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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 2203
Bases convocatoria bolsa de trabajo policias locales interinos

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Texto

(Exp. nº 2333-2013).

La Junta de gobierno local, en ejercicio de la atribución delegada por resolución de la Alcaldía nº 654-2011, de 30 de junio de 2011 (BOIB nº 108, de 16.07.2011), en sesión de 10 de febrero de 2014, ha aprobado las siguientes

 

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE ASPIRANTES PARA PROVEER, COMO FUNCIONARIOS INTERINOS , PLAZAS VACANTES DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALARÓ , MEDIANTE CONCURSO .

PRIMERA .

OBJETO , CARACTERÍSTICAS Y NORMATIVA APLICABLE

1 . El objeto de esta convocatoria es constituir una bolsa de aspirantes para proveer , como funcionarios interinos , las plazas de vacantes de policía local ( escala de administración especial , subescala de servicios especiales ) , que se puedan producir .

2 . Vigencia de la bolsa de trabajo : tres años, desde que se publique en la página web municipal y en el tablón de anuncios la lista definitiva de la puntuación de los aspirantes ; ( artículo 12 del Decreto 30 /2009, de 22 de mayo) .

3 . Se aplicarán a estas pruebas selectivas la Ley Autoòmica 4/2013 , de 17 de julio , de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares , la Ley 7 /2007, de 12 de abril del Estatuto básico del empleado público , la Ley autonómica 3/2007 , de 27 de marzo , de la Función Pública de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares , el Decreto 72/1989 , de 6 de julio , de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares ( en la parte vigente ), el Decreto 146/2001 , de 21 de diciembre, por el que se establecen la formación , el ingreso, la promoción y la movilidad de los policías locales de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares ( en la parte vigente ) , y el Decreto 69/2004 , de 9 de julio , por el que se modifica la normativa reguladora de las policías locales de las Islas Baleares en materia de organización , uniformidad , formación , ingreso , promoción y movilidad , el Decreto 67/2007, de 7 de junio , por el que se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Islas Baleares , el Decreto 30/2009, de 22 de mayo , por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autònoma de las Islas Baleares , y demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares .

SEGUNDA .

FORMA DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección , para la constitución de la bolsa de trabajo de policía local , como funcionarios interinos , será el de concurso de méritos , por el sistema de turno libre , de acuerdo con los artículos 31 y 41 de la Ley autonómica 4 / 2013, de 17 de julio .

TERCERA .

REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DE LOS ASPIRANTES

Para participar en esta convocatoria , los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b ) Tener cumplidos los dieciocho años .

c ) Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación básica de policía local , propio de la plaza objeto de la convocatoria , expedido por la Escuela de Policía Local de la CAIB , Instituto Balear de Seguridad Pública ( ISPIB ) o Escolar Balear de Administración Pública (EBAP ) , con validez de tres años o de actualización en caso de caducidad del plazo anterior .

d) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes , del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente . A los efectos de poder concurrir a esta oferta pública , se considerará requisito suficiente de titulación académica, el haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años .

e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico , descritos en el anexo II ( cuadro de exclusiones médicas ) del Decreto 70/1989 , de 6 de julio , de establecimiento de las normas marco a las que deben ajustarse los reglamentos de las policías locales de las Islas Baleares.

f ) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública , ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para plaza o cargo público por resolución judicial .

g ) No tener antecedentes penales por delitos dolosos .

h ) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel de certificado B2 ( nivel avanzado ) . Estos conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente , expedido por el órgano competente de la Consejería de Educación y Cultura , la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP ) , u otra institución reconocida a efecto por la legislación vigente .

e) Compromiso , mediante declaración jurada , de portar armas y , en su caso , utilizarlas.

j ) Estar en posesión del permiso de conductor A, B y BTP .

 

Todos los aspirantes deben estar en posesión de los requisitos el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria correspondiente .

Para ser admitido y tomar parte en el procedimiento selectivo , basta que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas , referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias , excepto los requisitos de los apartados c ) , d) , h ) yj ) .

Los documentos acreditativos de estos últimos requisitos mencionados , por original o fotocopia compulsada , deberán presentarse dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo , sin que se pueda presentar en ningún otro momento , el resto , antes de la toma de posesión .

CUARTA .

SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN .

1 . Las solicitudes se dirigirán al Alcalde Presidente de la Corporación , en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares ( BOIB ) .

En la solicitud se deberá indicar un número de fax o una dirección de correo electrónico , y un número de teléfono , que servirán a afectos de recibir informaciones , comunicaciones , requerimientos o notificaciones , en relación a este procedimiento y los que puedan tramitarse a raíz de la constitución de la bolsa de trabajo .

