Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 8362
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Negociadora de prórroga del Convenio colectivo de la empresa Quesería Menorquina, SLL (exp.: CC_Acta_03/036, código de convenio 07001012011995)
Antecedentes
1. El día 22 de noviembre de 2013, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Quesería Menorquina, SLL suscribió el Acta de prórroga del convenio.
2. El día 4 de diciembre, la señora María del Carmen Martínez Acland, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Negociadora de prórroga del Convenio colectivo de la empresa Quesería Menorquina, SLL en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.
Palma, 8 de mayo de 2014
El director general de Trabajo y Salud Laboral
Onofre Ferrer Riera
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)
Acta de la reunión mantenida el 22 de noviembre de 2013 con motivo de la extinción de la vigencia del convenio colectivo de Quesería Menorquina, S.L.U. (centro de trabajo de Mahón y oficinas comerciales), años 2010 a 2013
En Mahón, siendo las 13:00 horas del 22 de noviembre de 2013, se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo de Quesería Menorquina, S.L.U. (centro de trabajo de Mahón y oficinas comerciales) – Años 2010 - 2013, constituida válidamente, tal y como consta en acta, el 18 de febrero de 2010.
Asisten a dicha reunión:
La Dirección de la Empresa:
D. Jesús M. Esparza Razquin, con DNI nº 18.209.213-K
Dª María del Carmen Martínez Acland, con DNI nº 41.503.455-R
En representación del Comité de Empresa:
D. Antonio Luis Olives Donato, con DNI nº 41491534V
Dª. Margot Sastre Albis, con DNI nº 41.495.099-V
Dª. María Carreras Fortuny, con DNI nº 41.494.562-D
Dª. Sophie Lengronne Gaillard, con DNI nº 41.503.626-B
D. José Juan Luzón Quirós, con DNI nº 41.502.849-Q
D. Francisco Huguet Pons, con DNI nº 41.492.627-Y
Dª. María Angeles Pons Diez, con DNI nº 41.492.554-W
D. Jaume Serra Carreras, con DNI nº 41.497.200-W
Dª. María Pilar Sintes Ameller, con DNI nº 41.495.408-G
Abierta la sesión, ambas partes manifiestan:
I. Que se han producido variaciones en la composición de ambas representaciones debido a los cambios estructurales ocurridos en la Compañía, en concreto debido a la finalización de la vinculación de la misma a su anterior propietario (Grupo Empresarial APIS, S.L.) y al procedimiento de despido colectivo llevado a cabo el pasado 21 de marzo de 2013. Sin perjuicio de ello, ambas partes se reconocen nueva y mutuamente capacidad y legitimación suficiente para la adopción de los acuerdos que aquí se recojan.
II. Que estando próxima la finalización del período de vigencia del convenio colectivo de Quesería Menorquina, S.L.U. (centro de trabajo de Mahón y oficinas comerciales) – Años 2010 - 2013, de acuerdo al artículo 3 del mismo, ambas partes se muestran de acuerdo en la conveniencia de prorrogar su vigencia.
III. Que el pasado 27 de mayo de 2013 ambas partes alcanzaron un acuerdo con motivo de las medidas de ajuste a llevar a cabo en Quesería Menorquina, S.L.L., de cuya acta se adjunta copia a la presente. En el acuerdo se contemplaba ya la prórroga del convenio colectivo salvo en las siguientes materias:
1. Salarios
2. Los recogidos en el punto 2.2. de la citada acta, que quedaban temporalmente suspendidos y pasaban a regularse como sigue:
1. Bocadillo para empleados (Artículo 24 del convenio colectivo de Quesería Menorquina): Suspensión desde el 1 de julio de 2013.
2. Transporte de empleados (artículo 52.a del convenio colectivo de Quesería Menorquina): Suspensión desde el 1 de julio de 2013.
3. Lote de Navidad (artículo 52.d del convenio colectivo de Quesería Menorquina): Suspensión desde el ejercicio 2013.
4. Incentivos por consecución de objetivos de absentismo (artículo 25 del convenio colectivo de Quesería Menorquina): Suspensión desde el ejercicio 2013.
5. Revisión salarial anual (artículo 13 y Anexo X del convenio colectivo de Quesería Menorquina): Se aplicarán anualmente los incrementos y cláusulas de revisión que establezca el Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados, a partir de la fecha de firma de este acuerdo.
IV. Que la Compañía fue adquirida el 20 de junio de 2011 por sus trabajadores, constituyéndose en la misma fecha en Sociedad Limitada Laboral y pasando a denominarse Quesería Menorquina, S.L.L.
V. Que a día de hoy existe un solo centro de trabajo de Quesería Menorquina, S.L.L., sito en Mahón, calle Capifort número 13, C.P. 07714.
VI. Que se muestran de acuerdo en la dificultad de poner en práctica los compromisos y obligaciones relativas a jubilación que establece el convenio colectivo en su Artículo 54, dadas las constantes modificaciones que, en consecuencia, viene sufriendo la legislación al respecto.
