Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 2267
Anuncio, bases específicas y convocatoria, para la creación de una bolsa de auxiliares administrativos, personal laboral
Aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno local, en sesión de 28 de enero de 2014, se hace público a los efectos pertinentes
BASES ESPECÍFICAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, PERSONAL LABORAL
Naturaleza de los puestos de trabajo
Vinculación: Personal Laboral Interino
Turno: Libre
Se trata de la creación de una bolsa de interinos para cubrir las vacantes existentes de auxiliar administrativo, personal laboral, para diversas áreas del Ayuntamiento (Deportes, Servicios Sociales, Cultura, Servicios) y aquellas que se puedan producir con posterioridad.
El personal que supere las pruebas y sea contratado como auxiliar administrativo, personal laboral interino, cesará en sus funciones una vez se cubra la plaza definitivamente en una próxima convocatoria o regrese su titular.
Esta bolsa quedará sin efecto cuando se sustituya por la bolsa surgida de la próxima convocatoria de las plazas vacantes. En otro caso, esta bolsa tendrá una vigencia máxima de tres años desde la publicación del listado definitivo.
Requisitos.- Además de los previstos en las bases generales:
· estar en disposición del título de Graduado Escolar, Graduado en Secundaria o equivalente.
· catalán nivel B-2, deberá presentarse el correspondiente certificado oficial; si no se presenta deberá superarse una prueba previa de catalán.
· ser español o ciudadano de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley estatal que regula esta materia, con excepción de las plazas para las que en las bases específicas se limite el acceso a los aspirantes de nacionalidad española.
En virtud de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la LO4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y del RD 864/2001 del Reglamento de ejecución, tienen derecho de acceso a la administración pública como personal laboral los extranjeros residentes legalmente en España.
Procedimiento de selección: Concurso-oposición
Derechos de examen: 21’04 euros
Plazo: las personas interesadas dispondrán de diez (10) días hábiles para presentar las instancias para tomar parte en la prueba selectiva a partir del día siguiente al de la publicación de las bases en el BOIB.
Fecha de constitución del tribunal, realización de las pruebas y evaluación de méritos
Se comunicará en la página web del Ayuntamiento y en el tablón de edictos.
Tribunal calificador
De conformidad con el artículo 60 del Estatuto básico del empleado público, Ley 7/2007, la composición del tribunal calificador será:
Presidente: funcionario de carrera de la Corporación
Vocales:
Cuatro (4) personal laboral fijo o funcionarios de carrera de la Corporación del mismo nivel o superior al de la plaza convocada
Un (1) técnico especialista designado para cada prueba
Secretario: el de la Corporación o funcionario designado al efecto
Deberán designarse los correspondientes suplentes.
Podrán asistir representantes sindicales con voz pero sin voto.
Fase de oposición, puntuación 100 puntos
Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Puntuación: 50 punto
Consistirá en responder a un cuestionario de veinte (20) preguntas con respuestas alternativas sobre el contenido del programa que figura como anexo. Respecto a la puntuación, se valorará la respuesta correcta con 2’5 puntos; la incorrecta, tanto si lo es por haber dejado las cuatro opciones en blanco como por haber señalado más de una respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con respuesta errónea se penalizará con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta (0’83). Para superar la prueba hay que obtener al menos el 50% de la puntuación total.
Tiempo máximo: 40 minutos
Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Puntuación: 50 puntos
Consistirá en resolver un supuesto práctico relacionado con las tareas propias del puesto. Para superar la prueba hay que obtener al menos el 50% de la puntuación total.
Tiempo máximo: 40 minutos
Valoración de méritos, puntuación 30 puntos
1.- Experiencia relacionada con las tareas propias del puesto de trabajo de auxiliar administrativo. Se valorará con un total de 10 puntos distribuidos de la manera siguiente:
1.1.- Experiencia en la administración pública: 0’5 puntos por año o semestre de trabajo hasta un máximo de 6 puntos.
1.2.- Experiencia en el sector privado: 0’3 puntos por año o semestre de trabajo hasta un máximo de 4 puntos.
