha permitido de manera apropiada a los representantes de los trabajadores reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a sus pretensiones de modificación de cambio y contrastar sus puntos de vista.
De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, el director gerente de Ports de les Illes Balears, en virtud de la delegación del Consejo de Administración de 24 de marzo de 2014, dicto la siguiente:
Resolución
Primero. Aprobar la convocatoria pública para la provisión mediante concurso de méritos de la plaza vacante de guardamuelles supervisor/a con destino en el puerto de Soller en la isla de Mallorca .
Segundo. Aprobar las bases y el baremo de méritos que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1 y anexo 2 de esta Resolución.
Tercero. Nombrar a los miembros de la Comisión Técnica de Valoración de la presente convocatoria, los cuales figuran en el anexo 3 de esta Resolución.
Cuarto. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en la web del ente público Ports de les Illes Balears y en la intranet de Ports de les Illes Balears.
Contra esta resolución se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , y el artículo 57 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB . También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución , de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29 / 1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción .
Palma de Mallorca, 6 de junio 2014
El director gerente de Ports de les Illes Balears
David Gómez Picard
ANEXO 1
PORTS DE LES ILLES BALEARS
CONVOCATORIA DEL PROCEDIMENTO DE PROVISIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS DE LA PLAZA DE GUARDAMUELLES SUPERVISOR/A CON DESITNO EN EL PUERTO DE SOLLER EN LA ISLA DE MALLORCA
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la cobertura del puesto de trabajo de Guardamuelles Supervisor/a (EPU0368) con destino en el Puerto de Soller en la isla de Mallorca.
2. Forma de provisión y requisitos de las personas aspirantes
La provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria se realizará mediante el procedimiento de concurso de méritos entre el personal laboral fijo de Ports de les Illes Balears.
3. Requisitos y condiciones de participación
3.1. Puede participar todo el personal laboral fijo tanto en situación activa o de excedencia al servicio de Puertos de las Islas Baleares.
3.2. Para optar al puesto de trabajo se deben cumplir los requisitos de la plaza que figuran en la Relación de puestos de trabajo con la categoría profesional del grupo D como dispone la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013 en el punto 1.1 de la Disposición adicional decimoquinta.
3.3. Además se debe acreditar una antigüedad mínima de 2 años en el actual puesto de trabajo.
4. Solicitudes y documentación
4.1. Las solicitudes se formularán mediante el modelo que está a disposición de los interesados en las oficinas de Ports de les Illes Balears (C / Vicente Tofiño 36, Coll d’en Rabassa), en la Intranet y en la web de Ports les Illes Balears (www.portsib.es).
4.2. Después de que la persona interesada haya introducido todos los datos y haya impreso el formulario, deberá presentar la solicitud, junto con la documentación que corresponda.
4.3. Las solicitudes y demás documentación se deben presentar, dentro del plazo previsto, en el Registro de Ports de les Illes Balears o en cualquiera o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este último caso se deberá enviar por fax (902024000) o por correo electrónico (rrhh@portsib.es), copia de la solicitud con el sello de entrada. Se archivarán las solicitudes que se registren fuera del plazo establecido.
4.5. No se valorará ningún mérito que no se haya justificado debidamente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
4.6. Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta convocatoria dan su consentimiento para que Ports de les Illes Balears trate sus datos personales, al efecto derivado de esta convocatoria.
4.7. En el plazo de un mes a contar desde el día en que la resolución de adjudicación del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria sea firme, las personas que hayan participado y que no hayan obtenido el puesto de trabajo pueden solicitar la devolución de la documentación aportada.
4.8. Con el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, caduca el plazo para renunciar a participar en el concurso o desistir.
5. Acreditación de los requisitos y de los méritos
5.1. Los requisitos y los méritos de todos los candidatos deben estar referidos a la fecha en que termina el plazo para presentar solicitudes.
