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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1984
Secretaria General del Ple. Decreto 954 de 27 de enero de 2014 de organización de los servicios administartivos del Ayuntamiento de Palma

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Texto

Se modifica el Decreto n. 8435, de 13 de mayo de 2013, de organización de los servicios administrativos para mejorar la gestión y la organización municipal y para apoyar las tareas del Defensor de la Ciudadanía, que se asignan al área de Función Pública y Gobierno Interior, Atención a la Ciudadanía, además, se completa el apartado III.c.3. Población y Demarcación Territorial y se añade el apartado III.c.4. Unidad Administrativa de Correspondencia, antes apartado III.c.2.g.  Por ello y de conformidad con las atribuciones conferidas a la Alcaldía en los apartados 4, letra k), y 5 del artículo 124 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y la Ley 23 /2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, así como las competencias que le confieren el Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma, vengo en dictar el siguiente

D E C R E T O

1. - Modificaciones en el apartado III. ÁREA DE FUNCIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO INTERIOR:

a) El punto g. del apartado III.c.2. Atención a la Ciudadanía pasa a ser el punto III.c.4 Unidad Administrativa de Correspondencia, que se añade, con dos puntos: a) Gestión de correspondencia municipal y b) Gestión y publicación en el Tablón de edictos electrónico.

b) El punto j. del apartado VIII.e. Participación del área de Comercio, Trabajo, Juventud y Participación pasa a ser el punto h. del apartado III.c.2 . Atención a la Ciudadanía.

c) Se modifica el apartado III.c.3 . Población y Demarcación Territorial.

Quedando con el literal siguiente:

III.c.2. Atención a la Ciudadanía:

a. Impulsar y dirigir la política de atención y gestión de la información en el Ayuntamiento y de éste al ciudadano.

b. Impulsar, coordinar y unificar criterios en materia de información y atención al ciudadano, a través del 010, Internet y las oficinas integradas de atención al público.

c. Impulsar, dirigir y coordinar la implantación de las nuevas tecnologías en todas las oficinas y los servicios especializados, manteniendo en todas ellas la misma identidad corporativa.

d. Supervisar y coordinar el funcionamiento de las oficinas municipales estableciendo el tipo de gestiones administrativas a realizar y los medios y procedimientos a utilizar, de tal manera que se mantenga la homogeneidad en los servicios que se presten a los ciudadanos a cada una de las oficinas.

e. Ventanilla única empresarial (Cámara de Comercio de Mallorca).

f. Aplicación de las normas sobre solicitud de emisión y uso de la tarjeta ciudadana y sus convenios intermunicipales.

g. Autorizar la utilización de la firma electrónica en las relaciones interadministrativas y en la relación con los ciudadanos. Esta autorización incluye facultar al personal municipal para la firma electrónica del Ayuntamiento como persona jurídica así como las modificaciones y revocaciones.

h. Apoyar el normal desarrollo de las funciones del Defensor de la Ciudadanía de acuerdo con el Reglamento orgánico de los derechos de la ciudadanía del Ayuntamiento de Palma.

III.c.3 Población y Demarcación Territorial:

a. Definición de las bases de datos corporativas esenciales para la implementación de cualquier servicio municipal

b.  Mantenimiento y actualización de las bases de datos corporativas (Base de Datos de Ciudad y Base de Datos de personas físicas y jurídicas)

c. Tramitación de los expedientes de alteración del término municipal y propuesta de las divisiones territoriales del término.

d. Dirigir y coordinar los servicios de Estadística y Padrón de Habitantes.

e. Coordinar la logística de los procesos electorales.

f. Señalización de los viales y mantenimiento del callejero municipal.

g. Identificación postal de los edificios.

III.c.4 . Unidad Administrativa de Correspondencia:

a. Gestión de correspondencia municipal

b. Gestión y publicación en el Tablón de edictos electrónico

2. - Como consecuencia de lo anterior, queda suprimido el punto j. del apartado VIII.e. Participación, del ÁREA DE COMERCIO, TRABAJO, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN, que ha pasado en el área III. Función Pública y Gobierno Interior, apartado III.c.2.h.

3. - Se adjunta al siguiente Decreto, el Texto Refundido que incluye las modificaciones dichas anteriormente.

 

Palma, 27 de enero de 2014

El alcalde
Mateo Isern Estela

 

TEXTO REFUNDIDO DEL DECRETO DE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS

DECRETO 954, DE 27 DE ENERO DE 2014, QUE SUSTITUYE AL DECRETO 8435, DE 13 DE MAYO DE 2013, Y TODOS LOS ANTERIORES, DE ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

I N D I C E

I. ÁREA DE TURISMO Y COORDINACIÓN MUNICIPAL

   I.a.  Turismo.

   I.b.  Coordinación municipal.

   I.c.  Relaciones Institucionales.

   I.d.  Acciones judiciales y administrativas.

   I.e.  Responsabilidad patrimonial

   I.f.   Adscripciones de organismos y empresas:

- Fundación Turismo Palma de Mallorca 365.

- Consorcio Urbanístico de la Playa de Palma.

I.1 . Área Delegada de Seguridad Ciudadana

I.1.a.  Seguridad Ciudadana

I.1.b.  Protección Civil

I.2 . Área Delegada de Movilidad

I.2.a.  Movilidad

I.2.b.  Transportes

I.2.c.   Adscripción de organismos y empresas:

- Empresa Municipal de Transportes (EMT).

II.  ÁREA DE ECONOMÍA , HACIENDA E INNOVACIÓN

II.a.  Hacienda

II.a.1 . Presupuestos, Contabilidad y Tesorería.

II.a.1.1 . Presupuestos

II.a.1.2 . Contabilidad y Tesorería

II.a.2 . Política financiera, sector público y Oficina Control Gasto Municipal.

II.a.3 . Intervención.

II.a.4 . Gestión tributaria.

II.b.  Innovación

II.c.   Adscripción de organismos y empresas:

- Instituto Municipal de Innovación (IMI).

II.d.  Adscripción de organismos en proceso de extinción:

- Consorcio del Parque de las Estaciones

- Consorcio Mirall Eixample y resto del Municipio

- Fundación Juegos Mundiales Universitarios

- Consorcio del Velódromo de Palma

III . ÁREA DE FUNCIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO INTERIOR

III.a. Función pública y Escuela Municipal de Formación

III.a.1 . Función pública

III.a.2 . Escuela Municipal de Formación

III.b.  Contratación y Gobierno Interior

III.b.1 . Contratación

III.b.2 . Gobierno Interior y Gabinete General Técnico

III.b.2.1 . Gobierno Interior

III.b.2.2 . Gabinete General Técnico

III.c.  Calidad y Atención a la Ciudadanía

III.c.1 . Calidad

III.c.2 . Atención a la Ciudadanía

III.c.3 . Población y Demarcación Territorial

III.c.4 . Unidad Administrativa de Correspondencia

III.d. Potestad sancionadora

III.e. Adscripción de organismos y empresas:

- Empresa Funeraria Municipal (EFM)

IV . ÁREA DE EDUCACIÓN , FAMILIA , MAYORES E INMIGRACIÓN

IV.a.  Educación.

IV.b.  Familia.

IV.c.  Mayores.

IV.d.  Inmigración.

IV.e.  Adscripción de organismos y empresas:

- Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma.

- Conservatorio Municipal Elemental de Música y Escuela de Música municipal.

IV.1 . Área Delegada de Bienestar Social e Igualdad

IV.1.a. Bienestar Social

IV.1.b. Infancia

IV.1.c. Igualdad

IV.1.d. Adscripción de organismos y empresas:

- Patronato Municipal de Realojamiento y Reinserción Social.

V. ÁREA DE MEDIO AMBIENTE , INFRAESTRUCTURAS Y COORDINACIÓN TERRITORIAL

V.a.  Medio Ambiente

V.b.  Agenda Local XXI

V.c.  Infraestructuras

V.d.  Obras en vías públicas y equipamientos urbanos

V.e.  Parques y Jardines

V.f.  Coordinación Territorial

V.g.  Adscripción de organismos y empresas:

- Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado (EMAYA)

- Sociedad Municipal de Aparcamientos y Proyectos SA (SMAP)

- Sociedad mercantil Palacio de Congresos de Palma, SA .

- Instituto Municipal de Coordinación de Obras Viarias (IMOV)

- Consorcio de Aguas de las Islas Baleares.

V.1 . Concejalías Delegadas de Distritos

VI . ÁREA DE URBANISMO Y VIVIENDA

VI.a.   Urbanismo

VI.b.   Vivienda

VI.c.   Adscripción de organismos y empresas:

-Gerencia Municipal de Urbanismo

- Patronato Municipal de la Vivienda

-Consorcio de Rehabilitación Integral de Barrios (RIBA)

VII . ÁREA DE CULTURA Y DEPORTES

VII.a.   Cultura

VII.a.1 . Archivos y bibliotecas

VII.a.2 . Museos y colecciones

VII.a.3 . Proyectos culturales

VII.a.4 . Promoción cultural

VII.a.5 . Patrimonio cultural

VII.a.6 . Adscripción de organismos y empresas:

- Fundación Pública Pilar y Joan Miró en Mallorca

- Fundación Privada Es Baluard ( en las competencias que correspondan al Ayuntamiento )

- Fundación Art a la Seu de Mallorca

- Fundación Santuario de Lluc

- Fundación Casals de artes y espacios expositivos de Palma.

- Consorcio para la Música de las Islas Baleares

- Consorcio del Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Palma

 - Consorcio del Castillo Museo de San Carlos

VII.b. Deportes

VII.b.1 . Adscripción de organismos y empresas:

- Instituto Municipal de Deportes (IME).

VIII. ÁREA DE COMERCIO, TRABAJO, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN

VIII.a. Comercio

VIII.b. Trabajo y formación

VIII.c. Promoción económica

VIII.d. Juventud

VIII.e. Participación

VIII.f. Adscripción de organismos y empresas:

- Agencia de desarrollo local del Ayuntamiento de Palma PALMAACTIVA.

VIII.1. Área delegada de Sanidad y Consumo

VIII.1.a. salud pública

VIII.1.b. Consumo y mercados

VIII.1.c. Adscripción de organismos y empresas:

- Mercapalma SA (empresa mixta).

1. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EJECUTIVA

1.1. Órganos centrales

Los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, bajo la dirección del Alcalde, se estructuran en los siguientes órganos centrales:

Áreas y áreas delegadas de gobierno

I. ÁREA DE TURISMO Y COORDINACIÓN MUNICIPAL.

         I.1. Área Delegada de Seguridad Ciudadana

         I.2. Área Delegada de Movilidad

II. ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

III. ÁREA DE FUNCIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO INTERIOR

IV. ÁREA DE EDUCACIÓN, FAMILIA, MAYORES E INMIGRACIÓN

         IV.1. Área Delegada de Bienestar Social e Igualdad

V. ÁREA DE MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS Y COORDINACIÓN TERRITORIAL

         V.1. Concejalías Delegadas de Distritos

VI. ÁREA DE URBANISMO Y VIVIENDA

VII. ÁREA DE CULTURA Y DEPORTES

VIII. ÁREA DE COMERCIO, TRABAJO, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN

         VIII.1. Área Delegada de Sanidad y Consumo

La titularidad de las áreas y áreas delegadas corresponde a un miembro del gobierno local , concejal / a , que ejerce las competencias que se le delegan en el presente Decreto .

1.2. Órganos territoriales

Los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma se organizan territorialmente en distritos a los que corresponden las competencias que determina el Reglamento orgánico y las que les delegue la Alcaldía o de otros órganos municipales.

2. COMPETENCIAS DELEGADAS

2.1. Competencias generales

Por delegación de la Alcaldía corresponden a los titulares de las áreas de gobierno y los titulares de las áreas delegadas, con las limitaciones establecidas por estos últimos en el Art. 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma, las siguientes competencias generales que deben desarrollar en el ámbito de las materias propias de su área, sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales:

a.   Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la que son titulares.

b.   Ejercer la autoridad respecto del personal de su área.

c.  Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, los reglamentos, bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.

d.   Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, a menos que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.

e.   Elaborar los proyectos de ordenanzas y otras disposiciones de carácter general.

f.    Dictar decretos e instrucciones.

g.   Proponer la estructura y la organización de su área.

h.   Reconocer y liquidar la obligación de los compromisos o disposiciones de gastos legalmente contraídas, referidas a las partidas presupuestarias la gestión de las cuales les corresponda.

y.   Aprobar, tras los trámites oportunos, las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto la gestión de las cuales les corresponda.

J.    Suscribir convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas para desarrollar y ejecutar las competencias propias de su área, siempre dentro de los límites de autorización y disposición de gastos que tengan atribuidas, salvo los siguientes que se reserva la Alcaldía: los convenios que se suscriban con la Administración del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con comunidades autónomas y firmen sus presidentes y que se suscriban con otros ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes/as, así como los que tengan una especial relevancia institucional apreciada por la persona titular del área que los promueva .

k.   La firma de los convenios por cuantía superior a la autorizada requiere la aprobación de la Junta de Gobierno Local.

l.  Conceder subvenciones dentro de los límites de sus competencias en cuanto a autorización y disposición de gastos y con estricta sujeción a la legislación sobre la materia.

m. Ordenar la expedición de los certificados que se soliciten en el ámbito de sus respectivas competencias y otorgarles el visto bueno.

n.  Acordar la conclusión y el archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus   trámites referentes a las materias propias de su competencia.

2.2. Competencias específicas y adscripción de organismos y empresas

Además de las generales, se delegan a los titulares de las áreas y de las áreas delegadas las competencias específicas que se mencionan, de forma indicativa y no exclusiva, a la relación que se incluye en este Decreto.

Los organismos y las empresas municipales se adscriben a las áreas y áreas delegadas según se indica en la misma relación.

3. Coordinación de gobierno

La coordinación de gobierno corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto de organización de la Junta de Gobierno por la que se crea la Comisión de Coordinación, de acuerdo con el Art. 29 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma.

4. Régimen de las delegaciones otorgadas

Las delegaciones otorgadas en el presente Decreto a los titulares de cada una de las áreas y áreas delegadas en que se estructura la Administración municipal incluyen tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Asimismo, ejercen todas las facultades que corresponden al órgano delegante, sin limitación ni condición para su ejercicio, salvo que el alcalde abogue en cualquier momento o se reserve decretos posteriores.

La competencia para resolver los recursos de reposición corresponde igualmente a los respectivos órganos delegados.

5. Relaciones con los órganos necesarios, comisiones del Pleno, Pleno y Junta de Gobierno

5.1. Los titulares de área son los órganos competentes para elevar a dictamen de la Comisión del Pleno o a resolución del Pleno o de la Junta de Gobierno Local todos los asuntos que, dentro del ámbito de sus competencias, deban someterse a la consideración de los citados órganos.

5.2. La competencia mencionada en el apartado anterior corresponde al Alcalde cuando el asunto a que se refiere afecta al ámbito de competencias de más de un área.

6. Coordinación administrativa

6.1. De acuerdo con el Art. 43.5.c del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, se establecen como mecanismos de coordinación, entre otras, las circulares, las instrucciones , la evacuación de consultas y la emisión de dictámenes , las reuniones territoriales de distritos , las sectoriales y la unificación de criterios .

6.2. Periódicamente se convocarán sesiones informativas para la coordinación de los departamentos, organismos autónomos y sociedades mercantiles municipales.

7. Delegaciones especiales

Las delegaciones otorgadas en el presente Decreto se entienden sin perjuicio de las delegaciones especiales que se puedan efectuar en cualquier concejal / a , para la dirección y la gestión de asuntos determinados incluidos en las competencias de los titulares de área o de área delegada , de acuerdo con el art. 43.4 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

8. Tramitación de procedimientos

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con este deben continuar tramitando y son decididos por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

9. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con arreglo al Art.. 44.2 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

10. Pérdida de vigencia

Quedan sin efectos todos los decretos anteriores sobre estructuración y organización de los servicios administrativos y en especial el Decreto núm. 8435, de 13/05/2013, publicado en el BOIB núm. 70 de 18 de mayo de 2013.

11. Comunicación al Pleno

De acuerdo con el Art. 44.4 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, de 28 de noviembre de 1986, en la primera sesión ordinaria que se realice se debe dar cuenta de este decreto al Pleno del Ayuntamiento.

 

RELACIÓN DE COMPETENCIAS ESPECÍFICAS Y ADSCRIPCIÓN DE ORGANISMOS Y EMPRESAS

I. ÁREA DE TURISMO Y COORDINACIÓN MUNICIPAL.

I.a. Turismo

a.   Diseñar y aplicar medidas para el fomento y la mejora del sector turístico para su promoción a nivel nacional e internacional.

b.   Ordenar el sector turístico y su infraestructura.

c.   Coordinarse con otros órganos de la Administración municipal en las actuaciones que tengan incidencia en el sector turístico y que se realicen en ejercicio de sus respectivas competencias.

d.   Fomentar las profesiones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del turismo en el marco de las competencias municipales.

e.   Informar sobre la oferta turística de Palma.

f.    Fomentar y promocionar la actividad ferial y de congresos, en el ámbito de sus competencias, en el municipio de Palma.

g.   Gestión y coordinación del Patrimonio Municipal que tenga incidencia en el sector turístico.

I.b. Coordinación municipal

a.   Coordinación de las áreas de gobierno e impulso de la política general de la Junta de Gobierno, tanto en el ámbito interno del Ayuntamiento como en las relaciones de éste con otras Administraciones.

b.   Coordinación de la actuación de las Áreas de Gobierno a los efectos de los cuales determinará los criterios básicos y dictará las instrucciones necesarias para la gestión de los asuntos de competencia municipal.

c.   Seguimiento continuo de los objetivos fijados en cada Área de gobierno, que deberá facilitarle la información necesaria para el desarrollo de esta función.

I.c. Relaciones institucionales

a.   Realizar los estudios y los programas que le encomiende el Alcalde.

b.   Promover y mantener las relaciones del Ayuntamiento con los organismos, instituciones o asociaciones nacionales e internacionales de autoridades o corporaciones locales y cuidar la participación del Ayuntamiento.

c.   Promover y mantener las relaciones del Ayuntamiento con los organismos, instituciones o asociaciones nacionales y todo tipo de entidades de ámbito local, autonómico, nacional e internacional.

I.d. Acciones judiciales y administrativas

a.   Ejercitar  acciones judiciales y administrativas que correspondan a la Alcaldía y, en caso de urgencia, las que correspondan al Pleno, en este supuesto dando cuenta en la primera sesión ordinaria que se celebre, cuando el Ayuntamiento o sus organismos actúen como parte actora o recurrente o como parte demandada.

b.   Ejercitar todas las acciones judiciales y administrativas que correspondan a la Alcaldía y en las que esté implicada otra administración pública, incluidas las sociedades mercantiles, con participación pública, y las que por razones de urgencia correspondan al Pleno, en funciones de Junta General, éstas con la obligación legal de dar cuenta al próximo Pleno ordinario que se lleve a cabo, para su ratificación.

c.   Enterarse de las resoluciones judiciales y disponer su ejecución.

d.   Autorizar los allanamientos, los desistimientos y transacciones, en cuantía superior a 3.000€, excepto en materia de responsabilidad patrimonial. Los allanamientos, los desistimientos y transacciones en una cuantía máxima de 3.000 € se delegan expresamente en el / la jefe de los servicios jurídicos.

e.   Interponer recursos contra las resoluciones judiciales definitivas, incluso ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

f.    Expedir las autorizaciones para asumir la defensa de funcionarios y empleados públicos en asuntos judiciales relacionados con sus funciones en el Ayuntamiento de Palma.

I.e. Responsabilidad patrimonial

a.   Resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial motivados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos municipales, y la tramitación y la gestión de las pólizas de seguro tendentes a cubrir la responsabilidad patrimonial municipal derivada del funcionamiento de sus servicios.

b.   Interponer acciones judiciales en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios previstas en la ley.

I.f. Adscripción de organismos y empresas

Se adscriben a esta Área:

- Fundación Turismo Palma de Mallorca 365.

- Consorcio Urbanístico de la Playa de Palma.

I.1. Área delegada de Seguridad Ciudadana

Adscrita al Área de Turismo y Coordinación Municipal.