Para poder valorar los semestres de trabajo éstos deberán ser periodos consecutivos de seis meses o más, y no se podrán acumular periodos inferiores con la finalidad de llegar al mínimo. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la presentación del certificado de servicios prestados en el caso de la experiencia en la administración pública; y para la experiencia en el sector privado deberá adjuntarse la vida laboral y una certificación de la empresa de las tareas desarrolladas.
2.- Formación. Se valorará con un máximo de cinco (5) puntos del total, de acuerdo a la siguiente distribución:
2.1.- Cursos de formación y perfeccionamiento sobre procedimiento administrativo impartidos por centros oficiales, administraciones públicas y centros de formación continua de las administraciones, y de funcionamiento de la administración pública y similares directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo convocado. Se valorará de la forma siguiente:
Horas del curso |
Puntuación |
---|---|
10 horas |
0.250 |
15 “ |
0.375 |
20 “ |
0.500 |
25 “ |
0.625 |
30 “ |
0.750 |
35 “ |
0.875 |
40 “ |
1 |
45 “ |
1.125 |
50 “ |
1.250 |
Los cursos que no especifiquen las horas o que sean inferiores a 10 horas se valorarán igual que los de 10 horas. Los cursos con una duración superior a 50 horas se puntuarán siguiendo la misma proporción, siempre en múltiplos de 5 horas.
Deberá acreditarse con certificado compulsado del título de asistencia o certificado expedido por el centro o institución que haya impartido el curso, con indicación de las materias tratadas.
2.2.- Cursos de informática impartidos por centros oficiales, administraciones públicas y centros de formación continua de las administraciones, directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado. Se valorará de la forma siguiente:
Horas del curso |
Puntuación |
---|---|
10 horas |
0.250 |
15 “ |
0.375 |
20 “ |
0.500 |
25 “ |
0.625 |
30 “ |
0.750 |
35 “ |
0.875 |
40 “ |
1 |
45 “ |
1.125 |
50 “ |
1.250 |
Los cursos que no especifican las horas o que sean inferiores a 10 horas se valorarán igual que los de 10 horas. Los cursos con una duración superior a 50 horas se puntuarán siguiendo la misma proporción, siempre en múltiplos de 5 horas.
Deberá acreditarse con certificado compulsado del título de asistencia o certificado expedido por el centro o institución que haya impartido el curso, con indicación de las materias tratadas.
3.- Conocimientos de idiomas extranjeros. Se valorarán con un máximo de 5 puntos:
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, de acuerdo a los siguientes criterios:
· Curso del nivel básico o equivalente: 1 punto
· Primer curso del nivel intermedio o equivalente: 1’25 puntos
· Segundo curso del nivel intermedio o equivalente: 1’50 puntos
· Primer curso del nivel avanzado o equivalente: 1’75 puntos
· Segundo curso del nivel avanzado o equivalente: 2 puntos
Por una misma lengua sólo se valorarán les titulaciones de nivel superior.
4.- Nivel de catalán por encima del requerido para la plaza, hasta un máximo de 5 puntos:
Nivel C1 o equivalente: 2 puntos
Nivel C2 o equivalente: 3 puntos
Nivel LA (lenguaje administrativo): 2 puntos
No se podrán acumular, con la excepción del nivel LA que será acumulable a los otros dos.
Deberá acreditarse mediante documentación a presentar junto con la instancia.
5.- Entrevista: 5 puntos
ANNEX
Tema 1.- La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2.- La Corona. El poder legislativo. El Gobierno y la administración del Estado.
Tema 3.- Organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía; su significado. Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; competencias e instituciones.
Tema 4.- La administración pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administraciones autónomas. Administración local, institucional y corporativa.
Tema 5.- El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo general.
Tema 6.- Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 7.- El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Organización municipal. Competencias.
Tema 8.- Procedimiento administrativo local. Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos para la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 9.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actos y certificaciones de acuerdos.
Tema 10.- Personal al servicio de la administración: funcionarios y laborales. Derechos, deberes e incompatibilidades del personal laboral. Régimen disciplinario del personal laboral. Estatuto de Trabajadores: modalidades de contratación.
Pollença, 4 de febrero de 2014
El Alcalde
Bartomeu Cifre Ochogavia