Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 1707
Bases especificas concurso oposición oficial policia local por promoción interna, con periodo de prácticas
BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO -OPOSICIÓN PARA CUBRIR UNA PLAZA DE OFICIAL / A DE LA POLICÍA LOCAL DE MURO, POR PROMOCIÓN INTERNA, CON UN PERIODO DE PRÁCTICAS. -
Primera. - Objeto, procedimiento de selección y normativa
El objeto de esta convocatoria es proveer como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Muro una plaza vacante de oficial / a en la plantilla de la Policía Local de este ayuntamiento, Grupo C, subgrupo C1, a través del sistema de concurso oposición por promoción interna con un período de prácticas.
Dicha plaza está aprobada por la oferta de empleo público para 2013, según la conformidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2013.
Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases, la Ley 4 /2013, de 17 de julio de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, la Ley 7 /2007, de 12 de abril del Estatuto Básico empleado público, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares ( en la parte vigente), el Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el que se establecen la formación, el ingreso, la promoción y la movilidad de los policías locales de la comunidad Autónoma de Islas Baleares ( en la parte vigente), el Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el que se modifica la normativa reguladora de los policías locales de las Islas Baleares en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad, el Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de los policías locales de las Islas Baleares ( en todo lo que no contradiga lo dispuesto en la Ley 4 /2013, de 17 de julio de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares); las demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Segunda. - Requisitos
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
1. - Ser español.
2. - Tener 18 años cumplidos.
3. Tener la condición de personal funcionario de carrera en el cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Muro en la categoría de policía local.
4. Haber estado, al menos dos años en situación de servicio activo en la categoría de policía local como funcionario de carrera.
5. - Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de oficial expedido por la EBAP.
6. - Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
7. - No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el correcto desarrollo de las funciones.
8. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para plaza o cargos públicos por resolución judicial.
9. - No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
10. - Compromiso de portar armas y, en su caso, utilizar las
11. - Estar en posesión de los permisos de conducir A2, B y BTP.
12. - No estar incurso en causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
Tercera. - Solicitudes
1. - Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud (Anexo C) y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de este Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Muro, a partir de la apertura del plazo para su presentación.
También podrán presentarse en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar :
a) Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad en vigor y / o el resguardo de la solicitud de renovación.
b) Fotocopia debidamente compulsada del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de oficial, expedido por la EBAP y en plena validez.
c) Fotocopia debidamente compulsada de la titulación exigida.
d) Declaración responsable de los aspirantes que cumplen los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
El hecho de figurar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento de que se cumplen los requisitos a los interesados para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo, deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.
e) La indicación de una dirección electrónica o un teléfono a efectos los efectos de comunicación con el Ayuntamiento de Muro.
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, referidos al plazo de presentación de instancias, se deben presentar mediante originales o fotocopias compulsadas. Los méritos alegados y no justificados en la forma indicada no serán valorados.
Cuarta. - Admisión de las personas aspirantes
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, en el plazo máximo de diez días hábiles, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página WEB del Ayuntamiento.
Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación mencionada, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.
Una vez finalizado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, que aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
En el caso de que no se formulen reclamaciones u omisiones la lista provisional se entenderá aprobada definitivamente sin necesidad de adoptar una nueva resolución.
Quinta. - Tribunal Calificador
1. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Deberá contar con un presidente / a, un secretario / a que actuará con voz y voto y tres vocales. Su composición será predominantemente técnica y los miembros deberán estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
2. - El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin Presidente / a ni secretario / ay sus decisiones se adoptarán por mayoría.
3. - Entre los vocales figurarán dos miembros designados por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y sus suplentes.
4. El tribunal podrá designar la incorporación a sus tareas, de personal asesor o especialistas para todas o alguna de las pruebas.
5. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin conocer la identidad de los aspirantes.
Sexta. - Desarrollo del proceso selectivo
Se hará en dos fases :
1era. Fase : Oposición y 2da. Fase : Concurso.
La fecha de inicio se determinará en la resolución de la alcaldía de aspirantes admitidos y excluidos.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamada única.
Deberán utilizarse sistemas para mantener el anonimato de los aspirantes, siempre que la naturaleza del ejercicio así lo permita.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, los representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia del buen funcionamiento del proceso selectivo.
Una vez iniciadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de convocatoria del resto de pruebas en el BOIB, siendo suficiente que el Tribunal publique dichos anuncios en el tablón de edictos y en la página WEB del Ayuntamiento.
