Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
Núm. 2868
Bases bolsín policia local 2014
DECRETO
Vist que el próximo día 25 de junio , termina la vigencia del actual bolsín de la Policía Local de este Ayuntamiento de Campos .
Dadas las necesidades organizativas de esta Corporación, se hace del todo necesario convocar una nueva bolsa de trabajo de Policía Local por el procedimiento de concurso . Por eso .
Resuelvo
1 . Aprobar las bases para la confección de una bolsa de trabajo de policía local , por el sistema de concurso, para que las personas seleccionadas sean nombradas como funcionarios/as interinos / as.
2 . Ordenar la publicación de esta resolución en el BOIB, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web de la Corporación (www.ajcampos.org ) .
Campos, 20 de febrero de 2014
El Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda , Función Pública y Policía Local
( decreto de alcaldía de 12/07/2011 )
Sebastià Sureda Mas
BASES PARA LA CONFECCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE POLICÍA LOCAL POR EL SISTEMA DE CONCURSO
Características de la convocatoria
- Denominación de la plaza: policía Local
- Nivel de titulación académica : bachillerato o equivalente
- Nombramiento como funcionario / a interino / a
1 . Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la selección de personal para integrar una bolsa de trabajo de Policía Local para cubrir plazas vacantes o sustituir personal que conforma la plantilla municipal y que tiene reserva de plaza .
2 . Tasas para optar al concurso : 20 €
3 . Requisitos de los aspirantes
a) Tener la nacionalidad española .
b ) Tener cumplidos los 18 años .
c ) Estar en posesión del título académico de bachillerato o equivalente . El justificante de pago de los derechos de expedición del título sólo tiene validez hasta la expedición del título . Se presumirá que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante de pago de los derechos de expedición del título y , en este caso, los aspirantes quedarán excluidos y deberán acreditar el título en el plazo de subsanación de las deficiencias, o justificar mediante un certificado del centro de estudios oficiales correspondiente que el título aún no ha sido expedido .
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el desempeño correcto de las funciones (Anexo II del Decreto 70 /89, Normas Marco de las policías locales ) .
e) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal , ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.
f ) No tener antecedentes penales por delitos dolosos .
g ) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase A, B y BTP , los cuales deben regir en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes .
h ) Comprometerse, mediante una declaración jurada , a llevar armas y , en su caso , a utilizarlas.
i) Acreditar la superación o actualización del curso de aptitud básico de policía local de la Escuela de Policía Local de la CAIB , Instituto Balear de Seguridad Pública ( IBSP ) o Escuela Balear de Administración Pública (EBAP ), en el transcurso de los tres años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes .
j ) Haber satisfecho la tasa para optar a las pruebas de selección de personal .
Para ser admitido y , en su caso , tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes , basta que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas , referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, salvo los requisitos de los apartados c ) , g ) i) yj ) , que deben acreditarse en el momento de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria .
Si en cualquier momento del proceso selectivo la Comisión Técnica de Valoración tiene conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en esta convocatoria , previa audiencia al interesado , deberá proponer su exclusión al Alcalde , y comunicar a el aspirante , a los efectos oportunos , las inexactitudes o falsedades que haya consignado en la solicitud de admisión .
Con anterioridad al nombramiento como funcionario interino, el interesado deberá hacer constar la manifestación de que no ejerce ningún puesto o actividad en el sector público de los que delimita el artículo 1 de la Ley 53/84 , y que no percibe pensión de jubilación , retiro u orfandad . En el caso de realizar actividad privada , debe declarar en el plazo de diez días desde la toma de posesión , con el fin de que la Corporación pueda adoptar al respecto acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad .
4 . Protección de datos personales
De conformidad a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de protección de datos personales , se informa a los aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión , documentación que la acompañe o que se genere a resultas de esta convocatoria se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal denominado personal Municipal , del que es responsable el Ayuntamiento de Campos y que tiene por finalidad , entre otras, la convocatoria , tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria .
Los datos personales que sean necesarios pueden ser publicadas en el BOIB, tablón de edictos del Ayuntamiento y web de esta institución ( www.ajcampos.org ), de acuerdo con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria y la artículo 59.6.b ) de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se hace constar que, en el caso de que el interesado haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud , autoriza expresamente el tratamiento para cumplir las finalidades anteriormente expuestas.
El órgano administrativo ante el que los interesados pueden, en su caso , ejercitar los derechos de acceso , rectificación , cancelación , oposición y demás derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Ayuntamiento de Campos , plaza Mayor , núm. 1 ( 07630 Campos ) .
5 . Proceso de selección
5.1 . Fase de concurso
La Comisión Técnica de Valoración de llevar a cabo la valoración de los méritos debidamente acreditados por los aspirantes en el momento de presentación de instancias.
La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 54 puntos, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes para cada tipo de mérito.