5.2. Los requisitos y los méritos correspondientes deben acreditarse en la forma siguiente:
a) Los requisitos se acreditan con los documentos que constan en el expediente personal. Ports de les Illes Balears debe incorporar de oficio en el expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal de cada aspirante, con referencia al último día del plazo para la presentación de solicitudes.
b) A efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal laboral fijo que desee comprobar los datos que figuran en su expediente puede solicitar, antes de la expiración del plazo para presentar solicitudes, un extracto para conocer los requisitos y los méritos que figuran y, en su caso, para aportar la documentación que considere adecuada.
Las personas interesadas tienen que aportar al Registro de Ports de les Illes Balears, en el plazo para presentar solicitudes, los documentos que acrediten los requisitos o los méritos que hayan alegado para valorar en este concurso y que no figuren en el expediente personal.
c) No obstante, el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados que no sean susceptibles de inscripción en el expediente personal deben ser acreditados por las personas candidatas mediante documentos originales o copias compulsadas de los certificados o los títulos correspondientes. Será imprescindible adjuntar a la solicitud una fotocopia de esta documentación, la cual deberá ser debidamente cotejada en el supuesto de que esta candidatura corresponda a la persona a la que se le adjudique el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
Las personas interesadas también pueden adjuntar a la solicitud la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar aquellos certificados o títulos que figuren en el expediente personal o que hayan acreditado con la solicitud y que puedan plantear dudas a la comisión técnica sobre la procedencia de valorarlos, documentación que también deberá ser debidamente cotejada en el supuesto esta candidatura corresponda a la persona a la que se le adjudique el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
5.3. El personal que haya prestado servicios en otras administraciones debe aportar con la solicitud de participación en el concurso el certificado de los servicios prestados en otras administraciones, expedida por la Administración correspondiente con la expresión de la fecha de inicio y de finalización, el cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría profesional, así como la certificación de las funciones cumplidas.
6. Listas de personas admitidas y excluidas
6.1. Finalizado el plazo para presentar solicitudes se hará pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas con expresión de la causa de exclusión para cada persona.
6.2. Estas listas se publicarán en el tablón de anuncios, en la web y la intranet de Ports de les Illes Balears.
6.3. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación para subsanar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos.
6.4. Finalizado el plazo indicado se publicará en el tablón de anuncios, en la web y la intranet de Ports de les Illes Balears la lista definitiva de personas admitidas y excluidas del concurso, con expresión de las causas de exclusión.
7. Baremo de méritos
7.1. El baremo de méritos que se debe aplicar para resolver el concurso es el que figura en el anexo 2.
7.2. En caso de empate en cuanto a la puntuación total de los méritos obtenidos, para dirimir esta situación, se tendrán en cuenta los criterios por este orden:
-. 1º . Más antigüedad en Ports de les Illes Balears
-. 2 º. Más antigüedad en la Administración de las Islas Baleares
-. 3 º. Mayores de 45 años
-. 4 º. Aplicación del artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
En caso de persistir el empate, el lugar se otorgará al trabajador de más edad.
7.3. La puntuación mínima que deben obtener los candidatos para la adjudicación del puesto de trabajo es de 5,28 puntos.
8. Comisión Técnica de Valoración
8.1. La comisión técnica de valoración estará constituida por tres personas como miembros titulares y por sus suplentes. Dos personas, una de las cuales ejercerá las funciones de presidente o de presidenta, designadas por el director gerente de Ports de les Illes Balears y una persona designada por el comité de empresa de Ports de les Illes Balears entre sus componentes, la cual actuará a título individual. Para cada persona que sea miembro titular también se designará una suplente.
8.2. De entre las personas vocales, las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración designarán en la primera sesión cuál de ellas actuará como secretario o secretaria.
8.3. Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración, aunque hayan empezado a ejercer sus funciones, pueden cesar en estas funciones y ser sustituidas por el órgano que las nombró.