Los ejercicios se podrán realizar en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares.
A) Fase de oposición
En la fase de oposición todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios.
1. Pruebas de aptitud física
Las pruebas físicas serán exclusivamente las que se indican y deben ser superadas globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados en el anexo II del Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares, con las modificaciones operadas por el Decreto 69/2004, de 9 de julio. Todas son obligatorias y eliminatorias.
Consiste en superar, con una nota igual o superior a 5, las pruebas físicas, de acuerdo con el baremo y criterios establecidos por edad y sexo.
B.1 Resistencia (1.000 m). El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La posición de salida es de derecho, sin contacto de las manos en el suelo y con los pies detrás de la línea de salida, sin tacos. El monitor ordenará 'Preparados ', hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes deberán iniciar la carrera. La prueba se realizará por grupos. Se permite una salida nula por aspirante, a la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.
Hombres (minutos)
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
---|---|---|---|---|
10 |
-3’10’’ |
-4’00’’ |
-4’50’’ |
-6’10’’ |
9 |
-3’20’’ |
-4’10’’ |
-5’00’’ |
-6’20’’ |
8 |
-3’30’’ |
-4’20’’ |
-5’10’’ |
-6’30’’ |
7 |
-3’40’’ |
-4’30’’ |
-5’20’’ |
-6’40’’ |
6 |
-3’50’’ |
-4’40’’ |
-5’30’’ |
-6’50’’ |
5 |
-4’10’’ |
-5’00’’ |
-5’50’’ |
-7’10’’ |
3 |
-4’25’’ |
-5’15’’ |
-6’05’’ |
-7’25’’ |
Eliminado |
+4’25’’ |
+5’15’’ |
+5’65’’ |
+7’25’’ |
Mujeres (minutos)
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
---|---|---|---|---|
10 |
-3’25’’ |
-4’15’’ |
-5’05’’ |
-6’25’’ |
9 |
-3’35’’ |
-4’25’’ |
-5’15’’ |
-6’35’’ |
8 |
-3’45’’ |
-4’35’’ |
-5’25’’ |
-6’45’’ |
7 |
-3’55’’ |
-4’45’’ |
-5’35’’ |
-6’55’’ |
6 |
-4’05’’ |
-4’80’’ |
-5’45’’ |
-7’05’’ |
5 |
-4’25’’ |
-5’15’’ |
-6’05’’ |
-7’25’’ |
3 |
-4’40’’ |
-5’30’’ |
-6’20’’ |
-7’40’’ |
Eliminada |
+4’40’’ |
+5’30’’ |
+5’80’’ |
+7’40’’ |
B.2 Velocidad (50 m). El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La posición de salida es de derecho, sin contacto de las manos en el suelo y con los pies detrás de la línea de salida, sin tacos. El monitor ordenará 'Preparados ', hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes deberán iniciar la carrera. La prueba se realizará por grupos. Se permite una salida nula por aspirante, a la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.
Hombres (segundos)
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
---|---|---|---|---|
10 |
-7,50 |
-7,70 |
-8,20 |
-9,50 |
9 |
-7,70 |
-7,85 |
-8,35 |
-9,70 |
8 |
-7,80 |
-8,00 |
-8,50 |
-9,80 |
7 |
-8,00 |
-8,20 |
-8,60 |
-10,30 |
6 |
-8,25 |
-8,40 |
-8,80 |
-10,65 |
5 |
-8,50 |
-8,60 |
-9,20 |
-11,00 |
3 |
-8,65 |
-8,75 |
-9,35 |
-11,15 |
Eliminado |
+8,65 |
+8,75 |
+9,35 |
+11,15 |
Mujeres (segundos)
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
---|---|---|---|---|
10 |
-8,00 |
-8,20 |
-8,70 |
-10,00 |
9 |
-8,20 |
-8,35 |
-8,90 |
-10,20 |
8 |
-8,30 |
-8,50 |
-9,00 |
-10,30 |
7 |
-8,50 |
-8,70 |
-9,20 |
-10,50 |
6 |
-8,75 |
-8,90 |
-9,40 |
-10,70 |
5 |
-9,00 |
-9,10 |
-9,60 |
-10,90 |
3 |
-9,15 |
-9,25 |
-9,85 |
-11,15 |
Eliminada |
+9,15 |
+9,25 |
+9,85 |
+11,15 |
B.3 Natación (50 m) estilo libre. El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer 50 metros en estilo libre en una piscina de 50 metros, o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni agarrarse a los alcornoques, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La salida se hará desde la plataforma con los dos pies paralelos ya la altura de los hombros. El monitor ordenará 'Preparados ', hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes deben iniciar la carrera. La prueba se realizará por grupos. Se admite el estilo libre, pero siempre en posición ventral. Se permite una salida nula por aspirante, en la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.