VII. La Empresa, por su parte, hace constar que será necesaria la ratificación de la administración concursal de Quesería Menorquina, S.L.L. (en adelante QM) para la plena validez de cualquier acuerdo que pueda alcanzarse entre la Empresa y los Representantes Legales de los Trabajadores.
Y en base a lo expuesto, acuerdan:
I. La prórroga del convenio colectivo de Quesería Menorquina, S.L.U. (centro de trabajo de Mahón y oficinas comerciales) – Años 2010 - 2013 por un año, esto es, del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014, en todo su contenido, con las siguientes salvedades y particularidades:
1. El convenio colectivo de Quesería Menorquina, S.L.U. (centro de trabajo de Mahón y oficinas comerciales) pasa a llamarse a partir del 1 de enero de 2014 Convenio colectivo de Quesería Menorquina, S.L.L.
2. Para todo lo referido a retribuciones, compensaciones y estructura salarial, se estará a lo establecido en el acuerdo con motivo de las medidas de ajuste a llevar a cabo en Quesería Menorquina, S.L.L.
3. Se estará asimismo a lo que establecido en el citado acuerdo en lo que se refiere a:
1. Bocadillo para empleados (artículo 24 del convenio colectivo de Quesería Menorquina).
2. Transporte de empleados (artículo 52.a del convenio colectivo de Quesería Menorquina).
3. Lote de Navidad (artículo 52.d del convenio colectivo de Quesería Menorquina).
4. Incentivos por consecución de objetivos de absentismo (Artículo 25 del convenio colectivo de Quesería Menorquina).
5. Revisión salarial anual (artículo 13 y Anexo X del convenio colectivo de Quesería Menorquina): Se aplicarán anualmente los incrementos y cláusulas de revisión que establezca el Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados, a partir de la fecha de firma de este acuerdo.
4. La redacción del artículo 54, relativo a jubilación en sus distintas modalidades, queda como sigue:
Artículo 54. Jubilación Forzosa y Voluntaria
Ante los continuos cambios en la legislación aplicable en materia de jubilación, en cualquiera de sus modalidades, se estará en cada momento a lo previsto en la normativa vigente al respecto.
De no contravenir lo dispuesto en la legislación vigente, será de aplicación lo establecido en el artículo 54 del Convenio Colectivo de Quesería Menorquina, S.L.L. en su redacción anterior:
1) Ambas partes, al objeto de fomentar el empleo y contratación de nuevos trabajadores/as, y siempre y cuando el empleado/a que acceda a dicha situación tenga cubierto el período mínimo de cotización, y cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, acuerdan
1.1) Establecer con carácter de obligatoriedad la jubilación forzosa a la edad de 65 años.
1.2) Establecer con carácter optativo, y previa solicitud del empleado/a, la jubilación voluntaria a los 64 años de edad.
2) En ambos supuestos, la dirección de la Empresa se compromete a sustituir al trabajador/a jubilado por otro trabajador/a por un período de hasta un año.
3) Si a la finalización del citado período de un año, el puesto de trabajo del empleado/a jubilado no ha sido objeto de amortización, la Empresa se compromete a suscribir un contrato de carácter indefinido.
4) Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años y, como máximo, hasta el cumplimiento de los 65 años, simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculado a un contrato de relevo concertado con un trabajador/a en situación de desempleo o que tuviera concertado con la Empresa un contrato de duración determinada, de acuerdo a:
4.1. El contrato a tiempo parcial suscrito entre la Empresa y el trabajador/a que accede a dicha situación de jubilación parcial conllevará una reducción de su jornada y de su salario, de entre un mínimo del 15 % y un máximo del 85 %, siempre y cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad.
4.2. La Empresa concertará simultáneamente un contrato de trabajo con otro trabajador/a en situación de desempleo o que tuviera concertado con la Empresa un contrato de duración determinada, quedando obligada a mantener cubierta, como mínimo, la jornada de trabajo sustituida hasta la fecha de jubilación.
4.3. Podrán optar a dicha situación todos aquellos empleados/as que reúnan las condiciones generales establecidas en la Ley, y voluntariamente lo soliciten.
4) El apartado 2 del presente artículo será asimismo de aplicación en aquellos supuestos en que el puesto de trabajo del trabajador/a jubilado a los 64 o 65 años de edad sea susceptible de amortización desde el momento de su jubilación.
En este supuesto el trabajador/a sustituto podrá ser destinado a cualquier otro departamento o servicio en que hubiese necesidades de personal.
II. El análisis y aprobación, en su caso, por parte de esta Comisión Negociadora, con carácter anual y coincidiendo con la revisión del acuerdo con motivo de las medidas de ajuste a llevar a cabo en Quesería Menorquina, S.L.L., de nuevas prórrogas de la misma duración que las que en relación al citado acuerdo se establezcan.