8.4. Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración deberán abstenerse de formar parte si concurren los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8.5. Para la válida constitución de la Comisión Técnica de Valoración, a efectos de hacer sesiones, deliberaciones, valoraciones, toma de acuerdos, se requerirá siempre la presencia de todas las personas que son miembros de la Comisión.
8.7. Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:
a) Elaborar las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos en el procedimiento.
b) Valorar los méritos alegados por los concursantes en el lugar de abastecimiento de esta convocatoria.
c) Elaborar una lista en la que, por orden de puntuación, deben figurar todos los aspirantes presentados y las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas.
d) Hacer la propuesta correspondiente de la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación.
8.8. Cada uno de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración puntuará los diversos méritos alegados por las personas aspirantes. El secretario o la secretaria de la Comisión deberá firmar las hojas de valoración de los méritos, si bien todas las personas que son miembros tienen que dar la conformidad al acta a la cual se adjunten.
8.9. Se levantará acta de todas las reuniones que la Comisión Técnica de Valoración haga, que deberán firmar todas las personas que son miembros y que hayan asistido, al acabar la sesión o antes de empezar la siguiente.
08.10. Si alguna persona que es miembro no quisiera firmar, se dejará constancia en el acta y se dará por válida sin su firma.
08.11. Cuando a una comisión le resulte necesario aplicar criterios de interpretación de las bases para valorar determinados méritos, en aplicación de la denominada discrecionalidad técnica, estos criterios deben indicarse claramente en el acta de la sesión en que se hayan acordado.
08.12. Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración pueden hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo y los motivos que lo justifican, e incluso el sentido de su voto favorable. Cualquier persona que sea miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte, en el mismo momento o en el plazo que indique el presidente o la presidenta, un escrito que contenga fielmente la intervención o la propuesta.
9. Resolución de la convocatoria
9.1. El plazo para la resolución del concurso será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
9.2. Cinco días hábiles antes, como mínimo, de cumplirse el plazo máximo para resolver el concurso, la Comisión Técnica de Valoración deberá publicar en el tablón de anuncios, en la web y la intranet de Ports de les Illes Balears la propuesta provisional de la adjudicación del puesto de trabajo.
9.2. Una vez publicada la propuesta provisional, las personas interesadas podrán formular observaciones o reclamaciones en el plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta propuesta provisional en el tablón de anuncios, en la web y la intranet de Ports de les Illes Balears.
9.3.Una vez examinadas las observaciones y las reclamaciones presentadas dentro del plazo, y oídas las posibles personas afectadas si se considera conveniente, la Comisión Técnica de Valoración dirigirá al Gerente la propuesta definitiva de adjudicación de la plaza, la cual podrá incluir, en todo caso, los cambios que sean consecuencia de las observaciones y de las reclamaciones antes mencionadas, además de la corrección de oficio de los errores detectados.
9.4. Se dará la misma publicidad a la propuesta definitiva de adjudicación del puesto de trabajo objeto de la convocatoria que a la propuesta provisional. A efectos de general conocimiento se publicará en el BOIB.
9.5. Después de haber visto la propuesta definitiva de adjudicación, el director gerente de Puertos de las Islas Baleares dictará la resolución correspondiente.
9.6. Los destinos adjudicados por el sistema de concurso de méritos serán irrenunciables, y los traslados voluntarios no darán lugar a indemnización alguna.
10. Toma de posesión
10.1. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días si se reside en la misma localidad donde radica la plaza, de siete días si se reside en la misma isla y de un mes si se reside fuera de la isla. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.
10.2. No obstante, por necesidades del servicio, la empresa puede acordar una prórroga de hasta un mes para que este personal se incorpore y debe comunicarlo a la unidad a la que se haya destinado el trabajador.
Asimismo, podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta un mes, si la persona destinada proviene de fuera de la isla y así lo solicita por razones justificadas.