Hombres (segundos)
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
---|---|---|---|---|
10 |
-35’’ |
-40’’ |
-45’’ |
-50’’ |
9 |
-37’’ |
-42’’ |
-47’’ |
-52’’ |
8 |
-39’’ |
-44’’ |
-49’’ |
-54’’ |
7 |
-41’’ |
-46’’ |
-51’’ |
-56’’ |
6 |
-43’’ |
-48’’ |
-53’’ |
-58’’ |
5 |
-45’’ |
-50’’ |
-55’’ |
-60’’ |
3 |
-47’’ |
-55’’ |
-57’’ |
-1’02’’ |
Eliminado |
+47’’ |
+55’’ |
+57’’ |
+1’02’’ |
Mujeres (segundos)
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
---|---|---|---|---|
10 |
-40’’ |
-45’’ |
-50’’ |
-55’’ |
9 |
-42’’ |
-47’’ |
-52’’ |
-57’’ |
8 |
-44’’ |
-49’’ |
-54’’ |
-59’’ |
7 |
-46’’ |
-51’’ |
-56’’ |
-1’01’’ |
6 |
-48’’ |
-53’’ |
-58’’ |
-1’03’’ |
5 |
-50’’ |
-55’’ |
-1’00 |
-1’05’’ |
3 |
-52’’ |
-1’ |
-1’02’’ |
-1’07’’ |
Eliminada |
+52’’ |
+1’ |
+1’02’’ |
+1’07’’ |
B.4 Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos superiores. Para hacer esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg para los hombres y una de 3 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados en el suelo, simétricos y con una separación equivalente a la anchura de los hombros y mirando todo el cuerpo hacia la zona de lanzamiento. En ningún momento se puede pisar la línea indicada de salida. Con el lanzamiento podrá extenderse el tronco, flexionar los brazos y piernas, elevando los talones, pero sin despegar de ningún modo la puntera del suelo. Una vez realizado el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual debe ser superior a las establecidas en las tablas. Para esta prueba se permiten dos intentos. Si un intento es nulo se pasa al siguiente. Se considerará la mejor marca de los dos intentos.
Hombres : pelota de 5 kg
Mujeres : pelota de 3 kg
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
---|---|---|---|---|
10 |
+7,00 |
+6,50 |
+6,00 |
+5,50 |
9 |
+6,80 |
+6,40 |
+5,90 |
+5,40 |
8 |
+6,70 |
+6,20 |
+5,70 |
+5,20 |
7 |
+6,50 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
6 |
+6,20 |
+5,75 |
+5,25 |
+4,75 |
5 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
+4,50 |
3 |
+5,90 |
+5,35 |
+4,85 |
+4,35 |
Eliminado/ada |
-5,90 |
-5,35 |
-4,85 |
-4,35 |
B.5 Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos extensores de las piernas y consiste en hacer un salto en una superficie lisa, donde deben estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados en el suelo y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea, si se hace, el salto será nulo. Toda la superficie de los pies debe permanecer en contacto permanente con el suelo hasta el momento del salto, pero se podrán hacer todas las acciones de balanceo de cuerpo y brazos que se quieran. En el momento de la caída ninguna parte del cuerpo puede tocar por detrás de los talones, si se hace, el intento será nulo. Una vez realizado el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, que debe ser superior a la que establecen las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos. Si un intento es nulo se pasa al siguiente. Se considerará la mejor marca de los dos intentos.
