Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 1430
Resolución de la Directora General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de 24 de enero de 2014 por la cual se convoca la prueba libre para obtener el título de Bachiller dirigida a las personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2013-2014 y se dictan las normas para llevarla a cabo
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 69.4 que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, deben organizar periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller para mayores de veinte años.
La Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 29 de noviembre de 2012 por la que se regula la prueba libre para obtener el título de Bachiller dirigida a las personas mayores de veinte años en el ámbito territorial de las Illes Balears (BOIB nº 191, de 20 de diciembre) establece en el apartado 1 del artículo 3 que el Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, competente en materia de educación de personas adultas, debe dictar cada curso académico una resolución para convocar la prueba para obtener el título de bachiller para personas mayores de veinte años.
Esta Orden, en el apartado 2 del artículo 3, determina que la resolución de convocatoria debe fijar el plazo de inscripción, el calendario de la prueba, los centros educativos donde debe celebrarse, el horario y la duración de los ejercicios y cualquier otra cuestión que se considere necesaria para que ésta se lleve a cabo.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Objeto
Esta Resolución tiene por objeto convocar, para el curso 2013-2014, la prueba libre para que las personas mayores de veinte años puedan obtener el título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y concretar aspectos organizativos.
2. Modalidades convocadas
Se convocan las pruebas correspondientes a las modalidades siguientes:
3. Centros donde se celebrará la prueba
La prueba se desarrollará en los centros siguientes:
4. Materias de la prueba
Las materias de bachillerato correspondientes a esta convocatoria son las especificadas en el Anexo 1 de esta Resolución.
5. Requisitos de las personas participantes
1. Pueden participar en esta prueba todas las personas que acrediten los requisitos siguientes:
2. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implica la anulación de la inscripción a la convocatoria correspondiente y de los resultados académicos que se hayan obtenido.
6. Tasa y plazo de presentación de las solicitudes de inscripción
7. Documentación que debe aportarse en el momento de la inscripción
1. La solicitud de inscripción deberá ir acompanyada, si es necesario, de la documentación siguiente:
2. Asimismo, en el caso de equivalencias, exenciones y adaptaciones de acceso, deberá adjuntarse, según corresponda, la documentación siguiente:
8. Publicación de listas de aspirantes admitidos y excluidos
1. Una vez haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en el periodo de los tres días hábiles siguientes, la dirección de los centros en los que se ha hecho la inscripción deberá publicar en el tablón de anuncios la relación provisional de todas las personas que se han inscrito, con la indicación de si están admitidas o excluidas. En este último caso, deberá especificarse el motivo de exclusión.
2. La relación de personas inscritas debe hacer constar las materias de las cuales los aspirantes han manifestado la voluntad de examinarse en la solicitud de inscripción.
3. Para aquellas personas que así lo hayan solicitado, también deberá hacerse constar:
4. Las personas solicitantes disponen de un plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para enmendar las deficiencias que hayan sido la causa de la exclusión.
5. Una vez finalizado este periodo, la dirección de los centros debe publicar en el tablón de anuncios, en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes, la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, donde figuren, si procede, la exención del ejercicio de Lengua catalana y literatura, así como las equivalencias.
9. Fechas de la prueba
La prueba se celebrara los días 1,2, 3 y 4 de Abril del 2014.
10. Organización horaria
11. Normas de ejecución
La ejecución de la prueba deberá hacerse de acuerdo con las indicaciones siguientes:
12. Material para los ejercicios
1. Se permite el uso de calculadora no programable durante los ejercicios que así lo requieran.
2. En los ejercicios de lenguas clásicas se permite el uso de un diccionario bilingüe.
3. En el ejercicio de Tecnología industrial II, el examinando puede llevar un formulario de elaboración propia con treinta fórmulas, que deberá entregar el día de la prueba.
4. En el ejercicio de Técnicas de expresión gráfico-plàstica, los materiales que los aspirantes pueden aportar son:
5. En el ejercicio de Dibujo técnico II, los aspirantes deben aportar obligatoriamente: lápiz y/o portaminas de diferentes durezas, goma de borrar, reglas (30 cm), compás, escuadras (25 cm), paralex, etc., para hacer los dibujos a lápiz. No se pueden utilizar modelos de figuras geométricas. Opcionalmente pueden llevar utensilios de tinta, portaminas calibrados de colores y/o calculadora no programable.
6. En el ejercicio de Dibujo artístico II, los aspirantes deberán aportar:
De manera opcional, el examinando puede llevar cualquier instrumental y tipo de material de acuerdo con sus preferencias expresivas. Se excluyen las técnicas que requieran disolventes, el uso de colas, fijadores u otros productos que se apliquen por vaporización, las colas y los materiales muy volátiles y también los papeles trabajados previamente. También se excluye la utilización de imágenes de referencia, ya sean digitales o impresas, que no sean estrictamente las que figuran en el enunciado del examen.