Se delegan en el titular del Área Delegada de Seguridad Ciudadana todas las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en materia de seguridad ciudadana (salvo la dirección de la Policía Local) y protección civil.

 

I.1.a. Seguridad Ciudadana

a. Organizar el Cuerpo de la Policía Local proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición del material, la mejora y la actualización de éste.

b.   Adoptar las resoluciones relativas al funcionamiento y la organización de los servicios policiales.

c.   Expedir, controlar y retirar las tarjetas de armas clasificadas en los art. 3 y 105 del Reglamento de armas aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y ejercer la función sancionadora que dicho Reglamento atribuye al Alcalde.

d.   Ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por la legislación sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, salvo las que, por sus características técnicas, sean competencia de otros servicios municipales y por las que, porque se refieren al ejercicio de la potestad sancionadora, son competencia de la Junta de Gobierno Local, a la que corresponde delegarlas.

e.   Ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.

f.    Dirigir y regular las actuaciones de ordenación de tráfico.

g.   Autorizar la ocupación temporal para la realización de diversas actuaciones en que haya carriles restringidos al tráfico o reservados al transporte público, así como actuaciones que se realicen en la calle para las que se prevea cortar la circulación.

h.   Autorizar la circulación de vehículos pesados y caravanas señalando los itinerarios por los que deben pasar y el correspondiente servicio de acompañamiento por parte de la Policía Local.

i.    Las convocatorias para la provisión provisional de puestos de trabajo, los actos de trámite relativos a dichas convocatorias (se excluyen las resoluciones de nombramiento de personal de cualquier tipo) y los cambios de destino o unidad policial que no afecten a la provisión de puestos de trabajo.

j.    Ordenar la eliminación como residuo sólido de los vehículos retirados por la grúa a requerimiento de la autoridad municipal competente por infracciones de tráfico que no son recuperados por sus propietarios en los plazos legalmente establecidos.

k.   Autorizar la prestación de servicios de mudanzas.

l.    Expedir las tarjetas para personas con movilidad reducida.

I.1.b Protección Civil

a.   Organizar y dirigir el Cuerpo de Bomberos proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y de adquisición de material, mejora y actualización de este.

b.   Adoptar las resoluciones relativas al funcionamiento y la organización de los servicios contra incendios y salvamento.

c.   Ejercer las atribuciones conferidas al municipio por la legislación sobre protección civil y demás disposiciones reguladoras de la materia, salvo las que por sus características técnicas sean competencia de otros servicios municipales.

d.   Dirigir y organizar el Cuerpo de Voluntarios de Protección Civil proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y actualización de este.

e.   Sensibilizar a la sociedad y señalar las líneas de actuación preventiva en materia de protección civil a las que podrán integrarse los siguientes aspectos:

- Realización de pruebas o simulacros de prevención de riesgos y calamidades públicas

- Instalación, organización y mantenimiento de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

- Promoción, organización y mantenimiento de la formación del personal de los servicios relacionados con la Protección Civil

- Realización de las actividades necesarias que tiendan a la participación voluntaria de los ciudadanos en la protección civil, fundamentalmente en lo que respecta a la prevención de situaciones de emergencia que puedan afectarles en el hogar, edificios para uso residencial, etc.

I.2. Área delegada de Movilidad

Adscrita al Área de Turismo y Coordinación Municipal.

I.2.a. Movilidad

a.  Ordenar y regular el uso y la utilización de las vías públicas para la mayor compatibilidad entre vehículos y peatones.

b.   Realizar estudios y análisis para definir los criterios de equilibrio entre el tráfico rodado y el destinado a los peatones.

c. Elaborar el proyecto de normas reguladoras de circulación, señalización y estacionamiento, y transporte de viajeros y mercancías.

d.   Mantener relaciones con entidades públicas o privadas que presten servicios o tengan competencias en materia de movilidad urbana -circulación y transportes- dentro del término municipal o que las afecten.

e.   Planificar y programar las infraestructuras vinculadas a la movilidad urbana, determinando los principales requerimientos como ubicación, tipología y dimensionamiento.

f.    Dirigir, construir, explotar e inspeccionar los aparcamientos públicos, de rotación, de residentes o mixtos.

g.   Regulación y gestión de las zonas ORA.

h.   Incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracción de las normas de tráfico y circulación, con imposición de las sanciones que procedan, tramitar y resolver los recursos interpuestos en relación con dichas sanciones, y, en general, todas las competencias derivadas de la potestad sancionadora que se desprendan del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y disposiciones concordantes o las que modifiquen, complementen o amplíen y que correspondan a este Ayuntamiento.

i.    Planificar, coordinar y ejecutar las competencias municipales del tranvía.

j.    Sala de gestión y control de tráfico.

k.   Coordinar el servicio de la bicicleta pública. 

I.2.b. Transportes

Conceder las autorizaciones siguientes:

a.   Elaboración reglamento y normativa de las licencias de auto taxi y galeras.

b.   Tramitación, inspección y sanción del servicio de taxis y galeras.

c.   Autorizaciones de transporte escolar y de menores

I.2.c. Adscripción de organismos y empresas

Se adscriben a esta Área:

- Empresa Municipal de Transportes (EMT)

II. ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

II.a. Hacienda

II.a.1. Presupuestos, Contabilidad y Tesorería.

II.a.1.1. Presupuestos, Contabilidad y Tesoreria.

a.   Elaborar el Proyecto de presupuesto general municipal para elevarlo a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.

b.   Establecer las técnicas presupuestarias a utilizar para elaborar el Presupuesto general del Ayuntamiento.

c.   Definir y mantener la estructura presupuestaria.

d.   Ordenar la incoación de los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como elevar la propuesta de resolución al órgano competente. Tramitar, analizar y hacer el seguimiento de los expedientes de modificaciones presupuestarias.

e.   Hacer el seguimiento y la ordenación general del proceso de ejecución del Presupuesto.

f.    Coordinar y asesorar en materia presupuestaria a las áreas, áreas delegadas,  distritos, organismos autónomos y sociedades mercantiles.

g.   Redactar una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados.

h.   Elaborar y, en su caso, proponer al órgano competente la aprobación de los planes financieros que deba realizar la corporación.

II.a.1.2. Contabilidad y Tesorería.

a.   Rendir la Cuenta General por el titular que tenga la función de Contabilidad.

b.   Ordenar  los pagos mediante la firma de los siguientes documentos:

  • Mandamientos de pago referidos al Presupuesto municipal i a operaciones no presupuestarias o las relaciones correspondientes a los citados mandamientos.
  • Ordenes de pago mediante transferencias, cheques y otros instrumentos a través de los cuales se materialicen los pagos de los mandamientos anteriormente citados.

c.   Adoptar las resoluciones que se deriven de los documentos y expedientes justificativos de los pagos correspondientes a operaciones no presupuestarias.

d.   Aprobar los arqueos de tesorería con la periodicidad que se determine.

e.   Mantener las relaciones con la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears i, en su caso, con el Tribunal de Cuentas.

f.    Ejercer la dirección de los servicios de la Tesorería municipal sin perjuicio de las funciones que legalmente corresponden a sus titulares i, en su caso, de la Unidad Central de Tesorería.

II.a.2. Política financiera, sector público y Oficina de Control del Gasto Municipal.

a.   Planificar y ejecutar la política financiera.

b.   Analizar y evaluar los programas de gasto que integran el Presupuesto General.

c.   Analizar y valorar las fuentes de financiación de planes y programas de actuación en materia de inversiones públicas.

d.   Diseñar y desarrollar estructuras de financiación de proyectos de inversión.

e.   Implantar la financiación estructurada de inversiones públicas y hacer el seguimiento.

f.    Proponer la firma de convenios en relación con la materia de tesorería y política financiera y hacer el seguimiento de estos.

g.   Establecer las relaciones necesarias con entidades financieras, a fin de poder desarrollar una adecuada gestión del endeudamiento.

h.   Estudiar, tramitar y proponer la forma de gestión y régimen económico financiero de los servicios públicos municipales existentes o los de nueva creación, cuenten con personalidad jurídica propia o no.

i.    Asesorar en todos los ámbitos de la gestión las sociedades mercantiles, los organismos autónomos y otras entidades de naturaleza pública o privada dependientes del Ayuntamiento.

j.    Dictar las instrucciones y las directrices, de carácter general o particular, que deban seguir las sociedades mercantiles, los organismos autónomos y otras entidades de naturaleza pública o privada dependientes del Ayuntamiento en las siguientes materias:

             - Política de recursos humanos

             - Actividad económica financiera

             - Sistemas de la información

k.   Estudiar y hacer el informe preceptivo de las siguientes actuaciones de las sociedades mercantiles, los organismos autónomos y otras entidades de naturaleza pública o privada dependientes del Ayuntamiento:

             - Convenios colectivos

             - Modificación de plantillas o de la relación de puestos de trabajo

             - Contratos de carácter plurianual

             - Contratos programa o cometidos de gestión

             - Modificaciones estatutarias

             - Participación en comercios, empresas mixtas y fundaciones privadas

             - Convenios con otras entidades públicas o privadas

             - Formulación de estados financieros

             - Las operaciones de inmovilidad cuando su importe supere el 10% de su presupuesto.

l. Planificar y coordinar la actuación económico-financiera de las sociedades mercantiles, los organismos autónomos y otras entidades de naturaleza pública o privada dependientes del Ayuntamiento, con la colaboración de sus órganos gerenciales.

m. Suscribir los documentos que sean precisos para la efectividad del Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de suministro de información de carácter tributario a las Entidades Locales, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en fecha 30 de enero de 2003, adoptando las resoluciones que resulten convenientes para la operativa de los servicios objeto del Convenio de referencia.

II.a.3. Intervención

a.   Ejercer la dirección de los servicios de Intervención General del Ayuntamiento, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles y entidades dependientes, sin perjuicio de las funciones que legalmente corresponden a sus titulares, en su caso.