Hombres (metros)
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
---|---|---|---|---|
10 |
+2,35 |
+2,25 |
+2,15 |
+1,95 |
9 |
+2,30 |
+2,20 |
+2,10 |
+1,90 |
8 |
+2,25 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,85 |
7 |
+2,20 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,80 |
6 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,75 |
5 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,70 |
3 |
+2,08 |
+1,97 |
+1,87 |
+1,67 |
Eliminado |
-2,08 |
-1,97 |
-1,87 |
-1,67 |
Mujeres (metros)
Puntos |
Menores 30 años |
De 30 a 40 años |
De 41 a 50 años |
Más de 50 años |
---|---|---|---|---|
10 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,65 |
9 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,60 |
8 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,55 |
7 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,50 |
6 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,65 |
+1,45 |
5 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,60 |
+1,40 |
3 |
+1,78 |
+1,67 |
+1,57 |
+1,37 |
Eliminada |
-1,78 |
-1,68 |
-1,57 |
-1,37 |
El resultado global de esta prueba se debe entregar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de '' Apto ' se entregará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de' No apto '.
2. - Prueba complementaria :
Ejercicio obligatorio y eliminatorio relativo al área complementaria, el cual consistirá en responder a las preguntas formuladas en prueba de tipo test sobre los 30 temas seleccionados (Anexo A) por el Ayuntamiento, de entre los incluidos en el programa del curso de oficial del año 2010-11 de la EBAP. En todo caso, será el correspondiente al último curso de oficial que haya realizado la EBAP.
En caso de que la normativa de referencia utilizada en el temario haya sufrido modificación se entenderá aplicable la que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB, y por tanto, el temario base propuesto será adaptado a la actualización normativa que le afecte.
La prueba tendrá 40 preguntas con respuestas alternativas, y se realizará en un tiempo máximo de 60 minutos. La puntuación a otorgar será de 0 a 24. Es necesario obtener una calificación mínima de 12 puntos para superar este ejercicio.
Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las tres opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorará. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente :
{ A- (E / 3) } x 24
Q = --------------------------------
P
Q : resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P : número de preguntas del ejercicio
3. - Prueba profesional:
Ejercicio obligatorio y eliminatorio relativo al área profesional que consistirá en desarrollar por escrito las 20 preguntas tipo test que se formulen sobre los 19 temas seleccionados (Anexo B). La puntuación a otorgar de esta prueba será de 0 a 24 y será necesario obtener una calificación mínima de 12 puntos para superar este ejercicio. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 45 minutos.
Los temas seleccionados por el Ayuntamiento, que se relacionan en el Anexo A, han sido escogidos entre la normativa estatal, autonómica y local y los programas del curso de oficial del año 2010-11 de la EBAP. En todo caso, será el correspondiente al último curso de oficial que haya realizado la EBAP.
En caso de que la normativa de referencia utilizada en el temario haya sufrido modificación se entenderá aplicable la que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB, y por tanto, el temario propuesto será adaptado a la actualización normativa que le afecte.
Para la valoración de la prueba se aplicará la misma fórmula del ejercicio anterior.
4. - Prueba psicotécnica :
Ejercicio obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba que tendrá como objetivo determinar la aptitud y la personalidad más adecuada para el puesto al que se opta. Este ejercicio se calificará como apto o no apto.
B) Fase De Concurso.
Baremos De Puntuación. -
La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 54 puntos (40 % como máximo de la puntuación final en el concurso oposición), de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes, para cada tipo de mérito.
1. Valoración del curso de capacitación exigido para la categoría a la que se accede.
Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP. La valoración será el resultado de multiplicar la nota obtenida por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Para el personal funcionario de carrera del ayuntamiento de Muro, el coeficiente multiplicador será 1.En el caso de servicios prestados en el Ayuntamiento de Muro, esta circunstancia será comprobada de oficio.
b) Para el personal funcionario de carrera de un ayuntamiento distinto del que convoca el concurso, y así se acredite mediante un certificado del ayuntamiento que corresponda, el coeficiente multiplicador será 0,75.
En cualquier caso, debe acompañarse original o copia compulsada del Certificado de los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública
2. Valoración de los servicios prestados.
La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios :
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar : 0,016 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial : 0,041 puntos
d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector : 0,05 puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector : 0,058 puntos
f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor : 0,066 puntos
g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario 0,075 puntos
h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente : 0,083 puntos
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación. En el caso de servicios prestados en el Ayuntamiento de Muro, esta circunstancia será comprobada de oficio. Los servicios prestados en cualquier otra administración pública, se deberán acreditar mediante un certificado expedido por ésta.