7. En el ejercicio de Diseño, los aspirantes deben aportar:
13. Tribunales
14. Estructura de la prueba y contenidos
15. Puntuación y calificación
6. Las personas que hayan superado alguna materia mediante la prueba libre en convocatorias anteriores o que acrediten estudios superados con anterioridad y que puedan resultar equivalentes a alguna de las materias de la prueba puedan solicitar su convalidación en el momento de la inscripción presentando la documentación acreditativa correspondiente. En el caso de no haber solicitado el reconocimiento de materias superadas con anterioridad, se entenderá que la persona inscrita renuncia a la calificación anterior para esta convocatoria.
7. Para obtener el título de Bachiller hay que tener superadas o convalidadas todas las materias que conforman la prueba, excepto las exentas. La nota media se calculará haciendo la media aritmética de las calificaciones de las materias redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
8. En el caso de que a los aspirantes se les hayan convalidado materias por tener las de bachillerato o equivalentes ya aprobadas con anterioridad, y a efectos de la nota media de bachillerato, se tendrá en cuenta la calificación que conste en el historial académico.
9. En el caso de reconocimiento de calificaciones cualitativas sin valor numérico, deberán aplicarse las equivalencias siguientes: suficiente = 5,5; bien = 6,5; notable = 8; excelente = 10 (Resolución de 11 de abril de 2008 de la Secretaría General de Educación por la que se establecen las normas para la conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico del alumnado de bachillerato y cursos de acceso a la universidad de planes anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de Ordenación General del Sistema Educativo).
10. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 9 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 2 de febrero de 2009 sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado de bachillerato en las Illes Balears, los aspirantes que hayan finalizado las enseñanzas profesionales de música o danza sólo tienen que superar las materias de la primera parte de esta prueba (materias comunes) para obtener el título de Bachiller. En este supuesto, la nota media se debe obtener calculando la media aritmética de las calificaciones de las materias de la primera parte de la prueba y de las materias del sexto curso de las enseñanzas profesionales de música o danza.
16. Equivalencias, convalidaciones y exenciones
1. Son equivalentes, a efectos académicos, al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
2. Pueden tener la consideración de materias superadas anteriormente:
A este efecto, la Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre (BOE nº 221, de 12 de septiembre), por la que se regula la promoción de un curso incompleto del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a otro curso de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha establecido lo siguiente:
Materia bachillerato LOGSE |
Materia bachillerato LOE |
Economía y organización de empresas |
Economía de la empresa |
Filosofía II |
Historia de la filosofía |
Fundamentos de diseño |
Diseño |
Historia |
Historia de España |
Historia de la música |
Historia de la música y la danza |
Imagen |
Cultura audiovisual |
d. También deberán aplicarse las equivalencias siguientes:
Materia bachillerato LOE |
Materia de la prueba libre |
Lengua catalana y literatura II |
Lengua catalana y literatura |
Lengua castellana y literatura II |
Lengua castellana y literatura |
Lengua extranjera II |
Lengua extranjera |
Historia de España |
Historia de España |
Historia de la filosofía |
Historia de la filosofía |
3. La Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de día 29 de abril de 1998 de regulación de la exención de la evaluación de la lengua y de la literatura catalanas establece el marco normativo que permite pedir la exención de esta materia, que puede ser solicitada por quienes residan temporalmente en las Illes Balears y por aquellas personas a las que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Orden mencionada.
El plazo de solicitud de la exención finaliza el mismo día que acaba el plazo para inscribirse en la prueba. Los solicitantes de esta exención tienen hasta al inicio del ejercicio de Lengua catalana y literatura para presentar la resolución de exención; en todo caso, esta exención se debe haber hecho constar en el formulario de inscripción.
17. Reclamaciones
18. Certificaciones
Los secretarios de los centros donde se ha desarrollado la prueba han de expedir un certificado según el acta de evaluación de la prueba libre. En este certificado deberá constar la relación de todas las asignaturas, superadas y no superadas.
Los aspirantes que tengan todas las materias de la prueba superadas reúnen las condiciones para obtener el título de Bachiller y lo pueden solicitar, una vez pagadas las tasas correspondientes, en las secretarías de los centros donde se ha celebrado la prueba.
Si los aspirantes no superan todas las materias, pero aprueban alguna, las calificaciones se mantienen para convocatorias posteriores.
19. Propuesta de título
Para aquellos aspirantes que reúnan los requisitos para obtener el título, los centros en los que se ha celebrado la prueba son los encargados de enviar las propuestas de titulación a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas.
20. Información para los centros donde se organiza la prueba
El Servicio de Innovación y Educación de Personas Adultas de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional elaborará un protocolo de actuación para que los centros educativos puedan hacer la prueba de conformidad con esta Resolución, que se enviará directamente a los centros implicados y estará disponible en la página web del Servicio de Innovación y Educación de Personas Adultas (<http://aper.caib.es>).
21. Coordinación e información
Todas las acciones relacionadas con la organización y la celebración de la prueba objeto de esta Resolución, así como la información a los usuarios de todo aquello que de ella se derive, serán coordinadas por el Servicio de Innovación y Educación de Personas Adultas de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
22. Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
23. Entrada en vigor
Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de haber sido publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 24 de enero de 2014
La Directora General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional
Isabel Cerdà Moragues