II.a.4. Gestión tributaria

a.   Entender en todos los asuntos de la resolución de los que puedan derivarse derechos o compromisos y obligaciones de contenido económico.

b.   Elaborar y proponer los proyectos relativos a la imposición, la supresión y la ordenación de los tributos municipales y los precios públicos.

c.   Elaborar y proponer al órgano competente para su aprobación los proyectos de ordenanzas de gestión, recaudación e inspección, de las ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos y precios públicos, su modificación o derogación.

d.   Dirigir, una vez que hayan sido aprobadas, la aplicación de las ordenanzas reguladoras de los distintos ingresos del Ayuntamiento dictando, en su caso, las oportunas instrucciones interpretativas a que deberán atenerse en su aplicación los diferentes órganos y servicios municipales.

e.   Proponer los convenios o conciertos para la liquidación y / o la recaudación de los derechos a favor de la Hacienda Municipal y para la simplificación del cumplimiento de las obligaciones materiales y formales que se derivan.

f.    Proponer suscribir convenios de colaboración, aceptar competencias delegadas, participar en consorcios u otras formas de cooperación entre entidades públicas, relacionados con los tributos y los ingresos de derecho público que conciernan a este Ayuntamiento.

g.   Gestionar todos los ingresos municipales que correspondan a este Ayuntamiento y los recargos establecidos sobre los mismos a favor de otras entidades o administraciones, todo ello sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos municipales.

h.   Corresponden a esta Área las siguientes atribuciones delegadas:

- Declarar la prescripción de los ingresos y la devolución de ingresos indebidos, sin perjuicio de la competencia de otros órganos municipales, así como la liquidación, en todo caso, de los intereses legales que procedan en los expedientes de devolución mencionados.

- Incoar, tramitar y resolver, con imposición en su caso de las sanciones pertinentes, por infracciones tributarias o por incumplimiento de los deberes y obligaciones relativos a los ingresos de derecho público, y tramitar y resolver los recursos que se interpongan con relación a estas, todo ello sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos municipales.

- Resolver las consultas escritas que se formulen, de acuerdo con la Ley de haciendas locales, la Ley General Tributaria y demás normativa del Estado o de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre haciendas locales en relación con los tributos y precios públicos gestionados por este Ayuntamiento.

- Formar, aprobar y exponer las matrículas y padrones correspondientes a los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, sin perjuicio de que se haya atribuido a otros órganos municipales la gestión del tributo.

- En general, las competencias que correspondan en materia tributaria al Alcalde y no se hayan delegado expresamente y exclusivamente a otros órganos municipales.

i.  Acordar la compensación de deudas y créditos concurrentes, de acuerdo con la normativa vigente.

j. Reconocer y aplicar los beneficios fiscales, sin perjuicio de la competencia atribuida a otros órganos municipales, e instar de la Administración que corresponda las compensaciones que procedan.

k. Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y otros ingresos de derecho público y, en general, las solicitudes y reclamaciones que se formulen contra la gestión de los ingresos que el presente Decreto le delega.

l. Disponer, de acuerdo con la normativa aplicable y en el ámbito de las competencias correspondientes a su área, la suspensión de la ejecución de los actos impugnados o sujetos a revisión en vía administrativa y del procedimiento recaudatorio, y, en su caso, la liquidación de los intereses de demora y la liberación y la devolución de las garantías y los depósitos constituidos a tal fin, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos municipales. Asimismo, le corresponde en todo caso resolver sobre el reembolso del coste de los avales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y la normativa que la modifique, amplíe o complemente.

m. Aprobar la declaración de fallidos propuesta por la Tesorería Municipal.

n. Ejercer las potestades de investigación, comprobación, liquidación y sanción, a través de los servicios de inspección de tributos, y aprobar los planes de inspección municipal de tributos.

o.  Tramitar y resolver, a través de la Tesorería Municipal y los servicios recaudatorios a su cargo, las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento de pago, la confiscación de depósitos y ejecución de garantías constituidas como resultado de las reclamaciones que se promuevan o como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en los supuestos de fraccionamiento o aplazamiento de pago.

p. Tramitar y aprobar las liquidaciones que procedan en los supuestos de ejecución sustitutoria, sin perjuicio de las competencias delegadas a otros órganos municipales.

q. Proponer al órgano competente la interposición de reclamaciones y recursos o el acatamiento de los fallos de las cuestiones litigiosas en materia de tributos o ingresos públicos estatales y autonómicos, y gestionar y controlar su efectividad.

r.  Decretar la incautación de cantidades con motivo de providencias judiciales o administrativas de embargo.

s.  Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las resoluciones o fallos de los tribunales con cargo a las partidas la gestión de las cuales le corresponda, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia a otros órganos municipales.

t. Aprobar los modelos de avales y garantías que deben constituir las personas interesadas, de acuerdo con las ordenanzas y los reglamentos municipales, y declarar la conformidad de las constituidas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda tributaria o de otro ingreso de derecho público.

u. En las funciones de gestión y recaudación de recursos económicos, las unidades o servicios que las realicen deben actuar de acuerdo con los criterios, las directrices y los procedimientos establecidos por esta área, sin perjuicio de la competencia y la dependencia orgánica de las áreas a que pertenezcan.

v.   Gestionar los ingresos relativos a las competencias que delega este Decreto, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos.

II.b. Innovación

a.   Diseñar, implantar y fomentar políticas públicas para el desarrollo tecnológico del sector empresarial y la ciudadanía.

b.   Favorecer la incorporación de los ciudadanos a la sociedad del conocimiento.

c.   Desarrollar programas de colaboración entre universidades y empresas.

d.  Fomentar la innovación empresarial, la modernización, la dinamización y la difusión de la innovación, así como la transferencia de tecnología.

e.   Fomentar actuaciones que generen una mayor eficiencia, calidad y seguridad de los suministros industriales y energéticos.

II.c. Adscripción de organismos y empresas

Se adscriben a esta Área:

  • Instituto Municipal de Innovación (IMI)

 

II.d. Adscripción  de organismos en proceso  de extinción:

  • Consorcio del Parc de les Estacions
  • Consorcio Mirall Eixample i resto del Municipio
  • Fundación Jocs Mundials Universitaris
  • Consorcio del Velódromo de Palma 

III . ÁREA DE FUNCIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO INTERIOR

III.a. Función pública y Escuela Municipal de Formación

III.a.1 . Función Pública

a.   Ejercer la dirección del personal al servicio de la administración municipal, exceptuando la   dirección de la Policía Local.

b.   Gestionar los procesos de selección y provisión del personal, además de otras modalidades de movilidad del personal, salvo el nombramiento del personal que haya de llevar armas.

c.   Determinar y modificar las situaciones administrativas del personal, además de su jubilación y la segunda actividad para el personal que tenga reconocida legalmente.

d.   Gestionar las retribuciones del personal, desde la realización de estudios de valoración para su determinación y cuantificación, hasta la tramitación de la nómina, tanto por sus conceptos periódicos o extraordinarios como por las incidencias.

e.   Reconocer los servicios previos prestados a la administración, los grados personales y niveles salariales al personal.

f.    Gestionar las diferentes prestaciones de carácter social y económico previsto en la normativa reguladora del personal al servicio de las administraciones públicas y los diferentes acuerdos reguladores de la materia, tales como las ayudas médicas.

g.   Controlar el cumplimiento de la jornada y los horarios del personal mediante autorización de permisos, licencias y vacaciones, concesiones de reducciones de jornada, seguimiento de las situaciones de IT, la disposición de medios de grabación de entradas y salidas y otras medidas de control y seguimiento.

h. Representar a la Corporación en los distintos ámbitos paritarios de participación sindical y en particular en la negociación de las condiciones de trabajo, además de las relaciones con las organizaciones sindicales.

y. Gestionar los expedientes de reconocimiento de compatibilidad al personal.

j. Ejercer la potestad disciplinaria del personal, salvo en los casos previstos en la normativa reguladora, mediante la gestión de los expedientes disciplinarios.

k. Resolver los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones de su competencia y contra los actos dictados por los órganos de selección y valoración.

l.   Gestionar el registro de personal.

m. Gestionar la relación de puestos de trabajo del personal y la plantilla presupuestaria.

n . Autorizar al personal la utilización de la firma electrónica.

o. Coordinar e impulsar la aplicación de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales, así como asesorar al resto de las áreas municipales en esta materia.

p. Coordinar las actuaciones en materia de política de personal entre las diferentes entidades que conforman el sector instrumental municipal.

III.a.2 . Escuela Municipal de Formación

a. Ejercer las competencias de formación y reciclaje profesional de todo el personal, y de forma especial de la Policía Local y el personal de Emergencias .

III.b. Contratación y Gobierno Interior

III.b.1 . Contratación

a. Contratar obras, servicios y suministros y hacer el seguimiento de los expedientes de contratación.

III.b.2. Gobierno Interior y Gabinete General Técnico

III.b.2.1 . Gobierno Interior

a. Inventariar y registrar los bienes del patrimonio municipal.

b. Controlar el consumo de gas, electricidad, agua, telefonía, etc. adoptando o proponiendo la adopción de las medidas que se consideren procedentes para reducir los gastos.

c.  Gestionar y ordenar los trabajos que deban realizarse en materia de imprenta y servicio de reprografía.

d.  Dirigir y gestionar el almacén municipal.

e. Conceder licencias de publicidad, así como para la instalación de publicidad exterior e información municipal.

f. Conceder licencias de ocupación de vía pública por extensión de actividad y ocupaciones temporales especiales.

g. Gestionar el tablón de edictos.

h. Hacer concesiones y autorizaciones municipales a bienes de dominio público.

III.b.2.2 . Gabinete General Técnico

a.   Gestión de los contratos administrativos: seguridad y vigilancia privada, señalética, transportes y mudanzas, mobiliario, seguros municipales y gestión de siniestros y servicio de recogida y destrucción de documentación municipal.

b.   Gestión de tasas por las concesiones radioeléctricas de diversos centros municipales.

c . Aplicación identidad corporativa y normalización de impresos y sellos municipales.

d. Gestión y distribución de espacios que afectan a los edificios municipales destinados a oficinas.

