Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 5096
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2014 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 por el que se regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Desde el 1 de enero de 2013 el Servicio de Salud se ha subrogado en la totalidad de las relaciones de personal laboral y del personal estatutario de las fundaciones públicas sanitarias y de la empresa pública GESMA, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2012 por el que se aprueba la extinción de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria de Mallorca y su integración en el Servicio de Salud de las Illes Balears, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de desembre de 2012 por el que se aprueba la extinción de las fundaciones públicas sanitarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su integración en el Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB núm. 192, de 22 de diciembre).

No existe actualmente en nuestro ámbito territorial un instrumento global y homogéneo que regule la selección y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, por lo que resulta necesario abordar un acuerdo a nivel autonómico que regule la selección y nombramiento del personal estatutario temporal, los ceses, la movilidad y la promoción interna temporal, garantizando una adecuada calidad en la asistencia sanitaria, y con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, cuyo corolario se halla en el artículo 103 de la Constitución.

Este acuerdo tiene vocación temporal y su vigencia se limita al tiempo necesario para realizar los trámites requeridos para la aprobación de la disposición reglamentaria que regule el procedimiento de selección de personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears. Mientras se lleva a cabo dicha regulación reglamentaria, se considera adecuado unificar los criterios para la selección de personal temporal mediante el establecimiento de un sistema de bolsa general de empleo para todo el Servicio de Salud de las Illes Balears que permita una gestión ágil y con las máximas garantías para las personas interesadas.

Conforme al artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y al artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la materia objeto del presente acuerdo debe negociarse preceptivamente con los agentes sociales.

De conformidad con el artículo 5 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno establecer la política general de la Administración autonómica en materia de función pública, dirigir su desarrollo y aplicación y ejercer la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria en esta materia; en particular, le corresponde aprobar los planes generales de ordenación y los programas específicos para optimizar los recursos humanos, así como ejercer otras competencias que le sean atribuidas por la normativa vigente.

Por otra parte, el artículo 38 de la Ley 7/2007 dispone que, para que tengan validez y eficacia los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas, requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano.

Habida cuenta de toda la normativa referida, el 17 de marzo de 2014 las partes integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad adoptaron el Acuerdo por el que se regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Salud, en la sesión de día 21 de marzo 2014, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 por el que se regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears, que se adjunta como anexo, estableciendo que se le confiere validez y vigencia por medio de la presente aprobación.

Segundo. Ordenar que se publique íntegramente dicho acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 21 de marzo de 2014

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez

 

Anexo

Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 por el que se regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears

Partes

Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, y el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad: UGT, CCOO, CSI-F y USAE.

Antecedentes

1.   El artículo 33, párrafo primero, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, dispone que la selección de personal estatutario temporal se efectuará a través de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes.

2.   En el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears todavía no se han dictado disposiciones reglamentarias que regulen la selección y provisión del personal estatuario, por lo que continúa vigente con rango reglamentario el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, apartado primero c, del mencionado Estatuto Marco.

3.   Ante la falta de disposición reglamentaria o regulación general del Servicio de Salud, el sistema de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears se ha venido regulando hasta ahora en las diferentes Gerencias Territoriales por pactos específicos que carecen de procedimientos y baremos de méritos homogéneos.

4.   Desde el 1 de enero de 2013, el Servicio de Salud se ha subrogado en la totalidad de las relaciones de personal laboral y del personal estatutario de las fundaciones públicas sanitarias y de la empresa pública GESMA, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2012 por el que se aprueba la extinción de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria de Mallorca y su integración en el Servicio de Salud de las Illes Balears, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2012 por el que se aprueba la extinción de las fundaciones públicas sanitarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su integración en el Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB núm. 192, de 22 de diciembre).

5.   No existe en nuestro ámbito territorial un instrumento global y homogéneo que regule la selección y movilidad temporal del personal estatutario, por lo que resulta necesario abordar un acuerdo de ámbito autonómico que regule la selección y nombramiento del personal estatutario temporal, los ceses, la movilidad y la promoción interna temporal del personal en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears, garantizando una adecuada calidad en la asistencia sanitaria, y con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, cuyo corolario se halla en el artículo 103 de la Constitución.

Por ello, con vistas a la futura aprobación de un acuerdo global relativo a todas las materias mencionadas, se considera oportuno regular el ámbito correspondiente a la selección de personal temporal a través de un sistema de bolsa general de empleo, gestionada de la forma más ágil posible y con las máximas garantías.

Así, el presente documento pretende regular la bolsa de empleo general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears, de manera que, posteriormente, se integre el contenido de este acuerdo en la regulación global y conjunta que se efectúe sobre el resto de aspectos en torno a la selección, movilidad y demás materias relacionadas.

6.   Conforme a lo previsto en el punto 2 de la Resolución del consejero de Salud y Consumo de 9 de abril de 2008 (BOIB núm. 48, de 10 de abril de 2008), de delegación de competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Illes Balears, son competencias del director general del Servicio de Salud, entre otras, convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer sus bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección y el resto de facultades que, en relación con las anteriores, correspondan al consejero de Salud y Consumo según la legislación vigente.

7.   En cuanto a las organizaciones sindicales participantes en el Acuerdo, cabe señalar que el artículo 80.2 d de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, establece que deberán ser objeto de negociación, en el seno de la correspondiente mesa de negociación, las materias relativas a la selección de personal estatutario y a la provisión de plazas.

8.   Por su parte, el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso.

9.   El artículo 38.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que en el seno de las mesas de negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones.

El punto 3 del citado artículo 38 dispone que los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

Este acuerdo tiene vocación temporal y su vigencia se limita al tiempo necesario para realizar los trámites requeridos para la aprobación de la disposición reglamentaria que regule el procedimiento de selección de personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.

En consecuencia, las partes integrantes en la Mesa Sectorial de Sanidad, de una parte las organizaciones sindicales CCOO, CSI-F, UGT y USAE, y de otra parte la Administración, de conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y acuerdan suscribir el siguiente

ACUERDO

 

Capítulo I

Disposiciones generales

1.   Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto regular la selección del personal estatutario temporal, a través de la implantación de una bolsa de empleo general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears, y sustituir a los Pactos/Acuerdos de selección o de nombramiento temporal existentes en cada centro de gasto/Gerencia, a los efectos de establecer unos criterios únicos aplicables en las instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud.

2. Ámbito de aplicación y vigencia

1. El presente acuerdo será de aplicación a todos los procedimientos de selección de personal estatutario temporal de los centros y servicios dependientes del Servicio de Salud de las Illes Balears.

2. El presente acuerdo será de aplicación hasta que, tras la previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, se apruebe y publique la disposición reglamentaria que regule el procedimiento de selección de personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.

3. Las disposiciones contenidas en este acuerdo se integran en la regulación global en materia de selección de personal, movilidad, ceses y demás materias relacionadas que se establezcan en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears.

 

Capítulo II

Bolsa de empleo general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears

3. Características generales de la bolsa de empleo general

1.   La bolsa de empleo general del personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears será única para todo el organismo autónomo e incluirá todas las categorías de personal estatutario existentes y las que puedan crearse por el órgano competente, en las que exista necesidad de acudir a un nombramiento estatutario de carácter temporal.

2.   La bolsa general incorpora un elemento de zonificación determinada para cada una de las diferentes Gerencias que componen el Servicio de Salud, al efecto de determinar su ámbito territorial y de gestión. La bolsa incorpora la especialidad, dentro de algunos grupos y categorías. La bolsa también introduce la opción de la persona aspirante para elegir el tipo de nombramiento temporal. A ese efecto, las personas aspirantes podrán indicar en la solicitud de bolsa en qué Gerencia y en qué tipo de nombramiento temporal están interesadas.

3.   El sistema selectivo de bolsa de empleo será, como norma general, el concurso de méritos, que serán baremados por la Unidad de Selección de la forma prevista en el presente acuerdo.