3. antigüedad
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios :
Por cada año de servicios prestados y reconocidos como funcionario de carrera en cualquier categoría : 0,2 puntos por año.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación. En el caso de servicios prestados en el Ayuntamiento de Muro, esta circunstancia será comprobada de oficio. Los servicios prestados en cualquier otra administración pública, se deberán acreditar mediante un certificado expedido por ésta.
4. Estudios académicos oficiales
La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios :
a) Por la titulación de bachillerato o equivalente: 1 punto.
b) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional: 0,5 puntos.
c) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente : 2,5 puntos.
d) Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura o ingeniería equivalente : 3,5 puntos.
e) Por cada título de doctorado: 1 punto.
Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior o distinto al exigido para el acceso a la categoría a la que se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. Sin embargo, las puntuaciones de los apartados ayb se acumularán, así como las puntuaciones de los apartados dy e.
En ningún caso se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la que se acceda.
5. Valoración de los conocimientos de lenguas
5.1. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana
Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2 puntos :
a) Conocimientos medios (certificado C1) : 1,50 puntos.
b) Conocimientos superiores (certificado C2) : 1,75 puntos.
c) Conocimientos de lenguaje administrativo ( certificado E) : 0,25 puntos.
Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se accede.
5.2. Conocimientos de otras lenguas
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos o homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:
a) Primer curso de escuela oficial de idiomas o nivel inicial del EBAP : 1 punto
b) Segundo curso de escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP : 1,25 puntos.
c) Tercer curso de escuela oficial de idiomas o nivel medio del EBAP : 1,50 puntos.
d) Cuarto curso de escuela oficial de idiomas: 1,75 puntos.
e) Quinto curso de escuela oficial de idiomas: 2 puntos.
Para una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.
6. Valoración de los cursos de capacitación distintos del exigido para la categoría a la que se accede.
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio :
La valoración será el resultado de multiplicar, por cada curso, la nota obtenida por 0,001 y por el número de horas de duración, con un máximo de 1 punto por cada curso.
7. Valoración de los cursos de formación.
Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.
7.1. Formación relacionada con el área profesional.
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos. Sólo se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda.
Las áreas profesionales en las que se han de referir los cursos son las de policía, seguridad, emergencias y salvamento, y para la escala ejecutiva y la superior, los de calidad, recursos humanos y habilidades directivas.
La valoración se hará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento : 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia : 0,0025 puntos por hora.
c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede : 0,0075 puntos por hora.
7.2. Formación no relacionada con el área profesional
Sólo se valorará en caso de que se haya obtenido la puntuación máxima del apartado 7.1 anterior. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, según lo indicado a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento : 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia : 0,0025 puntos por hora.
8. Valoración de los reconocimientos honoríficos.
La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios :
a) Por cada medalla al mérito policial prevista por la normativa : 2 puntos por cada medalla con distintivo azul, 1 punto si el distintivo es blanco, y 0,5 puntos si el distintivo es verde.
b) Por cada felicitación entregada por el Pleno o la Junta de Gobierno del ayuntamiento: 0,35 puntos.
c) Por cada felicitación entregada por la Alcaldía : 0,25 puntos.
Se debe acreditar mediante un certificado expedido por el ayuntamiento correspondiente.
9. Valoración de la aptitud física.
Se valorarán con 2 puntos los certificados expedidos por el EBAP que acrediten la superación de las pruebas de aptitud.
10. Méritos objetivos de libre determinación por parte de cada corporación relacionados con el ejercicio de las funciones policiales.
La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, y el criterio de valoración será el siguiente, determinado por el Ayuntamiento:
Prueba tipo test de conocimientos del término municipal : Historia, economía, realidad social, calles, toponimia y normativa de Muro. Se valorará hasta un máximo de 6 puntos.
- Procedimiento para calcular la puntuación final del concurso oposición para el acceso a las categorías de mandos policiales.
La puntuación final del concurso oposición se calcula con la siguiente fórmula : ( puntuación final de la fase de oposición x 0,60) + ( puntuación final de la fase de concurso x 0,40)
Séptima. Calificación definitiva, lista de aprobados y presentación de documentos.
El orden de calificación definitivo será el resultado de sumar las calificaciones de ambas fases ( oposición y concurso). Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento de oficial de la policía local en prácticas por un periodo de 6 meses a favor del aspirante que hayan obtenido la mejor puntuación y se publicará copia en el tablón de anuncios de la Casa de la Villa y en la página web municipal.