Sin más asuntos que tratar, mostrando su conformidad con el contenido de esta acta y previa lectura de la misma, firman la presente los asistentes en el lugar y fecha del encabezamiento,
Por la Empresa,
D. Jesús Esparza Razquin Dª M. del Carmen Martínez Acland
Por la representación de los trabajadores:
D. Antonio Olives Donato Dª Margot Sastre Albis Dª María Carreras Fortuny
D. Francisco Huguet Pons Dª Sophie Lengronne Gaillard D. José Juan Luzón Quirós
Dª Mª Ángeles Pons Diez D. Jaume Serra Carreras Dª Mª Pilar Sintes Ameller
***
Ratifica esta acta en muestra de conocimiento y conformidad con su contenido:
La administración concursal,
D. Pedro B. Martín Molina D. Joan Buades Feliu D. Onofre Martorell Cunill
DOCUMENTO 1
Acuerdo
Con motivo de las medidas de ajuste a llevar a cabo en quesería menorquina, S.L.L.
En Mahón, siendo las 20:00 horas del 27 de mayo de 2013
Reunidos:
De una parte, en representación de la sociedad Quesería Menorquina, S.L.L., con C.I.F. B-57619868, sita en Mahón, C/ Capifort, 13, C.P. 07714, D. Jesús M. Esparza Razquin, con D.N.I. nº 18.209.213-K y Dª María del Carmen Martínez Acland, con D.N.I. nº 41.503.455-R, y
De otra parte, en calidad de representantes legales de los trabajadores, los miembros del Comité de Empresa D. Antonio Luis Olives Donato, con D.N.I. nº 41491534V, Dª. Margot Sastre Albis, con D.N.I. nº 41.495.099-V, Dª. María Carreras Fortuny, con D.N.I. nº 41.494.562-D, Dª. Sophie Lengronne Gaillard, con D.N.I. nº 41.503.626-B, D. José Juan Luzón Quirós, con D.N.I. nº 41.502.849-Q, D. Francisco Huguet Pons, con D.N.I. nº 41.492.627-Y, Dª. María Ángeles Pons Diez, con D.N.I. nº 41.492.554-W, D. Jaume Serra Carreras, con D.N.I. nº 41.497.200-W y Dª. María Pilar Sintes Ameller, con D.N.I. nº 41.495.408-G.
Manifiestan:
La Empresa, que será necesaria la ratificación de la administración concursal de Quesería Menorquina, S.L.L. para la plena validez del acuerdo alcanzado entre la Empresa y los representantes legales de los trabajadores.
Por su parte, los representantes de los trabajadores:
1. Que el contenido de este acuerdo deberá ser ratificado por los trabajadores, que se reunirán en asamblea el próximo 1 de junio de 2013, para su validez.
2. En relación con la propuesta planteada el pasado 24 de mayo por el Sr. Esparza, rechazar los siguientes puntos de la misma:
- Ajuste adicional del 3% para el personal cuyo salario, una vez aplicado el primer ajuste (renuncia a pagas extraordinarias), exceda de 22.000,00 €.
- El escalado a aplicar en el tercer ajuste.
Dicho lo cual, los aquí reunidos manifiestan estar en disposición de firmar el presente acuerdo, fruto de la negociación habida entre las partes en aras a contribuir a la viabilidad de la Empresa, dando por finalizado el período de negociación iniciado el 19 de abril de 2013, y
Acuerdan
Proceder, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a la inaplicación en la Empresa de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, tal y como a continuación se detalla:
1. Consideraciones previas.
1.1. Fecha de efectos.
Salvo que se especifique lo contrario, las medidas acordadas serán de aplicación a partir del 1 de junio de 2013.
1.2. Temporalidad de las medidas.
Toda medida aquí acordada revestirá carácter temporal, analizándose anualmente la situación de la Empresa y la subsistencia de la necesidad de continuar aplicándolas durante el ejercicio siguiente.
La primera fecha de revisión será diciembre de 2014.
Asimismo se procederá a nuevas revisiones en caso de producirse algún cambio estructural de relevancia suficiente.
1.3. Salarios de referencia.
En caso de liquidación, cierre o venta de la Empresa, así como en el de producirse algún despido, ya sea de carácter individual o colectivo, por las causas previstas en el artículo 51.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tomarán como base de cálculo para las indemnizaciones los salarios que hubieran correspondido de no haberse realizado ajuste alguno, con las revisiones correspondientes, esto es, de acuerdo a lo previsto en el convenio colectivo de Quesería Menorquina, S.L.U. hasta el 1 de enero de 2013, y a lo dispuesto en el convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados a partir de entonces.
1.4. Actualización de salarios.
Se revisarán los salarios de todos los trabajadores, incluyendo los del personal adscrito al sistema de méritos, aplicando los incrementos previstos en el vigente convenio colectivo desde diciembre de 2011 (aplicación de la cláusula de garantía salarial) hasta enero de 2013, antes de realizar cualquier ajuste.
