Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 5511
Resolución de día 17 de marzo de 2014, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el acceso del personal laboral fijo, al cuerpo específico de biblioteca y archivo de personal funcionario de esta Universidad.
La presente convocatoria tiene por objeto la adaptación de la naturaleza jurídica del personal laboral fijo de la Universidad de las Illes Balears, a la que hace referencia la base 2ª de esta convocatoria, a la naturaleza administrativa en que se transformaran los puestos de trabajo que ocupan, a través de los procesos selectivos de promoción previstos.
Con el fin de homogeneizar las condiciones de trabajo de todo el personal de administración y servicios de la Universidad de las Illes Balears, este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen la legislación vigente, acuerda convocar pruebas selectivas para la promoción interna para el personal laboral fijo al cuerpo específico de biblioteca y archivo de personal funcionario de esta universidad, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas específicas de ingreso para cubrir las plazas de la Relación de Puestos de Trabajo ocupadas actualmente por personal sometido al régimen jurídico laboral con personal funcionario por el sistema de promoción interna: acceso de personal fijo al cuerpo específico de biblioteca y archivo, de personal funcionario, subgrupo C2, las cuales ninguna generará vacante cuando sea cubierta.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del Empleado público, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears de 3 de abril), los Estatutos de la propia Universidad aprobados por Decreto 64/2010, de 14 de mayo (“Boletín Oficial de las Illes Balears” de día 22 de mayo), el Acuerdo firmado entre la Gerencia y las organizaciones sindicales representadas en la Comisión negociadora de la UIB, lo dispuesto en la presente convocatoria y el resto de normativa vigente en la materia.
1.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). Todos los actos derivados de esta convocatoria se publicarán en el Portal privado del personal de la UIB.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la condición de personal laboral fijo de la Universidad de las Illes Balears.
2.1.2 Desempeñar un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo y a una de las escalas que figuran en el anexo II del Acuerdo firmado entre la Gerencia y las organizaciones sindicales representadas en la Comisión negociadora de la UIB en fecha 4 de julio de 2006.
2.1.3 Haber prestado servicios durante al menos dos años como personal laboral fijo en el grupo en que actualmente se encuentra en la fecha de finalización del periodo de presentación de instancias.
2.1.4 Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en el correspondiente subgrupo y escala objeto de la convocatoria. La titulación requerida para el ingreso en la escala del cuerpo específico de biblioteca y archivo de personal funcionario, será la exigida para el ingreso en el subgrupo correspondiente, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.
2.2 La equivalencia de grupos y categorías como personal laboral a los grupos y escalas de cuerpos específicos de funcionario es la establecida en el Acuerdo firmado a estos efectos por la Gerencia y las organizaciones sindicales representadas en la Comisión negociadora de la UIB, día 4 de julio de 2006.
2.3 Todos los puestos de trabajo que vean modificado su régimen jurídico de laboral a funcionario de cuerpos específicos serán adaptados al contenido del artículo76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se ajustará al modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria o en el Portal privado del personal de la UIB.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de las Illes Balears, Campus Universitario, carretera de Valldemossa, Km. 7.5 Son LLedó, de Palma de 9 a 14 horas, o en la forma prevista en el Acuerdo Ejecutivo del día 25 de noviembre de 1997 sobre organización y funcionamiento del Registro de la Universidad de las Illes Balears, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se dirigirán al Magnífico Señor Rector de la Universidad de las Illes Balears.
3.3 A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad o documentación acreditativa correspondiente en vigor.
3.4 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad, que deseen participar en las pruebas selectivas, deberán indicarlo en la solicitud y acreditarlo con un documento original o fotocopia cotejada. Asimismo, podrán solicitar, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
3.5 Los derechos de examen se ingresarán en la cuenta IBAN número ES46 0487 2151 1020 0000 0765, abierta en el Banco Mare Nostrum SA, y la cantidad que corresponde ingresar es:
- Para el subgrupo C2: 6,89 euros
Estarán exentas del pago de la tasa de examen las personas a las cuales se refiere el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, en los términos y las condiciones que se detallan. Las personas afectadas han de presentar el justificante correspondiente.
3.6 En la solicitud se adjuntará comprobante bancario original de haber satisfecho los derechos de examen o el resguardo original acreditativo de transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de las Illes Balears dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Portal privado del personal de la UIB, en la que se declarará aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión. En la lista, ha de constar el número de DNI. También se indicará el lugar y la fecha de inicio del curso selectivo al que hace referencia el punto 6 de la convocatoria.
