Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 5275
Anuncio convocatoria bolsa arquitecto
Convocatoria, por el sistema de concurso oposición, de una bolsa de trabajo de arquitectos de este Ayuntamiento.
La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 13 de marzo de 2014, aprobó la convocatoria, por el sistema de concurso oposición, de una bolsa de trabajo de arquitectos i las Bases que regirán dicha convocatoria i que a continuación se transcriben cono Anexo I, II y II:
“ ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ARQUITECTOS, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN, PARA EL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY.
1ª.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la creación, por el procedimiento de concurso oposición, de una bolsa de trabajo de arquitectos para cubrir las necesidades del servicio que puedan subvenir, como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales o vacaciones.
Las funciones del puesto de trabajo serán, entre otras:
- Elaborar la planificación urbanística del municipio.
- Realizar el seguimiento y elaborar los informes relacionados con los instrumentos de planeamiento, gestión urbanística, licencias de obras y disciplina urbanística.
- Asesorar e informar a los órganos de gobierno en materia urbanística.
- Elaborar, redactar, dirigir y supervisar los proyectos de obras municipales.
- Atender al público en materia relativa a su ámbito de trabajo.
Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en las bases reguladoras de la convocatoria específica y, en lo que no se prevea en éstas, en la normativa general aplicable.
El anuncio de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento (www.santantoni.net). El texto íntegro de las bases que han de regir la convocatoria y los sucesivos anuncios del proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web municipal.
2ª.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.
b) Tener 16 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de licenciado en arquitectura o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad y poseer las capacidades físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo al que corresponde la bolsa.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el empleo o el ejercicio de la función pública.
f) Poseer el carné de conducir B.
3ª.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
1. Las personas interesadas en participar en el concurso oposición deberán presentar una solicitud de acuerdo con el modelo del Anexo II de las presentes bases.
2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este último supuesto, necesariamente se deberá enviar, mediante fax o correo electrónico al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, copia de la solicitud registrada para tener conocimiento de la presentación (Fax. 971344175, correo electrónico: oac@santantoni.net).
3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). Se publicará también en el tablón municipal de anuncios y en la página web municipal (www.santantoni.net).
4.- Junto con la solicitud, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
1) Fotocopia del DNI o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad.
2) Original o fotocopia compulsada de los requisitos exigidos en la base 2ª.
3) Relación de los méritos que se aleguen para la fase de concurso. Esta relación deberá presentarse en forma de listado donde constarán detallados los méritos que se alegan ordenados de acuerdo con los distintos bloques que conforman el baremo de valoración del concurso (apartado B) de la base 6ª.
Este listado de méritos debe acompañarse, necesariamente, con los documentos acreditativos de cada mérito, originales o fotocopia cotejada. Los méritos alegados que no se justifiquen documentalmente dentro del plazo de presentación de instancias no se tendrán en consideración, tampoco se valorarán otros méritos que no formen parte de los bloques que conforman el baremo de valoración del concurso.
4) Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, deberán presentar dentro del plazo de presentación de solicitudes, un certificado de los equipos multiprofesional de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial o del organismo público equivalente sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la categoría profesional de la bolsa a la que la persona candidata aspira y que debe expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo mediante, si corresponden a juicio de la administración, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.
4ª.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
1. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, se dictará resolución y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, concediendo un plazo de 3 días hábiles a efectos de posibles reclamaciones.
2. Si no se presentan reclamaciones dentro de este plazo, la lista provisional se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución y publicación.
En esta resolución igualmente se fijará el lugar, día y hora para la realización de la fase de oposición. Igualmente en la misma resolución se incluirá el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador.
5ª.- ÓRGANO DE SELECCIÓN
1. El Tribunal Calificador estará integrado por tres miembros y por el mismo número de suplentes de la siguiente forma: Presidente y dos vocales, entre los cuales, el tribunal escogerá uno para actuar como secretario. Los miembros del Tribunal de selección deben ser funcionarios de carrera con titulación académica igual o superior a la exigida para el acceso a la bolsa convocada.
2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento en lo no previsto en estas bases. Igualmente, puede incorporar, en los trabajos que lleve a cabo, asesores especialistas, que actuarán con voz pero sin voto.
