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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 9918
Aprobar el modelo de Comunicación previa de Obras y Comunicación previa de Obras por actividades menores o inocuas

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Texto

El alcalde, por delegación de firma (decreto 4807/2011), 1era teniente de alcalde y delegada, en fecha de hoy ha dictado la siguiente resolución:

Antecedentes de hecho

1. La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, publicada en el BOIB número 43, de 29 de marzo, prevé toda una serie de actuaciones que antes estaban sujetes a la obtención previa de licencia que, cuando entre en vigor esta Ley, quedarán sujetas al régimen de comunicación previa (hasta ahora únicamente se podían acoger las adecuaciones de locales existentes para instalar actividades permanentes menores o inocuas).

2. El artículo 70.4 de la Ley 30/19992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, prevé que las administraciones tienen que establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen una resolución numerosa de una serie de procedimientos, los cuales tienen que estar a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas.

3. Vista la inminente entrada en vigor de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, y vista la cantidad de actuaciones que dejarán de estar sometidas a la obtención previa de licencia y que se sujetarán al régimen de comunicación previa, puede ser adecuado establecer un modelo normalizado para ello, con el fin de facilitar la presentación por parte de los ciudadanos.

4. En fecha 28 de mayo de 2014 la TAG, de Urbanismo y el arquitecto municipal han informado favorablemente la propuesta de los modelos normalizados de comunicación previa para estos tipos de procedimientos.

Fundamentos jurídicos

  1.  El artículo 70.1 de la Ley 30/19992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, prevé el contenido mínimo que tienen que reunir las solicitudes.
  2. El artículo 71 bis de la Ley 30/19992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, prevé que la comunicación previa es el documento mediante el cual los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás  requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.1.
  3. El artículo 133.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, prevé que la comunicación previa es el documento mediante el cual las personas interesadas ponen en conocimiento de la administración sus datos identificativos y el resto de requisitos establecidos para el ejercicio de las facultades previstas en el apartado anterior, en los supuestos previstos en el artículo 136 de esta Ley.
  4. El artículo 136.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, determina que quedan sujetos al régimen de comunicación previa, en los términos que prevé esta ley, las obras de técnica sencilla y escasa entidad constructiva u obras de edificación que no necesiten proyecto de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
  5. El artículo 141.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, regula la documentación mínima que se tiene que adjuntar con la comunicación previa
  6. El artículo 16.2 de las Normas Subsidiarias y Complementarias del Planeamiento prevé la documentación que se tenía que presentar junto con las solicitudes de obra menor. A pesar de que con la nueva normativa estas actuaciones no requieran de un acto de control previo, sí que entendemos que el contenido mínimo de las comunicaciones previas tiene que ser el mismo, mientras no se determine reglamentariamente otros requisitos, todo esto con objeto de determinar la naturaleza y el objeto de las obras a ejecutar.
  7. El artículo 36 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, prevé la documentación que se tiene que presentar para iniciar la instalación de una actividad inocua, menor o modificaciones incluidas en los títulos II e III del anexo Y, con obras que no necesiten proyecto de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
 

RESUELVO:

1. Aprobar el modelo de Comunicación previa de Obras, que irá acompañada de la documentación que consta en el mencionado modelo, según el Anexo I, adjunto.

2. Aprobar el modelo de Comunicación previa de Obras por actividades menores o inocuas, que irá acompañada de la documentación que consta en el mencionado modelo según el Anexo II, adjunto.

3. Publicar esta Resolución, así como los modelos en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento de Manacor.”

Todo el que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Manacor, 28 de mayo de 2014

El alcalde,
por delegación de firma (decreto 4807/2011)
1a teniente de alcalde y delegada
Catalina Riera Mascaró

Documentos adjuntos