10.3. Los efectos económicos empezarán a contar a partir del día de la toma de posesión.
11. Periodo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo adjudicado
El personal laboral que obtenga destino en esta convocatoria está obligado a permanecer durante el período de dos años en el puesto de trabajo. Durante este periodo no pueden tomar parte en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, excepto cuando se soliciten únicamente lugares de la misma consejería y localidad.
ANEXO 2
Baremo de méritos
A. EXPERIENCIA I ANTIGUEDAD
A.1. ANTIGÜEDAD EN LA ADMINISTRACIÓN (Puntuación máxima 15 puntos)
Por cada mes completo de antigüedad reconocida en la administración pública 0,07 puntos x mes trabajado. Sólo se valorarán los meses enteros.
A.2. EXPERIENCIA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN (Puntuación máxima 36 puntos)
Por cada mes completo de experiencia reconocida en la misma categoría profesional o equivalente en instalaciones portuarias dependientes de la Administración Pública 0,15 puntos x mes trabajado. Sólo se valorarán los meses enteros.
A.3. EXPERIENCIA EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PRIVADO (Puntuación máxima 9 puntos)
Por cada mes completo de experiencia reconocida en la misma categoría profesional o equivalente en instalaciones portuarias en ámbitos del sector privado 0,038 puntos x mes trabajado. Sólo se valorarán los meses enteros.
Esta experiencia se justificará mediante informe de vida laboral y certificación emitida por el representante de la empresa donde haya prestado sus servicios con indicación de la categoría profesional y de las funciones cumplidas durante el tiempo de prestación de los servicios.
B. FORMACIÓN Y TITULACIONES
B.1. TITULACIONES NÁUTICAS PROFESSIONALES SUPERIORES A LAS EXIGIDAS (Puntuación máxima 10 puntos)
Sólo se valorará la titulación superior.
B.2. TITULACIONES ACADÉMICAS SUPERIORES A LAS REQUERIDAS.
Sólo se valorará la titulación superior. Puntuación máxima 10 puntos.
- Título universitario de grado superior o equivalente: 10 puntos
- Título universitario de grado medio o equivalente: 7 puntos
- Título de bachillerato, título de técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, título de técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado o equivalentes: 4 puntos
B.3. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA RELACIONADA CON EL PUESTO DE TRABAJO.
Se valorarán los certificados acreditativos de cursos expedidos por centros oficiales o escuelas de la administración pública en las materias relacionadas a continuación (P= 0,01 x hora). Puntuación máxima 10 puntos.
Los cursos no incluidos en la relación anterior se valorarán siempre y cuando estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
En todos los casos sólo se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa aunque se haya repetido la participación.
B.4. LENGUA CATALANA. Puntuación máxima 4 puntos
Nivel de Catalán:
B.5. CONOCIMIENTOS DE INFORMÁTICA Se valorarán los certificados acreditativos de conocimientos del área de informática expedidos por escuelas oficiales o escuelas de la Administración Pública (P=0,004 x hora) Puntuación máxima 2 puntos.
B.6. CONOCIMIENTOS DE IDIOMAS Puntuación máxima 4 puntos.
