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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 8327
Bases de la convocatoria para la selección mediante el sistema de concurso-oposición, con carácter de funcionario de carrera, de una plaza de ayudante tecnico de medio ambiente del Ayuntamiento de Santa Margalida

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Texto

Por decreto de Alcaldia de 7 de mayo de 2014, se resolvió aprobar la convocatoria y las bases para la seleccion, con caracter de funcionario de carrera, de una plaza de ayudante tecnico de medio ambiente de este Ayuntamiento.

Se publican a continuacion las bases de esta convocatoria.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, CON CARÁCTER DE FUNCIONARIO DE CARRERA, DE UNA PLAZA DE AYUDANTE TECNICO DE MEDIO AMBIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección, como funcionario de carrera, de una plaza de ayudante técnico de medio ambiente, mediante el sistema de concurso-oposición, que pertenece en l'Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, y encuadrada en el grupo C, subgrupo C-1, vacante a la plantilla del Ayuntamiento de Santa Margalida. Esta plaza ha sido incluida en la Oferta de Ocupación Pública municipal del 2010, publicada en el BOIB de 7 de octubre de 2010.

La referida plaza está dotada con el sueldo correspondiente al mencionado grupo, pagas extraordinarias, y otras retribuciones que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente. Su dedicación y jornada de trabajo será la jornada completa de trabajo de los funcionarios de esta Corporación.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, de acuerdo con el establecido al artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:

- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio del dispuesto al artículo 57 de la misma ley.

- Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.

- Estar en posesión de la titulación de bachiller superior o título equivalente.

- Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel B2 (antiguo nivel B).

Tercera. Funciones

Las funciones más significativas del puesto de trabajo son las siguientes:

- Control y seguimiento de la limpieza viaria, jardinería y recogida de residuos.

- Informes y expedientes de inspección y sancionadores en temas medioambientales.

- Impulso y coordinación de actividades de educación ambiental.

- Ahorro energético y energías alternativas.

- Coordinación de playas.

- Apoyo en general en temas ambientales y los que resulten de la relación de puestos de trabajo.

Cuarta. Presentación de instancias.

Las instancias para participar en el proceso selectivo se tendrán que hacer según el modelo que figura al Anexo III de las presentes bases, dirigidas al Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Santa Margalida, y se presentarán en el registro general de este Ayuntamiento o en cualquier de las formas previstas a la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Para ser admitido, y en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará que los aspirantes manifiesten a sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas a la base segunda de esta convocatoria, adjuntando a dicha instancia copia del DNI y documento acreditativo del nivel de conocimiento de lengua catalana exigido en esta convocatoria.

Los aspirantes que pretendan puntuar a la fase de concurso, acompañarán en sus instancias los documentos acreditativos de los méritos a tener en cuenta a la fase de concurso, además de enumerarlos a la solicitud. Los documentos tendrán que ser originales o copias compulsadas. Los méritos a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en la cual expire el plazo de presentación de instancias.

El plazo para la presentación de instancias será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en extracto, de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, previa publicación íntegra de estas bases en el BOIB. En caso de que el último día sea sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día habilidoso siguiente. Las bases íntegras se publicarán también en el tablero de edictos y a la página web del Ayuntamiento. Los sucesivos anuncios, se publicarán en la página web y al tablero de edictos de este Ayuntamiento.

Quinta. Admisión de los aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. La misma resolución efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal e indicará el lugar, día y hora de: la constitución del Tribunal Calificador, valoración de méritos, y el lugar, la fecha y la hora de inicio del primer ejercicio de la fase de oposición, publicándose junto con la lista provisional a la página web y al tablón de anuncios del Ayuntamiento. Entre la publicación de las presentes bases y la celebración del primer ejercicio transcurrirán un mínimo de tres meses y un máximo de seis.

A partir del día siguiente de la publicación se concederá un plazo de tres días habiles, para poder enmendar deficiencias que hayan motivado la exclusión o presentar reclamaciones. Los aspirantes excluidos que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En el supuesto de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, esta se entenderá elevada a definitiva y no habrá que volverla a publicar. Si se acepta alguna reclamación, se procederá a notificarla a la persona alegante en los términos que establece la LRJPAC. A continuación, se enmendará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, y la enmienda se publicará sólo en el tablero de edictos de la Corporación.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará compuesto por:

• Presidente.

• Tres vocales.

• Secretario.

Así mismo, se nombrará un suplente por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador.

Los miembros del Tribunal tendrán que contar con una titulación superior o igual a la requerida para aspirar en la plaza del proceso selectivo, con composición mayoritariamente técnica en el área de medio ambiente.

Podrán nombrarse asesores del Tribunal, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, comunicándolo, en su caso, a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas al artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los cuales figurará el Secretario y el Presidente o quien legalmente los sustituya. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, y sus decisiones tendrán que adoptarse por mayoría.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único excepto casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados entrega por el tribunal.