5.2 . Valoración del curso básico de capacitación
Únicamente se valoran los cursos expedidos u homologados por la EBAP. La valoración por la posesión del curso básico de capacitación es el resultado de multiplicar la nota por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por haber sido funcionario interino ocupando plaza de policía local antes de la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, o bien haber prestado servicios como policía turístico , policía de temporada o auxiliar de policía turístico durante un período mínimo de 6 meses de forma continuada en una temporada completa en el Ayuntamiento de Campos , el coeficiente multiplicador es 1 . Este apartado se ha de acreditar mediante una certificación del Ayuntamiento.
b ) Para los aspirantes que hayan prestado servicios como policía local o turístico en otro municipio , y así lo acrediten mediante certificación de la Dirección General de Interior , el coeficiente multiplicador es 0,50 .
5.3 . Valoración de los servicios prestados.
La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos .
b ) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otros cuerpos o fuerzas de seguridad pública del Estado español: 0,035 puntos por mes , hasta un máximo de 4 puntos .
La fecha de referencia para la valoración de los servicios prestados es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación , y se acreditarán mediante certificación expedida por los ayuntamientos .
5.4 . antigüedad
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos , de acuerdo con los siguientes criterios :
Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año .
La fecha de referencia para la valoración de la antigüedad debe ser la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se acreditará mediante certificación expedida por los ayuntamientos.
5.5 . Estudios académicos oficiales
La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios.
a) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional: 0,5 puntos.
b ) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria , arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente : 3,5 puntos .
c ) Por cada titulación académica de grado , licenciatura universitaria , arquitectura , ingeniería o equivalente : 5 puntos .
d) Por cada título de doctor: 1 punto .
Únicamente se valora la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la que se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior , salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas diferentes. Sin embargo,, las puntuaciones de los apartados a ) yb ) deben acumularse , así como también las puntuaciones de los apartados c ) yd ) .
El justificante de pago de los derechos de expedición de un título sólo tiene validez hasta la expedición del título. Debe presumirse que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante de pago de los derechos de expedición del título y, en este caso , los aspirantes no se les valorará este mérito , salvo que justifiquen mediante un certificado del centro de estudios oficiales correspondiente que el título aún no ha sido expedido .
5.6 . Valoración de los conocimientos de lenguas
5.6.1 Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana
Se valoran las certificaciones expedidas por el Gobierno Balear o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación , Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 ( BOIB núm. 34 , de 12 de marzo de 2013) , hasta una puntuación máxima de 2 puntos :
a) Nivel básico ( certificado A2 ) : 0,25 puntos
b ) Nivel avanzado ( certificado B2 ) : 0,50 puntos
c ) Nivel de dominio funcional efectivo (certificado C1 ) : 1 punto
d) Nivel de dominio (certificado C2 ) : 1,50 puntos
e) Lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos
En caso de que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo se otorgará puntuación para el certificado que acredite mayores conocimientos , salvo que se trate del certificado LA de conocimientos de lenguaje administrativo , por el que se deben adicionar 0,50 puntos .
Este mérito se acreditará formalmente mediante original o fotocopia compulsada del correspondiente certificado.
5.6.2 Conocimientos de otras lenguas
Se valoran las certificaciones acreditativas de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos o homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública , hasta un máximo de 4 puntos , de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:
a) Primer curso de la escuela oficial de idiomas o nivel inicial del EBAP : 1 punto .
b ) Segundo curso de la escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP : 1,25 puntos .
c ) Tercer curso de la escuela oficial de idiomas o nivel medio del EBAP : 1,50 puntos .
d) Cuarto curso de la escuela oficial de idiomas: 1,75 puntos.
e) Quinto curso de la escuela oficial de idiomas: 2 puntos.
Para una misma lengua sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.
5.7 . Valoración de los cursos de formación
Solo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, por las universidades , escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua , así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública , siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.
En todos los casos se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión oa un mismo programa , aunque se haya repetido la participación .
En caso de que haya dudas sobre la puntuación que se ha de otorgar a alguna certificación o sobre su validez, se puede solicitar un informe al órgano competente .
5.7.1 Formación relacionada con el área profesional
La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad , emergencias y salvamento , de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por cada certificación de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora. Si no se especifica la duración de la acción formativa, esta debe valorarse con 0,0025 puntos .
b ) Por cada certificación de asistencia: 0,003 puntos por hora . Si no se especifica la duración de la acción formativa , esta debe valorarse con 0,0015 puntos .
c ) Por cada certificación de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede : 0,0075 puntos por hora .
5.7.2 Formación no relacionada con el área profesional
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos , con la puntuación que se indica a continuación:
a) Por cada certificación de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora . Si no se especifica la duración de la acción formativa,, esta debe valorarse con 0,0025 puntos .
b ) Por cada certificación de asistencia: 0,003 puntos por hora . Si no se especifica la duración de la acción formativa , esta debe valorarse con 0,0015 puntos .