- Personal de convenio.- Revisión de un 6,30% sobre los salarios actuales, resultado de la acumulación de las revisiones pendientes a la fecha:
1. Aplicación de la cláusula de garantía salarial prevista para 2011: Incremento de un 2,50 % sobre los salarios vigentes a 31/12/2010 (previo descuento de la revisión inicial del 1,40% ya realizada con fecha de efectos 01/01/2011).
2. Aplicación de la cláusula de garantía salarial prevista para 2012: Incremento en un 3,10% sobre los salarios resultantes del punto 1.
3. Aplicación de la revisión inicial prevista para 2013: Incremento en un 2,00% sobre los salarios resultantes del punto 2.
- Personal de méritos.- Revisión de un 6,30% sobre los salarios actuales.
1.5. Revisión de categorías profesionales.
Se procederá a la revisión de las categorías profesionales de los trabajadores cuyas funciones o salario no coincidan con su categoría profesional actual.
En caso de que no exista la categoría adecuada a las funciones de algún trabajador, se le reconocerá la categoría a la que corresponda un salario lo más parecido, sin sobrepasarlo, al que actualmente perciba.
El resultado de esta revisión queda plasmado en los Documentos III y IV que se adjuntan a este acuerdo.
1.6. Comisión de seguimiento.
Se creará una comisión de seguimiento, de carácter paritario, con la función de velar por el correcto cumplimiento de este acuerdo.
La comisión de seguimiento se reunirá anualmente con carácter ordinario, o cuando así lo solicite cualquiera de las partes como consecuencia de la detección de una posible anomalía, de un cambio significativo en la situación de la Empresa o de cualquier otra circunstancia que pudiera tener relevancia a efectos del contenido de este acuerdo.
La comisión de seguimiento se mantendrá durante la vigencia de este acuerdo o cualquier prórroga del mismo, quedando automáticamente disuelta a su finalización.
2. Medidas de ajuste.
2.1. Ajustes salariales.
Ajuste I
Consistente en la renuncia a las pagas extraordinarias de julio de 2013, diciembre de 2013, marzo de 2014, julio de 2014 y diciembre de 2014.
Independientemente del número de pagas y del importe total que habrá percibido cada trabajador entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, el salario bruto anual a partir del 1 de junio de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014 se calculará en base al resultado de eliminar el importe correspondiente a las tres pagas extraordinarias establecidas en convenio, lo cual supone una rebaja del 20% (90 de 450 días) para los trabajadores con cotización mensual y del 19,78% (90 de 455 días) para trabajadores con cotización diaria, sin perjuicio de la aplicación del incremento previsto en el convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados en enero de 2014.
Para el cálculo del valor hora ordinaria (V.H.O.) y del precio de aquellas variables que se determinen en función del mismo, se utilizará el “salario de referencia” resultado de multiplicar el nuevo salario diario por el número de días que vayan a percibirse en cada ejercicio, de acuerdo a la siguiente fórmula:
V.H.O. |
= |
Salario de referencia |
7,75 horas x nº días laborables/ año |
El salario de referencia se compone de los conceptos salario base, antigüedad y plus convenio (o complemento personal) que efectivamente percibirá cada empleado en cada ejercicio, lo cual se traduce en el importe correspondiente a 395 o 390 días (según grupo de cotización) en 2013, al percibirse entonces la paga extraordinaria de marzo, devengada en 2012, y 365 o 360 días en 2014, tal y como se detalla en los Documentos III y IV anexos al presente.
Ajuste II
A los salarios que excedan, una vez aplicado el Ajuste I, del establecido en las tablas salariales vigentes a la fecha de firma de este acuerdo, se les aplicará una reducción adicional cuyo importe se determinará como sigue:
A la diferencia entre la suma de los importes correspondientes a los conceptos salario base, plus convenio (o complemento personal) y bono, una vez aplicado el primer ajuste, y los establecidos en las tablas salariales vigentes a la fecha de firma del presente acuerdo para la categoría del trabajador, se le aplicará el porcentaje que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla:
Diferencia |
Reducción |
|
De: |
A: |
|
1.000,00 € |
5.000,00 € |
5,00% |
5.000,01 € |
10.000,00 € |
10,00% |
10.000,01 € |
15.000,00 € |
15,00% |
15.000,01 € |
20.000,00 € |
20,00% |
20.000,01 € |
25.000,00 € |
25,00% |
25.000,01 € |
+ |
30,00% |
En el caso del director general, ante la inexistencia de una categoría que se ajuste a sus funciones o a su salario, se sumarán 15.000,00 € al salario fijado en tablas para la categoría profesional de técnico jefe.
Queda expresamente excluido el concepto ayuda por hijos disminuidos físicos o psíquicos.