3. La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
6ª.- PROCESO SELECTIVO
El procedimiento de selección es el de concurso oposición, dado que se considera necesario que el órgano de selección, de acuerdo con las características de la plaza, pueda valorar los conocimientos así como la experiencia y la formación de los aspirantes.
La puntuación mínima para poder acceder a la bolsa es de 20 puntos.
A) Fase de oposición: puntuación máxima 40 puntos
Prueba teórico-práctica: de carácter obligatorio y eliminatoria.
Consistirá en resolver un ejercicio de carácter teórico-práctico propuesto por el tribunal y en contestar preguntas breves directamente relacionadas con las funciones asignadas a la plaza y sobre el contenido del temario que figura como Anexo III. Durante la realización de este ejercicio, los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales no comentados con los cuales vendrán proveídos en soporte de papel.
Se valorará fundamentalmente la capacidad de razonamiento, la correcta interpretación de la normativa aplicable, la adecuada formulación de conclusiones y los conocimientos expuestos.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 40 puntos, siendo eliminados los aspirantes que obtengan una puntuación inferior a 20 puntos.
B) Fase de concurso: puntuación máxima 30 puntos
No tendrá carácter eliminatorio. La puntuación obtenida en esta fase en ningún caso se podrá aplicar para superar los ejercicios de la fase de oposición. Se valorarán los méritos alegados y acreditados documentalmente con la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Únicamente serán valorados los méritos siguientes:
1.- Experiencia profesional: puntuación máxima 12 puntos
a) Servicios prestados con relación laboral o funcionarial en la Administración Pública, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a las del cuerpo, escala y especialidad de la bolsa: 0,25 puntos por mes completo trabajado.
A tal efecto se deberá presentar certificado del organismo correspondiente en el que se haga constar: tiempo trabajado, jornada, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración.
b) Servicios prestados con relación laboral empresa pública societaria o privada ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a las del cuerpo, escala y especialidad de la bolsa: 0,20 puntos por mes completo trabajado.
A tal efecto se deberá presentar copia de los contratos de trabajo acompañados obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social. Debe constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y el grupo de clasificación profesional.
Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se adjuntará el certificado del colegio profesional que acredita el ejercicio de la actividad en los períodos que corresponda
Se otorgará la puntuación que proporcionalmente corresponda, a criterio del órgano de selección cuando la jornada sea inferior a la ordinaria. En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para acceder a la función pública o a la promoción interna. Si el aspirante ha desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, sólo se ha de computar una a efectos de valoración, que debe ser la que otorga una puntuación más alta.
2.- Cursos, jornadas o seminarios: máximo 9 puntos
A) Título de postgrado especialista universitario en Derecho Urbanístico y Ordenación del Territorio: 3 puntos
B) Otros cursos en materia de urbanismo y ordenación del territorio: 0,03 puntos/hora y se pueden obtener un máximo de 3 puntos.
C) Otros cursos en materia de arquitectura: 0,01 puntos/hora y se pueden obtener un máximo de 3 puntos.
Estos méritos se valorarán mediante originales o copias compulsadas de los diplomas, títulos oficiales o certificados expedidos por centros o por organismos de carácter oficial. Además, se adjuntará el programa y/o los contenidos del curso, para que el órgano de selección pueda valorar, en caso de duda, su relación con las funciones de la plaza convocada. Los documentos que no acrediten el número de horas se puntúan como de dos horas.
3.- Trabajos realizados para la Administración Pública relacionados con las funciones a desarrollar: con un máximo de 5 puntos.
En este bloque sólo se puntuarán:
a) Trabajos relacionados con la redacción de instrumentos de planeamiento: 1,5 puntos por trabajo.
b) Proyectos o direcciones de obras para la administración: 1 punto por trabajo.
Estos méritos se valorarán mediante la presentación de un certificado emitido por la Administración para la que se han realizado los trabajos.
4.- Conocimientos de lengua catalana. La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos.
Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP o por el órgano competente en materia de política lingüística. En caso de que un mismo aspirante disponga de distintos niveles, sólo se valorará el que tenga una puntuación superior, a excepción del nivel LA, la puntuación se sumará a otro nivel de catalán más alto acreditado.