Se valorarán los certificados acreditativos de conocimientos de cualquier lengua oficial de leas escuelas oficiales de idiomas (EOI), de las universidades, de la EBAP, de otras escuelas de la administración pública y de las otras entidades con los criterios que también se indican a continuación:
Puntuación de cada nivel:
|
|
Puntuación |
|
|
|
---|---|---|---|---|---|
|
Niveles del Marco común europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones en el marco de los Acuerdos de formación continua, con los contenidos de Marco común europeo |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
|
|
|
|
1º curso de nivel inicial |
0,10 |
|
|
|
|
2º curso de nivel inicial |
0,20 |
A1 |
Básico 1 (1º curso de ciclo elemental) |
0,40 |
0,30 |
1º curso de nivel elemental |
0,30 |
A2 |
Básico 2 (2º curso de ciclo elemental) |
0,60 |
0,40
|
2º curso de nivel elemental |
0,40 |
B1 |
Intermedio I |
0,80 |
0,60 |
1º curso de nivel medio |
0,60 |
B1+ |
Intermedio II (3º curso de ciclo elemental) |
1,00 |
0,80 |
2º curso de nivel medio |
0,80 |
B2 |
Avanzado (antes 1º curso ciclo superior) |
1,20 |
1 |
1º curso de nivel superior |
1 |
B2+ |
Avanzado B2+ (antes 2º curso de ciclo superior) |
1,40 |
1,20 |
2º curso de nivel superior |
1,20 |
C1 |
|
1,60 |
1,40 |
|
|
C2 |
|
1,80 |
1,60 |
|
|
Otros certificados del Marco común europeo considerados equivalentes que se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas:
Alemán |
Puntuación |
|
---|---|---|
A1 |
Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A1 Start Deutsch 1 |
0,40 |
A2 |
Título de nivel elemental EOI Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A2 Start Deutsch 2 |
0,60 |
B1 |
Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental) Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B 1 Zertifikat Deutsch |
1,00 |
B2 |
Título de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud) Diplomado universitario especialista lengua alemana (maestro u otros) Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 1 (DSH-1) Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B2 Goethe-Zertifikat B2 Test Deutsch en los Fremdsprache (TestDaF) – TDN 3 |
1,40 |
C1 |
Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 2 (DSH-2) Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C1 Goethe-Zertifikat C1 Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP) |
1,60 |
C2 |
Licenciado en filología alemana Licenciado en traducción e interpretación: lengua alemana Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 3 (DSH-3) Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C2 Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS) Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP) |
1,80 |
Inglés |
Puntuación |
|
---|---|---|
A1 |
|
0,40 |
A2 |
Certificado de nivel básico EOI KET (Key English Test). Cambridge University ISE 0 (Integrated Skills in English). Trinity College London |
0,60 |
B1 |
Certificado de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental) PET (Preliminary English Test). Cambridge University ISE I (Integrated Skills in English). Trinity College London |
1,00 |
B2 |
Certificado de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud) Diplomado universitario especialista lengua inglesa (maestro u otros) FCE (First Certificate in English). Cambridge University ISE II (Integrated Skills in English). Trinity College London |
1,40 |
C1 |
CAE (Certificate in Advanced English). Cambridge University ISE III (Integrated Skills in English). Trinity College London |
1,60 |
C2 |
Licenciado en filología inglesa Licenciado en traducción e interpretación: lengua inglesa CPE (Certificate of Proficiency in English). Cambridge University ISE IV (Integrated Skills in English). Trinity College London |
1,80 |
Francés |
Puntuación |
|
---|---|---|
A1 |
DELF (diplôme d’études en langue française) A1 |
0,40 |
A2 |
Título de nivel Elemental EOI DELF A2 |
0,60 |
B1 |
Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental) DELF B1 |
1,00 |
B2 |
Título de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud) Diplomado universitario especialista lengua francesa (maestro u otros) DELF B2 |
1,40 |
C1 |
DALF (diplôme approfondi de langue française) C1 |
1,60 |
C2 |
Licenciado en filología francesa Licenciado en traducción e interpretación: lengua francesa DALF C |
1,80 |
Para una misma lengua sólo se valorará el nivel superior de los acreditados. Se considera que los certificados de un nivel de conocimientos de un idioma engloban los conocimientos de los niveles inferiores.
Se pueden valorar simultáneamente lenguas diferentes, con los criterios indicados.
ANEXO 3
Comisión Técnica de Valoración:
Presidenta: Esther Aguiló Tous
Vocal 1: Maria Esperança Nicolau Martínez
Vocal 2: Miquel Cànaves Veny
Presidenta suplente: Catalina Garau Obrador
Vocal 1 suplente: Pere Joan Suau Mayol
Vocal 2 suplente: José Enrique Gracia Mora