2 . La presentación de solicitudes y la documentación acreditativa citada en la base anterior , podrá hacerse en el registro general de la corporación o en la forma establecida por el artículo 38,4 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3 . En la solicitud deberán acompañar , además , los siguientes documentos :

- Fotocopia del documento nacional de identidad .

- Fotocopia compulsada del certificado acreditativo de poseer , como mínimo , del nivel de conocimiento exigido en esta convocatoria .

- Relación de los méritos de que dispongan y que quieran que se les tenga en cuenta en el concurso , siguiendo el mismo orden de exposición que consta en base séptima de valoración de méritos , no respetar el orden de exposición será motivo de exclusión . Estos méritos se deberán acreditar documentalmente mediante certificados, diplomas , títulos , etc ... mediante originales o fotocopias autenticadas . Los méritos alegados y no justificados en la forma indicada , no serán valorados , además , para que se tengan en cuenta determinados méritos deben señalar expresamente y no bastan menciones genéricas .

 

QUINTA .

ADMISIÓN DE ASPIRANTES

1 . Finalizado el plazo de presentación de solicitudes , en el plazo máximo de un mes , el Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas (haciendo constar la causa de no admisión ) , la cual se hará pública mediante exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web municipal . Se dispondrá de un plazo de cinco días naturales para subsanar los defectos o presentar alegaciones .

2 . En el caso de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas , la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente de la finalización del plazo de reclamaciones . Las reclamaciones que se presenten serán aceptadas o rechazadas mediante resolución del Alcaldía en el plazo máximo de un mes , la cual se publicará en la misma forma que la lista de personas admitidas . Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución , las alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.

SEXTA .

COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

1 . En la misma resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas se efectuará el nombramiento de los miembros de la Comisión técnica de valoración ( o tribunal calificador ) , como órgano encargado de valorar los méritos del concurso para confeccionar la bolsa de aspirantes , y hacer la oportuna propuesta al órgano competente .

2 . la Comisión técnica de valoración estará compuesta de la siguiente forma :

Presidente: titular y suplente , designados por el Alcalde.

vocales:

- Dos vocales , titulares y suplentes , designados por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales , uno de la Dirección General competente en materia de coordinación de policía local , y el otro del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares o de la Escuela Balear de Administración Pública ..

- El oficial de la Policía local del ayuntamiento o quien lo sustituya.

- Un / a funcionario / a de carrera de la Corporación; titular y suplente , designados por el Alcalde de entre los que tengan titulación igual o superior a la exigida para la plaza que se convoca .

Secretario: el de la corporación o persona en quien delegue .

La designación de la Comisión Técnica incluirá la de los correspondientes suplentes , su nombramiento se hará público al mismo tiempo que la lista de admitidos . Podrán nombrarse asesores de la Comisión , los cuales actuarán con voz pero sin voto . La Comisión técnica de valoración tendrá la consideración de órgano dependiente de la autoridad del Alcalde .

3 . Todos los miembros de la Comisión técnica deberán tener una titulación académica de igual o superior nivel a la exigida a los aspirantes.

4 . La Comisión técnica no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros , sean titulares o suplentes , entre los que figurará el presidente y el secretario o quien legalmente los sustituya .

5 . Todos los miembros de la Comisión técnica de valoración tendrán voz y voto , y sus decisiones deberán adoptarse por mayoría simple , en caso de empate , decidirá el presidente . Resolverán las incidencias y reclamaciones que se puedan producir . La Comisión queda facultada para interpretar estas bases , resolver dudas que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada , en todo lo no previsto en las bases.

6 . La actuación de la Comisión técnica se ajustará a lo establecido en estas bases y en la legislación supletoria que sea de aplicación . Las resoluciones de la Comisión técnica de valoración vinculan a la administración sin perjuicio de que ésta, en su caso , pueda revisarlas de acuerdo con las previsiones de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7 . Las funciones básicas de la Comisión técnica de valoración son las siguientes :

a) Valorar los méritos alegado y acreditados en forma por cada uno de los participantes , desglosados por los diferentes apartados del baremo que se detalla en la base octava.

b ) Elaborar una lista por orden de puntuación , en la que figurarán todos los aspirantes que han sido admitidas y las puntuaciones finales obtenidas por cada uno, así como la persona aspirante propuesta de acuerdo con la puntuación obtenida .

c ) Confeccionar una bolsa de trabajo de la categoría objeto de esta convocatoria , por orden de puntuación .

8 . Los miembros de la Comisión técnica deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo , en su caso , a la autoridad convocante , y los aspirantes podrán recusarlos , cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria .

9 . A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002 , de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio , esta Comisión técnica queda clasificada con la categoría de segunda .

SÉPTIMA .

VALORACIÓN DE MÉRITOS

La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegado es de 52 puntos, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes , para cada tipo de mérito .