El Tribunal únicamente podrá proponer para su nombramiento, un número de aspirantes igual al de puestos de trabajo convocados, que en el presente caso, es un.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o para solicitar la revisión de su prueba.
El Tribunal tiene un plazo de siete días hábiles para resolver las reclamaciones que se presenten, y hacer a continuación la lista definitiva de aprobados.
En caso de empate en el orden de prelación se atenderá, en primer lugar, a la puntuación obtenida en la valoración de los méritos "de los servicios prestados ". Si el empate persiste, se estará a la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito " del curso básico de capacitación ", y, en caso de persistir la igualdad, finalmente se resolverá por sorteo.
Elevará la lista definitiva al órgano competente para que formule propuesta de nombramiento de oficial de la policía local en prácticas por un periodo de 6 meses.
Igualmente elevará a la Alcaldía la lista de los aspirantes que hayan de constituir la bolsa de interinos por oficiales de la policía local.
Una vez publicados los resultados definitivos, el aspirante propuesto por su nombramiento dispondrá de veinte días naturales, a partir del día siguiente de la citada publicación, para presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la base segunda para participar en la convocatoria.
Octava. - Período de prácticas
Las prácticas tendrán por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría de oficial de la policía local por un período de 6 meses. Para llevar a cabo esta evaluación se emitirán los siguientes informes :
a) Informe mensual de los mandos responsables al que estén asignados a los funcionarios en prácticas. Se deberán describir las actuaciones y servicios en los que haya intervenido el funcionario en prácticas, la duración, el resultado, el comportamiento del alumno, su nivel de conocimientos de la normativa, etc.
b) Informe final de valoración del jefe del cuerpo de policía o la persona que lo sustituya designada por éste. Se debe incidir especialmente en los aspectos siguientes : actitud general para el servicio, conocimientos y nivel de formación, aplicación práctica de los conocimientos, compromiso y responsabilidad en el servicio, trato hacia los mandos, trato hacia los ciudadanos, trato de las instalaciones y el material asignado, uniformidad e imagen personal y otros a criterio de quien informe.
c) Memoria final confeccionada por el alumno de un mínimo de 25 folios escritos por una cara, mecanografiados, a un espacio, letra Times 12. Márgenes ( S -3, I- 2, 5, D- 2,5, E-3). Originales e individuales. Se describirá y analizar el contenido y resultados de sus actuaciones en las diferentes áreas indicadas, además de una valoración y conclusión final.
Si durante la realización de las prácticas, se da algún tipo de incapacidad o baja superior a 30 días, las prácticas se interrumpirán. Una vez superada esta incapacidad, el funcionario se reincorporará al servicio.
Toda la documentación con el informe del jefe de la policía local se pasará al Alcalde para proceder a realizar el nombramiento como oficial de la policía local, si es el caso.
El aspirante que no supere el periodo de prácticas perderá el derecho a ser nombrado oficial de la policía local como funcionario de carrera.
Novena. Nombramiento y toma de posesión.
Una vez que el aspirante aprobado haya presentado la documentación requerida en el plazo establecido y haya superado la fase de prácticas de 6 meses, será nombrado funcionario de carrera como oficial de la policía local del Ayuntamiento de Muro.
Realizado el nombramiento por el órgano competente, el aspirante nombrado deberán tomar posesión en el plazo máximo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento. Si no tomara posesión en el plazo indicado sin causa justificada, quedará en la situación administrativa que proceda.
En el supuesto de que el aspirante nombrado desarrollara actividades privadas que requirieran del reconocimiento de compatibilidad, deberá obtenerse esta, solicitándolo en los diez primeros días del plazo de toma de posesión o cesar en la realización de la actividad privada antes de iniciar el ejercicio de funciones públicas.
Séptima. - Constitución de bolsa de interinos por oficiales.
Se constituirá una bolsa para oficiales interinos para cubrir vacantes o bajas con aquellos aspirantes que superen todas las pruebas selectivas y por el orden de puntuación obtenida. El Tribunal Calificador elaborará la lista definitiva de todas las personas aspirantes que formen parte de la bolsa, por el orden de puntuación obtenida, y que elevará a la Alcaldía.
Muro, 31 de enero de 2014
EL ALCALDE,
Martí Fornés Carbonell
Anexo A
Temas Apartado Complementario
1. El estatuto de autonomía de las Islas Baleares.
2. El Estatuto Básico del Empleado Público ( EBEP)
3. Ley reguladora de las bases del régimen local. Personal al servicio de las entidades locales.
4. Ley reguladora de las bases del régimen local. Disposiciones comunes a las entidades locales. Régimen de funcionamiento.