2.2. Convenio colectivo.
Se prorroga la vigencia del convenio colectivo de Quesería Menorquina, S.L.L. excepto en los aspectos relativos a salarios y a aquéllos que se recogen expresamente en este punto 2.2., que quedan temporalmente suspendidos y pasan a regularse como sigue:
1. Bocadillo para empleados (artículo 24 del convenio colectivo de Quesería Menorquina): Suspensión desde el 1 de julio de 2013.
2. Transporte de empleados (artículo 52.a del convenio colectivo de Quesería Menorquina): Suspensión desde el 1 de julio de 2013.
3. Lote de Navidad (artículo 52.d del convenio colectivo de Quesería Menorquina): Suspensión desde el ejercicio 2013.
4. Incentivos por consecución de objetivos de absentismo (Artículo 25 del convenio colectivo de Quesería Menorquina): Suspensión desde el ejercicio 2013.
5. Revisión salarial anual (artículo 13 y anexo X del convenio colectivo de Quesería Menorquina): Se aplicarán anualmente los incrementos y cláusulas de revisión que establezca el convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados, a partir de la fecha de firma de este acuerdo.
3. Recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2014.
Los trabajadores podrán, siempre que así lo permita el resultado de la Compañía una vez tenida en cuenta la deuda que corresponda devolver, recuperar hasta un 100% de la paga extraordinaria de diciembre de 2014, incrementada en un 50% adicional.
El importe a recuperar de esta paga extraordinaria se calculará como sigue:
1. A final de año se establecerá, si lo hubiera, el importe total a distribuir entre los trabajadores, así como el importe individual en proporción al salario de cada uno.
2. El máximo a percibir por trabajador será el equivalente a 45 días de su salario vigente a 31/12/2014.
3. En el caso de trabajadores que no hayan permanecido en situación de alta en la Empresa el año completo, el importe de la paga extraordinaria se verá reducido en la proporción correspondiente.
En caso de déficit, no se recuperará cantidad alguna por este concepto.
4. Devolución del crédito masa de los trabajadores:
El crédito contra la masa a favor de los trabajadores existente a 1 de junio de 2013 se liquidará como sigue:
a. Abono a cada trabajador, junto con la nómina de mayo de 2013, del importe pendiente de liquidación de la paga extraordinaria de diciembre de 2011.
b. Abono a cada trabajador, en el mes de junio de 2013, de 400,00 € netos a cuenta de la deuda de la Empresa para con él.
c. Abono mensual, desde julio de 2013, de 140,00 € netos a cada trabajador hasta cancelar completamente la deuda de cada uno.
***
En este acto la Empresa hace entrega al comité de empresa de los siguientes documentos, que quedan en posesión de ambas partes en formato digital y a disposición de quien legalmente pudiera requerirlos:
Documento I: Tablas salariales 2013, de acuerdo al convenio colectivo vigente a la fecha.
Documento II: Tablas salariales 2013 ajustadas (de acuerdo a lo establecido en el punto 2.1.1.).
Documento III: Datos nómina 2013 (relación de trabajadores , salarios y precios para 2013, así como otras condiciones modificadas según lo aquí acordado).
Documento IV: Datos provisionales nómina 2014 (relación provisional de trabajadores, salarios y precios para 2014, así como otras condiciones modificadas según lo aquí acordado).
Documento V: Datos salariales de referencia (relación de trabajadores con los que serían sus salarios a 1 de enero de 2013 de haberse aplicado los incrementos previstos en convenio colectivo, así como las categorías reconocidas mediante este acuerdo, sin ajustes posteriores).
Por otra parte, en cuanto esté disponible se aportará mediante anexo a este acuerdo el siguiente documento:
Documento VI: Detalle individual de deuda laboral a 1 de junio de 2013.