III.c. Calidad y Atención a la Ciudadanía

III.c.1 Calidad

a.   Crear una estrategia y una política de actuación para introducir la metodología de la calidad total en los servicios municipales.

b.  Definir los estándares de calidad y evaluar mediante los indicadores de gestión los resultados que se obtienen con este modelo de gestión.

c.  Potenciar la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones en la relación con los ciudadanos para ofrecer servicios y tramitar gestiones administrativas.

d.   Recogida de la voz de la ciudadanía tanto por medios directos (encuestas, grupos focales, etc.) como indirectos.

e.  Gestión de los canales de comunicación para la recepción y resolución de quejas y sugerencias (DMS).

f.   Implantación, seguimiento y mejora de Cartas de Servicios. Definición y publicación de compromisos en la prestación de los servicios municipales.

g.  Redefinición y mejora de los servicios y procedimientos en clave de simplificación administrativa y procesos de racionalización, organización y metodología administrativa.

h.  Coordinación y supervisión de las tareas relativas a la gestión de la información y estructura de la Intranet, web municipal y su electrónica. Definición de los contenidos mínimos que deben estar publicados, con especial mención a los indicadores de transparencia.

III.c.2 . Atención a la Ciudadanía

a.  Impulsar y dirigir la política de atención y gestión de la información en el Ayuntamiento y de éste al ciudadano.

b.  Impulsar, coordinar y unificar criterios en materia de información y atención al ciudadano, a través del 010, Internet y las oficinas integradas de atención al público.

c.   Impulsar, dirigir y coordinar la implantación de las nuevas tecnologías en todas las oficinas y los servicios especializados, manteniendo en todas ellas la misma identidad corporativa.

d.   Supervisar y coordinar el funcionamiento de las oficinas municipales estableciendo el tipo de gestiones administrativas a realizar y los medios y procedimientos a utilizar, de tal manera que se mantenga la homogeneidad en los servicios que se presten a los ciudadanos a cada una de las oficinas.

e.    Ventanilla única empresarial (Cámara de Comercio de Mallorca).

f.    Aplicación de las normas sobre solicitud de emisión y uso de la tarjeta ciudadana y sus convenios intermunicipales.

g.   Autorizar la utilización de la firma electrónica en las relaciones interadministrativas y en la relación con los ciudadanos. Esta autorización incluye facultar al personal municipal para la firma electrónica del Ayuntamiento como persona jurídica así como las modificaciones y revocaciones.

h.  Apoyar el normal desarrollo de las funciones del Defensor de la Ciudadanía de acuerdo con el Reglamento orgánico de los derechos de la ciudadanía del Ayuntamiento de Palma .

III.c.3 Población y Demarcación Territorial

a.  Definición de las bases de datos corporativas esenciales para la implementación de cualquier servicio municipal

b.   Mantenimiento y actualización de las bases de datos corporativas (Base de Datos de Ciudad y Base de Datos de personas físicas y jurídicas )

c.   Tramitación de los expedientes de alteración del término municipal y propuesta de las divisiones territoriales del término.

d.   Dirigir y coordinar los servicios de Estadística y Padrón de Habitantes.

e.   Coordinar la logística de los procesos electorales.

f.    Señalización de los viales y mantenimiento del callejero municipal.

g.    Identificación postal de los edificios.

III.c.4 . Unidad administrativa de correspondencia

a.   Gestión de correspondencia municipal.

b.  Gestión y publicación en el Tablón de edictos electrónico.

III.d. Potestad sancionadora

El ejercicio de las competencias de la Alcaldía en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones generales, de acuerdo con la legislación vigente .

III.e. Adscripción de organismos y empresas

Se adscriben a esta área:

- Empresa Funeraria Municipal (EFM)

IV. ÁREA DE EDUCACIÓN, FAMILIA, MAYORES E INMIGRACIÓN

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en el titular de esta Área todas las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en esta materia, y en particular las siguientes:

IV.a. Educación

a.   Procurar los medios y recursos suficientes para lograr una acción eficaz de los servicios a su cargo en materia educativa.

b. Establecer los criterios y disponer los medios necesarios para hacer efectiva la participación municipal en la programación educativa.

c.   Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, y con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas en materia educativa.

d.   Asumir las relaciones con las diferentes administraciones educativas para la creación, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de centros docentes públicos y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

e.   Programar y coordinar la oferta global de actividades extraescolares en el ámbito municipal.

f.    Regular el uso de los centros públicos docentes para actividades educativas, culturales o recreativas complementarias de la docencia.

g.   Proponer e informar sobre la suscripción de convenios en materia educativa en los ámbitos previstos por la legislación vigente con el resto de administraciones públicas y / o instituciones privadas.

h.   Desarrollar las funciones en materia educativa previstas en la Ley de capitalidad.

IV.b. Familia

a.   Fomentar las estrategias dirigidas a conciliar la vida familiar y laboral de hombres y mujeres.

b.   Impulsar un servicio de información, formación y ayuda a las familias.

c.   Diseño, planificación y ejecución de los programas de apoyo a las familias con niños pequeños, especialmente en los primeros años de vida de los menores.

IV.c. Mayores

a.  Coordinar las acciones dirigidas al colectivo de mayores.

b.   Diseño, planificación y ejecución de todos los programas que tengan como objetivo el incremento del bienestar de los mayores.

IV.d. Inmigración

a.   Dirección, planificación y coordinación de las actuaciones políticas dirigidas a la integración social de los inmigrantes.

b.   Desarrollar proyectos de acogida específicos para los nuevos vecinos.

c.    Apoyar los proyectos de la iniciativa social en materia de inmigración.

IV.e. Adscripción de organismos y empresas

          - Patronato Municipal de Guarderías de Palma.

          - Conservatorio Municipal Elemental de Música y Escuela de Música Municipal.

 

IV. 1. Área delegada de Bienestar Social e Igualdad

Adscrita al Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración.

IV.1.a. Bienestar Social

a.   La detección y el estudio de las necesidades sociales en el término municipal.

b.   La planificación, la implementación y la evaluación de sus actuaciones mediante un plan director en el que se explicitará la atención general que se ofrecerá y la que recibirán los colectivos específicos o grupos poblacionales.

c.   La implementación de los servicios de atención social primaria y los de carácter específico que, por razones de necesidad o por acuerdo con otras administraciones, se hayan de cubrir.

d.   Abordar las necesidades sociales mediante actuaciones individuales o familiares, grupales o comunitarias priorizando la faceta preventiva y reinseridora de la atención social municipal.

e.   Coordinar las actuaciones que en materia de servicios sociales se realicen en el término municipal, con facultad de dictar normas o instrucciones que regulen la actividad de estos servicios y sus instalaciones.

f.    Colaborar con otras administraciones mediante la firma de convenios y con las entidades y asociaciones que trabajan en el campo de servicios sociales a través de la convocatoria anual de subvenciones y la firma de convenios vinculados a subvenciones.

g.   Promover y fomentar la participación de las entidades sociales y del voluntariado en la prestación de servicios sociales de la ciudad.

h. Realizar las actuaciones que sean necesarias para procurar el equilibrio de los servicios sociales territoriales y sus dotaciones en los distritos, así como garantizar la igualdad en las condiciones de acceso a los mismos. Organizar los servicios no territoriales y su vinculación con los anteriores.

i.    Dirigir y coordinar las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo y ayudas solidarias fomentando y apoyando, especialmente a través de convocatorias anuales de subvenciones, a proyectos para el desarrollo, el codesarrollo, la sensibilización y la educación, emergencias por catástrofes y ayudas humanitarias .

j.    Impulsar, tramitar, coordinar y evaluar planes, programas o proyectes transversales dirigidos a colectivos específicos o grupos poblacionales, en el ámbito de sus competencias.

IV.1.b  Infancia

a.   Dirigir la política de infancia mediante fundamentalmente la prevención en los temas que afecten al desarrollo de la infancia, así como la intervención, en su caso.

b.   Incrementar la atención social para la detección de abusos y maltratos a los menores y su atención personalizada.

c.   Impulsar la coordinación y el trabajo en red con otras administraciones y entidades para promover políticas dirigidas al bienestar de la infancia del municipio. 

IV.1. c. Igualdad

a.   Impulsar, tramitar, coordinar y evaluar planes, programas o proyectos transversales que aborden positivamente la igualdad de oportunidades, la convivencia y la defensa de los derechos de los ciudadanos.

b.   Adoptar las medidas y actuaciones precisas para eliminar las situaciones de desigualdad de las mujeres, que favorezcan e incrementen la presencia de las mismas en los distintos ámbitos de la vida social y en los procesos de toma de decisiones.

c.   Coordinar la ejecución del Plan municipal de igualdad entre hombres y mujeres.

d.   Impulsar un servicio de información, formación y prevención en temas de género y de igualdad asesorando las diferentes concejalías a fin de introducir el principio de igualdad de oportunidades.

e.   Diseñar, coordinar y gestionar programas específicos de prevención contra la violencia de género y servicios de atención integral para víctimas de violencia de género.

IV.1.d. Adscripción de organismos y empresas

Adscribe a esta área delegada:

- Patronato Municipal de Realojamiento y Reinserción Social.

V. ÁREA DE MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS Y COORDINACIÓN TERRITORIAL

V.a. Medio ambiente

a.  Dirigir, formular y coordinar los planes, los programas y los estudios que tengan incidencia en el medio urbano y, en particular, en el aire, el agua y el suelo.

 b.  Formular y ejecutar las acciones de control de la contaminación y corrección de los efectos producidos por el vertido de efluentes líquidos a la red de saneamiento municipal y por la generación de residuos, en el marco de las competencias atribuidas a esta Área.

c.  Ejecutar las competencias en materia de recogida, tratamiento y eliminación de los residuos municipales de carácter urbano.

d.   Dirigir y gestionar los servicios de limpieza urbana.

e.  Captar, tratar, explotar y actualizar los datos variables que caractericen la calidad del medio urbano de la ciudad de Palma.

f.    Elaborar estudios, redactar proyectos de obras y llevar a cabo las actuaciones necesarias en materia de infraestructuras y equipamientos ambientales, en particular las hidráulico-sanitarias, las de tratamiento y eliminación de residuos, las relativas a redes de control ambiental.

g.   Mantener, conservar y explotar las infraestructuras y los equipamientos ambientales del área relativos al agua, la energía, los residuos, la atmósfera y la educación ambiental.

h.  Controlar y supervisar las instalaciones de carácter análogo a las previstas en el apartado anterior, cuya gestión encargue el Ayuntamiento a empresas privadas o públicas, así como controlar su explotación.

i.   Inspeccionar, controlar y vigilar ambientalmente el medio urbano de la ciudad de Palma, así como gestionar y dirigir las funciones de inspección ambiental.