El tribunal evaluará los méritos alegados y justificados por los aspirantes , de acuerdo con el siguiente baremo:

1 . Valoración del curso básico de capacitación .

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP o el ISPIB . La valoración por la posesión del curso básico de capacitación será el resultado de multiplicar la nota por un determinado coeficiente , hasta un máximo de 10 puntos , de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por haber prestado servicios como policía local interino , policía auxiliar interino , policía turístico o auxiliar de policía turístico durante un período mínimo de 5 meses de manera continuada en una temporada completa en el ayuntamiento de Alaró , el coeficiente multiplicador será 1 . Este apartado se ha de acreditar mediante un certificado de este ayuntamiento.

b ) Para los aspirantes que no han renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio , y así lo acrediten mediante un certificado de la Dirección General competente , el coeficiente multiplicador será 0,75 .

c ) Para los aspirantes que hayan renunciado a un nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,50 . Este apartado se ha de acreditar mediante un certificado del ayuntamiento del municipio que corresponda .

2 . Valoración de los servicios prestados .

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios :

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes , hasta un máximo de 8 puntos.

b ) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías de cuerpos o fuerzas de la seguridad pública del estado español: 0,035 puntos por mes , hasta un máximo de 4 puntos .

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación , y se deberá acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos .

3 . Antigüedad .

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios :

Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra categoría de funcionario de carrera : 0,2 puntos por año .

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación , y se deberá acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos .

4 . Estudios académicos oficiales.

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios :

a) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional: 0,5 puntos.

b ) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria , arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente : 3,5 puntos.

c ) Por cada titulación académica de licenciatura universitaria , arquitectura , ingeniería o equivalente : 5 puntos.

d) Por cada título de doctor : 1 punto.

Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior , al exigido para el acceso a la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior , salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas . Sin embargo , las puntuaciones de los apartados c ) yd ) se deben acumular.

En ningún caso se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la que se acceda.

5 . Valoración de los conocimientos de lenguas .

5.1 . Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana .

Se valorarán los certificados expedidos por la Direccion General de Cultura y Juventud, por la EBAP , los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas , y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica , hasta una puntuación máxima de 2 puntos :

a) Conocimientos de nivel de dominio funcional efectivo (certificado C1 ) : 1,50 puntos.

b ) Conocimientos de nivel de dominio (certificado C2 ) : 1,75 puntos.

c ) Conocimientos específicos de lenguaje administrativo : 0,25 puntos.

Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte . En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se accede.

5.2 Conocimientos de otras lenguas .

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera , expedidos o homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública , hasta un máximo de 4 puntos , de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

a) Primer curso de escuela oficial de idiomas o nivel inicial del EBAP : 1 punto .

b ) Segundo curso de escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP : 1,25 puntos .

c ) Tercer curso de escuela oficial de idiomas o nivel medio del EBAP : 1,50 puntos .

d) Cuarto curso de escuela oficial de idiomas: 1,75 puntos .

e) Quinto curso de escuela oficial de idiomas: 2 puntos .

Para una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

6 . Valoración de los cursos de formación .

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP , por las universidades , escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua , así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.

6.1 Formación relacionada con el área profesional .

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos . Se valorarán , para cada puesto de trabajo , las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede . En concreto , sólo se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad , emergencias y salvamento, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento : 0,005 puntos por hora .

b ) Por cada certificado de asistencia : 0,0025 puntos por hora .

c ) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora .

6.2 Formación no relacionada con el área profesional .

En todos caso incluirán la del área jurídica admiistrativa , los de informática a nivel de usuario, el curso básico de prevención de riesgos laborlas y los del área de calidad .

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos , con la puntuación que se indica a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento : 0,005 puntos por hora .

b ) Por cada certificado de asistencia : 0,0025 puntos por hora .

En todos los casos de han de valorar una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión oa un mismo programa , aunque se haya repetido la participación .

7 . Valoración de los reconocimientos honoríficos .

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios :

a) Por cada medalla al mérito policial prevista por la normativa : 2 puntos por cada medalla con distintivo azul , 1 punto si el distintivo es blanco , y 0,5 puntos si el distintivo es verde .

b ) Por cada felicitación entregada por el Pleno del ayuntamiento: 0,35 puntos .

c ) Por cada felicitación entregada por la Alcaldía : 0,25 puntos .

Se debe acreditar mediante un certificado expedido por el ayuntamiento correspondiente , o copia autenticada y registrada .