No obstante lo anterior, y si así se prevé en la convocatoria de la categoría que lo requiera y esté incluida en este acuerdo, o que posteriormente se negocien en el seno de la Mesa Sectorial, para ser personas candidatas de determinadas categorías será requisito haber superado una prueba teórico-práctica, de la que podrán estar exentas las personas aspirantes que hayan superado una prueba similar en un concurso o concurso-oposición derivado de una oferta pública de ocupación en el Servicio de Salud de las Illes Balears, con una antelación máxima de cuatro años, desde la fecha de la publicación de la nota definitiva. No obstante, la persona interesada podrá presentarse voluntariamente a esta nueva prueba para intentar obtener una puntuación superior.

4.   La bolsa de empleo general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears estará permanentemente abierta, tanto para nuevas inclusiones como para la aportación de méritos de las personas interesadas, y se incorporarán a las listas en la siguiente actualización (corte) realizada en los términos previstos en este acuerdo.

5.   La gestión de la bolsa será centralizada, siendo descentralizadas las actividades necesarias para la realización de los llamamientos para la cobertura de los nombramientos temporales. La gestión centralizada de la bolsa corresponderá a la Unidad de Selección adscrita a la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears y las actividades necesarias para la realización de los llamamientos estará encomendada a las unidades competentes en materia de personal adscritas a cada una de las Gerencias del Servicio de Salud.

6.   Con carácter previo a efectuar los nombramientos temporales, el Servicio de Salud habrá de solicitar y obtener las autorizaciones que, en su caso, establezca la normativa vigente, teniendo en cuenta las peculiaridades del Servicio de Salud.

7.   El personal estatutario temporal estará sujeto al período de prueba que para cada grupo de clasificación establece el artículo 33.2, párrafo segundo, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud. En ningún caso el período de prueba podrá exceder de la mitad de la duración del nombramiento, si está precisada en el mismo.

8.   La bolsa de empleo de personal estatutario temporal cumplirá todas las exigencias y condiciones previstas para este tipo de soportes por la legislación sobre protección de datos de carácter personal, establecidos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

9.   El hecho de figurar en la relación de personas admitidas como aspirante candidato, mediante listas ordenadas por la puntuación obtenida tras el cumplimiento de los requisitos y la valoración de los méritos, solo generará el derecho a ser incluido en la base de datos de las bolsas de empleo de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears.

4. Características especiales de la bolsa de empleo general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears

1.   La bolsa, además de contener la lista general del grupo o categoría, podrá prever la existencia de listas para áreas específicas que requieran una formación o un período mínimo de experiencia previa para ocupar determinadas plazas contempladas en este acuerdo.

2.   Del mismo modo, este acuerdo también regula procedimientos de selección de personal estatutario temporal en ausencia de disponibilidad de candidatos en la categoría de la bolsa, o por no existir bolsa del grupo, categoría o especialidad.

5. Requisitos de acceso

1.   Para poder ser incluido en la bolsa de empleo general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears será necesario reunir los siguientes requisitos:

a.   Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Podrán participar igualmente, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b.   Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

c.   Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

d.   Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. El cumplimiento de la edad de jubilación será motivo de exclusión de las listas.

e.   No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f.    Presentar la solicitud en la forma y plazo previsto en la convocatoria de la categoría en la que participe.

g.   Pagar la tasa legalmente establecida, cuando su exigencia sea obligatoria por la legislación vigente de cada momento.

h.   No incurrir en el momento del nombramiento en causa de incompatibilidad según lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

i.    No estar afectado por una resolución que implique su exclusión de la bolsa.

2.   Los requisitos se establecerán en la concreta convocatoria de cada categoría y los candidatos tendrán que acreditarlos cuando sean requeridos para ello por la Administración y deberán cumplirlos mientras dispongan de un nombramiento temporal.

6. Acceso a la bolsa general de personas con discapacidad

1.   Se reserva un cupo del 7 % de los nombramientos que se oferten en cada categoría para personas con discapacidad de un grado igual o superior al 33 %, siempre que reúnan los requisitos de la convocatoria, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo, y figurarán en la lista de la bolsa general por orden de puntuación obtenida por aplicación del baremo de méritos aprobado por el presente acuerdo.

2.   En las categorías que la Comisión de Seguimiento determine, por existir puestos para los que sean aptos o estén adaptados, se realizará un turno específico, confeccionándose el listado de personas candidatas con discapacidad a las que se ofertará el nombramiento número trece y así sucesivamente cada múltiplo de trece. En el supuesto de no ser aceptado por la persona con discapacidad y mientras haya personas candidatas, se pasará a la siguiente de la lista, y así sucesivamente hasta que sea aceptado el nombramiento o se agote la lista.

3.   Con el fin de determinar la capacidad física y funcional de los aspirantes que accedan a la bolsa como discapacitados y requieran adaptación, deberán presentar junto con la solicitud los documentos que acrediten el grado de discapacidad alegado, así como la compatibilidad para el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto o puestos solicitados.

7. Convocatoria

1.   La creación de la lista de selección de personal estatutario temporal para cada una de las categorías profesionales de la bolsa general se realizará a través de convocatoria pública, previa audiencia de la Comisión de Seguimiento de este acuerdo, mediante Resolución del director o directora general del Servicio de Salud de las Illes Balears.

2.   Cuando así sea exigido por la normativa en vigor y teniendo en cuenta las peculiaridades del Servicio de Salud, este solicitará y tendrá que obtener, previamente a la realización de la convocatoria, las autorizaciones de las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y en materia de función pública.

3.   A efectos de publicidad, se procederá a la publicación de la convocatoria y las bases íntegras en el Boletín Oficial de las Illes Balears (<http://boib.caib.es>) y en la página web del Servicio de Salud (<http://ibsalut.es>).

 

8. Solicitudes

1.   Como norma general, las solicitudes de inscripción en la base de datos de la bolsa de empleo de personal estatutario temporal se realizarán a través de la página web oficial del Servicio de Salud cumplimentando los modelos y anexos que se establezcan. No obstante, las personas que lo deseen podrán cumplimentar también dichos documentos en formato papel.

2.   En este momento del proceso, las personas que realizan la solicitud de participación son denominadas personas aspirantes a formar parte de la bolsa general.

3.   Como norma general, la solicitud se presentará a través de la aplicación informática habilitada al efecto por la Dirección de Recursos Humanos y de Relaciones Laborales del Servicio de Salud. A efectos de preservar el principio de igualdad en el acceso a la función pública, en cada gerencia existirá una unidad de apoyo para facilitar a todas las personas aspirantes la herramienta informática que permita la cumplimentación de la solicitud de inscripción en la bolsa. No obstante, las personas que lo deseen podrán presentar sus solicitudes para participar en este proceso selectivo en el Registro del Servicio de Salud de las Illes Balears (sito en la calle Reina Esclarmunda, 9, de Palma), en los registros de las Gerencias Territoriales del Servicio de Salud o bien en cualquiera de los lugares o según las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deben ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las date y las selle antes de certificarlas.

4.   La solicitud se presentará a través de la aplicación informática habilitada al efecto por la Dirección de Recursos Humanos y de Relaciones Laborales del Servicio de Salud. A efectos de preservar el principio de igualdad en el acceso a la función pública, en cada Gerencia existirá una unidad de apoyo para facilitar a todos los ciudadanos la herramienta informática para la cumplimentación de la solicitud de inscripción en la bolsa.

5.   Se realizará una solicitud por cada categoría profesional, cumplimentando la hoja de autobaremo y otros posibles anexos que pudieran ser necesarios.

La información que deberá contener la solicitud y anexos será determinada en la publicación de la convocatoria de cada categoría. Las personas aspirantes podrán solicitar inscribirse en la categoría o categorías de las listas de tantas gerencias como sean de su interés. En caso de ser posible, los solicitantes podrán elegir el tipo de nombramiento —jornada completa o sustitución por reducción de jornada y, en su caso, a tiempo parcial— y el centro o especialidad donde prestar sus servicios. De no especificar la Gerencia, se entenderá que opta a las Gerencias existentes en la isla de presentación de la solicitud, y de no especificar el tipo jornada, se entenderá que opta a todos los tipos de jornada posibles.

6.   La persona aspirante validará su autobaremo mediante firma electrónica o procedimiento similar. La persona aspirante será la responsable de la veracidad de los datos, los méritos manifestados y de su valoración. Con los datos manifestados en las solicitudes y autobaremos se elaborará el listado provisional de aspirantes admitidos en la base de datos de la bolsa de empleo de personal estatutario temporal de cada categoría.

La justificación de los requisitos y méritos para su baremación se requerirá a las personas aspirantes a través de la página web oficial del Servicio de Salud y en la forma que se haya establecido en la convocatoria.

Los títulos y méritos aportados que hayan sido expedidos en otro idioma distinto de cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma tendrán que estar convenientemente traducidos por un organismo oficial competente.

9. Baremos de méritos

1.   La convocatoria de cada una de las categorías de personal estatutario de la bolsa general establecerá el baremo de méritos, que también será aplicable en el próximo proceso de selección de personal estatutario fijo que se celebre en el Servicio de Salud de las Illes Balears.

2.   La puntuación máxima que podrá obtenerse mediante el baremo de méritos será de 100 puntos. La puntuación total máxima se obtendrá tras la valoración de los siguientes cuatro apartados:

a.   Experiencia profesional: se valorará con un máximo de 50 puntos en la puntuación total calculándose según lo establecido en las correspondientes convocatorias de las categorías.

b.   Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento: se valorará con un máximo de 35 puntos en la puntuación total calculándose según lo establecido en las correspondientes convocatorias de las categorías.

c.   Conocimientos de lengua catalana: se valorará con un máximo de 10 puntos en la puntuación total y se calculará según lo establecido en las correspondientes convocatorias de las categorías.

d.   Otros méritos: se valorará con un máximo de 5 puntos en la puntuación total, donde se valorarán los ejercicios superados de la fase de oposición correspondientes a la última convocatoria de la categoría a la que se opte y que se hayan celebrado en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears, así como otros méritos no contemplados en los otros apartados y aprobados en las correspondientes convocatorias de las categorías.

La puntuación se tendrá en cuenta como máximo hasta la actualización (corte) de la bolsa general que se realice tras la publicación de la lista definitiva de la siguiente oferta pública, que sustituirá a la anterior en cuanto a la puntuación en este apartado de otros méritos.

3.   Si dos personas candidatas obtienen la misma puntuación en el listado definitivo, la oferta se realizará con los siguientes criterios de desempate:

Con carácter general, tendrá prioridad la mujer en caso de infrarepresentación del sexo femenino en la categoría y especialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

A continuación, quien haya acreditado en ese listado más servicios prestados en la categoría dentro del Servicio de Salud de las Illes Balears, y subsidiariamente en el Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, la oferta se realizará en primer lugar a quien acredite mayor puntuación en el apartado relativo a la experiencia profesional y en caso de persistir el mismo en el apartado de formación continuada. De persistir el empate, este se resolverá dando prioridad conforme a la siguiente escala: primero ser mayor de 45 años; de persistir el empate, tener mayores cargas familiares; de seguir persistiendo, ser víctima de violencia de género, y por último mayor edad de la persona aspirante.

10. Listado de personas aspirantes

1.   Procesada la solicitud y registrados los méritos con la generación del autobaremo, la Dirección General del Servicio de Salud, mediante Resolución, publicará la relación provisional de aspirantes admitidos en la bolsa de selección general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud con la puntuación conforme al autobaremo correspondiente. La Resolución incluirá los solicitantes excluidos con las causas de exclusión. La publicación se realizará en la página web del Servicio de Salud.

2.   Las personas solicitantes podrán formular alegaciones contra la Resolución del director o directora general en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación. Los escritos se dirigirán a la Unidad de Selección del Servicio de Salud pudiendo presentarse de forma telemática o en cualquiera de los registros previstos en la normativa vigente.

3.   La Resolución del director o directora general se publicará en la página web del Servicio de Salud y en los tablones de anuncios de las diferentes Gerencias Territoriales. Dicha Resolución resolverá la estimación o desestimación de las alegaciones formuladas, establecerá la lista definitiva de personas solicitantes admitidas en la bolsa de selección con indicación de la puntuación obtenida en el autobaremo —pasando a denominarse personas candidatas, e igualmente contendrá la lista de excluidos con indicación de la causa de exclusión.

11. Períodos de valoración y actualización de méritos (baremación)

1.   A través de la página web se requerirá a las personas candidatas de cada una de las convocatorias concretas para que presenten los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados en el autobaremo.

2.   Para disponer de una base de datos de la bolsa de empleo actualizada, se realizarán dos cortes anuales para la actualización de los méritos de las personas candidatas.

Para las categorías de bolsa general en las que la selección sea únicamente mediante baremo de méritos, anualmente, el Servicio de Salud informará a la Comisión de Seguimiento de las fechas previstas en las que llevará a cabo los cortes para actualizar los méritos de las personas candidatas. En el caso de especialistas que no requieran prueba teórico-práctica, una de las actualizaciones (corte) de la bolsa se realizará en los dos meses siguientes a la finalización del periodo de formación como residentes de la correspondiente especialidad.

A propuesta de cualquiera de los miembros de la Mesa Sectorial, se negociará incrementar el número de actualizaciones (cortes) anuales a realizar.

3.   Una vez actualizada, la Unidad de Selección facilitará el acceso a la bolsa general con las listas de cada categoría profesional actualizada a todas las Gerencias Territoriales y procederá a su publicación en la página web del Servicio de Salud. Las nuevas listas tendrán efectos desde la fecha de su publicación.

12. Aportación de la documentación

1.   Las personas candidatas que hayan obtenido la mayor puntuación en las listas definitivas tendrán que acreditar el cumplimiento de los requisitos y aportar los méritos alegados en su autobaremo.

2.   Con el fin de disponer en la bolsa de un número suficiente de personas candidatas para satisfacer las necesidades de nombramientos temporales de las Gerencias, la resolución aprobando la lista definitiva de personas candidatas indicará, además, la puntuación a partir de la cual estas, en el plazo conferido al efecto en dicha Resolución, tendrán que presentar ante la Unidad de Selección, mediante original o copia compulsada, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y la acreditación de los méritos alegados en la solicitud.

3.   Para establecer el número de personas candidatas que tendrán que presentar los documentos, la Resolución tendrá en cuenta el número previsible de nombramientos temporales de la categoría durante un año incrementándolos en un cincuenta por ciento, y será a este número de personas candidatas a las que se requiera la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados.

4.   Personas candidatas que aportarán documentación por agotarse las personas baremadas con anterioridad

En el supuesto de agotarse la relación de personas baremadas, siempre y cuando queden personas candidatas en la bolsa de la categoría sin baremar, la Unidad de Selección solicitará a las mismas la aportación de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados en la convocatoria de la categoría, siguiendo el orden decreciente de su puntuación y en función de las necesidades sobrevenidas de nombramientos temporales.

Mediante la página web del Servicio de Salud se dará publicidad a los intervalos para que las personas candidatas aporten los documentos, en un plazo que se verá reducido a la mitad, con respecto al plazo concedido en la lista definitiva para la primera aportación de documentación a que se refiere el punto anterior, pero con el mismo sistema de publicidad.

5.   En el marco del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas para la simplificación documental de los procedimientos administrativos, las respectivas convocatorias podrán contemplar que los candidatos no tengan que aportar documentación que ya haya sido presentada con el mismo fin en un período de baremación anterior, o bien otro tipo de documentación que pueda ser generada por el propio Servicio de Salud o ya obre en el mismo.

6.   Cuando existan indicios de falseamiento en la documentación aportada justificativa de los requisitos o méritos alegados en la solicitud para el autobaremo, la Administración actuará de conformidad con el Código Penal quedando la persona afectada provisionalmente excluida del proceso de selección, informando de ello a la Comisión de Seguimiento.

En el supuesto de confirmarse el falseamiento de la documentación, la exclusión será definitiva y, de no ratificarse los indicios, se producirá la inmediata inclusión en la bolsa.

13. Listados de personas candidatas

1.   A la vista de la documentación presentada por las personas candidatas y una vez comprobado por la Administración el cumplimiento de los requisitos y acreditados los méritos alegados en el autobaremo, el director o directora general del Servicio de Salud, mediante Resolución, aprobará la relación provisional de puntuaciones de las personas candidatas de la bolsa general. La publicación se realizará en la página web del Servicio de Salud, y al mismo tiempo se dará traslado a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo.

2.   En todo caso los listados provisionales con las puntuaciones de los candidatos diferenciarán las Gerencias, centro de gestión, especialidad y tipos de nombramiento que se hayan contemplado en la convocatoria y hayan solicitado las personas candidatas.

3.   Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones y alegaciones contra la Resolución por la que se publican los listados provisionales de méritos de las personas candidatas en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación.

4.   En el plazo de un mes, mediante resolución del director o directora general del Servicio de Salud, se estimarán o desestimarán la reclamaciones y alegaciones formuladas por los interesados y se aprobarán las listas definitivas de la bolsa general que contendrán las puntuaciones finales de las personas candidatas diferenciadas en función de su solicitud por Gerencias/centros, categoría, especialidad y tipo de nombramiento.

14. Tipos de ofertas para nombramientos temporales

1.   Las modalidades genéricas de ofertas de nombramientos temporales para personal estatutario se agruparán en función de la duración de la jornada y del tipo de nombramiento.

2.   En función de la duración de la jornada, el nombramiento podrá ser:

a. Sustitución por reducción de jornada y a tiempo parcial (regulada en el artículo 60 de la Ley 55/2003).

b.   A jornada completa.

3.   En función del tipo de nombramiento temporal, podrán ser:

a.   Nombramiento interino. Definido en el artículo 9.2 de la citada Ley 55/2003.

b.   Resto de nombramientos temporales.

Modalidad de nombramientos temporales definidos en el artículo 9.3 (eventual) y 9.4 (sustitución) de la Ley 55/2003.

15. Orden y método de las ofertas

1.   En cuanto al orden de las ofertas, los nombramientos temporales se ofrecerán a las personas candidatas por orden de mayor puntuación en la lista definitiva y que se encuentren en situación de disponible para la categoría/especialidad y tipo de jornada (completa o reducción de jornada o a tiempo parcial).

2.   Con respecto al método para llevar a cabo el llamamiento, según la previsible duración del nombramiento:

a.   Para aceptar ofertas de nombramiento de interinidad. Se realizarán hasta tres llamadas telefónicas durante tres días hábiles consecutivos y se remitirá un SMS tras la primera llamada informando a la persona candidata que dispone de 72 horas para aceptar el nombramiento. De haber dejado constancia la persona candidata de su dirección de correo electrónico, tras la primera llamada se le remitirá un mensaje al correo electrónico, dándole un plazo de 72 horas de espera para que acepte y firme el nombramiento.

b.   Para aceptar nombramientos que se prevean de larga duración (de seis meses o más). Se realizarán hasta dos llamadas telefónicas durante dos días hábiles consecutivos y se remitirá un SMS tras la primera llamada informando a la persona candidata que dispone de 48 horas para aceptar el nombramiento. De haber dejado constancia la persona candidata de su dirección de correo electrónico, tras la primera llamada se le remitirá un mensaje al correo electrónico, dándole un plazo de 48 horas de espera para que acepte y firme el nombramiento.

c.   Para nombramientos que se prevean de corta duración. Se realizarán hasta dos llamadas durante el mismo día, en horario diferente, junto con un mensaje al correo electrónico disponible y SMS por llamada. El Departamento de Recursos Humanos esperará para la aceptación y firma del nombramiento la aceptación de la persona candidata hasta las 9.00 horas del día siguiente.

d.   Para nombramientos por necesidad de cobertura urgente de un puesto de trabajo. Cuando no sea posible utilizar los procedimientos previstos anteriormente, se arbitrará, mediante negociación de la Comisión de Seguimiento, un protocolo de llamamientos que permita realizar el nombramiento a la persona que tenga la mayor puntuación en la bolsa de su categoría de entre las disponibles y pueda contactarse con ella en el momento que surja la necesidad. El protocolo negociado en el seno de la Comisión de Seguimiento también establecerá y definirá los casos en los que concurra el carácter de urgencia. Este tipo de nombramiento tendrá una duración máxima de tres días hábiles.

Será de exclusiva responsabilidad de las personas candidatas mantener actualizados los medios de contacto que figuren en la bolsa general (teléfono y/o correo electrónico).

16. Situaciones en la bolsa general

1.   Las personas inscritas en la lista definitiva de la bolsa general de empleo temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears podrán encontrarse en situación de disponible y en situación de no disponible.

2.   Los cambios de situación de disponible y no disponible serán introducidos en el expediente personal, al que tendrá acceso la persona interesada.

3.   Los datos personales podrán ser modificados por la persona candidata en cualquier momento. Dicha modificación se realizará mediante formato electrónico, y será efectiva a partir del siguiente día hábil a su modificación. Cualquier otro dato de la solicitud o autobaremo será considerado a partir de la siguiente actualización de la bolsa.

17. Personal disponible

1.   Incluye a las personas candidatas que forman parte de la lista definitiva de la bolsa general sin nombramiento temporal y a las que en función de su solicitud pueden ofertárseles nombramientos en el tipo de jornada y Gerencias o centros elegidos.

2.   También podrán solicitar figurar en la situación de disponible las personas candidatas que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Personal temporal con nombramiento estatutario de interinidad. Podrá solicitar estar disponible para nombramientos de interinidad de diferente categoría.

b) El personal con nombramiento temporal de corta duración (de hasta 6 meses) podrá figurar como disponible para nombramientos que se prevean de larga duración (comisiones de servicio, liberaciones sindicales, interinidades).

c) Personal con nombramiento de sustitución por reducción de jornada y nombramientos a jornada parcial. Podrán figurar como disponibles en la misma categoría para cualquier nombramiento a jornada completa.

18. Personal en situación de no disponible

Incluye a las personas candidatas de la bolsa general que no pueden ser llamadas para un nombramiento temporal por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a.   Por disponer de nombramiento temporal y no hallarse incluidas en los supuestos del apartado anterior que permite figurar en la situación de disponible.

b.   Voluntariamente han manifestado su deseo de no recibir ofertas de nombramiento en los centros de su elección. El cambio en la situación de disponible/indisponible del aspirante será inmediato una vez que tenga conocimiento de ello la Unidad de Selección.

c.   Estar inmerso en alguna de las causas de exclusión previstas en este acuerdo.

19. Exclusión de la bolsa general

Las personas candidatas de la bolsa de empleo general que reciban por orden de lista una oferta de nombramiento, de no mediar causa justificada, serán excluidas de la bolsa general por los siguientes motivos:

a.   Por incumplimiento de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria.

b.   Por renuncia (excepto que la renuncia se realice por las causas del número 20 del presente acuerdo):

- A una oferta de interinidad: 6 meses de exclusión de la lista de la categoría ofertada.

- A una oferta de nombramiento de duración previsible superior a los seis meses: 6 meses de exclusión de la lista de la categoría ofertada.

- Tras la aceptación o dentro de los primeros tres meses de nombramiento de duración previsible superior a los seis meses o interinidad: 6 meses de exclusión de la lista.

- A una oferta de nombramiento de corta duración: tres renuncias consecutivas o seis alternas durante un periodo de seis meses supondrá la exclusión de la lista durante 6 meses. La renuncia a una oferta de trabajo de corta duración a tiempo parcial no será tipificada como causa de exclusión.

- Tras la aceptación de un nombramiento de corta duración: 3 meses de exclusión de la lista.

c) Por no haber superado el período de prueba. La exclusión de la bolsa para la categoría en un procedimiento derivado de la no superación del periodo de prueba será de 6 meses.

d) Por falsificación constatada de la documentación aportada.

Previamente a la apertura del expediente por falsedad documental, cuando la Unidad de Selección detecte indicios de falseamiento de la documentación aportada por la persona candidata —ya sea del cumplimiento de los requisitos o de los méritos alegados en el autobaremo—, dará audiencia por un plazo de cinco días hábiles a la persona candidata para que acredite la veracidad de los documentos y/o alegue lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo concedido, en el supuesto de confirmarse los indicios de falsedad documental, la Administración actuará de conformidad con el Código Penal excluyéndola provisionalmente de la bolsa y convocando a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo que, una vez estudiado el expediente, resolverá la exclusión de la persona interesada de la bolsa general entre dos y cuatro años, en los que no podrá participar en ningún proceso de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud.

e) La exclusión de la bolsa de empleo será notificada a la persona interesada con indicación de la causa de exclusión y su duración, haciéndolo constar en su expediente personal, al que tendrá acceso la interesada. La interesada dispondrá del trámite de audiencia para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

20. Causas justificadas de renuncia a la oferta

a.   Por prestar servicio en el sector público en el momento en el que se realice la oferta.

b.   Por hallarse en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente/enfermedad laboral o padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, o estar hospitalizado, todo ello justificado mediante documento expedido por el correspondiente médico.

c.   Por estar en alguna de las situaciones contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos, licencias y conciliación de la vida familiar y laboral: embarazos, parto o adopción, acogimiento, etc.

d.   Por ejercer cargo público que implique la percepción de retribuciones incompatibles con el empleo público.

e.   Por hallarse en otras situaciones no contempladas con anterioridad que dificulten o no permitan temporalmente la prestación de servicios, siempre y cuando se justifique y sea aprobado por la Comisión de Seguimiento (estudios reglados, cursos de perfeccionamiento acreditados mediante certificado o diploma oficial, estar colaborando en programas de cooperación y ayuda humanitaria, etc.).

21. Situaciones especiales de personas candidatas a la bolsa general

Se consideran las siguientes situaciones especiales:

a.   La mujer víctima de violencia de género.

b.   Personas que hayan sufrido agresión en el desempeño de sus funciones.

c.   Personas que hayan sufrido acoso sexual o acoso por razón de sexo en el desempeño de sus funciones, en virtud del artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d.   Personas que estén disfrutando del permiso por maternidad o paternidad o de la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

22. La mujer víctima de violencia de género

1.   La mujer que se halle en esta situación podrá acreditarla aportando la orden de protección dictada por el juez o, en tanto se decreta la orden judicial, aportando el informe del Ministerio Fiscal que señale la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género).

2.   Una vez acreditada la violencia de género, la mujer podrá renunciar al nombramiento temporal antes o después de la aceptación del nombramiento, o incluso una vez incorporada a la plaza ofertada, sin que la renuncia suponga pasar a la situación de no disponible ni ser excluida de la bolsa general.

3.   La mujer también podrá modificar la relación de los centros sanitarios o Gerencias que figuren en su solicitud. El cambio será realizado por la administración por el procedimiento de urgencia.

23. Personas que hayan sufrido agresión en el desempeño de sus funciones

Las personas que hayan sufrido agresión en el desempeño de sus funciones (en los términos recogidos en el Protocolo para Prevenir las Agresiones del Servicio de Salud de las Illes Balears), podrán modificar la relación de los centros sanitarios o Gerencias que figuren en su solicitud, siendo el cambio efectivo a partir del día siguiente a la modificación de la solicitud, siempre y cuando exista constancia en el Registro del Protocolo para Prevenir las Agresiones del Servicio de Salud.

24. Personas que hayan sufrido acoso sexual o acoso por razón de sexo en el desempeño de sus funciones (artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres)

Las personas que hayan sufrido acoso sexual o acoso por razón de sexo en el desempeño de sus funciones podrán modificar la relación de los centros sanitarios o Gerencias que figuren en su solicitud, siendo el cambio efectivo a partir del día siguiente a la modificación de la solicitud, siempre y cuando se haya interpuesto la correspondiente denuncia judicial.

25. Personas que estén disfrutando del permiso por maternidad o paternidad o de la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural

Estas personas podrán optar por:

1.   Renunciar al nombramiento sin que ello suponga pasar a la situación de no disponible ni su exclusión de la bolsa general.

2.   Aceptar el nombramiento. Aceptado el nombramiento, podrán seguir disfrutando del permiso hasta finalizar el período legalmente reconocido para la prestación. Este tiempo se les computará a efectos de servicios prestados y experiencia profesional. Siempre y cuando el nombramiento temporal no haya finalizado con anterioridad al permiso, se incorporarán a la plaza objeto del nombramiento el día siguiente a la finalización de dicho permiso.

26. Encadenamiento de nombramientos de sustitución

Conforme a la regulación del artículo 9.4 de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la persona con nombramiento de sustitución encadenará las ausencias del personal fijo o temporal durante los períodos de vacaciones, permisos y licencias que comporten la reserva de plaza, siempre y cuando no exista interrupción en la prestación del servicio y hasta que se reincorpore el titular de manera efectiva al servicio con turno de trabajo, o quede vacante la plaza.

27. Personas candidatas en situación de incapacidad temporal

Las personas candidatas que en el momento del nombramiento de interinidad acrediten convenientemente hallarse en situación de incapacidad temporal dispondrán de hasta un mes de plazo para aceptarlo, siempre que en dicho plazo acrediten haber superado la incapacidad temporal, pudiendo el Servicio de Salud de las Illes Balears verificar su estado de salud con carácter previo a la firma del nombramiento.

 

Capítulo III

Agotamiento o inexistencia de bolsas

28. Procedimiento de selección en caso de agotamiento de bolsa de la categoría

1.   En el supuesto de que una lista de personas candidatas de una categoría determinada esté a punto de agotarse y no puedan demorarse los nombramiento temporales, podrá llevarse a cabo el procedimiento alternativo previsto en el presente artículo, con comunicación a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

2.   El procedimiento mantendrá los términos y plazos establecidos con carácter general y consistirá, en primer lugar, en abrir un período para la actualización de la bolsa correspondiente a la categoría agotada, que únicamente comprenderá solicitudes de incorporación de nuevos aspirantes para, a continuación, confeccionar una lista provisional complementaria de candidatos de la categoría —a los que se comprobará que cumplen los requisitos y méritos alegados, dando lugar a la pertinente puntuación—, y que será de utilización subsidiaria de la bolsa mientras se mantenga la falta de candidatos disponibles en la lista definitiva vigente.

3.   La lista provisional complementaria se publicará en la página web del Servicio de Salud y quedará sin efecto una vez publicada la actualización de la lista definitiva de candidatos de la categoría correspondiente prevista en este acuerdo.

4.   Si una vez efectuada la actualización, no se dispusiera de personas candidatas ni solicitantes para la categoría, con carácter excepcional, se podrá acudir a las listas de demandantes de empleo del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, solicitando personas que cumplan los requisitos necesarios para ser candidatas al puesto ofertado. Para el caso de que el servicio de ocupación envíe a más candidatos de los necesarios, se confeccionará una lista provisional complementaria de la categoría —a los que se comprobará que cumplen los requisitos y méritos alegados, dando lugar a la pertinente puntuación—, y que será de utilización subsidiaria de la bolsa mientras se mantenga la falta de personal disponible en la lista definitiva.

 

29. Procedimiento de selección en caso de inexistencia de bolsa de la categoría

1.   Informando de ello a la Comisión de Seguimiento, se incluirá la categoría en la bolsa general y se seguirá la regulación establecida en el capítulo II de este acuerdo. Una vez publicada la lista definitiva de personas candidatas en la página web del Servicio de Salud, se irá actualizando como lista definitiva de la categoría correspondiente, siguiendo las pautas previstas en este acuerdo.

2.   Si finalizado el período de solicitudes no se dispusiera de personas candidatas para la categoría, podrá acudirse a las listas de demandantes de empleo del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, solicitando personas que cumplan los requisitos para ser candidatas al puesto ofertado. Para el caso de que el Servicio de Ocupación envíe a más de una persona que cumpla con los requisitos, se fijarán unos criterios de selección que serán negociados en el seno de la Comisión de Seguimiento de este acuerdo.

 

Capítulo IV

Procedimientos especiales de selección

30. Atención Primaria. Selección de médicos de familia, médicos del Servicio de Urgencias y pediatras

1.   Las convocatorias, salvo lo especificado en este apartado, seguirán la regulación establecida en el capítulo II de este acuerdo.

2.   La lista de estos facultativos de Atención Primaria será única y se actualizará dos veces al año. Una de las actualizaciones se llevará a cabo en los dos meses siguientes a la finalización del periodo de formación/residencia en las Illes Balears de los facultativos de estas especialidades.

3.   En la página web del Servicio de Salud de las Illes Balears se publicará la Resolución del director o directora general del Servicio de Salud en la que se establecerá la apertura del plazo de presentación de nuevas solicitudes o de solicitudes de actualización que, en ningún caso, podrá ser superior a quince días naturales.

31. Selección de facultativos especialistas de área (FEA)

1.   Cuando para la ocupación del puesto y la especificidad del mismo lo requiera, la Dirección Gerencia del centro hospitalario podrá solicitar a la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears la aplicación del procedimiento especial de selección previsto en el presente artículo. A tal efecto, acompañará la oportuna memoria justificativa en la que se enumeren las características especiales que concurran en el puesto a cubrir y que motiven la aplicación del procedimiento especial de selección, a la que acompañarán el borrador de convocatoria.

2.   El director o directora general del Servicio de Salud de las Illes Balears, con carácter previo a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, informará de la convocatoria y de la composición de la Comisión de Selección a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

3.   La Comisión de Selección

1.   Para llevar a cabo este procedimiento de selección, a propuesta de la Gerencia donde tenga que integrarse el facultativo especialista de área (en adelante FEA), el director o directora general del Servicio de Salud nombrará, entre el personal fijo, a los tres miembros que formarán la Comisión de Selección, todos ellos con voz y voto, los cuales tendrán que ostentar la misma categoría profesional, y al menos uno de ellos estar en posesión del título de especialidad exigido para la cobertura de la plaza convocada. La Comisión podrá incluir un secretario o una secretaria, con voz y sin voto, nombrado entre el personal fijo de la Administración Sanitaria, que recogerá en acta las actuaciones que practique la Comisión de Selección para elegir a los candidatos.

2.   Los miembros de las Comisiones de Selección deberán abstenerse de intervenir en el proceso, notificándolo a la autoridad que los nombró, cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.   Serán funciones de la Comisiones de Selección:

o  Valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos, así como proponer valorar el supuesto teórico-práctico que realicen siguiendo la forma establecida en las bases de la convocatoria.

o  Requerir, en su caso, a los candidatos para que subsanen los defectos formales de los méritos acreditados en el plazo previsto, o bien para que aclaren alguno de los méritos acreditados en el plazo y la forma prevista.

o  Confeccionar la lista, por orden de mayor puntuación, de las personas seleccionadas.

o  Resolver las reclamaciones presentadas por las personas candidatas, en la forma y dentro del plazo establecido para ello.

o  Proponer al director o directora general del Servicio de Salud la lista definitiva con las puntuaciones finales de las personas candidatas seleccionadas.

o  Informar a los representantes de los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad de la realización de las pruebas (supuestos teórico-prácticos) de los procesos de selección con una antelación mínima de 72 horas para que, si lo consideran oportuno, asistan como observadores a las sesiones de la Comisión de Selección.

4.   La puntuación total máxima que podrán obtener los candidatos en este procedimiento será de 100 puntos, siendo un máximo de 50 puntos en el apartado de méritos y 50 puntos en el apartado de la prueba teórico-práctica a realizar con el fin de determinar la capacidad profesional de los mismos en relación con las características especiales de la plaza a cubrir —el ejercicio teórico práctico consistirá en la realización de un ejercicio con un valor máximo de 30 puntos y en la exposición y defensa del ejercicio realizado, que tendrá un valor máximo de 20 puntos.

5.   La Comisión de Selección realizará en primer lugar la valoración de los méritos de los aspirantes, pudiendo alcanzar estos como máximo 50 puntos, mediante el siguiente desglose:

a.   Experiencia profesional: se valorará con un máximo de 25 puntos, calculándose según lo establecido en las correspondientes convocatorias de las categorías.

b.   Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento: se valorará con un máximo de 17,5 puntos, calculándose según lo establecido en las correspondientes convocatorias de las categorías.

c.   Conocimientos de lengua catalana: se valorará con un máximo de 5 puntos, calculándose según lo establecido en las correspondientes convocatorias de las categorías.

d.   Otros méritos: se valorarán con un máximo de 2,5 puntos los ejercicios superados de la fase de oposición correspondientes a la última convocatoria de la categoría a la que se opte y que se hayan celebrado en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears, así como otros méritos no contemplados en los otros apartados y aprobados en las correspondientes convocatorias de las categorías.

6.   Los aspirantes, con el fin de acreditar sus méritos aportarán los documentos oportunos para su valoración por parte de la Comisión de Selección, mediante copia compulsada u original con fotocopia para su compulsa, el día y hora en que esta les haya previamente convocado para ello.

7.   Este procedimiento especial se iniciará mediante Resolución del director o directora general del Servicio de Salud de las Illes Balears, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, identificando la plaza a cubrir, la apertura del plazo de diez días hábiles para la presentación de solicitudes, la composición de la Comisión de Selección y la información de los méritos a acreditar para ser baremados en la convocatoria.

8.   Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Servicio de Salud la Resolución del director o directora general del Servicio de Salud con el listado provisional conteniendo los aspirantes admitidos y los aspirantes excluidos (junto con la causa de exclusión), informando de ello a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo. Los aspirantes dispondrán del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la lista, para efectuar reclamaciones o alegaciones contra esta Resolución, dirigidas a la Comisión de Selección y que podrán ser presentadas en cualquiera de los registros previstos en la normativa vigente.

9.   En los diez días hábiles siguientes, mediante Resolución del director o directora general del Servicio de Salud, se publicará en la página web del Servicio de Salud la lista definitiva de aspirantes admitidos y la relación de aspirantes excluidos (haciendo constar la causa de exclusión). Igualmente, la Resolución indicará el lugar, día y hora en que los aspirantes tendrán que comparecer, justificando mediante copia compulsada u original con fotocopia para su compulsa, con el fin de acreditar sus méritos para su valoración por la Comisión de Selección.

10. En los diez días hábiles siguientes, mediante Resolución del director o directora general del Servicio de Salud, se publicará en la página web del Servicio de Salud la lista provisional de los méritos reconocidos a las personas candidatas admitidas en la lista definitiva, que dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la lista de puntuación provisional en la página web del Servicio de Salud, para efectuar reclamaciones o alegaciones contra dicha Resolución, dirigidas a la Comisión de Selección y que podrán ser presentadas en cualquiera de los registros previstos en la normativa vigente.

11. En los diez días hábiles siguientes, mediante Resolución del director o directora general del Servicio de Salud, se publicará en la página web del Servicio de Salud la lista definitiva de los méritos de las personas candidatas admitidas junto con el lugar, día y hora donde, con el fin de acreditar ante la Comisión de Selección sus conocimientos y su capacidad profesional en relación con las características especiales de la plaza a cubrir, realizarán un ejercicio teórico-práctico —que será valorado hasta un máximo 30 puntos—, y posteriormente llevarán a cabo la exposición y defensa de dicho ejercicio —que se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

12. Una vez que la Comisión de Selección haya baremado los méritos de los candidatos y practicado la prueba teórico-práctica —el ejercicio y la exposición y defensa del mismo—, mediante Resolución del director o directora general del Servicio de Salud, se publicará en la página web del Servicio de Salud la lista provisional con el resultado de la puntuación total de las personas candidatas. De ello se informará a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

Los candidatos dispondrán del plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la Resolución por la que se publica la lista en la página web del Servicio de Salud, para efectuar reclamaciones o alegaciones contra la puntuación obtenida en el ejercicio teórico-práctico, dirigidas a la Comisión de Selección y pudiendo presentarlas en cualquiera de los registros previstos en la normativa vigente.

13. A propuesta de la Comisión de Selección, el director o directora general dictará Resolución estimando o desestimando las alegaciones formuladas frente a la puntuación provisional obtenida en el ejercicio teórico-práctico y establecerá la lista definitiva de candidatos de la convocatoria de FEA con la puntuación definitiva, que se publicará en la página web del Servicio de Salud.

14. Mientras no se lleve a cabo un nuevo proceso selectivo, la lista definitiva de candidatos de la convocatoria se podrá utilizar como bolsa para llamamientos de FEA de la especialidad correspondiente.

32. Nombramiento de FEA con carácter urgente

1.   Se realizará un nombramiento temporal de FEA con carácter urgente y por un período máximo de tres meses, cuando la ausencia temporal del titular de la plaza sea debida a motivos urgentes, imprevisibles e inevitables (incapacidad temporal, licencias por motivos familiares u otras causas debidamente justificadas), no exista lista de personas candidatas y no pueda demorarse el nombramiento temporal durante el tiempo necesario para realizar la convocatoria de selección con arreglo a las disposiciones reguladas en los apartados anteriores. Cuando trascurrido un mes desde el nombramiento urgente no se prevea la incorporación del titular antes de los tres meses, se iniciará el procedimiento establecido en este acuerdo para la selección de facultativos especialistas de área (FEA).

2.   Para obtener personas candidatas podrá acudirse al Servicio de Ocupación de las Illes Balears solicitando facultativos especialistas de área de la especialidad correspondiente que reúnan los requisitos necesarios para ocupar la plaza ofertada. En el supuesto de disponer de más de una persona que cumpla con los requisitos necesarios, se realizará una selección por parte de la Comisión de Selección designada al efecto —formada por tres profesionales fijos con la misma categoría de la plaza a cubrir y al menos uno que ostente la misma especialidad— que, tras la realización de un ejercicio teórico–práctico, propondrá el nombramiento a favor de la persona candidata que obtenga la mayor puntuación en el citado ejercicio.

3.   De este procedimiento se informará a la mayor brevedad a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

33. Procedimiento de selección de categorías específicas

1.   Cuando el puesto a cubrir o la especificidad del mismo lo requiera, la Dirección Gerencia del centro hospitalario podrá solicitar a la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears la aplicación de este procedimiento especial de selección. A tal efecto, se acompañará la oportuna memoria justificativa en la que se enumeren las características especiales que concurran en la plaza que motiva la aplicación del procedimiento especial de selección. También se acompañará el borrador de convocatoria.

2.   Las plazas susceptibles de utilizar dicho procedimiento pertenecen a:

·      Técnico/técnica superior de sistemas y tecnologías de la información.

·      Técnico/técnica superior. Ingeniero/a superior.

·      Técnico/técnica de gestión de sistemas y tecnologías de la información.

·      Técnico/técnica de gestión. Ingeniero/a técnico/a.

3.   La Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, con carácter previo a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, informará de la convocatoria y de la composición de la Comisión de Selección a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

4.   De la Comisión de Selección

1.   Para llevar a cabo este procedimiento de selección, a propuesta de la Gerencia donde tenga que integrarse la persona seleccionada, el director o directora general del Servicio de Salud nombrará, entre el personal fijo, a los tres miembros que formarán la Comisión de Selección, todos ellos con voz y voto, y que tendrán que pertenecer al mismo grupo, y al menos uno ostentar la misma categoría profesional que la exigida para la plaza convocada. La Comisión podrá incluir un secretario o una secretaria, con voz y sin voto, nombrado entre personal fijo de la Administración, que recogerá en acta las actuaciones que practique la Comisión de Selección para elegir a los candidatos.

2.   Los miembros de las comisiones de selección tendrán que abstenerse de intervenir en el proceso, notificándolo a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.   Serán funciones de la Comisione de Selección:

·      Valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos, así como el supuesto teórico-práctico que realicen siguiendo la forma establecida en las bases de la convocatoria.

·      Requerir, en su caso, a los candidatos para que subsanen los defectos formales de los méritos acreditados en el plazo previsto, o bien para que aclaren alguno de los méritos acreditados en el plazo y la forma prevista.

·      Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas seleccionadas.

·      Resolver las reclamaciones presentadas por las personas candidatas en la forma y dentro del plazo establecido para ello.

·      Proponer al director o directora general del Servicio de Salud la lista definitiva con las puntuaciones finales de las personas candidatas seleccionadas.

·      Informar a los representantes de los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad de la realización de las pruebas (supuestos teórico-prácticos) de los procesos de selección con una antelación mínima de 72 horas para que, si lo consideran oportuno, asistan como observadores a las sesiones de la Comisión de Selección.

5.   La puntuación total máxima que podrán obtener los candidatos en este procedimiento será de 100 puntos, siendo un máximo de 50 puntos para el apartado de méritos y 50 puntos para el apartado de prueba teórico-práctica, con el fin de determinar la capacidad profesional de los mismos en relación con las características especiales de la plaza a cubrir —el ejercicio teórico-práctico consistirá en la realización de un ejercicio con un valor máximo de 30 puntos y en la exposición y defensa del ejercicio realizado, que tendrá un valor máximo de 20 puntos.

6.   La Comisión de Selección realizará en primer lugar la valoración de los méritos de los aspirantes, pudiendo alcanzar estos como máximo 50 puntos, mediante el siguiente desglose:

1.   Experiencia profesional: se valorará con un máximo de 25 puntos, calculándose según lo establecido en las correspondientes convocatorias de las categorías.

2.   Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento: se valorará con un máximo de 17,5 puntos, calculándose según lo establecido en las correspondientes convocatorias de las categorías.

3.   Conocimientos de lengua catalana: se valorará con un máximo de 5 puntos, calculándose según lo establecido en las correspondientes convocatorias de las categorías.

4.   Otros méritos: se valorarán con un máximo de 2,5 puntos los ejercicios superados de la fase de oposición correspondientes a la última convocatoria de la categoría a la que se opte y que se hayan celebrado en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears, así como otros méritos no contemplados en los otros apartados y aprobados en las correspondientes convocatorias de las categorías.

7.   Los aspirantes, con el fin de acreditar sus méritos, tendrán que aportar los documentos oportunos para su valoración por parte de la Comisión de Selección, mediante copia compulsada u original con fotocopia para su compulsa, el día y hora que esta les haya previamente convocado para ello.

8.   Este procedimiento especial se iniciará mediante Resolución del director o directora general del Servicio de Salud de las Illes Balears, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la que se identificará la plaza a cubrir, la apertura del plazo de diez días hábiles para la presentación de solicitudes y la información sobre la composición de la Comisión de Selección y el baremo de méritos de los aspirantes.

9.   Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Servicio de Salud la Resolución del director o directora general del Servicio de Salud con el listado provisional conteniendo los aspirantes admitidos y los aspirantes excluidos (junto con la causa de exclusión), informando de ello a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo. Los aspirantes dispondrán del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la lista, para efectuar reclamaciones o alegaciones contra esta Resolución, dirigidas a la Comisión de Selección, pudiendo presentarlas en cualquiera de los registros previstos en la normativa vigente.

10. En los diez días hábiles siguientes, mediante Resolución del director o directora general del Servicio de Salud, se publicará en la página web del Servicio de Salud la lista definitiva de aspirantes admitidos y la relación de aspirantes excluidos (haciendo constar la causa de exclusión). Igualmente, la Resolución indicará el lugar, día y hora en que los aspirantes tendrán que comparecer, justificando mediante copia compulsada u original con fotocopia para su compulsa, con el fin de acreditar sus méritos para su valoración por la Comisión de Selección.

11. En los diez días hábiles siguientes, mediante Resolución del director o directora general del Servicio de Salud, se publicará en la página web del Servicio de Salud la lista provisional de méritos reconocidos a las personas aspirantes admitidas en la lista definitiva. Los aspirantes dispondrán del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la lista de puntuación provisional en la página web del Servicio de Salud, para efectuar reclamaciones o alegaciones contra esta Resolución, dirigidas a la Comisión de Selección, pudiendo presentarlas en cualquiera de los registros previstos en la normativa vigente.

12. En los diez días hábiles siguientes, mediante Resolución del director o directora general del Servicio de Salud, se publicará en la página web del Servicio de Salud la lista definitiva de los méritos de las personas aspirantes admitidas. Asimismo, en la Resolución se indicará a las personas aspirantes admitidas el lugar, fecha y hora donde, con el fin de acreditar ante la Comisión de Selección sus conocimientos y su capacidad profesional en relación con las características especiales de la plaza a cubrir, realizarán un ejercicio teórico-práctico —que será valorado hasta un máximo de 30 puntos—, y posteriormente llevarán a cabo la exposición y defensa del ejercicio realizado —valorado hasta un máximo de 20 puntos.

13. Una vez que la Comisión de Selección haya baremado los méritos de los candidatos y practicado la prueba teórico-práctica —el ejercicio y la exposición y defensa del mismo—, mediante Resolución del director o directora general del Servicio de Salud, se publicará en la página web del Servicio de Salud la lista provisional con el resultado de la puntuación total de las personas candidatas. De ello se informará a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

14. Los candidatos dispondrán del plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la Resolución por la que se publica la lista en la página web del Servicio de Salud, para efectuar reclamaciones o alegaciones contra la puntuación obtenida en el ejercicio teórico-práctico, dirigidas a la Comisión de Selección, pudiendo presentarlas en cualquiera de los registros previstos en la normativa vigente.

15. Mediante Resolución del director o directora general se resolverá sobre la estimación o desestimación de las alegaciones formuladas frente a la puntuación provisional del ejercicio teórico-práctico y se establecerá la lista definitiva de personas candidatas de la convocatoria de sistemas y tecnologías de la información o de ingeniería, publicándose en la página web del Servicio de Salud.

16. Mientras no se lleve a cabo un nuevo proceso selectivo, la lista definitiva de candidatos de la convocatoria se podrá utilizar como bolsa para llamamientos del grupo y especialidad correspondiente.

34. Personas candidatas para unidades o áreas específicas

1.   Se crean listas de bolsa para categorías básicas de unidades o áreas en las que por sus especiales características y para nombramientos de corta duración (inferior a 6 meses), las personas para poder ser candidatas tendrán que acreditar previamente, como criterio de selección, la formación o acreditar una experiencia previa en el funcionamiento de dichas unidades o áreas.

2.   Las personas candidatas en las listas para unidades o áreas específicas también podrán figurar inscritas como candidatas en las listas de las categorías básicas de las unidades o áreas específicas.

3.   Será requisito de las personas solicitantes para poder formar parte como candidatas de la lista de una unidad o área específica disponer de formación de posgrado (siempre que esta incluya la realización de un período de prácticas en la unidad o área específica a la que opte), o acreditar la prestación de un periodo mínimo de tres meses de servicios, dentro de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

4.   En el supuesto de agotarse la lista de personas candidatas para la unidad o el área específica, se acudirá a la lista de bolsa de la categoría, informando de ello a la Comisión de Seguimiento.

5.   Ausencia de personas que dispongan de servicios previos o de formación de posgrado relacionados con la unidad o el área específica

Constatada la ausencia de personas que dispongan de servicios previos o de formación de posgrado relacionados con la unidad o el área específica, se ofrecerá el nombramiento al aspirante disponible que figure en primer lugar de la lista general de la categoría correspondiente, siguiendo el procedimiento habitual de llamamientos establecido en este acuerdo.

6.   Relación de categorías básicas con listas para unidades o áreas específicas. Además de las que figuran a continuación, se podrán incluir otras áreas, previamente negociadas en la Mesa Sectorial.

Categorías para Unidad/Área/Servicio:

ATS/DUE/Enfermero:

Bloque Quirúrgico (incluye quirófano, reanimación)

Psiquiatría (se creará una lista subsidiaria de aplicación en caso de falta de personal disponible de enfermeros especialistas en salud mental)

Hemodinámica

Hospital de Día

Hemodiálisis

Intensivos:

— Adultos

— Infantil

Neonatología

Urgencias:

— Adultos

— Infantil

Auxiliares de Enfermería:

Bloque Quirúrgico (incluye quirófano, reanimación y esterilización)

Psiquiatría

Partos

Hemodinámica

Hospital de Día

Hemodiálisis

Intensivos:

— Adultos

— Infantil

Neonatología

Urgencias:

— Adultos

— Infantil

Celadores:

Quirófano

UCI

Telefonista:

Central de coordinación de emergencias

35. Comisión de Seguimiento del Acuerdo

1.   Como órgano de control y seguimiento del Acuerdo se crea la Comisión de Seguimiento.

2.   La Comisión de Seguimiento es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 38.5 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

3.   Constituida la Comisión de Seguimiento, respetando el contenido de este acuerdo, podrá aprobar su propio Reglamento de organización y funcionamiento.

4.   En lo no regulado en el presente Acuerdo, los órganos de gestión y seguimiento del Acuerdo se regularán por las disposiciones sobre funcionamiento de los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.   Composición

Tendrá carácter paritario y estará formada por los miembros de la Administración designados por la persona titular de la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears, y por los miembros designados por las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad firmantes del Acuerdo, en función de su porcentaje de representatividad en la misma.

6.   Presidencia y secretaría

La Comisión tendrá su sede en los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Illes Balears. Estará presidida por la persona titular de la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud o persona en quien delegue y se designará a un/a secretario/a de entre el personal de dicha Dirección, con voz pero sin voto, con la función de convocarla, confeccionar las actas y llevar a cabo las actuaciones administrativas precisas para el funcionamiento de la Comisión.

7.   Funcionamiento

La Comisión se reunirá con carácter ordinario mensualmente. Además, podrá reunirse con carácter extraordinario en el plazo máximo de 48 horas cuando concurran circunstancias que, a juicio del convocante, lo hagan preciso, pudiendo ser a iniciativa de la Administración o de cualquiera de los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Las decisiones acordadas por mayoría en el seno de la Comisión de Seguimiento en relación con sus competencias serán vinculantes.

8.   Funciones, respetando, cuando proceda, las garantías de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal:

a.   Vigilancia, control y seguimiento de la correcta aplicación de lo contenido en el presente acuerdo.

b.   Conocimiento de los nombramientos y ofertas realizadas por la Administración (aceptadas y renunciadas).

c.   Interpretación del contenido del presente acuerdo con el fin de evitar o resolver incidencias o contradicciones que se deriven del mismo.

d.   Conocimiento de las reclamaciones y recursos que se presenten a la Administración contra las actuaciones de la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud sobre materia de la bolsa de selección de personal estatutario temporal.

e.   Proposición a la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las modificaciones que estime necesarias o convenientes para su negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

f.    Emitir informe sobre los criterios de validación de cursos aplicados por la Unidad de Selección.

g.   Conocimiento del proceso de valoración de méritos y de confección de los listados de selección.

h.   Conocimiento de las incidencias sobre informes negativos, desarrollo de la actividad y propuestas de exclusión de los integrantes de la bolsa de empleo. Conocimiento de cualquier reclamación o alegaciones efectuados por las personas interesadas contra incidentes, informes negativos o no superación de periodo de prueba, para su estudio y valoración.

i.    Conocimiento de los informes negativos y resolución de las propuestas de exclusión de la bolsa.

36. Vigencia de bolsas de nombramientos temporales

Al regular el presente acuerdo una bolsa general, única para todo el Servicio de Salud de las Illes Balears, para facilitar su gestión se prevé llevar a cabo procesos de selección de las diferentes categorías de la bolsa general de manera paulatina, realizando las convocatorias de selección de personal estatutario temporal de forma espaciada en el tiempo. Por ello, se acuerda mantener vigentes las listas de las bolsas de las categorías derivadas de los anteriores pactos o acuerdos de selección de personal estatutario temporal de las diferentes Gerencias del Servicio de Salud de las Illes Balears, hasta que, una vez concluidas las convocatorias de bolsa con arreglo a este acuerdo, se publiquen las listas definitivas con la puntuación final de las personas candidatas de la categoría correspondiente.

37. Vigencia

1.   El presente acuerdo, respetando lo establecido en el numeral anterior, deroga y deja sin efecto todo pacto o acuerdo vigente con anterioridad al actual que contemple alguna forma de regulación para la selección de categorías o especialidades de personal estatutario temporal en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Servicio de Salud de las Illes Balears.

2.   El acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y será de aplicación hasta su sustitución por la disposición reglamentaria que regule el procedimiento de selección de personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Como prueba de conformidad, firman este acuerdo en dos ejemplares.

 

Palma, 17 de marzo de 2014

Por la Administración

Por las organizaciones sindicales

CCOO CSI-F

UGT USAE