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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 1463
Expediente número 1701/2013 convocatoria y pruebas de selección de personal laboral de profesores de música

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Texto

 

Expediente número: 1701/2013

Procedimiento: convocatoria y pruebas de selección de personal laboral

Emisora: RCS

Hacemos público que por Resolución del concejal delegado de fecha 28 de enero de 2014 se ha resuelto aprobar las bases que regirán el concurso de méritos para la contratación con carácter laboral temporal a tiempo parcial de profesor de saxofón, de piano, flauta, lenguaje musical y guitarra eléctrica, que literalmente dicen así:

"BASES QUE REGIRÁN EL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL DE PROFESOR DE SAXOFÓN, DE PIANO, FLAUTA, LENGUAJE MUSICAL Y GUITARRA ELÉCTRICA

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante concurso de méritos, de cinco plazas de profesor de música adscritos al Ayuntamiento de Alaior, con carácter laboral temporal de duración determinada y a tiempo parcial, de las siguientes especialidades:

- 1 profesor de saxofón (3,5 horas semanales)

- 1 profesor de piano (5 horas semanales)

- 1 profesor de lenguaje musical (8,5 horas semanales)

- 1 profesor de flauta (3,5 horas semanales )

- 1 profesor de guitarra eléctrica (6,5 horas semanales )

Las plazas ofertadas se encuadran dentro del grupo de oficios, categoría de oficial, según la disposición transitoria tercera, en relación con el artículo 76 de la Ley 7 /2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el convenio de personal laboral del Ayuntamiento de Alaior.

El contrato de trabajo tendrá la duración de lo que quede del curso lectivo de 2014 y con los horarios lectivos que ya están establecidos por la Escuela Municipal de las correspondientes asignaturas.

La jornada de trabajo definitiva y número de horas lectivas se fijará definitivamente en función del número de matrículas que se formalicen por cada una de las especialidades musicales, y de acuerdo con la programación de cada curso escolar .

SEGUNDA . CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

Las personas interesadas en participar en el procedimiento selectivo deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las siguientes condiciones:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir con los requisitos del art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, regulador del acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. En el supuesto de ser menor de dieciocho años es necesario el consentimiento de sus padres o tutores, o la autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.

c) Estar en posesión del título de grado medio de LOGSE o equivalente en Plan 66 (título profesional) DE SAXOFÓN , en el caso de la plaza de profesor de saxofón.

Estar en posesión del título de grado medio de LOGSE o equivalente en Plan 66 (título profesional) DE PIANO, en el caso de la plaza de profesor de piano.

Estar en posesión del título de grado medio de LOGSE o equivalente en Plan 66 (título profesional) DE FLAUTA, en el caso de la plaza de profesor de flauta.

Estar en posesión de un título de grado medio de LOGSE o equivalente en Plan 66 (título profesional) DE LENGUAJE MUSICAL, en el caso de la plaza de profesor de lenguaje musical.

Estar en posesión del título de grado profesional de GUITARRA ELÉCTRICA o equivalente homologado, o habilitación del Gobierno Balear, en el caso de la plaza de profesor de guitarra eléctrica.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos plazos el acceso al empleo público.

e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

f) Declaración responsable de tener conocimientos de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

TERCERA. BAREMO DE MÉRITOS

El proceso de selección constará de dos fases:

Primera. Valoración del currículum del aspirante fehacientemente documentado (originales o fotocopias compulsadas). Sólo se valorarán los méritos correctamente documentados.

Méritos puntuables:

A) Méritos docentes (sólo se contarán los correspondientes a los últimos cinco años):

a) Experiencia como profesor/a de música de la especialidad por la que se opte en centros docentes públicos o privados reconocidos oficialmente:

0,2 puntos por cada mes de impartición de clases, hasta un máximo de 5 puntos .

b) Experiencia como profesor/a de música de especialidad diferente a la que se presenta en centros docentes públicos o privados reconocidos oficialmente:
0,03 puntos por cada mes de impartición de clases, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Experiencia como profesor/a en centros docentes públicos o privados reconocidos oficialmente:

0,02 puntos por cada mes de impartición de clases, hasta un máximo de 1 punto.

Los méritos docentes se acreditarán mediante certificación expedida por el centro impartidor o contrato de trabajo, en los que conste la especialidad y la duración.

B ) Méritos académicos:

a) Titulación del grado superior de música de la especialidad a la que opta. En el caso de lenguaje musical, estar en posesión de un título de grado superior de LOGSE o equivalente en Plan 66: 2 puntos.

b) Titulación de grado superior de música de especialidad diferente a la que se presenta, excepto en el caso de lenguaje musical: 1 punto.

c) Titulación de grado medio de LOGSE o equivalente del plan 66 no incluida como requisito en esta convocatoria ni valorada anteriormente, excepto en el caso de lenguaje musical: 0,5 puntos.

Los méritos académicos se acreditarán mediante fotocopia compulsada del título correspondiente o certificación de abono de los derechos de expedición.

C) Méritos profesionales o artísticos (sólo se tendrán en cuenta las actividades de los últimos cinco años):

a) Actividades de formación y perfeccionamiento relacionadas con la especialidad a la que se opta: hasta un máximo de 2 puntos.

- 0,10 puntos por actividades de formación de hasta 15 horas.

- 0,25 puntos por actividades de formación de entre 16 a 60 horas.

- 0,50 puntos por actividades de formación de más de 60 horas.

b) Otras actividades de formación y perfeccionamiento relacionadas con la enseñanza de la música (la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación …):

- 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas hasta un máximo de 2 puntos.

Los méritos se acreditarán mediante certificación expedida por el centro impartidor en la que conste la duración y las materias objeto del curso. Cuando no se puedan acreditar las horas realizadas se valorará con la puntuación mínima.

D) Conocimientos de lengua catalana, acreditados mediante certificado oficial, equivalencia u homologación. (Para equivalencias y homologaciones véase normativa citada en la base segunda, letra g):

- Nivel B2 (antiguo nivel B) ..................................................... 0,125 puntos

- Nivel C1 (antiguo nivel C) ..................................................... 0,250 puntos

- Nivel C2 (antiguo nivel D) ..................................................... 0,500 puntos

- Nivel LA (conocimientos lenguaje administrativo, antiguo E) .. 0,250 puntos

Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (nivel LA), cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte.

E) Otros méritos que quiera considerar el Tribunal y que no estén incluidos en los apartados anteriores (redacción de trabajos, estudios o publicaciones, conciertos, material editado, etc.): hasta 1 punto.

Segunda. Entrevista personal

El Tribunal convocará a los aspirantes a una entrevista personal para tratar sobre los méritos específicos adecuados a las características de la plaza, el análisis de las tareas del puesto de trabajo convocado y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su ejercicio, la cual tiene carácter obligatorio. La no presentación implica renuncia a la solicitud del puesto de trabajo. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

CUARTA . PUNTUACIÓN FINAL

Será la suma de los resultados del concurso establecido en la base anterior.

QUINTA. ÓRGANO DE SELECCIÓN

Estará integrado por seis personas y tendrá la siguiente estructura:

 

Presidente: Merxe Orfila, coordinadora de la Escuela de Música de Alaior.

Suplente: Joana Fullana Gomila, coordinadora de la Escuela de Música de Es Mercadal.

 

Vocal: Rafael Arguimbau Riera, profesor de la Escuela de Música de Es Mercadal.

Suplente: Bartolomé Olives Villalonga, organista y profesor de piano de la Escuela de Música de Alaior.

 

Vocal: Laura Campos Cedó, profesora de la Escuela de Música de Alaior.

Suplente: Begoña Canet Melis, profesora de la Escuela de Música de Alaior.

 

Vocal: Luz Sanz Villaroya, secretaria del Ayuntamiento de Alaior.

Suplente: Claudia Gomila Sans , técnico superior del Ayuntamiento de Alaior.

 

Vocal: Fanny Timoner Pons

Suplente: Fanny Pons Sintes

 

Secretaria: Margarita Febrer Huguet, funcionaria del Ayuntamiento de Alaior.

Suplente: Margarida Pons Martí, funcionaria del Ayuntamiento de Alaior.

El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas, incidencias y reclamaciones puedan surgir y para adoptar los acuerdos que procedan para asegurar la buena marcha del proceso selectivo.

El Tribunal adoptará las decisiones por mayoría simple, convocará a los/las aspirantes a la entrevista personal y propondrá al órgano competente la contratación del aspirante con mejor puntuación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y así lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas por el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

SEXTA . SOLICITUDES Y ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Las solicitudes para participar se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Alaior, c/ Mayor nº. 11, directamente o mediante el procedimiento establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento www.alaior.org.

Los derechos de examen para esta convocatoria, de acuerdo con la Ordenanza fiscal 2/4 de 30 de mayo de 2013, están fijados en 10 euros, que deberán hacerse efectivos en el momento de la presentación de la solicitud. Quedarán exentas las personas que acrediten estar en situación de desempleo.

En las instancias, donde deberá constar manifestación expresa de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación, se deberá adjuntar fotocopia del DNI y documentación justificativa (fotocopias compulsadas) de los méritos alegados. Los méritos no justificados documentalmente o presentados fuera de plazo no serán valorados.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la lista de admitidos y excluidos, concediendo a estos últimos un plazo de 1 día natural para reclamar y, en su caso, corregir las faltas u omisiones que hayan causado la exclusión.

Las reclamaciones que se puedan producir serán aceptadas o rechazadas por la Alcaldía mediante resolución motivada.

La lista definitiva se publicará de igual forma que la provisional. Si no hubiera ninguna reclamación, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de resolución expresa ni nueva publicación .

SÉPTIMA. NORMAS GENERALES Y RECURSOS

Las personas interesadas podrán impugnar la convocatoria, las bases de la misma y los actos administrativos que realicen los órganos de selección para su ejecución, en el caso y en la forma legal establecida en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de derecho administrativo que puedan resultar de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que se adjunta como ANEXO I y II.

OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS

Una vez determinada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, y la elevará a la presidencia de la Corporación para que formule la propuesta de acuerdo pertinente.

NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. NOMBRAMIENTO

Los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General de la Corporación, dentro del plazo de DIEZ DÍAS NATURALES desde aquel en que se haga pública la relación de aprobados, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones específicas de las bases de la convocatoria.

Las personas que en el plazo indicado no presenten dicha documentación, salvo en casos de fuerza mayor, no podrán ser designadas y todas sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia.

Quienes tengan la condición de funcionarios estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para su nombramiento anterior y únicamente deberán presentar certificación del organismo en que presten servicios.

UNDÉCIMA. BOLSA DE TRABAJO

Los aspirantes aceptados constituirán una bolsa de trabajo de cada especialidad para cubrir vacantes, sustituciones y otras incidencias que puedan surgir en relación con dicha plaza, y serán llamados por orden de puntuación. La bolsa de trabajo tendrá vigencia hasta que este Ayuntamiento vuelva a convocar un nuevo procedimiento selectivo para dichas plazas.

 

Registro de entrada

SOLICITUD

Nº.

CONVOCATORIA SEL. PERSONAL

Fecha:

ANEXO I

1. SOLICITANTE

Nombre y apellidos o razón social..............................................................................................DNI/CIF .............................................................

Dirección.......................................................................................................................................................................................................................

Código postal...........................................................................Municipio...................................................Provincia..............................................

Número de expediente................................Teléfono fijo..........................................Teléfono móvil.................................Fax...............................

2. DATOS DE LA NOTIFICACIÓN

Medio preferente de notificación: NOT. EN PAPEL......................................NOT. TELEMÁTICA en @:........................................

Recuerde que para recoger las notificaciones telemáticas debe disponer de un certificado digital instalado en el navegador (DNIE, http://www.dnielectronico.es/obtencion_del_dnie/index.html; CERES – FNMT, http://www.cert.fnmt.es/?cha=cit&sec=4).

3. DECLARO:

1. Que reúno las condiciones exigidas para el ingreso en la Administración pública y las señaladas especialmente en la convocatoria a que hace referencia el presente proceso selectivo.

2. Que no he sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración pública, ni me encuentro inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3. Que tengo conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades establecidas en la Ley 53 /1981, de 26 de diciembre.

4. Que son ciertos cada uno de los datos consignados en la presente solicitud, y que reúno las condiciones exigidas para el ingreso en la Administración pública y las señaladas especialmente en la convocatoria a que hace referencia el presente proceso selectivo.

Que he pagado la tasa correspondiente a los derechos de examen de la presente convocatoria.

4. SOLICITO:

Ser admitido/a en la presente convocatoria.

5. DOCUMENTACIÓN:

Con la solicitud adjunto la documentación que se detalla a continuación:

- Curriculum vitae.

·-Informe de vida laboral (lo más actualizado posible).

- Cuadro resumen de los méritos a valorar (anexo II).

-Justificante del pago de la tasa (recibo pagado).

- Justificación de los méritos (contratos de trabajo o certificados de empresa, títulos...).

- Justificante de la exención del pago de la tasa (tarjeta paro).

(Las fotocopias deben cotejarse con el original en el Registro General de la Corporación o deben acompañarse ya compulsadas).

6. AVISO LEGAL

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de lo siguiente:

- Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.

- Los datos obtenidos con esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando su identidad, para elaborar estadísticas internas.

- Tendrá la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados y a solicitar, en su caso, la rectificación, oposición o cancelación dirigiendo una comunicación escrita , junto con la documentación acreditativa de su identidad, a este Ayuntamiento.

________, ___ de___________ de 2014

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA

ANEXO II

CUADRO DE VALORACIÓN  DE MÉRITOS

1. SOLICITANTE

Nombre y apellidos o razón social

 

DNI/CIF

 

A continuación paso a relacionar los méritos que deben puntuarse para la presente convocatoria con indicación del número de página del documento que se acompaña al que hace referencia y la puntuación que creo resulta de la valoración de mis méritos según lo dispuesto en las bases.*

  • Experiencia profesional** como docente (solo últimos 5 años):

Pág.***

Admón./empresa

Especialidad

Grupo de cotización

Fecha inicio

Fecha fin

Puntuación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total (máximo posible: 8 puntos)

 

  • Formación académica

 

 

 

Pág. ***

Organisme impartidor

Título

Any

Año finalización

Puntuación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total (máximo posible: 3,5 puntos)

 

  • Experiencia profesional o artística (solo últimos 5 años):

Pág. ***

Organismo impartidor

Nombre curso

Total horas

Año finalización

Puntuación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total (máximo posible: 4 puntos)

 

  • Conocimientos de lengua catalana:

Pág. ***

 

 

 

Total (máximo posible: 0,75 puntos)

  • Otros méritos (relacionados de la manera más detallada posible):

Pág. ***

 

 

 

Total (máximo posible: 1 punto)

* Todo aquel mérito que no se acredite documentalmente o que no tenga relación con la convocatoria no será tenido en cuenta.

** Deberán presentarse los contratos de trabajo o certificados de empresa y, en cualquier caso, la vida laboral.

*** Toda la documentación referida a experiencia profesional y formación académica que se adjunta debe ir paginada e incluir esta referencia en la columna correspondiente en forma de índice.

______________ , ___ de_____________ de 20

SRA . ALCALDESA-PRESIDENTA"

Contra las presentes bases -que ponen fin a la vía administrativa- puede interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se opta por recurrir en reposición, el recurso no podrá interponerse hasta que el recurso de reposición se resuelva expresamente o se desestime por silencio. Todo ello, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Alaior, 29 de enero de 2014

 

La alcaldesa accidental

Isabel Rodriguez