- Nivel B2 o equivalente (B): 1 punto.
- Nivel C1 o equivalente (C1): 2 puntos.
- Nivel C2 o equivalente (D): 3 puntos.
- Nivel LA o equivalente (E): 1 punto.
C) Entrevista personal: máximo 5 puntos.
No tendrá carácter eliminatorio. El tribunal realizará una entrevista personal a los aspirantes que hayan superado las fases anteriores para valorar las aptitudes relacionadas con las características de la plaza.
8a.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA
1. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las distintas fases. La puntuación mínima para poder acceder a la bolsa es de 20 puntos. En caso de empate, éste se resolverá aplicando la siguiente graduación: 1) mejor puntuación en la fase de oposición, 2) mejor puntuación en la fase de concurso, 3) de persistir el empate finalmente se procederá al sorteo.
Se publicará en el tablón de anuncios y en la web municipal la lista de la relación de aspirantes que por orden de puntuación integrarán la bolsa de trabajo.
Los candidatos dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista para alegar las rectificaciones pertinentes.
2. El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, según sus necesidades y por orden riguroso de puntuación, realizará los ofrecimientos para la ocupación de los puestos de trabajo que tengan que cubrir interinamente o temporalmente. En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo previsto en la normativa general aplicable.
11a.- IMPUGNACIÓN
Estas bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
ANEXO II
SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA PARTICIPAR EN LA BOLSA DE TRABAJO DE ARQUITECTOS
NIF/DNI |
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PRIMER APELLIDO |
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SEGUNDO APELLIDO |
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NOMBRE |
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SEXO |
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FECHA DE NACIMIENTO |
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NACIONALIDAD |
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DIRECCIÓN (Núm., piso y puerta) |
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MUNICIPIO |
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PROVINCIA |
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CODIGO POSTAL |
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TELF. MÒvIL |
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OTRO TELF. |
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TITULACIÓN ACADÉMICA (exigida en la convocatoria) |
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CENTRO Y FECHA DE EXPEDICIÓN |
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OTROS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA (carnés, certificados, etc.) |
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Núm. orden. * |
Documentos diferentes a los requeridos que se adjuntan a la instancia. (Si tiene suficiente espacio, puede continuar por detrás) |
Número de horas |
1 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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10 |
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11 |
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12 |
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13 |
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14 |
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15 |
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16 |
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17 |
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18 |
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19 |
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20 |
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21 |
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22 |
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23 |
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24 |
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25 |
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26 |
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27 |
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28 |
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29 |
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30 |
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* Los documentos serán ordenados correlativamente y deberá coincidir el número de orden con el número anotado en el documento que se aporta.
SOLICITO ser admitido en esta bolsa y DECLARO que son ciertos los datos que consigno y que reúno las condiciones exigidas para ingresar a la función pública, y especialmente señaladas en la convocatoria, y que me comprometo a probar documentalmente los datos que figuran en la solicitud.
En Sant Antoni de Portmany, a ____ de ___________________ de 20___
(firma)
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI de PORTMANY
ANEXO III
TEMARIO
1. Principios generales de actuación de la administración pública. Las fuentes del Derecho Administrativo. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas. Deber de abstención del personal al servicio de las administraciones públicas. Concepto de interesado en el procedimiento administrativo.
2. El municipio. La organización municipal en la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, y sus reformas: el Alcalde, el Pleno, los Tenientes de Alcalde, la Junta de Gobierno Local. La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, de régimen local de las Illes Balears.
3. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia del acto administrativo: notificación y publicación.
4. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. Terminación del procedimiento administrativo. Ejecución de los actos administrativos.
5. El Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo. Estructura. Derechos y deberes de los ciudadanos. Contenido del derecho de propiedad. El principio de desarrollo territorial y urbano sostenible. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano. Bases del régimen del suelo. Situaciones básicas del suelo. Estatuto jurídico básico de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística. La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
6. Ámbito del régimen de valoraciones de la Ley de suelo. Criterios generales para la valoración de inmuebles en suelo en situación rural y urbanizado. Valoración en supuestos indemnizatorios en relación con actos de naturaleza urbanística. Valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas.
7. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial a la Ley de suelo. Régimen de las expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística. Procedimiento de determinación del justiprecio: individualizado y tasación conjunta. Supuestos de reversión y retasación. Supuestos indemnizatorios.
8. La Ley de ordenación de la edificación. Exigencias técnicas y administrativas. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.
9. El Código Técnico de la Edificación: Disposiciones reguladoras. Campo de aplicación: disposiciones generales y condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. El Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios
10. Legislación de prevención de riesgos laborales en la construcción. Disposiciones generales. Derechos y obligaciones. Los servicios de prevención. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Responsabilidades y sanciones. Plan de seguridad y salud. Principios generales aplicables al proyecto de obra. Estudio de seguridad y salud. El estudio básico.
11. Instrumentos de planeamiento urbanístico: PGOU, NNSS, PDSU, Plan Parcial, Plan Especial, Estudio de Detalle. La relación entre los instrumentos de planeamiento urbanístico y ámbito de cada uno de ellos.
12. El planeamiento urbanístico municipal. Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento. El Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano. Documentación, determinaciones y procedimiento de tramitación y aprobación de ambos instrumentos. Normativa urbanística aplicable al término municipal de Sant Antoni de Portmany.
13. El Plan Parcial, Plan Especial y Estudio de detalle. Ámbito de actuación, documentación y determinaciones. Procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos
14. El proyecto de urbanización. Obras que debe incluir. Relación entre las obras de urbanización y el planeamiento urbanístico que ejecuta. La recepción de las obras de urbanización.
15. La recuperación de las plusvalías de la acción urbanística por parte de la Administración Local. Bienes y derechos de cesión obligatoria en los diferentes tipos de suelo. Los patrimonios públicos del suelo.
16. Las zonas de dominio público: viales y zonas verdes públicas. Distinción entre sistemas locales y sistemas generales. Formas de adquisición de los sistemas locales y los sistemas generales.
17. Sistemas de actuación para la gestión urbanística del planeamiento. Principales características y requisitos de cada sistema. La equidistribución de los beneficios y cargas derivados del planeamiento urbanístico, instrumentos de distribución de los beneficios y cargas, proyecto de reparcelación y de compensación.
18. La licencia municipal de obras. Naturaleza jurídica. Acto reglado. Actos sujetos a licencia. Distinción entre licencia de obra mayor y menor. La normativa a aplicar en la concesión de licencias. La caducidad. Prórroga de licencias.
19. El deber de conservación. La orden de ejecución. La ruina. Concepto. Clases de ruina y los requisitos de cada una de ellas.
20. Las infracciones urbanísticas. Concepto. Sanciones. Medidas y procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística. Prescripción de las infracciones urbanísticas.
21. Los edificios e instalaciones en situación de fuera de ordenación. Los edificios fuera de ordenación por determinaciones del planeamiento. Los edificios fuera de ordenación por determinación legal. Los edificios inadecuados. Regulación en la Ley 8/1998 en su redacción vigente.
22. La Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial. La Ley 6/ 1999, de 3 de abril, de directrices de la ordenación territorial.
23. La Ley 6/1997 del suelo rústico de las Illes Balears. El régimen jurídico del suelo rústico en las Illes Balears: suelo rústico protegido y suelo rústico común. Especialidades de la concesión de licencias en suelo rústico.
24. La Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales.
25. La Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental.
26. La Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears: estructura, principios y conceptos básicos.
27. La Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad urbanística. El suelo urbano y urbanizable.
28. Patrimonio arquitectónico. Diferentes conceptos y definiciones legales. Legislación específica. La ley 12/1998, de 21 de diciembre del patrimonio histórico de las Illes Balears. Los catálogos de protección del patrimonio histórico y cultural.
29. Normativa en materia de actividades en las Illes Balears. Correspondencia entre los usos admitidos en el planeamiento urbanístico y las licencias de actividad. La declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad.
30. Normativa en materia de habitabilidad y en materia de supresión de barreras arquitectónicas.
31. La Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears. Establecimientos de alojamiento de turismo rural.
32. El Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera".
Se hace público a los efectos del artículo 52,1 de la Ley 30/ 199, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Sant Antoni de Portmany
La Alcaldesa,
Josefa Gutierrez Costa.