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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 6745
Juicio de Faltas Inmediato 43/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Adjunto se remite para su publicación en BOIB , edicto, conforme a lo acordado en el juicio referenciado, para que sirva de Notificación de Sentencia a Nicolai Bösinger.

SENTENCIA nº 200

En Manacor, a 8 de agosto de 2013.

En la presente sentencia Dña. Mercedes Domenech Mayor, Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Manacor, resuelvo sobre el Juicio de Faltas Inmediato nº  43/2013 por una falta de falta de desobediencia a los agentes de la autoridad, siendo denunciantes agentes de la Policía Local de Capdepera A140020, A140017, A140029 y A140046,  y denunciado D. Nicolai Bösinger, el cual no comparece a pesar de contar citado en debida forma,  y con asistencia del Ministerio Fiscal, se dictan los siguientes

          ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia presentada por una presunta falta contra el orden público. Incoado juicio inmediato de faltas, se señaló para juicio oral el día de hoy. 

SEGUNDO. Llegado el día y hora comparecieron los denunciantes, no el denunciado, así como el Ministerio Fiscal, practicándose como pruebas el interrogatorio de los denunciantes, así como la documental que obra en autos.

TERCERO. Practicada la prueba, el Ministerio Fiscal instó la imposición para el denunciado de una pena de 45 días de multa con cuota diaria de 6 euros, como autor de una falta de desobediencia leve prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal.

Tras ello quedando las actuaciones vistas para sentencia.

CUARTO. En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que, en la madrugada del día 5 de agosto del presente año, mientras los agentes se hallaban realizando las funciones propias de su cargo en la localidad de Capdepera, el denunciado comenzó a orinar en la vía pública ante los agentes. Cuando éstos le recriminaron su conducta el denunciado comenzó a increparles, para a continuación negarse a identificarse, tras ser requerido debidamente en tal sentido por los agentes actuantes. Tras ser requerido en distintas ocasiones, el denunciado lejos de deponer su actitud, continúo increpando a los agentes hasta que finalmente procedieron a su detención.  

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO. Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de una falta contra el orden público, tipificada  en el  art. 634 del Código Penal, el cual castiga con la pena de multa de diez a sesenta días a “los que faltaren al respeto o consideración debida a la autoridad o sus agentes, o les desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones”.  Pues bien, constituyen sus requisitos o elementos configuradores los siguientes: 1º) una conducta, acción u omisión, que suponga una mera actitud irrespetuosa, una falta de respeto y la consideración debidas; 2º) que el sujeto pasivo sea Agente de la Autoridad y que se encuentre en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas; y 3º) la voluntad íntima, dolo específico o “animus” de faltar al respeto debido a quienes encarnan el principio de autoridad, que constituye el elemento subjetivo del injusto.

SEGUNDO. A la relación de los hechos probados se ha llegado atendiendo conjuntamente a las pruebas practicadas en el juicio oral con las debidas garantías de oralidad, inmediación y contradicción, únicas pruebas de cargo bastantes para enervar el derecho fundamental  a la presunción de inocencia reconocido en el Art.24 de la Constitución y las mismas han sido valoradas en los términos establecidos en el Art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el presente caso, han quedado acreditados los elementos que integran el tipo atendiendo a la declaración de los denunciantes que han ratificado en el acto del juicio, sin ningún género de duda, los hechos relatados en su denuncia, manteniendo la misma versión desde el inicio de las actuaciones, relatando como aquella noche el denunciado, después de mirar despectivamente a los agentes, comenzó a orinar en la vía publica ante la presencia de los mismos. Todos los agentes coincidieron en destacar que el denunciado se negó en todo momento a identificarse, tras varios requerimientos por parte de los mismos, llegando incluso a empujar al agente A140020, cuando fue requerido por éste.

Por todo ello, atendiendo a la declaración de los agentes de policía que estuvieron presentes el día de los hechos, declaración que fue contundente y clara, así como coincidente en todos sus elementos, se han de considerar acreditados los hechos relatados en la denuncia y entender que hay prueba de cargo suficiente para considerar al acusado culpable de la falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad cuando estos ejercían las labores propias de su cargo.

TERCERO. De la mencionada falta de desobediencia ha de responder D. Nicolai Bösinger, en concepto de autor, por sus actos materiales y directos, de conformidad con los Arts. 27 y 28 del CP.

CUARTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 638 del Código Penal, es necesario individualizar la pena atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código.

Por el Ministerio Fiscal se solicita la imposición de una pena de 45 días de multa a razón de 6 euros diarios. En lo referente a su duración se considera ajustada y proporcionada a las circunstancias del caso, en cuanto a su cuantía, y atendiendo a las circunstancias concurrentes en los presentes hechos, teniendo en cuenta igualmente  a los criterios de imposición previstos en el artículo en el artículo 50.5 del Código Penal, resulta procedente que la cuantía de la multa ascienda a la cantidad de 2 euros.

QUINTO. Según el Art. 123 del Código Penal y los Arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se entienden impuestas, por ministerio de la Ley, a los criminalmente responsables de todo delito o falta. Por tanto, en el presente caso, procede imponer las costas procesales al denunciado D. Nicolai Bösinger.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar y CONDENO a D. Nicolai Bösinger, como autor responsable de la falta de desobediencia leve prevista en el Art.634 del Código Penal, a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 2 EUROS, con la advertencia de que, de no ser satisfecha, quedará sujeto a la responsabilidad penal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no pagadas.

Se imponen  las costas procesales al acusado.

Notifíquese la presente sentencia a  las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que pueden interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Palma que se sustanciará de conformidad con los trámites previstos en los Arts.790 a 792 Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiendo interponerse el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación ante este mismo Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En MANACOR a 27 de Marzo de 2014.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL