Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL
Núm. 3333
Elevación automática a definitivo del acuerdo provisional de aprobación del Reglamento del Régimen interior del Centro de Estancias Diurnas
Primero. Pasado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 6 de noviembre de 2013 de aprobación inicial del Reglamento del Régimen interior del Centro de Estancias Diurnas, y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 102.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Segundo. El texto íntegro del Reglamento del Régimen interior del Centro de Estancias Diurnas se publicará en el BOIB, conforme lo establecido en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Tercero. Contra el presente acuerdo definitivo del Reglamento Municipal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOIB.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE CENTROS DE ESTANCIAS DIURNAS
El establecimiento de servicios sociales llamado CENTRO DE DÍA DE MANCOR DE LA VALL, ubicado en la calle Montaura s/n, cuyo titular es la entidad AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL. Se define como un Centro de estancias diurnas para personas mayores, que ofrece servicios de acogida y apoyo, con finalidad terapéutica y rehabilitadora durante un determinado número de horas al día, como también de asistencia para las actividades de la vida diaria a personas con dependencias.
I. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO
1. El establecimiento tendrá un horario comprendido entre las 9 horas y las 17’00 horas, de lunes a viernes (no incluidos los festivos).
2. El horario de las visitas que reciben los usuarios será desde las 15’00 horas hasta las 16’00 horas (de lunes a viernes), respetando los horarios de las comidas, así como el descanso habitual de los usuarios. Las visitas fuera del horario indicado tendrán que justificar esta necesidad.
Las visitas comunicarán en la Recepción del establecimiento el nombre de la persona que desean visitar y se identificarán con el Documento Nacional de Identidad o documento asimilado.
3. El establecimiento de servicios sociales, es un Centro abierto, por lo cual los usuarios son libres para entrar y salir; sin embargo cuando los usuarios tengan que salir, siempre acompañados del familiar responsable o con la autorización por escrito de este, se realizará mediante previa comunicación al responsable del Centro. Cuando el usuario se ausente del establecimiento tendrá que comunicar tanto su salida como el retorno en Recepción. En el supuesto de ausencia en alguna comida se tendrá que comunicar expresamente.
4. En caso de ausencias voluntarias de un día o más se tendrán que comunicar al establecimiento con una antelación de 48 horas.
5. En el supuesto de ausencia forzosa por enfermedad u otra causa se comunicará en el Centro de estancias diurnas el mismo día a primera hora.
6. Tanto los trabajadores, usuarios como visitas tendrán cuidado de las instalaciones del Centro procurando que esté limpio en todo momento.
7. Queda totalmente prohibido la entrega de regalos o limosnas de los usuarios a los trabajadores del Centro, así como la donación de cualquier tipo de bien.
8. En el Centro de estancias diurnas se seguirán unas normas mínimas de convivencia, respeto mutuo, seguridad e higiene, tratando en todo momento con el máximo respeto tanto a los otros usuarios como al personal del Centro.
9. El personal del Centro estará siempre a disposición de los usuarios, cumpliendo sus funciones con la máxima diligencia posible, por lo cual los usuarios tendrán que seguir las indicaciones del personal que en todo momento velarán por su bienestar.
10. Las diversas dependencias del establecimiento, se destinarán a los fines y usos concretos que tienen asignados, por lo cual se evitará realizar fuera de los lugares adecuados actividades que no correspondan.
11. No se permiten los animales domésticos en el Centro de estancias diurnas, excepto en supuestos especiales y con previa autorización de la Dirección.
12. No se permite fumar dentro del Centro de día.
13. Esta prohibido introducir o sacar alimentos del comedor.
14. El usuario aportará los objetos personales de higiene (jabón, colonia, toalla...) vestuario, medicación...
15. El usuario seguirá dependiendo del Centro de Salud correspondiente para su atención.
16. Los usuarios atenderán las indicaciones del personal médico relativas a la medicación que tienen que tomar y seguirán las pautas del tratamiento que se les ha prescrito.
17. La permanencia en el Centro de día vendrá determinada por los informes que emitirá periódicamente el Equipo Técnico, considerándose los veinte días primeros como un periodo de prueba, valorando al final sobre la conveniencia de seguir o no en el Centro.
II. SUGERENCIAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES
1. Las quejas sobre el personal del Centro se tendrán que dirigir a la Dirección, mediante las pertinentes hojas de reclamación.