4.2 Los aspirantes excluidos o no incluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su no-inclusión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar, bajo su exclusiva responsabilidad, no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus DNI constan en la pertinente relación de admitidos. Transcurridos los diez días, se hará pública la lista definitiva de admitidos y excluidos en el Portal privado del personal de la UIB.
Cualquier notificación anterior a las pruebas se hará pública mediante el Portal privado del personal de la UIB.
Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativamente de reposición ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contenciosos-administrativos de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.
4.3 Los aspirantes que resulten excluidos de la lista definitiva podrán solicitar el reintegro de los derechos de examen en concepto de participación en las pruebas mediante una instancia dirigida al Magnífico Señor Rector de esta Universidad, en la que harán constar los datos bancarios necesarios para hacer efectiva la devolución del importe abonado. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo II de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de esta Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. No se considerará tarea de preparación de aspirantes la realización del curso selectivo establecido en el punto 6.1.1 de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, se publicará la Resolución del Rector por la que se nombren los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2, o, por otras causas, en el Portal privado del personal de la UIB.
5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal, con asistencia de todos los miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 Dentro de la fase de selección, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de las Illes Balears, carretera de Valldemossa, Km. 7.5, Son Lledó, Palma.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas se regirá por el Acuerdo Normativo 5895/2002 (FOU número 210, del día 22 de noviembre) por la cual se regulan las indemnizaciones del personal al servicio de la Universidad de las Illes Balears.
6. Procedimiento selectivo
6.1 El sistema de selección de los aspirantes constará de dos fases: una primera que consistirá en un curso selectivo y una segunda de oposición.
6.1.1 Fase del curso selectivo:
Se realizará un curso selectivo para todos los aspirantes admitidos, el número de temas y la duración del curso se establece en el Anexo III de esta convocatoria.
El curso selectivo al que se refiere esta resolución tiene validez exclusivamente para este proceso selectivo.
Los aspirantes que tengan acreditados un mínimo de 50 horas de formación de cursos que pertenecen a los planes de formación de la UIB, quedarán exonerados de la obligación de realizar este curso selectivo. Los aspirantes lo harán constar en la solicitud i se acreditará conforme al punto 9.1 de estas bases.
6.1.2 Fase de oposición:
Esta fase se desarrollará con las pruebas y calificaciones que se especifican en el Anexo IV. El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo V de esta convocatoria.
7. Desarrollo de las pruebas
7.1 El orden del llamamiento de los aspirantes se realizará alfabéticamente, por la letra que se establezca de acuerdo con el sorteo que anualmente realiza la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
7.2 La primera prueba de la fase de oposición se iniciará a partir del segundo cuatrimestre del año 2014.
7.3 Desde la fecha de realización de la primera prueba hasta la publicación en el “Boletín Oficial de las Illes Balears” del nombramiento de los aspirantes que superen el proceso selectivo, no podrán transcurrir más de nueve meses, teniendo en cuenta que desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de tres días y máximo de dos meses.
7.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.5 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.6 Finalizada la primera prueba el Tribunal hará público en el lugar de celebración y en el Portal privado del personal de la UIB, la relación de aspirantes aprobados por orden de DNI, con indicación de la puntuación obtenida y el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba de la fase de oposición.
Los anuncios de celebración de las pruebas se harán públicos con una antelación mínima de veinticuatro horas a la señalada para su inicio.
7.7. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de esta Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7.8. En aquellos supuestos en que los aspirantes estén en desacuerdo con la puntuación obtenida en alguna prueba y deseen su revisión podrán solicitarlo, en el plazo de tres días a partir del día siguiente de la publicación de las puntuaciones de cada prueba, mediante escrito razonado dirigido al Presidente del tribunal, el cual contestará al interesado.
8. Lista de aprobados
8.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración de las pruebas y en el Portal privado del personal de la UIB, la relación de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición con la calificación de apto, con indicación de su DNI.
8.2. El Tribunal elevará al Rector de la Universidad la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera.
9. Presentación de documentos
9.1 Los requisitos correspondientes a la base 2.1 y la acreditación de las 50 horas de formación que se exigen en el punto 6.1.1 para ser exonerados de la obligación de realizar este curso selectivo, se tienen que acreditar de la siguiente manera:
a) Con los documentos que consten en el expediente administrativo personal.
b) La Universidad ha de incorporar de oficio al expediente de esta convocatoria un certificado del extracto de los cursos de formación que figuren en el expediente administrativo personal de cada aspirante, con referencia al último día de plazo para la presentación de solicitudes.
c) El personal que quiera participar en esta convocatoria, podrá comprobar a través de la UIBdigital, los datos que figuren en su expediente administrativo, y si lo consideran oportuno deberán presentar en el Registro General de la UIB la documentación compulsada que no conste y que consideren adecuada para que sea tomada en consideración en la convocatoria.