Séptima. Orden de actuación de los aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes en el caso de que el Tribunal requiera su intervención individual será determinado mediante sorteo público que será efectuado inmediatamente antes de empezar los ejercicios.

Octava. Proceso selectivo.

La selección constará de dos fases:

Fase 1a: Oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio:

Consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 40 preguntes tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 60 minutos, elaborado por el Tribunal antes de su realización en relación con los temas contenidos al Anexo I de esta convocatoria. El criterio de corrección será el siguiente: por cada cuatro preguntas contestadas incorrectamente se invalidará una correcta.

La puntuación de este ejercicio es de 0 a 10 puntos.

Cuando una vez invalidadas según la proporción citada las incorrectas resulten contestadas correctamente 20 preguntas del cuestionario, se obtendrá 5 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio. El resto de puntos se obtendrá proporcionalmente una vez invalidadas según la proporción citada las incorrectas.

Segundo ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio:

Consistirá al desarrollar por escrito en un periodo máximo de tres horas, dos temas extraídos por azar por el Tribunal, justo antes de iniciarse el ejercicio, entre los temas específicos (ANEXO II) que se adjunta a la convocatoria

Se valorará el contenido y la formación general, la claridad y calidad de expresión escrita, la forma de presentación y exposición, la orden de ideas.

La puntuación de este ejercicio es de 0 a 20 puntos.

Se calificará cada tema de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo total de 10 puntos.

Tercer ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio:

Consistirá en la realización de un ejercicio de carácter práctico, propuesto por el Tribunal y relacionado directamente con las funciones propias de la plaza a proveer. Durante la realización de este ejercicio, los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales no comentados con los que vengan provistos en soporte papel.

Este ejercicio tendrá una duración máxima de una hora y se puntuará con un máximo de 20 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 10 puntos.

La calificación final de la oposición será la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios.

Fase 2.ª- Concurso o fase de valoración de méritos.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio y consistirá a valorar determinadas condiciones de formación, adecuadas con las características de la plaza que se cubre, siempre que por parte de los aspirantes sean alegados y acreditados documentalmente con el escrito de la solicitud de tomar parte en el concurso-oposición, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos:

a) Títulos académicos relacionados con el contenido de la plaza: máximo 6 puntos

1.- Título de técnico, (incluso se ha sido lo presentado como requisito en la base segunda), 1 punto.

2.- Título de técnico superior, máximo 2 puntos.

2.- Título de diplomatura o estudios equivalentes. máximo 4 puntos.

3.- Título de licenciatura o estudios equivalentes. máximo 6 puntos.

b) Catalán nivel C1: 1 punto

c) Asistencia a cursos y jornadas relacionados con las funciones de la plaza: máximo 3 puntos.

A razón de 0,05 puntos por cada 20 horas de curso. Los cursos de duración inferior a 20 horas no computarán.

Novena. Disposiciones de carácter general.

Sólo habrá una convocatoria por cada prueba, y se excluirá del proceso selectivo el aspirante que no comparezca. A criterio del tribunal, podrán celebrarse varias pruebas el mismo día.

El Tribunal, en aquellos casos que considere pertinentes, adaptará los medios de realización de los ejercicios de los aspirantes discapacitados, de forma que disfruten de igualdad de oportunidades respecto al resto de aspirantes, siempre que lo hayan indicado así en la instancia para tomar parte en los correspondientes procesos selectivos.

Una vez iniciado el proceso selectivo, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas, junto con la fecha, la hora y el lugar en que se hará la prueba siguiente, se expondrán en la página web y al tablero de edictos de la Corporación.

El cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos para poder participar en los diferentes procesos selectivos, así como los específicos de los varios turnos y convocatorias, se entenderán que se tienen que cumplir en la fecha de finazalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la toma de posesión como funcionario de carrera. Estos requisitos y condiciones se tendrán que acreditar de la manera y en el plazo que prevé la base décima.

Los aspirantes podrán efectuar las reclamaciones que estimen oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el Tribunal en un plazo de 3 días habiles, desde la publicación de las puntuaciones obtenidas al tablero de edictos y a la página web del Ayuntamiento. El lugar, fecha y hora de la revisión y vista en el caso de ser solicitada será fijada por el Tribunal. El Tribunal las resolverá motivadamente. Una vez resueltas, se publicarán los resultados y la lista definitiva. Caso de que no se formulen reclamaciones, la lista será automáticamente elevada a definitiva.

Decima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Los puntos obtenidos a la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida a la fase de oposición.

La puntuación final o definitiva de cada aspirante será la suma de las puntuaciones obtenidas.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública en el tablero de edictos de la Corporación y en la página web la relación de personas aprobadas por orden de puntuación final, haciendo constar, las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Dicha relación, que no podrá contener mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, será elevada a la Alcaldia para su posterior nombramiento.