2. Los usuarios que deseen presentar quejas o reclamaciones sobre cualquier aspecto del funcionamiento o de los servicios del Centro, las harán llegar a la Dirección mediante las hojas de reclamación que tendrán a su disposición en la recepción.
3. Los usuarios podrán realizar cualquier tipo de sugerencia, que comporte una mejora de la calidad de vida en el Centro, mediante el buzón colocado en la zona de recepción.
III. ADMISIONES Y BAJAS
1. Tendrán derecho a acceder al servicio las personas mayores, de 65 años o más. Con un informe profesional previo, y a efectos de ingresar en el servicio de estancias diurnas, se pueden considerar mayores las personas de 55 años o más.
2. En caso de ingreso no voluntario el Centro lo tiene que comunicar a la autoridad judicial en un plazo de 24 horas. En este caso, la autoridad judicial tendrá que examinar si las condiciones de ingreso son o no ajustadas a la legalidad.
3. Las personas interesadas en acceder al Centro de día, tendrán que realizar la solicitud en la oficina del Ayuntamiento mediante la correspondiente instancia.
4. El usuario tendrá que aportar:
DNI
Tarjeta de la seguridad social.
Certificado médico de su estado físico y psíquico en el momento del alta en el Centro.
5. El otorgamiento del servicio se realizará con base en el informe técnico/ baremo elaborado por los profesionales del servicio de acuerdo con la capacidad del Centro. En caso de lista de espera se accederá según la puntuación del baremo y la fecha de solicitud de ingreso en el servicio.
6. El acceso de alta en el Centro se formalizará mediante la firma del contrato asistencial.
7. A la entrada en el Centro el usuario tendrá que dejar un depósito equivalente a la cuota del primer mes, en concepto de garantía de pago. Este depósito se liquidará en el momento de la baja.
8. La condición de usuario se perderá por una de las causas siguientes:
9. En caso de bajas temporales se tendrá en cuenta las consideraciones siguientes:
10. La entidad podrá iniciar el proceso de baja forzosa del usuario en caso de incumplimiento reiterado de las normas de convivencia.
El inicio de este proceso será la notificación al interesado, el cual dispondrá de 15 días para prestar las oportunas alegaciones. Transcurrido este plazo, si se resuelve baja se notificará al usuario y será efectiva el día siguiente de la fecha de recepción de la dicha notificación.
IV. CAUSAS DE SUSPENSIÓN O CESE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1. Serán causas de suspensión temporal del servicio por parte del Centro, y que comportarán la expulsión temporal por un tiempo no superior a un mes las siguientes:
a) La alteración continuada de la orden y la carencia de respeto hacia otros usuarios y trabajadores.
b) El robo de bienes u objetos de cualquier clase propiedad del Centro, del personal o de cualquier usuario.
c) No respetar las normas contenidas en este reglamento.
2. La suspensión de la prestación del servicio y por lo tanto la expulsión temporal del usuario del Centro residencial será comunicada por escrito por el Director del Centro al usuario con una antelación mínima de una semana. En el supuesto de cese definitivo de la prestación del servicio, se podrá llevar a cabo de forma inmediata en casos extraordinarios que tendrán que quedar justificados.
3. En caso de cese definitivo en la prestación del servicio la entidad lo comunicará a:
V. SERVICIOS Y SISTEMAS DE COBRO DEL PRECIO DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO
1. El servicio estará sometido al pago de la mensualidad regulada por la última Ordenanza Municipal.
2. El pago del precio será siempre previo a la prestación del servicio y se realizará de la forma siguiente:
3. El Centro prestará un servicio de comedor que incluirá:
Los menús vendrán fijados por el Centro, y estarán aprobados por el médico, los residentes que necesiten un menú especial lo solicitarán expresamente y el personal sanitario se los prescribirá.
4. El Centro prestará un servicio de atención de higiene personal siempre que sea necesario, habrá una programación individual de máximo dos baños semanales, que se darán entre las 9,00 y las 11,00 h., y cada uno siempre a la misma hora.