***
Mostrando su conformidad con el contenido de esta acta y previa lectura de la misma, firman la presente los asistentes en el lugar y fecha del encabezamiento, en cuatro ejemplares y a un solo efecto
Por la empresa,
D. Jesús Esparza Razquin Dª María del Carmen Martínez Acland
Por la representación de los trabajadores:
D. Antonio Olives Donato Dª Margot Sastre Albis Dª María Carreras Fortuny
D. Francisco Huguet Pons Dª Sophie Lengronne Gaillard D. José Juan Luzón Quirós
Dª Mª Ángeles Pons Diez D. Jaume Serra Carreras Dª Mª Pilar Sintes Ameller
***
Ratifica este acuerdo en muestra de conocimiento y conformidad con su contenido:
La administración concursal,
D. Pedro B. Martín Molina D. Joan Buades Feliu D. Onofre Martorell Cunill
DOCUMENTO I: TABLAS SALARIALES 2013
Documento I - Tablas salariales 2013
(+ 2,0% sobre 2012)
Salarios brutos anuales mínimos de Convenio
(Sin antigüedad)
EFECTIVIDAD 1 DE ENERO DE 2013
Técnicos |
Salario base |
Plus convenio |
Total |
---|---|---|---|
Técnico jefe |
25.635,71 |
36.368,91 |
62.004,62 |
Técnico superior |
22.318,57 |
30.766,81 |
53.085,38 |
Técnico medio |
19.494,46 |
21.442,59 |
40.937,05 |
Jefe fabricación |
20.080,70 |
29.824,90 |
49.905,60 |
Jefe laboratorio |
17.596,76 |
28.881,94 |
46.478,70 |
Jefe turno |
17.596,76 |
17.709,56 |
35.306,32 |
Líder línea |
16.846,59 |
16.774,96 |
33.621,55 |
Encargado |
16.096,42 |
15.840,37 |
31.936,78 |
Capataz |
15.851,06 |
13.977,06 |
29.828,11 |
Oficial laboratorio |
14.449,79 |
7.453,24 |
21.903,04 |
Oficial 1ª laboratorio |
16.259,42 |
8.386,65 |
24.646,07 |
Oficial 2 laborator |
15.193,75 |
7.836,98 |
23.030,73 |
Deliniante |
14.449,79 |
7.241,73 |
21.691,52 |
Auxiliar laboratorio |
12.401,34 |
5.539,32 |
17.940,66 |
|
|
|
|
Administrativos |
|
|
|
Jefe 1ª adm |
25.635,71 |
36.368,85 |
62.004,56 |
Contable |
22.318,57 |
30.766,81 |
53.085,38 |
Jefe 2ª adm |
19.003,20 |
29.819,74 |
48.822,94 |
Oficial 1 administr |
15.851,06 |
12.114,99 |
27.966,05 |
Secretaria dirección |
15.851,06 |
8.390,87 |
24.241,92 |
Oficial 2 administr |
14.449,79 |
8.384,09 |
22.833,89 |
Auxiliar administrativo |
12.401,34 |
6.706,10 |
19.107,44 |
|
|
|
|
Subalternos |
|
|
|
Ordenanza |
12.401,34 |
5.107,93 |
17.509,27 |
Almacenero |
13.301,37 |
12.102,69 |
25.404,06 |
Telefonista |
13.029.39 |
9.258,05 |
22.287,51 |
Auxiliar de servicios |
12.351,89 |
2.722,53 |
15.074,42 |
|
|
|
|
Obreros |
|
|
|
Oficial 1 |
13.278,71 |
12.492,70 |
25.771,41 |
Especialista 1 |
13.278,71 |
12.492,70 |
25.771,41 |
Especialista 2 |
13.029,39 |
11.213,49 |
24.242,88 |
Especialista 3 |
12.775,75 |
9.124,93 |
21.900,68 |
Peón |
12.516,34 |
9.112,35 |
21.628,69 |
Auxiliar de producción |
12.351,89 |
3.272,69 |
15.624,58 |
Tablas vigentes a 27/05/2013
(+ 2,0% SOBRE 2012)
Salarios brutos anuales mínimos de Convenio
(Sin antigüedad)
Efectividad: 1 de enero de 2013
Técnicos |
Salario base |
Plus convenio |
Total |
Técnico jefe |
25.635,71 |
36.368,91 |
62.004,62 |
Técnico superior |
22.318,57 |
30.766,81 |
53.085,38 |
Técnico medio |
19.494,46 |
21.442,59 |
40.937,05 |
Jefe fabricación |
20.080,70 |
29.824,90 |
49.905,60 |
Jefe laboratorio |
17.596,76 |
28.881,94 |
46.478,70 |
Jefe turno |
17.596,76 |
17.709,56 |
35.306,32 |
Líder línea |
16.846,59 |
16.774,96 |
33.621,55 |
Encargado |
16.096,42 |
15.840,37 |
31.936,78 |
Capataz |
15.851,06 |
13.977,06 |
29.828,11 |
Oficial laboratorio |
14.449,79 |
7.453,24 |
21.903,04 |
Oficial 1ª laboratorio |
16.259,42 |
8.386,65 |
24.646,07 |
Oficial 2 laborator |
15.193,75 |
7.836,98 |
23.030,73 |
Deliniante |
14.449,79 |
7.241,73 |
21.691,52 |
Auxiliar laboratorio |
