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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 7865
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas de 24 de abril de 2014 por la que se adoptan las medidas necesarias para facilitar el ejercicio del derecho a voto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 609/1995, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales

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Texto

El artículo 13 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece que las administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas necesarias para que los electores que presten servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto, que serán retribuidas.

Convocadas las elecciones al Parlamento Europeo (Real decreto 213/2014), de día 25 de mayo de 2014, es preciso tener en cuenta las diferentes situaciones que pueden presentarse para el ejercicio del derecho al voto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que no disfrute en la mencionada fecha de jornada completa de descanso.

El artículo 6 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone en su punto 1 que corresponde al consejero o consejera competente en materia de función pública el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Gobierno en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El punto 4 del mencionado artículo establece que corresponden a este órgano las facultades de ejecución no reservadas a otro órgano en materia de personal.

 Vistos los hechos expuestos y haciendo uso de las atribucioones que en materia de personal me confieren las normas vigentes, propongo a la consellera de Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes terminos:

Propuesta de Resolución  

1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que el día de las elecciones no disfrute de su descanso semanal tiene derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas libres para ejercer su derecho al voto, conforme a lo dispuesto a continuación:

a) Permiso retribuido de dos horas para el personal cuyo horario laboral coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.

b) Permiso retribuido de tres horas para el personal cuyo horario laboral coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.

c) Permiso retribuido de cuatro horas para el personal cuyo horario laboral coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.

No tienen derecho a permiso retribuido los electores que, siendo personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,  y aún prestando servicios el próximo día 25 de mayo de 2014, su horario laboral no coincida con el período de apertura de las mesas electorales o coincida por un período inferior a dos horas.

Cuando el trabajo se lleve a cabo en jornada reducida debe realizarse la correspondiente reducción proporcional del permiso.

2. El personal al servicio de esta Administración que tenga previsto que el día de la votación no se encontrará en la localidad donde le corresponde ejercer su derecho al voto, o que por cualquier motivo no pueda ejercer su derecho al sufragio el día de la votación, dispone de hasta cuatro horas libres de su horario laboral para formular personalmente la solicitud del certificado acreditativo de su inscripción en el censo, según lo previsto en el artículo 72 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, así como para el envío del voto por correo.

3. La distribución del período del permiso que el personal dispone para ir a votar corresponde al titular de la consejería donde la persona electora presta servicios, conforme a la organización del trabajo.

4. El personal al servicio de esta Administración nombrado presidente o vocal de mesas electorales y el que acredite la condición de interventor tiene derecho, durante el día de la votación, a un permiso retribuido de jornada completa, de conformidad con el artículo 13.3 del Real decreto 605/1999, si este día no goza del descanso semanal, y a una reducción de su jornada laboral de cinco horas al día siguiente de la jornada electoral.

5. El personal al servicio de esta Administración que acredite la condición de apoderado tiene derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfruta este día del descanso semanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real decreto 605/1999.

6. Si el personal nombrado presidente o vocal de las mesas electorales, así como el que acredite la condición de interventor o apoderado, debe trabajar en turno de noche el día inmediatamente anterior a la jornada electoral, la Administración, a petición de la persona interesada, debe cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

7. Conforme a lo establecido por la letra c del apartado 1 del artículo 117.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el apartado 3 del artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, el personal al servicio de esta Administración que se presente como candidato a las elecciones al Parlamento Europeo tiene derecho, previa solicitud, al disfrute del permiso para dar cumplimiento a este deber público.

La concesión del permiso conlleva la dispensa de la prestación del servicio en la respectiva unidad administrativa durante el tiempo de duración de la campaña electoral, y el derecho a recibir las retribuciones que se percibían en el puesto de trabajo ocupado.

El personal interesado debe solicitar por escrito la concesión del permiso, cuya autorización corresponde al consejero o consejera de la respectiva consejería en la que preste servicios; en el caso de los organismos autónomos, la autorización corresponde al órgano que tiene atribuida la competencia en materia de personal.

8. Las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en los puntos anteriores no pueden suponer una disminución en la retribución que por todos los conceptos obtiene el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, siempre que se justifique mediante la presentación del correspondiente certificado de voto o, en su defecto, mediante la acreditación de la correspondiente mesa electoral.

9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Marratxí, 24 de abril de 2014

 

El director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios

 Antoni Mesquida Bauzá

 

Conforme con la propuesta. Dicto resolución

La consejera de Administraciones Públicas

Maria Núria Riera Martos