j.  Desarrollar completamente, en el ámbito de las competencias de esta área, los expedientes de evaluación ambiental de actividades y elaborar informes medioambientales en materia de ordenación del territorio y usos del suelo.

k.  Coordinarse y cooperar con otras administraciones e instituciones en materia de calidad ambiental del medio urbano de la ciudad de Palma.

l.    Controlar y supervisar la gestión ambiental de las playas del término municipal.

m.  Tramitar y resolver los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias a que se refieren los apartados precedentes.

n.  Elaborar, supervisar y ejecutar los planes y programas de ejecución ambiental que se lleven a cabo en el ámbito de las competencias del Área.

o.   Establecer las directrices medioambientales que aseguren los objetivos de sostenibilidad en todas las áreas municipales del Ayuntamiento.

p.  Planificar, coordinar y ejecutar programas y actividades formativas, divulgativas y educativas relativas al medio ambiente de la ciudad de Palma.

q. Gestionar y coordinar los centros de formación, educación e información medioambiental dependientes del Área.

r.    Planificar, promocionar, coordinar y ejecutar acciones de sensibilización, comunicación y divulgación de materias relativas a las competencias del Área.

s.  Gestionar y administrar los sistemas de información ambiental que integren los documentos, los datos, la cartografía y la información territorial necesarios para el desarrollo de las funciones del Área.

t.  Fomentar y desarrollar políticas de sostenibilidad y lucha en el ámbito de las competencias del Área, contra la contaminación en el término municipal de Palma producida por las emisiones lumínicas, de gases y de ondas electromagnéticas, así como la contaminación los suelos y la contaminación de las aguas superficiales, subterráneas y marinas y otras.

u.  Formular las acciones de control de la contaminación y de los efectos producidos por las emisiones e inmisiones a la atmósfera, dentro del marco de las competencias atribuidas a esta Área.

v.   Proteger, conservar, mejorar, restaurar, inspeccionar y controlar ambientalmente los espacios naturales que figuran en la relación de espacios naturales del término municipal de Palma, así como planificar, coordinar y supervisar las actividades municipales en materia de espacios naturales. Diseñar, fomentar y desarrollar proyectos relacionados con los espacios naturales del Ayuntamiento, así como coordinarse y cooperar con otras administraciones e instituciones en materia de espacios naturales.

 w.   Dirigir y gestionar el Centro Sanitario Municipal.

V.b. Agenda Local XXI

a.  Desarrollar la Agenda 21 Local como herramienta de planificación integral a las políticas globales del Ayuntamiento.

b. Crear, coordinar y dirigir los foros de participación ciudadana involucrados en el establecimiento de políticas ambientales conjuntas en proyectos estratégicos de la ciudad de Palma.

V.c. Infraestructuras

a.  Ejecutar las directrices políticas del gobierno municipal con respecto al proyecto y la construcción de las infraestructuras de competencia municipal, así como el mantenimiento, la explotación y la gestión que sobre estas se le hayan atribuido.

b.    Programar las inversiones en infraestructuras.

c.  Detentar la representación municipal en materia de infraestructuras e informar, en coordinación con el resto de las áreas, sobre los estudios informativos promovidos por otras administraciones públicas, coordinando las actuaciones necesarias.

d.  Informar sobre los convenios y acuerdos de todo tipo con entidades públicas o privadas que afecten a materia de su competencia.

e.   Informar sobre los planes especiales de infraestructuras que afecten a las redes públicas y sobre la adecuación y suficiencia de los planeamientos municipales en materia de redes públicas generales.

f.     Proyectar, construir y dirigir o inspeccionar las infraestructuras.

g.   Conservar integralmente las redes viarias municipales.

 h.  Establecer los criterios técnicos para el nuevo alumbrado público, así como la homologación de todos los elementos integrantes del mismo.

i.    Ordenar la utilización del parque automovilístico y de los talleres generales.

j.    Financiar, colocar, mantener y retirar diferentes motivos de iluminación iluminación ornamental de Navidad en las principales vías comerciales del centro de Palma, conjuntamente con las asociaciones de comerciantes implicadas.

V.d. Obras en vías públicas y equipamientos urbanos

a.   Planificar, coordinar y ejecutar las actuaciones y las obras de conservación, renovación y mejora de las vías públicas, así como los elementos y las infraestructuras asociados a esta, y adoptar las resoluciones que exijan la ejecución y el desarrollo de sus competencias.

b.   Actualizar y gestionar los inventarios de firmes y pavimentos de todo el viario municipal.

c.   Conservar y rehabilitar el alumbrado público, salvo el de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento, así como controlar y supervisar el consumo de energía del alumbrado público.

d.  Realizar las actuaciones de conservación, reposición y renovación del mobiliario urbano, salvo el correspondiente a la señalización de tráfico.

e.   Dirigir, ejecutar y supervisar la realización de los proyectos y las obras necesarios para cumplir las funciones asignadas.

f.    Establecer conciertos o convenios con empresas de servicios y los servicios municipales para una actuación integrada en el ámbito de la renovación y conservación de las vías públicas y a las actuaciones conjuntas de remodelación zonal.

g.   Planificar, coordinar y autorizar las ocupaciones temporales por obras en la vía pública, en coordinación con el área competente en materia de seguridad y movilidad.

h.  Conceder las licencias o autorizaciones que sean preceptivas para realizar obras en la vía pública, así como declarar la caducidad cuando proceda, y tramitar y resolver los expedientes sancionadores que de ellos se deriven.

V.e. Parques y Jardines

a.  Planificar, coordinar y supervisar las actividades municipales en materia de parques, jardines, zonas verdes y arbolado urbano.

b.  Proteger, conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de zonas verdes y espacios ajardinados en conservación municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas en el Ayuntamiento.

c.   Gestionar y mantener las infraestructuras asociadas a los espacios verdes incluidos en el apartado anterior.

d.   Inspeccionar, controlar y vigilar los parques y los espacios verdes públicos del Ayuntamiento.

e.   Diseñar, fomentar y desarrollar proyectos relacionados con los parques y los espacios verdes públicos del Ayuntamiento.

f.    Coordinar y cooperar con otras administraciones e instituciones en materia de parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento.

g.   Tramitar los expedientes correspondientes al proceso de asignación mediante licencia y / o autorización municipal del uso privativo de parcelas y / o bloques con mesas de cultivo de la red de Huertos urbanos ecosociales de Palma.

V.f. Coordinación Territorial

a.   Coordinar el proceso de descentralización del gobierno municipal en los distritos.

b.   Dictar instrucciones generales para un mejor desarrollo de sus competencias.

c.   Resolver los conflictos de atribuciones que se planteen entre las áreas y los concejales de distrito, o entre éstos y aquéllas, y proponer al Pleno la resolución de conflictos de atribuciones que puedan plantearse entre los distritos y las áreas que afecten órganos  colegiados de la Corporación, de acuerdo con el art. 50.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

d.   Hacer el seguimiento de los diferentes programas que se desarrollen desde los distritos.

e.   Tener conocimiento de los criterios establecidos para el desarrollo de la participación ciudadana a través de los distritos.

f.    Tener conocimiento de las instrucciones que los titulares de área o de área delegada dirijan a los de distritos, dentro de su ámbito competencial.

V.g. Adscripción de organismos y empresas

Se adscriben a esta área:

 - Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado (EMAYA)

 - Sociedad Municipal de Aparcamientos y Proyectos SA (SMAP)

 - Sociedad Mercantil Palacio de Congresos de Palma, SA

-  Instituto Municipal de Coordinación de Obras Viarias (IMOV)

 - Consorcio de Aguas de las Illes Balears

 

V.1. Concejalías delegadas de distrito

Adscritas al Área Medio Ambiente, Infraestructuras y Coordinación Territorial, desarrollan territorialmente en los distritos a que corresponden, las competencias que determina el Reglamento orgánico de los distritos y las que les delegue.

VI. ÁREA DE URBANISMO Y VIVIENDA

VI.a. Urbanismo

a.   Llevar a cabo el planeamiento y la gestión urbanística.

b.   Tener cuidado de la información urbanística, la normalización técnica, la documentación y la programación económica de esta área.

c.    Autorizar, si corresponde en el marco de las competencias, los proyectos de urbanización y de edificación.

d.   Dirigir y fiscalizar la actividad urbanística de las empresas municipales, coordinándose entre sí con la Gerencia Municipal de Urbanismo y con los entes públicos y particulares que posean suelo colindante con el de éstas.

e.   Ejercer las competencias derivadas de las funciones relativas a licencias de obras, de actividades e instalaciones y de funcionamiento, disciplina urbanística, así como la facultad de dictar órdenes de ejecución para subsanar las deficiencias que se adviertan en materia de seguridad y la de imponer las multas previstas en la legislación correspondiente en los términos a que faculta el art. 84 de la Ley de capitalidad de Palma, cuando no estén expresamente conferidas a otros órganos municipales por las leyes.

f.    Establecer las directrices generales y coordinar la actuación de los diferentes servicios municipales que incidan en la integración ordenada de los diversos elementos que forman el conjunto urbano desde su consideración estética y ornamental.

g.   Proteger y defender el paisaje urbano, la estética urbana y los aspectos ornamentales de la ciudad, así como diseñar el mobiliario urbano, con las excepciones de la señalización de tráfico y de los elementos necesarios para la limpieza urbana, todo ello en coordinación con los titulares del área competentes.

h.  Dirigir, ejecutar y supervisar los proyectos necesarios para cumplir las funciones asignadas, debidamente aprobados por los órganos competentes.

i.    Planificar, coordinar y ejecutar los ejes cívicos.

j.    Informar sobre el impacto comercial de la implantación de agrupaciones comerciales y grandes superficies.

VI.b. Vivienda

a.   Colaborar en la coordinación de las diferentes unidades que constituyen el Área.

b.   Mantener las relaciones necesarias con los órganos correspondientes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma que tengan competencias atribuidas en materia de vivienda, y con cualquier organismo público o privado con actuaciones en esta materia.

c.   Pedir los informes necesarios para el seguimiento de la aplicación de la política municipal en materia de vivienda y rehabilitación urbana.

d.   Fomentar colaboraciones con instituciones dedicadas a la investigación de necesidades de vivienda de los diferentes sectores de la población que permitan intercambio de experiencias.

e.   Imponer las sanciones previstas en materia de vivienda por la legislación vigente, cuando dicha competencia corresponda por ley al Alcalde.

f.    Promover la creación de vivienda a precio asequible para el alquiler o venta.

g.   Promover la rehabilitación de viviendas.

h.   Promover la salida al mercado de viviendas vacías.