9.2 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hizo pública la lista definitiva de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de las Illes Balears los documentos acreditativos de los requisitos exigidos indicados en el punto 2.1 de la convocatoria siempre que no consten en los expedientes.
9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10. Nombramiento de funcionarios
10.1 Concluido el proceso selectivo, el personal laboral que lo supere será nombrado funcionario de carrera del correspondiente cuerpo y escala y quedará ocupando el mismo puesto de trabajo que ocupaba antes como laboral, mediante resolución del Rector que se publicará en el “Boletín Oficial de las Illes Balears”.
10.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo máximo de tres días, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de las Illes Balears”.
11. Norma final
11.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma, 17 de marzo de 2014
El Rector,
Llorenç Huguet
ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE PROMOCIÓN INTERNA PARA EL ACCESO DEL PERSONAL LABORAL FIJO AL CUERPO ESPECÍFICO DE BIBLIOTECA Y ARCHIVO DE PERSONAL FUNCIONARIO
ESCALA Y SUBGRUPO A LA CUAL SOLICITA ACCEDER
1 Escala
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2 Subgrupo |
3 Fecha de resolución de la convocatoria Día Mes Año
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DATOS PERSONALES
6 DNI |
7 Primer Apellido
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8 Segundo Apellido
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9 Nombre
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10 Fecha de nacimiento Día Mes Año
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11 Sexo
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12 Provincia de nacimiento
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13 Localidad de nacimiento |
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14 Teléfono con prefijo
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15 Domicilio, calle o plaza y número
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16 Código postal
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17 Domicilio: Municipio
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18 Domicilio: Provincia
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19 Domicilio: Nación
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Abajo el firmante solicita, ser admitido a las pruebas selectivas a las que se hace referencia en la presente instancia y DECLARA:
1. Que tiene la condición de personal laboral fijo de la Universidad de las Illes Balears.
2. Que presta servicios en la plaza código _____________________, clasificada como de naturaleza L/F y que figura en la RPT en el grupo _____________ de laborales.
3. Que tiene la titulación exigida en la convocatoria (se ha de especificar cuál).
Titulación |
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4. Que:
( ) SI tiene acreditadas las 50 horas del punto 6.1.1 de la convocatoria.
( ) NO tiene acreditadas las 50 horas del punto 6.1.1 de la convocatoria.
5. Que cumple todas las condiciones exigidas para el ingreso en la Función Pública y especialmente señaladas en la convocatoria, y se compromete a aportar la documentación original de todos los datos que figuren en esta solicitud, a menos que consten en su expediente laboral.
A la presente solicitud se le adjunta el resguardo bancario original de haber abonado los derechos exigidos en la convocatoria y fotocopia del DNI en vigor.
______________, ______ d____________________ de 2014
Firma;
Anexo II
Tribunal C2
El tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Señor David Pons Florit, que pertenece al cuerpo de titulares de universidad, vicerrector de Economía e Infraestructuras, por delegación del Rector de la Universidad de las Illes Balears.
Vocales:
Señora Antònia Fullana Puigserver, que pertenece a la escala de técnicos de gestión de la Universidad de las Illes Balears, Gerente de la Universidad de las Illes Balears.
Señor Jeroni Reynés Vives, que pertenece a la escala de técnicos de gestión de la Universidad de las Illes Balears, jefe de la Asesoría Jurídica.
Señor Andreu Alcover Ordinas, que pertenece a la escala de técnicos de gestión de la Universidad de las Illes Balears, vicegerente.
Señor Miquel Pastor Tous, que pertenece a la escala de facultativos de biblioteca de la Universidad de las Illes Balears, director del Servicio de Biblioteca y Documentación.
Suplentes:
Presidente: Señor Antoni Aguiló Pons, que pertenece al cuerpo de profesores titulares de universidad, vicerrector de Campus, Cooperación y Universidad Saludable.
Vocales:
Señor Josep Lluís Ferrer Gomila, que pertenece al cuerpo de profesores titulares de universidad, vicerrector de Profesorado.