5. Los precios actualizados de los servicios estarán expuestos al tablón de anuncios del Centro.
VI. CARTA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
1.- Serán derechos del usuario y personas responsables:
a) Derecho a acceder al sistema de servicios sociales en condiciones de igualdad, sin discriminación por razón de lugar de nacimiento, idioma, etnia, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, edad, discapacidad, religión, ideología, opinión o cualquier otra condición personal o social.
b) Derecho a recibir información suficiente y verídica, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y los recursos disponibles y sobre los requisitos necesarios para acceder a los servicios, y también sobre otros recursos de protección social y sobre las competencias de las administraciones públicas en este ámbito. Para hacerlo efectivo se tiene que disponer de las ayudas y los apoyos necesarios para comprender la información que les sea dada, si tienen dificultades derivadas del desconocimiento de la lengua, si tienen alguna discapacidad o por otras razones que lo justifiquen.
c) Derecho a recibir la valoración de su situación y, si procede, la valoración de las necesidades sociales de los familiares o de las personas que las cuidan, en un lenguaje claro y comprensible.
d) Derecho a disponer de un plan individual de atención personal o familiar, de acuerdo con la valoración de su situación, que tienen que aplicar técnicamente profesionales mediante procedimientos reconocidos y acreditados.
e) Derecho a estar informadas del proceso de intervención social y a participar en la elección de los servicios y las prestaciones entre las opciones que les presenten las administraciones, siempre que estos hechos no vayan en contra del normal desarrollo de la atención o perjudiquen a alguna de las partes que intervienen.
f) Derecho a recibir información previa en relación a cualquier intervención que les afecte, para que puedan dar el consentimiento específico y libre. El consentimiento tiene que ser en todo caso por escrito cuando la intervención implique un ingreso en un centro residencial. El consentimiento de las personas incapacitadas y de las personas menores de edad se otorga de conformidad con el procedimiento legalmente establecido para estos casos.
g) Derecho a renunciar a las prestaciones y a los servicios concedidos en los términos establecidos por la legislación vigente, salvo que afecte los intereses de las personas menores de edad o presuntamente incapaces.
h) Derecho a la confidencialidad respecto de la información que conozcan en el servicio, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal.
y) Derecho al acceso, en cualquier momento, a su expediente individual, de acuerdo con el que establece la legislación vigente, y en todo el que no vulnere el derecho a la intimidad de terceras personas.
j) Derecho a la asignación de persona de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.
k) Derecho a la participación en la toma de decisiones del centro que les afecten individualmente o colectivamente de acuerdo con lo que se establece en la normativa (Título IV de la Ley 4/2009, de 11 de junio de Servicios Sociales).
l) Derecho a recibir servicios de calidad y a conocer los estándares establecidos a tal efecto.
m) Derecho a sugerir y a hacer reclamaciones.
n) Derecho a domiciliarse siempre que se cumplan los requisitos establecidos a la normativa vigente.
o) Derecho a la continuidad de la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o sobrevenidas.
p) Derecho a ser orientadas hacia otros recursos alternativos que sean necesarios.
q) El resto de derechos que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios.
r) Derecho al ejercicio de la libertad individual para permanecer en el servicio y salir, teniendo en cuenta los intereses de las personas incapacitadas o presuntamente incapaces.
s) Derecho a conocer el Reglamento de Régimen Interno del Servicio.
t) Derecho a recibir una atención personalizada, según sus necesidades específicas, desde una perspectiva interdisciplinar, para conseguir un desarrollo adecuado.
u) Derecho a mantener objetos personales significativos para personalizar el entorno donde viven, respetando los derechos del resto de personas.
v) Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o de restricción física o tratamiento farmacológico sin su autorización, con la excepción que haya peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceras personas, o que haya prescripción facultativa, en ambos casos bajo supervisión.
w) Derecho a conocer el precio de los servicios que se reciben.
2.- Serán deberes del usuario y las personas responsables:
a) Acudir a las entrevistas a las cual las cite el personal profesional de los servicios sociales.
b) Contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se tenga capacidad económica y así se establezca normativamente.
c) Informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto a su situación personal, familiar, social y económica, que pueda dar lugar a modificar, suspender o extinguir la prestación del servicio.
d) Cumplir el reglamento de régimen interno.
e) Firmar el contrato asistencial con la entidad municipal.
VII. MECANISMOS DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS USUARIOS
1. Se creará una comisión formada por: el Concejal de Servicios Sociales, 2 técnicos del Centro, 2 usuarios o familiares responsables donde se informará de las decisiones que afecten en el Centro.
2. Los usuarios o familiares responsables podrán hacer llegar las sugerencias mediante un buzón.
3. El personal cualificado informará semanalmente, de forma escrita, a los familiares responsables de las incidencias del usuario.
DISPOSICIÓN FINAL
Este reglamento entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, conforme dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Mancor de la Vall, 28 de enero de 2014.
El Alcalde,
Juan Antonio Ripoll Campaner.