VI.c. Adscripción de organismos y empresas

Se adscriben a esta área:

- Gerencia Municipal de Urbanismo

- Patronato Municipal de la Vivienda

- Consorcio de Rehabilitación Integral de Barrios (RIBA).

VII. ÁREA DE CULTURA Y DEPORTES

VII.a. Cultura

a.  Procurar los medios y recursos suficientes para lograr una acción eficaz de los servicios a su cargo en materia cultural.

b.  Establecer los criterios y disponer los medios necesarios para hacer efectiva la programación cultural.

c.  Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y del Consell de Mallorca, y con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas en materia cultural.

d.  Participar en el impulso de las grandes infraestructuras culturales de titularidad autonómica y de otras administraciones públicas radicadas en el municipio.

e. En relación con los archivos, las bibliotecas y los museos cuya titularidad corresponde a otras administraciones públicas que no tienen la naturaleza de grandes infraestructuras culturales:

1. Participar en el ente o el órgano colegiado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la planificación, la creación o el asesoramiento de los archivos, las bibliotecas y los museos ubicados en el municipio de Palma.

2. Estar representado en los órganos de gobierno de los archivos, las bibliotecas y los museos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras administraciones públicas que no sean del Estado que estén ubicadas en el término municipal de Palma.

3. Informar preceptivamente sobre la creación de nuevos archivos, bibliotecas y museos en el término municipal de Palma.

f.    Regular el uso de los centros públicos culturales.

g.   Suscribir convenios en materia cultural en los ámbitos previstos por la legislación vigente con el resto de administraciones públicas o instituciones privadas.

h.   Proponer al Alcalde la asignación y el cambio de denominación de las vías públicas, plazas y parques.

VII.a.1. Archivos y bibliotecas

a.   Dirigir, gestionar y crear archivos y bibliotecas de titularidad municipal y centros de depósito cultural de naturaleza análoga.

b.   Catalogar, conservar, difundir y acrecentar el patrimonio documental y bibliográfico y otros de naturaleza análoga.

c.   Fomentar y promover el libro y la lectura.

d.   Desde el Archivo, dirigir, supervisar, organizar y establecer criterios y pautas para el sistema de gestión documental del Ayuntamiento.

VII.a.2. Museos y colecciones

a.   Dirigir, gestionar y crear museos y colecciones de titularidad o cotitularidad municipal.

b.   Catalogar, conservar, difundir y acrecentar las colecciones municipales.

c.   Promover actividades expositivas y de difusión, ligadas a los museos y las colecciones municipales.

VII.a.3. Proyectos culturales

a.   Planificar, dirigir y ejecutar proyectos de infraestructuras culturales de titularidad o cotitularidad del Ayuntamiento.

b.   Planificar la renovación de grandes infraestructuras culturales de titularidad del Ayuntamiento.

c.   Planificar, dirigir y ejecutar proyectos de nuevas instituciones de referencia.

d.   Llevar a cabo actuaciones de calificación cultural de iniciativas en el espacio urbano, en coordinación con los órganos competentes en la materia.

e.   Proponer nuevas iniciativas culturales.

VII.a.4. Promoción cultural

a.   Promocionar y programar artes escénicas y música.

b.   Promocionar y programar artes visuales.

c.   Promocionar y programar artes aplicadas.

d.   Programar las exposiciones.

e.   Dirigir y gestionar centros ligados a las artes escénicas, música, artes visuales y artes aplicadas de titularidad del Ayuntamiento.

f.    Supervisar las líneas de programación cultural de los distritos.

g.   Promover iniciativas culturales de apoyo a la programación de los distritos.

h.   Crear nuevas instituciones culturales municipales.

i.    Proponer al órgano competente la concesión de premios y otras distinciones de carácter cultural.

j.    Las competencias que afecten a la gestión de las diferentes manifestaciones culturales.

k.   La promoción y la dinamización cultural de la ciudad.

VII.a.5. Patrimonio cultural

a.   Coordinar y tutelar las actividades municipales sectoriales que afecten al patrimonio histórico en el ámbito municipal y estar presente en los órganos colegiados que las atiendan.

b. Conservar y custodiar los bienes que integran el patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural comprendido en el término municipal de Palma. Cuando la titularidad sea de otras administraciones públicas o de otras instituciones o personas privadas, suscribir los convenios de colaboración oportunos.

c.  Crear, gestionar y mantener el patrimonio artístico, científico, tecnológico, natural y documental municipal.

d.  Llevar la iniciativa y colaborar con los órganos competentes en la redacción de los instrumentos urbanísticos de protección del patrimonio histórico.

e.   Dirigir y tutelar los programas de restauración de inmuebles de carácter monumental que se realicen mediante convenios con otras instituciones.

f.    Adoptar las medidas oportunas para evitar el deterioro, la pérdida o destrucción de los bienes culturales.

VII.a.6. Adscripción de organismos y empresas

Se adscriben a esta Área:

- Fundación Pública Pilar y Joan Miró en Mallorca

- Fundación Privada Es Baluard (en las competencias que correspondan al Ayuntamiento)

-  Fundación Art a la Seu de Mallorca

-  Fundación Santuario de Lluc

-  Fundación Casals de artes y espacios expositivos de Palma

-  Consorcio para la Música de las Illes Balears

-  Consorcio del Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Palma

-  Consorcio del Castillo Museo de San Carlos

VII.b. Deportes

a.   Dirigir la política municipal y las actuaciones en materia de deportes.

b.   Establecer los criterios y disponer los medios necesarios para hacer efectiva la programación deportiva.

c.   Mantener contacto permanente con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas en materia deportiva.

d.   Regular y gestionar el uso de los centros públicos deportivos.

e.   Planificar, dirigir y ejecutar proyectos de infraestructuras deportivas de titularidad o cotitularidad del Ayuntamiento.

f.    Planificar la renovación de grandes infraestructuras deportivas de titularidad del Ayuntamiento.

VII.b.1. Adscripción de organismos y empresas

Se adscriben a esta Área:

- Instituto Municipal de Deportes (IME).

VIII. ÁREA DE COMERCIO, TRABAJO, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN

VIII.a. Comercio

a. Planificar, proponer e impulsar las medidas necesarias para el fomento, el desarrollo y la promoción del pequeño y mediano comercio en el municipio.

b. Elaborar o financiar los estudios que se consideren de interés respecto al comercio.

c. Proponer e impulsar, directa o juntamente con otras áreas municipales, las medidas necesarias para la reestructuración, modernización y dinamización del comercio.

d. Fomentar las asociaciones de comerciantes y darles apoyo.

e. Fomentar la política de formación del comerciante y apoyarlo.

f. Estudiar fórmulas de financiación para realizar proyectos de reestructuración comercial y cursos de formación de comerciantes.

g. Fomentar la participación del personal de comercio y empresas en cursos de formación en materia de consumo, en coordinación con el Servicio de Consumo.

h. Negociar y formalizar fórmulas de cooperación que se lleven a cabo con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otras instituciones y organismos para el fomento del tejido comercial.

i.  Informar y concertar las actuaciones municipales que conciernan al sector comercial en el marco de la Mesa Local de Comercio de Palma.

j.  Fomentar el uso de las nuevas tecnologías y los valores de gestión de la calidad y sostenibilidad en el comercio.

k.  Realizar actuaciones de dinamización comercial y del sector de restauración directa y/o coordinadamente con las entidades representativas del sector.

l.  Conceder licencias de ocupación de la vía pública en actuaciones de dinamización comercial.

 

VIII.b. Trabajo y formación

a.   Programar las políticas de formación y empleo y la tutela del órgano gestor de estas.

b.   Negociar y formalizar los contratos programa que se suscriban con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otras instituciones y organismos, así como negociar y formalizar cualquier otra fórmula de cooperación para el fomento del empleo.

c.   Elaborar estudios y recomendaciones para adecuar la oferta de formación profesional ocupacional a las necesidades de las empresas.

d.   Elaborar y planificar el contenido funcional de los centros municipales de formación ocupacional que se establezcan.

e.   Dirigir, controlar y gestionar la Agencia Municipal de Colocación y otras posibles entidades de intermediación laboral y desarrollo local que se constituyan.

f.    Dirigir, controlar y gestionar las acciones formativas específicas que se planifiquen.

g.   Negociar con las entidades implicadas en el PLOT (Pacto local de empleo y trabajo) u otra fórmula que al efecto se cree y formalizarlo.

h.   Mediar en el mercado laboral como entidad colaboradora del SOIB.

i.    Hacer orientación laboral destinada tanto a mejorar la capacidad ocupacional de los desempleados como a brindar nuevas posibilidades de colocación a las personas inmersas en el mercado laboral.

j.    Concertar y realizar todo tipo de actividades formativas encaminadas tanto al grueso de los desempleados como cualquier otros destinatarios potenciales.

k.   Cooperar con otras entidades públicas o privadas para la realización de estudios, trabajos o intercambios en materias relacionadas con la formación, el empleo y la promoción social.

l.    Informar y asesorar sobre la gestión empresarial de la ocupación.

m.  Otras actividades o acciones que tiendan a mejorar la formación y el trabajo en esta ciudad, el desarrollo de las que forma parte, además, de los Estatutos de la Agencia de desarrollo local del Ayuntamiento de Palma - PALMAACTIVA.