5. Ley reguladora de las bases del régimen local. El municipio.
6. Introducción al derecho administrativo. El procedimiento administrativo. La inactividad de la administración.
7. El acto administrativo. Las características de la responsabilidad patrimonial de la administración. Los recursos administrativos. Las formas de actividad de la administración municipal.
8. Ley Orgánica 2/ 86 de los cuerpos y fuerzas de seguridad.
9. Ley Orgánica 1 /1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana 10. Real Decreto 769/1987, de la regulación de la Policía Judicial.
11. Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Actividades catalogadas y no permanentes.
12. Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares. Régimen de inspecciones, infracciones y sanciones.
13. Derecho penal. Concepto de delito y falta.
14. Las penas y las medidas de seguridad. La extinción de la responsabilidad penal.
15. Delitos contra la administración pública, contra la administración de justicia y los cometidos por funcionarios contra las garantías constitucionales. Delitos contra el orden público.
16. Delitos contra la vida y la integridad física. Delitos contra la tortura y contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Delitos contra la libertad.
17. El delito de omisión del deber de socorrer.
18. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
19. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
20. Delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.
21. Delitos contra la seguridad colectiva. Delitos de falsedad.
22. De las faltas y sus penas.
23. Ley reguladora de la responsabilidad penal del menor.
24. La prueba penal. Valor de los atestados.
25. Los procedimientos penales. Iniciación de los procedimientos.
26. El habeas corpus
27. Los diferentes órdenes jurisdiccionales.
28. Organización judicial de las Islas Baleares.
29. Procedimiento sancionador en materia de tráfico
30. Actuaciones con perros.
Anexo B
Temas Prueba Profesional
1. Técnicas de mando y dirección de equipos.
2. La comunicación como herramienta de mando.
3. Técnicas psicológicas relacionadas con la gestión y profesión de policía.
4. Técnicas de control de las emociones.
5. Psicología y testigo. Bases para la practica policial.
6. Principios básicos de actuación de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Orden del ministerio de interior de 30 de septiembre de 1981.
7. Régimen disciplinario de las policías locales de las Islas Baleares.
8. Decreto 67 /2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Islas Baleares. Títulos I, II, III y IV.
9. Extranjería. Normativa.
10. Normativa vehículos. ITV, SOA, casco y cinturón.
11. Reglamento General de Conductores.
12. Dispositivos de control del tráfico.
13. Investigación del accidente de tráfico.
14. Seguimiento penal del accidente de tráfico.
15. Las etilometrias.
16. Procedimientos e instrucciones técnicas vigentes en la Policía local de Muro.
17. Las cartas de servicios policiales.
18. El personal al servicio de las entidades locales : concepto y clases. Derechos y deberes del personal al Estatuto Básico del Empleado Público.
19. Ordenanzas municipales del ayuntamiento de Muro.
ANEXO C - Modelo solicitud admisión.
D / D........................................................................................., mayor de edad, con DNI número......................... y domiciliado a efectos de notificaciones y comunicaciones a........................................... teléfono.................... y dirección electrónica...........................
EXPONGO :
1. Que he tenido conocimiento de la convocatoria para una plaza de funcionario de carrera de administración especial, subescala de servicios especiales de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Muro para promoción interna en fase de prácticas.
2. Declaro que estoy en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos que se exigen en la citada convocatoria.
3. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA.
a) Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad en vigor y / o el resguardo de la solicitud de renovación.
b) Fotocopia debidamente compulsada del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de oficial, expedido por la EBAP y en plena validez.
c) Fotocopia debidamente compulsada de la titulación exigida.
d) Declaración responsable de los aspirantes que cumplen los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
e) Relación de los méritos de que dispongan y quieran que se les tenga en cuenta en lafase de concurso o de méritos. Estos méritos se deberán acreditar mediante certificados, diplomas, títulos, etc... mediante originales o fotocopias compulsadas.
Los méritos alegados y no justificados en la forma indicada no serán valorados.
Por todo lo expuesto, SOLICITO :
Ser admitido en el correspondiente proceso selectivo.
Muro...... de........ de 2014
(Firma)
SR. ALCALDE -PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MURO. –