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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 5605
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta núm. 3 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears (exp.: CC_Acta_21/054, código de convenio 07000435011982)

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Texto

Antecedentes

1. El día 21 de enero de 2014, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears suscribieron el texto del Acta núm. 3 de interpretación del artículo 32 del Convenio.

2. El día 21 de enero, el señor José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Inscribir y depositar el Acta núm. 3 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del Acta es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

 

Palma, 27 de marzo de 2014

 

El director general de Trabajo y Salud Laboral

Por delegación del consejero de Economía y Competitividad (BOIB 70/2013)

Onofre Ferrer Riera


 

 

ACTA 3

COMISIÓN PARITARIA DEL XIV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES (código convenio 07000435011982)

 

ASISTENTES:

  • POR LA PARTE SINDICAL:

D. José GARCÍA RELUCIO

D. Antonio COPETE GONZÁLEZ

Por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE LAS ISLAS BALEARES (CHTJ-UGT)

 

D. Ginés DÍEZ GONZÁLEZ

Dª. Ángeles SÁNCHEZ ÚBEDA

Por la FEDERACIÓ DE COMERÇ, HOTELERIA I TURISME DE COMISIONS OBRERES DE LES ILLES BALEARS (FECOHT-CC.OO.)

  • POR LA PARTE EMPRESARIAL:

D. Carlos SEDANO ALMIÑANA 

Dª. Ángela SALVADOR RUBIO (asesora FEHM)

Por la FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA (FEHM)

 

Dña. Pilar CARBONELL RAYA

Por la ASOCIACIÓN DE RESTAURACIÓN DE MALLORCA

En Palma de Mallorca, Illes Balears, siendo las 10 horas, del día 21 de enero de 2014, en el Tribunal d’Arbitratge i Mediació de les Illes Balears, sita en Palma de Mallorca, Avda. Comte de Sallent, nº 11, 2ª planta, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas, no compareciendo el resto de miembros de la Comisión, pese a estar debidamente citados, al objeto de celebrar la tercera reunión de la comisión paritaria del XIV convenio colectivo sectorial arriba reseñado.

Levanta la presente acta D. José García Relucio, que actúa como Secretario de la reunión.

El orden del día de la reunión es el siguiente:

Punto 1. Interpretación del artículo 32º del vigente convenio colectivo de Hostelería de Illes Balears (compensación a la extinción de la relación laboral), en lo que respecta a los periodos trabajados por los trabajadores con contratos fijos-discontinuos, en contestación a la consulta realizada a través de la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca.

Punto 2. Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre de 2013, propuesto por la organización sindical.

Punto 3. Ruegos, preguntas y comunicaciones.

Así, aprobado el orden del día, se procede a su estudio, debate y resolución.

Punto 1. Interpretación del segundo párrafo del artículo 32º del vigente convenio colectivo de Hostelería de Illes Balears (compensación a la extinción de la relación laboral), en lo que respecta a los periodos trabajados por los trabajadores con contratos fijos-discontinuos, en contestación a la consulta realizada a través de la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca.

En relación a la consulta planteada a través de la FEHM, relativa a la interpretación del segundo párrafo del artículo 32º del vigente convenio colectivo autonómico sectorial de hostelería «compensación a la extinción de la relación laboral», éste debe interpretarse en el sentido de que el mismo trata de favorecer a los trabajadores fijos discontinuos en materia de tiempo (años) de servicio en la empresa, a efectos de determinar el mismo, fijando un coeficiente de incremento de modo que cada nueve meses de servicio se correspondan con doce meses. Así, como dicho precepto establece, a los efectos de computar la compensación económica que proceda, a quienes reúnan los requisitos de edad y años de servicios en la empresa, se sumarán todos los periodos trabajados por el trabajador fijo discontinuo en la empresa con dicha condición contractual, dividiendo el resultado entre 274 días (9 meses). Así, los enteros resultantes equivaldrán cada nueve meses a un año, mientras que la fracción resultante, si es superior a 137 días contará como un año más, pero si es igual o inferior, se desechará. Debe entenderse que el trabajador fijo discontinuo deberá haber prestado servicios como mínimo y en cada caso, el número de anualidades previstas en la tabla según la regla antes citada y, en todo caso, sin que dicho número de anualidades resultante pueda ser superior al periodo requerido a un trabajador fijo ordinario.

Punto 2. Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre de 2013, propuesto por la organización sindical.

La parte sindical pone de manifiesto que el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, que modifica el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, afecta a determinados preceptos del convenio colectivo, en cuanto altera las normas de cotización.

Por parte empresarial se indica que la modificación del artículo 109 LGSS no afecta al convenio colectivo, sin perjuicio de su obligado cumplimiento, por el principio de jerarquía normativa.

Punto 3. Ruegos, preguntas y comunicaciones.

Se da cuenta a la Comisión de la comunicación cursada a la misma sobre novación transitoria de fijo discontinuo a fijo ordinario por la empresa "O`NEILLS PALMANOVA, S.L." de los trabajadores que se citan, en virtud de lo previsto en el artículo 8º.4 del convenio colectivo. Se adjunta al acta y se da por reproducida.

La presente Acta, una vez leída, es aprobada y firmada por un representante de cada organización presente, mandatando al Sr. Sedano para que proceda a los trámites de inscripción y registro ante la autoridad laboral, y solicitud de publicación en el BOIB del punto primero del acta, ya que obedece a una interpretación del texto convencional.

No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 11.30 horas, se da por finalizada la reunión.