El aspirante seleccionado tendrá que presentar a la Secretaría de la Corporación, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la exposición de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de que, en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, reunía los requisitos exigidos en la base segunda.

Los aspirantes que dentro el plazo fijado, excepto en caso de fuerza mayor, no presenten la documentación o si al examinarla se comprueba que no cumple alguno de los requisitos señalados a las bases, serán excluidos del proceso selectivo.

Los aspirantes propuestos que tengan la condición de trabajadores públicos, funcionarios o personal laboral fijo, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y otros requisitos ya demostrados para obtener a su día el nombramiento, teniendo que presentar una certificación de la administración pública de la cual dependen para acreditar su condición y aquellas circunstancias que abren a su hoja de servicio.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldia efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, el cual tendrá que tomar posesión del cargo en un plazo máximo de treinta días naturales, contados desde el siguiente al de la notificación de su nombramiento.

En caso de renuncia a la plaza por parte del aspirante seleccionado, será nombrado el siguiente aspirante según la orden de puntuación, y así sucesivamente.

Undécima. Bolsa de trabajo

Los aspirantes que hayan superado todas las pruebas, pero no hayan obtenido la plaza de funcionario, constituirán una bolsa de trabajo, y podrán ser llamados por orden de puntuación para proveer interinamente las vacantes, sustituciones y otras incidencias que puedan surgir en los puestos de trabajo de similar categoría.

El personal integrando de la bolsa, por orden de puntuación, tendrá preferencia para ocupar los lugares vacantes o de mayor duración, incluso cuando a pesar de ya esté prestando servicios en los casos que estén sustituyendo el titular de la plaza con provisión definitiva (no en los casos que ocupe una plaza sin titular).

Los candidatos que rehusen una oferta, quedan excluidos de la bolsa, excepto que aleguen y justifiquen en un plazo de tres días habiles la concurrencia de alguna de las situaciones siguientes: a) estar en periodo de embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogida; b) sufrir enfermedad o incapacitadad temporal; c) estar ejerciendo funciones sindicales. En el supuesto de que aleguen que están prestando servicios como personal funcionario o laboral en otra Administración, no serán excluidos de la lista pero retrocederán al final de la bolsa. .

Esta bolsa tendrà vigencia hasta nueva convocatoria.

Duodecima. Incidencias.

Las listas definitivas de personas admitidas y excluidas así como el nombramiento como funcionario, podrá ser impugnado por las personas interesadas mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente del día que se publiquen. Alternativamente, y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes. Todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o reclamación que resulte pertinente.

El Órgano de selección queda facultad para resolver las dudas o las discrepancias que se presenten durante el desarrollo del proceso selectivo.

ANEXO I (TEMAS COMUNES):

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

2. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: organización y competencias. La isla. Los Consejos Insulares.

3. El municipio. Organización municipal y competencias.

4. Regimos de sesiones y acuerdos de las corporaciones locales. Actas y certificaciones. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Especial referencia a la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de regimos local de las Islas Baleares.

5. Ordenanzas, reglamentos y bandos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

6. Los Bienes de las Entidades Locales. Bienes de Dominio Público. Bienes Patrimonial. Intervención de los Entes Locales en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias y declaraciones responsables.

7. Procedimiento administrativo local. Registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

8. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Tributos y ordenanzas fiscales. El presupuesto municipal.

ANEXO II (TEMAS ESPECÍFICOS):

1.- INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE. Historia. El medio ambiente en la política. El desarrollo sostenible.

2.- MARC NORMATIVO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE. Evolución histórica. Configuración del marco legislativo actual. Aspectos cubiertos por la legislación. Normativa básica de referencia.

3.- GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA. Marco institucional. Espacios naturales protegidos. Gestión forestal. Conservación de especies amenazadas.

4.- LEY 5/2005, DE 26 DE MAYO, PARA LA CONSERVACIO DE LOS ESPACIOS DE RELEVANCIA AMBIENTAL (LECO). Red Natura 2000; qué se y como afecta al municipio de Santa Margalida.

5.- EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL. Concepto. Fases. Legislación. Procedimiento Administrativo

6.- EL RUIDO- Acústica básica- Acústica ambiental. Equipos de medida. Métodos de control y reducción del bullicio. Normativa.

7.- MODELO DE GESTIÓN DE RESIDUOS En MALLORCA. Gestión y marco normativo. La gestión de residuos en Santa Margalida. Propuestas de mejora al municipio.

8.- PRODUCCION Y GESTION DE RESIDUOS PELIGROSOS. Legislación. Traslado y limitaciones.

9.- LEY 1/1992, de 8 de abril, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES QUE VIVEN EN El ENTORNO HUMANO. Ordenanza municipal sobre tenencia de animales domésticos y de compañía. Gestión de animales domésticos al municipio.