VIII.c. Promoción económica

a. Actividades de fomento y difusión del espíritu emprendedor, del autoempleo y creación de empresa.

b. Apoyo y asesoramiento para la creación de empresas y de nuevos proyectos empresariales, mediante asesoramiento y recursos necesarios para su puesta en marcha.

c. Impulso de infraestructuras necesarias para los nuevos proyectos empresa riales, viveros de empresas, centros tecnológicos, etc.

d. Apoyo para la consolidación de las pequeñas y medianas empresas radicadas en el municipio de Palma

e. Actividades de mejora de la competitividad empresarial y participación como Agencia de Desarrollo Local en los proyectos de internacionalización de la empresa y misiones comerciales.

f.  Diseñar y aplicar todo tipo de medidas que favorezcan el desarrollo económico local, el fomento de la innovación aplicada a la empresa, el uso de las nuevas tecnologías y de la sociedad de la información a los distintos sectores productivos.

g. Promover la cooperación empresarial.

h. Fomentar las asociaciones empresariales y darles apoyo.

i.  Fomentar la política de formación empresarial y reciclaje profesional, y apoyarla.

j. Estudio y análisis al entorno económico local de los potenciales yacimientos de empleo y los sectores emergentes, diseñando y aplicando medidas para intervenir, en los sectores económicos estratégicos, en los mercados emergentes y en otros que se consideren de especial interés.

k. Apoyar en los procesos de reestructuración empresarial, mediante asesoramiento y estudiando nuevas fórmulas de financiación.

l. Planificar, impulsar y gestionar, directa o conjuntamente con otras áreas y servicios municipales, las medidas necesarias de reestructuración, modernización y dinamización del tejido comercial, y la realización de estudios de interés sobre la actividad comercial de la ciudad.

m.  Participar en actuaciones para la mejora de la formación de los comerciantes, en actuaciones del Ayuntamiento, solo o conjuntamente con otras instituciones y organismos, en actividades para el fomento del tejido comercial de la ciudad, en el fomento del uso de nuevas tecnologías, de la calidad y la sostenibilidad en la gestión comercial.

n.   Gestión de la Palma Film Office.

VIII.d. Juventud

a.  La detección y el estudio de las necesidades de la población joven en el término municipal.

b.  Promover y fomentar la participación de las entidades juveniles y de voluntariado en la prestación de servicios para jóvenes de la ciudad.

c. Establecer las bases y tramitar las solicitudes de subvenciones que presenten las asociaciones y grupo de jóvenes y, en ciertas materias, los jóvenes a titulo individual, de siempre de acuerdo con lo que establezca la normativa municipal.

d. Realizar las actuaciones que sean necesarias para procurar el equilibrio de los servicios para los jóvenes a nivel territorial, así como la presencia de los mismos en los diferentes distritos, garantizando la igualdad en las condiciones de acceso. Organizar los servicios no territoriales y su vinculación con los anteriores.

e. Fomentar el derecho a la participación juvenil para fortalecer la democracia municipal.

f. Diseñar nuevas vías de participación juvenil para impulsar la participación formalizada, no formalizada e individual.

g. La gestión y el régimen de uso de los servicios municipales dirigidos a los jóvenes.

h. Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, y con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas en materia de juventud.

i. Proponer e informar sobre la suscripción de convenios en materia de juventud en los ámbitos previstos en la legislación vigente con el resto de administraciones públicas y/o instituciones privadas en aquellos ámbitos de interés común susceptibles de colaboración.

j. Impulsar, tramitar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos transversales que aborden la intervención con los jóvenes o la condición juvenil, tanto a nivel de área como nivel de todo el Ayuntamiento.

k. Diseñar, coordinar, planificar y gestionar programas que impulsen la dinamización de los jóvenes en su tiempo libre y en los períodos de vacaciones

l. Proponer la creación, coordinar y gestionar servicios de información, asesoramiento y prevención para los jóvenes tanto a nivel centralizado como en el ámbito territorial.

m. Favorecer la incorporación de los jóvenes a la sociedad del conocimiento.

n. Promocionar y programar espacios para la expresión artística de los jóvenes, en cualquiera de sus vertientes (música, artes visuales, artes aplicadas, artes escénicas).

o. Proponer nuevas iniciativas de carácter juvenil de interés para los jóvenes de la ciudad.

p. Coordinar la ejecución del Plan Estratégico de Juventud.

q. Utilizar las vías de comunicación más adecuadas para el conocimiento y la difusión de las actividades e iniciativas de interés para los jóvenes del municipio, con especial incidencia en los de mayor uso entre éstos.

VIII.e. Participación

a. Rediseñar nuevas vías de participación ciudadana para impulsar la participación formalizada e individual.

b. Fomentar el derecho de participación ciudadana para fortalecer la democracia municipal.

c. Poner en marcha vías de financiación económica que garanticen el desarrollo de la participación ciudadana, así como tramitar las solicitudes de subvenciones que presenten las federaciones, uniones y confederaciones de asociaciones, conforme a lo establecido en la normativa municipal.

d. Resolver las solicitudes de autorización para intervenir en los órganos colegiados centrales del Ayuntamiento con arreglo a las normas de participación ciudadana.

e. Resolver las peticiones que se formulen relativas a la inscripción en el Registro municipal de entidades ciudadanas, así como, en su caso, las renovaciones anuales de las inscripciones, tramitando al efecto los oportunos expedientes.

f. Tramitar las solicitudes de subvenciones que presenten las federaciones, uniones y confederaciones de asociaciones, conforme a lo dispuesto en las normas de participación ciudadana.

g. Promover, coordinar y programar fiestas y eventos de interés cultural.

h. La gestión y el régimen de uso de los centros socioculturales.

i. Aprobar las licencias de ocupación en la vía pública en actuaciones de participación ciudadana realizadas por parte de federaciones o asociaciones de vecinos inscritas en el Registro Municipal de Entidades (RMEC) con exclusión de las actuaciones de mercadillos solidarios.

VIII.f. Adscripción de organismos y empresas

Se adscriben a esta área delegada:

- Agencia de desarrollo local del Ayuntamiento de Palma PALMAACTIVA.

VIII.1. Área delegada de Sanidad y Consumo

VIII.1.a. Salud pública

a. Dirigir, gestionar y evaluar las actividades de prevención y promoción de la salud, sanitarias y asistenciales, los programas de salud pública y de los centros y establecimientos sanitarios de competencia municipal. Resolver las cuestiones relacionadas con el desarrollo de sus actividades, coordinándose entre sí y con las acciones de salud a cargo de las entidades públicas y los organismos autónomos que ejercen funciones asistenciales, de acuerdo con la normativa que en todo momento establezca órgano planificador del Estado y prevea la Ley General de Sanidad y demás normas legales que regulan dicha materia.

b. Dirigir la inspección sanitaria gestionando todos los asuntos de carácter preventivo y de policía sanitaria que sean de su competencia.

c. Dirigir, gestionar y evaluar las actuaciones encaminadas a garantizar la calidad y la seguridad alimentaria en el municipio, respetando las competencias que respecto este tema se han delegado en otros órganos municipales.

d. Realizar o fomentar controles y análisis de los productos y servicios objeto de sus competencias, de uso y consumo común, ordinario y generalizado, a través de los medios del municipio o colaborando con otras entidades y organismos.

e. Adoptar medidas urgentes y requerir las colaboraciones necesarias en los supuestos de crisis y emergencia que afecten a la seguridad ciudadana coordinando la red de alerta alimentaria en el municipio de Palma.

f.  Dirigir, gestionar y evaluar el Laboratorio Municipal.

g.  Dirigir y gestionar el Centro Sanitario Municipal de Protección Animal y el bienestar animal.

h.  Control de plagas.

i. Todas las competencias que el vigente Reglamento de policía sanitaria mortuoria de las Illes Balears, el Reglamento municipal de prestación de servicios mortuorios y la Ordenanza municipal reguladora de los servicios funerarios y cualquier otra normativa de policía sanitaria y mortuoria otorguen a la Alacaldía.

j. Elaborar el Censo de los animales de compañía, llevar a cabo campañas de identificación y vacunación obligatorias de estos y aplicar las medidas de control de animales vagabundos, abandonados y peligrosos.

k. Ejecutar las acciones de control de la contaminación y corrección de los efectos producidos por las emisiones e las inmisiones a la atmósfera por la producción de ruido, dentro del marco de las competencias atribuidas a esta Área.

VIII.1.b. Consumo y mercados

a. Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración de la CAIB y la del Estado y con otros organismos públicos que desarrollen funciones relacionadas con la protección del consumidor.

b. Crear, organizar y gestionar la Junta Arbitral de Consumo

c. Informar a los consumidores y usuarios. Recibir, tramitar y resolver a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) las consultas y las reclamaciones relacionadas con los bienes, los productos y los servicios puestos a su disposición dentro del ámbito de su competencia y remitirlas, en su caso, a las entidades u organismos competentes.

d. Fomentar y promover la formación y educación de los consumidores/usuarios en la defensa y protección de sus derechos en materia de consumo, sobre todo en el consumo responsable y saludable.

e. Diseñar campañas informativas dirigidas a las escuelas, los institutos, los centros de formación profesional, las asociaciones de vecinos, los grupos, etc., para la formación en la defensa de sus derechos como consumidores y la educación como consumidores responsables.

f. Promover, en colaboración con la UIB, cursos y seminarios en materia de consumo.

g. Editar publicaciones dirigidas a los ciudadanos para suministrarles información sobre temas de interés para el consumidor.

h. Adoptar en general las medidas que se consideren convenientes para la atención, la defensa y la protección de los consumidores y usuarios. Ayudar a las acciones de las asociaciones de consumidores y usuarios y fomentarlas, así como concederles subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas reguladoras de concesión de subvenciones en el ámbito territorial del municipio de Palma, con cargo a programas cuya gestión le corresponda.

i.  Adoptar las medidas urgentes y requerir las colaboraciones necesarias en los supuestos de crisis y emergencia que afecten a la seguridad de los consumidores y usuarios, coordinando la red de alerta de consumo en el municipio de Palma.

j.  Promover, implantar y verificar sistemas de calidad en los servicios municipales relacionados con sus competencias

k. Control y coordinación de los mercados municipales por gestión directa o por el sistema de concesión.

l. Controlar la calidad de los productos de acuerdo con la normativa vigente para comprobar su origen, la identidad, el etiquetado, la presentación, la publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de seguridad, dentro de las competencias del  Área.

m. Dirigir, coordinar y evaluar la inspección sanitaria de los mercados municipales.

n.  Autorización y gestión de mercados temporales.

o.  Prestación y gestión del servicio de matadero.

VIII.1.c. Adscripción de organismos y empresas

Se adscribe a esta Área:

  • Mercapalma,SA.