8 . Méritos determinados por el Ajuntamet de Alaró .

a) Por haber sido nombrado de forma interina como policía local , policía turístico o policía de temporada del ayuntamiento de Alaró y no estar nombrado en el momento de la presentación de las instancias para participar en la presente convocatoria , se valorará con 0'0278 puntos por cada mes completo de servicios efectivos , hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por haber sido nombrado de forma interina como policía local , policía turístico o policía de temporada del ayuntamiento de Alaró y estar nombrado en el momento de la presentación de las instancias para participar en la presente convocatoria , se valorará con 0 '0833 puntos por cada mes completo de servicios efectivos , hasta un máximo de 4 puntos.

Unicamente se puntuará uno de estos dos apartados , no pudiendo acumularse la puntuación.

OCTAVA .

PUNTUACIÓN PROVISIONAL , RECLAMACIONES , LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

1 . Una vez finalizada la fase de valoración de los Merten , la Comisión técnica publicará en el tablón de anuncios de la corporación y en la página web , la puntuación provisional de las personas aspirantes en el orden de puntuación total obtenida , con indicación de las puntuaciones parciales , total y DNI . Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles , desde la publicación , para efectuar las reclamaciones oportunas .

2 . La Comisión técnica tiene un plazo de siete días para resolver las reclamaciones que se presenten y, a continuación , debe hacer pública la lista definitiva de aspirantes y puntuación , por orden de puntuación .

3 . En caso de empate en el orden de prelación se atenderá , en primer lugar , a la puntuación obtenida en la valoración de los méritos "de los servicios prestados " . Si el empate persiste , se estará a la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito " del curso básico de capacitación " , y , en caso de persistir la igualdad , finalmente se resolverá por sorteo .

4 . La lista definitiva servirá como propuesta de nombramiento cuando corresponda . A tal efecto, y dentro del plazo de 7 días naturales desde el día siguiente de la comunicación de la oferta de trabajo, los aspirantes que figuren deberán presentar en el registro general del ayuntamiento los documentos siguientes , referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes :

a) Certificado médico , en modelo oficial, en la que conste que la persona aspirante no padece enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

b ) Copia compulsada del título académico exigido en las bases o certificado académico que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título y haber abonado las tasas de solicitud de su expedición .

c ) Declaración jurada de no haber sido separado / a , mediante expediente disciplinario , de ninguna administración pública , ni hallarse inhabilitado / a para el ejercicio de funciones públicas .

d) Declaración jurada de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público o privado delimitado por el artículo 1 de la Ley 53 /1984, ni de recibir pensión de jubilación , retiro u orfandad , indicando , asimismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad .

e) Declaración jurada o promesa de no encontrarse incurso en causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente .

f ) Fotocopia compulsada del DNI .

g ) Dos fotografías tamaño carnet .

h ) También deberá presentar , en su caso , la documentación acreditativa del resto de requisitos específicos exigidos que no se hayan presentado con anterioridad .

5 . Las personas que no presenten la documentación dentro del plazo establecido , salvo en casos de fuerza mayor , no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones concernientes a este aspirantes , sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud. Las personas aspirantes propuestas que ya tengan la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente una certificación de la administración pública de la que dependen para acreditar su condición y aquellas circunstancias que se encuentran en su hoja de servicio .

 

NOVENA .

NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN

 

1 . Transcurrido el plazo de presentación de documentación , una vez que los aspirantes hayan presentado la documentación requerida de conformidad , la alcaldía efectuará el nombramiento , hasta el límite de las plazas ofertadas y que estén dotadas presupuestariamente . Las personas nombradas deberán efectuar el juramento o la promesa y tomar posesión en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación . Los que injustificadamente no tomen posesión de su plaza o puesto de trabajo , serán cesados , con la pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del posterior nombramiento . El nombramiento como funcionario interino se publicará en el BOIB .

2 . En caso de llevar a cabo una actividad privada , deberán declararlo en el plazo de diez días desde la toma de posesión , con el fin de que la corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad .

DÉCIMA .

BOLSA DE TRABAJO

A los efectos previstos en el artículo 41 de la Ley autonómica 4 /2013, de 17 de julio , de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares , en cuanto a la provisión temporal y urgente de puestos de trabajo , la lista de la puntuación final de los aspirantes constituirá la bolsa de trabajo , y tendrá una duración de tres años .

Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo para cubrir interinamente alguna plaza vacante de la escala básica , se ofrecerá a los aspirantes por orden de mayor puntuación obtenida en el concurso . La bolsa tendrá vigencia hasta la próxima convocatoria , como máximo tendrá una vigencia de tres años .

UNDÉCIMA .

IMPUGNACIÓN Y RECURSOS

La convocatoria , las presentes bases y los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del tribunal , podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer,  alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB).

b) El recurso de reposición potestativo ante la Junta de gobierno local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Alaró, a 10 de febrero de 2014.

 

El Alcalde,

Joan Simonet Pons