10.- LA GESTIÓN DEL AGUA. Recursos hídricos. Propiedades. Contaminación y tratamientos. Plan Hidrológico de las Islas Baleares.

11.- GESTIÓN DEL AGUA EN SANTA MARGALIDA. Suministro. Principales fuentes de contaminación. Depuración. Propuestas de mejora.

12.- TORRENTES DE LAS ISLAS BALEARES. Caracterización ecológica. Marco normativo. Características del torrentes del municipio.

13.- GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN De UNA AGENDA LOCAL 21. Concepto. Principios. Fases del proceso.

14.- DECRETO 123/2002, de 4 de octubre, SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE La AGENDA LOCAL 21 A LOS MUNICIPIOS DE LAS ISLAS BALEARES. La Agenda Local 21 al municipio de Santa Margalida.

15.- CONTAMINACIÓN DE SUELOS. Degradación de suelos. Restauración de espacios degradados.

16.- CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA. Tipo. Control de la contaminación.

17.- LOS INCENDIOS FORESTALES. Propagación del fuego. Tipo de incendios. Formas y partes de un incendio. Factores que determinan el comportamiento del fuego.

18.- SISTEMAS DE GESTIÓN. Sistemas de calidad. Sistemas de gestión medioambiental. Sistemas de gestión integrada.

19.- REPOBLACIONES FORESTALES / REFORESTACIONES. Objetivos, clasificación y fases.

20.- SISTEMA PLAYA - DUNA. El litoral balear. Alguers de posidonia. Vegetación dunar. Características del litoral del municipio.

21.- GESTIÓN ENERGÉTICA MUNICIPAL. Fuentes de energía. Consumos. Medidas de ahorro y control. Posibilidades de mejora y eficiencia.

22.- TIPOS DE ENERGÍAS RENOVABLES. Posibilidades de implantación al municipio.

23.- POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PAC). Justificación. Aspectos fundamentales. Cronología. Financiación y planificación.

24.- SITUACIÓN AGRICOLA - GANADERA DE NUESTRO MUNICIPIO. Especies más comunes. Posibilidades de mejora

25.- PLAGUICIDAS QUÍMICOS. Definición. Clasificación. Características. Alternativas ecológicas.

26.- La EDUCACIÓN AMBIENTAL. Recorrido histórico; desde los orígenes hasta la actualidad. Propuestas a nivel municipal.

27.- REPRODUCCIÓN SEXUAL A LOS VEGETALES. Material de reproducción. Características. Composición y tratamiento de la semilla. Germinación. Siembra.

28.- EL VIVERO Y SU PROYECCIÓN. Clasificación. Estructura y diseño. Dirección técnica. Mecanización y racionalización de operaciones. Fases en la proyección de un vivero.

29.- LOS HUERTOS URBANOS. Propuesta de implantación al municipio; cultivo, necesidades, diseño, preparación del suelo, siembra y plantación, mantenimiento.

30.- La ABUNDANCIA De INSECTOS Y EL FENÓMENO PLAGA. Factores del potencial biótico. Resistencia al medio. El equilibrio biológico. Plagas urbanas y métodos de control

31.- El EQUILIBRIO EN EL BOSQUE. Mantenimiento del equilibrio. Medidas preventivas.Cuidados a tener en la plantación. Cuidados a tener en el turno de aprovechamiento.

32.- COORDINACIÓN DE PLAYAS. Normativa aplicable al servicios de temporada. Normativa de seguridad a las playas de Baleares. Descripción de las playas del municipio; servicios de temporada y seguridad.

ANEXO III

MODELO DE INSTANCIA. PLAZA: AYUDANTE TECNICO DE MEDIO AMBIENTE

El Sr/a…………………….................................………………………, mayor de edad, con D.N.I. ........…………………, y domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en…………………………….............., municipio ................................... CP............................ y teléfono…………………., dirección electrónica..............................

EXPONE:

1. Que ha tenido conocimiento de la convocatoria del concurso-oposición para proveer una plaza de AYUDANTE TECNICO DE MEDIO AMBIENTE, con carácter de funcionario de carrera, de este Ayuntamiento.

2. Que declara estar en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos que se exigen en las bases de la presente convocatoria.

3. Adjunta la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Fotocopia compulsada de la acreditación del nivel de catalán exigido.

- Documentos acreditativos de los méritos:-

Por todo el expuesto,

SOLICITA:

Ser admitido/a y poder tomar parte en el correspondiente procedimiento selectivo.

...............................a .............. de ................... de 2014

Firmado, el solicitante

SR. BATLE - PRESIDENT DE L’AJUNTAMENT SANTA MARGALIDA.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Margalida, 8 de mayo de 2014

El Batle
Antoni Reus Darder