Señora Margalida Torrens Sastre, que pertenece a la escala de gestión de la Universidad de las Illes Balears, jefe del Servicio de Recursos Humanos.
Señora Almudena Cotoner Cerdó, que pertenece a la escala de facultativos de biblioteca de la Universidad de las Illes Balears, jefe de sección del Servicio de Biblioteca y Documentación.
Señora Marta Macias Borras, que pertenece a la escala de facultativos de biblioteca de la Universidad de las Illes Balears, jefe de sección del Servicio de Biblioteca y Documentación.
Miembros de los representantes de los empleados públicos que colaborarán en las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo, de acuerdo con el artículo 51.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Titulares:
Sra. Maria Leonor Hernández Maillo
Sra. Carmen Vázquez Fernández
Suplentes:
Sra. Lorena Paloma Martínez Carrasco-Muñoz
Sra. Francisca Clar Calafat
Anexo III
Número de temas y horas de duración del curso
Núm. de temas |
Núm. de horas del curso |
10 |
6 horas |
Anexo IV
1. Pruebas y calificación
1. El proceso selectivo está formada por las fases que a continuación se indican.
1.1.Primera fase, curso selectivo y valoración:
La asistencia al curso será voluntaria y se realizará dentro y fuera del horario de trabajo según lo permitan las necesidades del servicio, tendrá un valor total de un punto a sumar a la nota obtenida en la prueba teórica de la segunda fase. Para poder obtener este punto se tendrá que asistir como mínimo a un 80% de las horas de que conste el curso. Aquellos aspirantes que hayan acreditado un mínimo de horas de formación de acuerdo con lo regulado en el punto 6.1.1 de esta convocatoria también tendrán derecho a obtener un punto.
El Servicio de Recursos Humanos de la UIB hará público el calendario y el lugar de realización del curso previsto en esta convocatoria.
1.2. Segunda fase, prueba teórica:
Consistirá en una prueba tipo test con preguntas relacionadas con el temario que figura en el Anexo V de esta convocatoria, con cuatro respuestas alternativas para cada una de ellas y de las cuales únicamente una será correcta.
El número de preguntas del cuestionario será de 40. El tiempo para la realización de esta prueba será de 60 minutos. Esta prueba tiene carácter eliminatorio.
La prueba se realizará a la finalización del curso selectivo establecido en la primera fase y se calificará hasta un máximo de seis puntos. Para poder superar esta prueba será necesario obtener una puntuación mínima de un punto y medio.
1.3.Tercera fase, prueba práctica:
Los aspirantes que hayan superado la prueba teórica tendrán un plazo de cinco días a partir del día siguiente de la publicación de la calificación de la prueba anterior, para entregar al Registro General de la Universidad de las Illes Balears una memoria con una extensión máxima de dos páginas de las tareas que realiza cada persona en su puesto de trabajo actual (y anteriores, si procede). El Tribunal convocará a los aspirantes para realizar un debate sobre la memoria presentada.
Aunque la realización de esta parte no tendrá carácter eliminatorio, se valorará hasta un máximo de cuatro puntos.
La nota definitiva de la oposición se obtendrá haciendo la suma obtenida de la primera, segunda y tercera fase. Para superar el proceso selectivo será necesario haber obtenido como nota final un mínimo de cinco puntos. La lista final de las personas que hayan superado el proceso de promoción interna saldrá con la nota de Apto.
Anexo V
Temario
Gestión de la UIB
Tema 1. Estatutos de la UIB (I): órganos de gobierno colegiados de la UIB: el Claustro, el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección, el Consejo Social y la Junta Consultiva.
Tema 2. Estatutos de la UIB (II): órganos de gobierno unipersonales de la UIB: el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.
Tema 3. Estatutos de la UIB (III): la Universidad: facultades, escuelas y escuelas adscritas.
Tema 4. La Sindicatura de Greuges de la Universidad de las Illes Balears: creación y reglamentación.
Gestión de Personal
Tema 5. El personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de las Illes Balears (I): adquisición y pérdida de la condición de funcionario de la UIB.
Tema 6. El personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de las Illes Balears (II): situaciones administrativas: servicio activo y excedencias.
Tema 7. El personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de las Illes Balears (III): licencias, permisos y vacaciones.
Tema 8. El personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de las Illes Balears (IV): régimen retributivo.
Gestión de la Calidad
Tema 9. Introducción a la calidad: los principios básicos.
Tema 10. La ley de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación. Principios de la acción preventiva. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.