5.8 . Valoración de los reconocimientos honoríficos
La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios :
a) Por cada medalla al mérito policial prevista por la normativa : 2 puntos por cada medalla con distintivo azul , 1 punto si el distintivo es blanco , y 0,5 puntos si el distintivo es verde .
b ) Por cada felicitación entregada por el Pleno de la Corporación : 0,35 puntos .
c ) Por cada felicitación entregada por la Alcaldía : 0,25 puntos . Se debe acreditar mediante una certificación expedida por el ayuntamiento correspondiente .
5.9 Méritos objetivos de libre determinación
a) Prueba escrita que consistirá en responder 10 preguntas tipo test, preparadas por el Ayuntamiento, de conocimiento de la normativa municipal del municipio de Campos : hasta un máximo de 2 puntos .
b ) Prueba escrita que consistirá en responder 20 preguntas tipo test , preparadas por el Ayuntamiento , sobre conocimientos geográficos , históricos y toponímicos del término municipal de Campos : hasta un máximo de 4 puntos .
La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos .
6 . Comisión técnica de valoración
La Comisión Técnica de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros :
Presidente: Subinspector jefe de la policía local de Campos o oficial en quien delegue .
vocales:
Un Oficial de la policía local de Campos como titular y otro como suplente
Un representante de la EBAP , titular y suplente
Un representante de la Dirección General de Interior , Emergencias y Justicia , titular y suplente
Secretario: el de la Corporación , o funcionario en quien delegue
7 . Vigencia de la bolsa de trabajo
1 . La bolsa de trabajo estará integrada por los aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y que hayan obtenido una puntuación mínima de 1 , 80 puntos , siendo la puntuación final es el resultado de la fase de concurso . La vigencia de esta bolsa de trabajo comenzará a partir del día 26 de junio de 2014 .
2 . En el caso de que se cubran puestos de trabajo financiados por otra Administración pública debe estar a lo que establece la normativa que determina la fuente de financiación correspondiente..
3 . La lista que conforme la bolsa de trabajo debe regir hasta que la Corporación constituya otra de la misma categoría profesional y , en todo caso , tiene una vigencia máxima de dos años .
8 . Llamada
1 . Cuando sea necesario incorporar un aspirante de la bolsa , se hará a quien se encuentre en el primer lugar de la lista, sin perjuicio de lo establecido en la base 7 , puntos 2 y 3 .
2 . El orden de la relación puede verse alterado en caso de que el puesto de trabajo a ocupar establezca un requisito, que el aspirante no pueda acreditar .
3 . Se comunicará a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en que debe presentarse. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el término de un día hábil- o en el segundo día hábil siguiente si la llamada se hace en viernes- y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el Ayuntamiento debe entenderse que renuncia. El plazo para incorporarse al puesto de trabajo ofrecido es como mínimo de tres días hábiles y como máximo de quince días hábiles, el cual se puede prorrogar excepcionalmente para atender al derecho de preaviso del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores .
4 . A los aspirantes que renuncien al puesto de trabajo de forma expresa o tácita -de acuerdo con el punto anterior de esta base- les debe excluir de la bolsa de trabajo, salvo que aleguen , dentro del plazo establecido en el apartado anterior , la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes , que deben justificarse documentalmente por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes :
a) Estar en periodo de embarazo, maternidad o paternidad , adopción o acogimiento permanente o preadoptivo , incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos o hijas por cualquiera de los supuestos anteriores .
b ) Prestar servicios como funcionario interino o como personal laboral o indefinido no fijo en una Administración .
c ) Padecer una incapacidad temporal .
d) Ejercer , en el momento de la llamada , funciones sindicales .
5 . Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al Ayuntamiento el fin de las situaciones previstas en el punto anterior , excepto la situación del apartado b ) , en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzcan , con la justificación correspondiente . La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa .
6 . La posterior renuncia de una persona funcionaria interina al puesto de trabajo que desempeñe, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado , supone la exclusión de la bolsa de trabajo , salvo que estas circunstancias se produjeran como consecuencia de causas de fuerza mayor .
7 . Las llamadas a los interesados se realizarán por cualquier sistema que permita tener constancia de la recepción de la oferta, o de haber intentado la comunicación infructuosamente .
9 . Fecha límite de presentación de instancias
El plazo para presentar la solicitud para formar parte en este proceso selectivo es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOIB . Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web del Ayuntamiento ( www.ajcampos.org ).
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Campos, C / Plaza Mayor, núm . 1 ( Campos) . Las instancias pueden presentarse también en la forma indicada en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
10 . incidencias
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación . Esta convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven de ésta y de la actuación de la Comisión Técnica de Valoración podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/92, de 26 de noviembre , de régimen de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Asimismo la Administración puede, en su caso , revisar las resoluciones de la Comisión Técnica de Valoración , de conformidad a lo previsto en la citada Ley 30 /92, de 26 de noviembre.