12.401,34 |
5.539,32 |
17.940,66 |
|
|
|
|
Administrativos |
|
|
|
Jefe 1ª adm |
25.635,71 |
36.368,85 |
62.004,56 |
Contable |
22.318,57 |
30.766,81 |
53.085,38 |
Jefe 2ª adm |
19.003,20 |
29.819,74 |
48.822,94 |
Oficial 1 administr |
15.851,06 |
12.114,99 |
27.966,05 |
Secretaria dirección |
15.851,06 |
8.390,87 |
24.241,92 |
Oficial 2 administr |
14.449,79 |
8.384,09 |
22.833,89 |
Auxiliar administrativo |
12.401,34 |
6.706,10 |
19.107,44 |
|
|
|
|
Subalternos |
|
|
|
Ordenanza |
12.401,34 |
5.107,93 |
17.509,27 |
Almacenero |
13.301,37 |
12.102,69 |
25.404,06 |
Telefonista |
13.029,45 |
9.258,05 |
22.287,51 |
Auxiliar de servicios |
12.351,89 |
2.722,53 |
15.074,42 |
|
|
|
|
Obreros |
|
|
|
Oficial 1 |
13.278,71 |
12.492,70 |
25.771,41 |
Especialista 1 |
13.278,71 |
12.492,70 |
25.771,41 |
Especialista 2 |
13.029,39 |
11.213,49 |
24.242,88 |
Especialista 3 |
12.775,75 |
9.124,93 |
21.900,68 |
Peón |
12.516,34 |
9.112,35 |
21.628,69 |
Auxiliar de producción |
12.351,89 |
3.272,69 |
15.624,58 |
DOCUMENTO II: TABLAS SALARIALES 2013 AJUSTADAS
Tablas 2013 ajustadas
Salarios brutos anuales mínimos de Convenio
(Sin antigüedad)
Efectividad: 1 de junio de 2013
Técnicos |
Salario base |
Plus convenio |
Total |
---|---|---|---|
Técnico jefe |
20.508,57 |
29.095,13 |
49.603,69 |
Técnico superior |
17.854,85 |
24.613,45 |
42.468,30 |
Técnico medio |
15.595,57 |
17.154,07 |
32.749,64 |
Jefe fabricación |
16.064,56 |
23.859,92 |
39.924,48 |
Jefe laboratorio |
14.077,41 |
23.105,55 |
37.182,96 |
Jefe turno |
14.077,41 |
14.167,64 |
28.245,05 |
Líder línea |
13.477,27 |
13.419,97 |
26.897,24 |
Encargado |
12.877,14 |
12.672,29 |
25.549,43 |
Capataz |
12.680,85 |
11.181,65 |
23.862,49 |
Oficial laboratorio |
11.559,83 |
5.962,60 |
17.522,43 |
Oficial 1ª laboratorio |
13.007,54 |
6.709,32 |
19.716,85 |
Oficial 2 laborator |
12.155,00 |
6.269,58 |
18.424,58 |
Deliniante |
11.559,83 |
5.793,38 |
17.353,21 |
Auxiliar laboratorio |
9.921,07 |
4.431,46 |
14.352,53 |
|
|
|
|
Administrativos |
|
|
|
Jefe 1ª adm |
20.508,57 |
29.095,08 |
49.603,65 |
Contable |
17.854,85 |
24.613,45 |
42.468,30 |
Jefe 2ª adm |
15.202,56 |
23.855,79 |
39.058,35 |
Oficial 1 administr |
12.680,85 |
9.691,99 |
22.372,84 |
Secretaria dirección |
12.680,85 |
6.712,69 |
19.393,54 |
Oficial 2 administr |
11.559,83 |
6.707,27 |
18.267,11 |
Auxiliar administrativo |
9.921,07 |
5.364,88 |
15.285,95 |
|
|
|
|
Subalternos |
|
|
|
Ordenanza |
9.921,07 |
4.086,34 |
14.007,41 |
Almacenero |
10.641,10 |
9.682,15 |
20.323,25 |
Telefonista |
10.423,56 |
7.406,44 |
17.830,00 |
Auxiliar de servicios |
9.881,51 |
2.178,02 |
12.059,53 |
|
|
|
|
Obreros |
|
|
|
Oficial 1 |
10.652,15 |
10.021,62 |
20.673,77 |
Especialista 1 |
10.652,15 |
10.021,62 |
20.673,77 |
Especialista 2 |
10.452,15 |
8.995,44 |
19.447,59 |
Especialista 3 |
10.248,68 |
7.320,00 |
17.568,67 |
Peón |
10.013,07 |
7.289,88 |
17.302,95 |
Auxiliar de producción |
9.908,66 |
2.625,35 |
12.534,00 |
DOCUMENTO 2
Anexo I
Al acuerdo con motivo de las medidas de ajuste a llevar a cabo en quesería menorquina, S.L.L.
En Mahón, siendo las 11:00 horas del 24 de junio de 2013
Reunidos:
De una parte, en representación de la sociedad Quesería Menorquina, S.L.L., con C.I.F. B-57619868, sita en Mahón, C/ Capifort, 13, C.P. 07714, D. Jesús M. Esparza Razquin, con D.N.I. nº 18.209.213-K y Dª María del Carmen Martínez Acland, con D.N.I. nº 41.503.455-R, y
De otra parte, en calidad de representantes legales de los trabajadores, los miembros del Comité de Empresa D. Antonio Luis Olives Donato, con D.N.I. nº 41491534-V, y Dª. Margot Sastre Albis, con D.N.I. nº 41.495.099-V.
Manifiestan:
Los Representantes de los Trabajadores:
1. Que el contenido del Acuerdo con motivo de las medidas de ajuste a llevar a cabo en Quesería Menorquina, S.L.L. (en adelante el Acuerdo) firmado el pasado 27 de mayo entre ambas partes fue sometido a ratificación por parte de los trabajadores, reunidos en asamblea el pasado 1 de junio de 2013.
2. Que el resultado de dicha asamblea fue la aprobación por parte de los trabajadores del contenido del acuerdo.
3. Que el ajuste II, a realizar sobre los salarios que, una vez eliminadas las pagas extraordinarias, sobrepasen los establecidos en las tablas salariales de aplicación, tal y como se describe en el punto 2.1 del Acuerdo, afecta a tan sólo 4 personas, siendo por tanto el impacto de esta medida sobre el resultado de la Empresa escasamente o nada efectivo, por lo reducido del importe que supone.
4. Que proponen por ello eliminar este ajuste II del Acuerdo.
5. Que dado que se trata de una mejora para los trabajadores afectados que en nada afecta al resto de la plantilla, no será necesaria la ratificación por parte de los trabajadores para eliminar el ajuste II del Acuerdo.
La Empresa:
1. Que el impacto que tendría este ajuste adicional sobre los resultados de la Empresa sería, en efecto, prácticamente nulo, siendo, por tanto, desproporcionado el sacrificio individual que implicaría para los trabajadores afectados respecto de la aportación que supondría.
2. Añade que, en su opinión, la aplicación del ajuste II supone para los 4 trabajadores afectados un agravio comparativo respecto de las condiciones de afección al resto de la plantilla de las medidas de ajuste acordadas.
Y en base a las anteriores afirmaciones, ambas partes
Acuerdan
1. Eliminar en su totalidad el ajuste II descrito en el punto 2.1 del Acuerdo con motivo de las medidas de ajuste a llevar a cabo en Quesería Menorquina, S.L.L., quedando la redacción de este punto como sigue:
2.1. Ajuste salarial.
Consistente en la renuncia a las pagas extraordinarias de julio de 2013, diciembre de 2013, marzo de 2014, julio de 2014 y diciembre de 2014.
Independientemente del número de pagas y del importe total que habrá percibido cada trabajador entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, el salario bruto anual a partir del 1 de junio de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014 se calculará en base al resultado de eliminar el importe correspondiente a las tres pagas extraordinarias establecidas en convenio, lo cual supone una rebaja del 20% (90 de 450 días) para los trabajadores con cotización mensual y del 19,78% (90 de 455 días) para trabajadores con cotización diaria, sin perjuicio de la aplicación del incremento previsto en el convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados en enero de 2014.
Para el cálculo del valor hora ordinaria (V.H.O.) y del precio de aquellas variables que se determinen en función del mismo, se utilizará el “salario de referencia” resultado de multiplicar el nuevo salario diario por el número de días que vayan a percibirse en cada ejercicio, de acuerdo a la siguiente fórmula:
V.H.O. |
= |
Salario de referencia |
7,75 horas x nº días laborables/ año |
El salario de referencia se compone de los conceptos salario base, antigüedad y plus convenio (o complemento personal) que efectivamente percibirá cada empleado en cada ejercicio, lo cual se traduce en el importe correspondiente a 395 o 390 días (según grupo de cotización) en 2013, al percibirse entonces la paga extraordinaria de marzo, devengada en 2012, y 365 o 360 días en 2014, tal y como se detalla en los Documentos III y IV anexos al presente.
2. Que la Empresa comunicará esta modificación a los trabajadores mediante anuncio en los puntos habituales.
***
En este acto la Empresa hace entrega al comité de empresa de los siguientes documentos, que quedan en posesión de ambas partes en formato digital y a disposición de quien legalmente pudiera requerirlos:
Documento VII: Datos nómina 2013, versión 2ª (relación de trabajadores, salarios y precios para 2013, así como otras condiciones modificadas según lo acordado).
Documento VIII: Datos provisionales nómina 2014, versión 2ª (relación provisional de trabajadores, salarios y precios para 2014, así como otras condiciones modificadas según lo acordado).
Por otra parte, se hace constar que sigue pendiente la aportación mediante anexo al Acuerdo el del siguiente documento:
Documento VI: Detalle individual de deuda laboral a 1 de junio de 2013.
***
Mostrando su conformidad con el contenido de esta acta y previa lectura de la misma, firman la presente los asistentes en el lugar y fecha del encabezamiento, en cuatro ejemplares y a un solo efecto
Por la empresa,
D. Jesús Esparza Razquin Dª María del Carmen Martínez Acland
Por la representación de los trabajadores:
D. Antonio Olives Donato Dª Margot Sastre Albis
***
Ratifica este acuerdo en muestra de conocimiento y conformidad con su contenido:
La administración concursal,
D. Pedro B. Martín Molina D. Joan Buades Feliu D. Onofre Martorell Cunill